{"id":99832,"date":"2025-10-22T11:41:07","date_gmt":"2025-10-22T17:41:07","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=99832"},"modified":"2025-10-22T11:41:08","modified_gmt":"2025-10-22T17:41:08","slug":"la-revision-del-tmec-los-asuntos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/la-revision-del-tmec-los-asuntos-laborales\/","title":{"rendered":"La revisi\u00f3n del TMEC: los asuntos laborales\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sa\u00fal Escobar Toledo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;El tratado comercial entre Estados Unidos, Canad\u00e1 y M\u00e9xico (TMEC o USMC por sus siglas en ingl\u00e9s), aprobado entre 2018 y 2019 y en vigor desde 2020, introdujo dos cambios muy importantes en materia de trabajo: el cap\u00edtulo 23 y su Anexo que oblig\u00f3 a M\u00e9xico a reformar sus leyes e instituciones laborales; y el Anexo 31-A que se incluy\u00f3 casi en el \u00faltimo momento y estableci\u00f3 el Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida (MLRR), en ingl\u00e9s <em>Rapid Response Labor Mechanism (RRLM). <\/em>Por medio de este mecanismo un gobierno (Estados Unidos) puede reclamar a otro (M\u00e9xico) la violaci\u00f3n de derechos laborales en una \u201cinstalaci\u00f3n de producci\u00f3n cubierta\u201d y, en caso de no haber acuerdo, someter el asunto a un panel, el cual verifica la petici\u00f3n bajo ciertos requisitos. Si se confirma, podr\u00e1 solicitar al gobierno demandado tomar medidas para la reparaci\u00f3n de esas violaciones. Sin embargo, igualmente, el gobierno reclamante tiene la posibilidad de imponer sanciones a las empresas que no cumplan con la ley.&nbsp; Estas sanciones pueden ser aranceles m\u00e1s elevados o multas, particularmente en los casos de negaci\u00f3n de los derechos a la libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El MRR se puede aplicar solamente en sectores econ\u00f3micos \u201cprioritarios\u201d principalmente manufactura de exportaci\u00f3n y miner\u00eda. Adem\u00e1s, el gobierno de EE. UU. cre\u00f3 un Comit\u00e9 Laboral Interinstitucional, el cual es responsable de supervisar la implementaci\u00f3n y cumplimiento de las obligaciones en materia laboral contenidas en el Tratado y en las leyes mexicanas. El verdadero objetivo del MRR fue, desde el principio, permitir a Estados Unidos tomar medidas contra empresas establecidas en M\u00e9xico que no respetan los derechos laborales. Tiene un car\u00e1cter unilateral que hace casi imposible que M\u00e9xico utilice el MRR para denunciar y exigir el cumplimiento de esos derechos en Estados Unidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diversos informes han se\u00f1alado que las disposiciones del TMEC \u201cno han sido los esperados\u201d para generar un aut\u00e9ntico movimiento laboral democr\u00e1tico, pues apenas unos 27 mil trabajadores han sido beneficiados por el MRR. A pesar de ello, representantes de organizaciones democr\u00e1ticas han coincidido en que este mecanismo ha sido el instrumento m\u00e1s efectivo del TMEC para hacer valer los derechos de los trabajadores mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Hasta octubre de este a\u00f1o, seg\u00fan un reporte del comit\u00e9 independiente de expertos laborales para M\u00e9xico, nombrados por el Congreso de Estados Unidos, el MRR hab\u00eda iniciado 39 casos en empresas instaladas en nuestro pa\u00eds, la mayor\u00eda de capital estadounidense vinculadas al sector automotriz. Las quejas surgieron, principalmente, de sindicatos independientes mexicanos y, en menor medida, de los gobiernos de nuestros socios comerciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde luego, el MRR no puede ser el principal instrumento para cambiar las condiciones de trabajo y la vida sindical de M\u00e9xico. Esta tarea debe corresponder en primer lugar a los asalariados, a sus organizaciones gremiales legitimas y a las autoridades laborales de nuestro pa\u00eds, aunque se requerir\u00e1, asimismo de un fortalecimiento de las alianzas entre sindicatos democr\u00e1ticos, asociaciones civiles y personalidades progresistas de las tres naciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, como es sabido, el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2026 se revisar\u00e1 el TMEC y resultar\u00e1 inevitable poner a discusi\u00f3n su cap\u00edtulo laboral y, en particular, las deficiencias y bondades del MRR.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este debate se realiza en una situaci\u00f3n de gran incertidumbre debida a las pol\u00edticas cambiantes del gobierno de Trump en materia comercial y acerca de la relaci\u00f3n bilateral entre nuestros pa\u00edses.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No est\u00e1 claro, por ende, cu\u00e1l ser\u00e1 la postura del gobierno de EU en lo que se refiera al tema laboral del TMEC. En principio, habr\u00eda tres posibilidades. Una, que esta parte del Acuerdo no se modifique y el MRR siga operando en los mismos t\u00e9rminos; una segunda, que este Mecanismo se refuerce tomando en cuenta la experiencia de estos \u00faltimos a\u00f1os y las recomendaciones de sus expertos; y una tercera, que el gobierno de Washington ponga m\u00e1s el acento en las \u201creglas de origen\u201d y descuide o incluso suprima diversas disposiciones incluyendo el MRR. Si Trump sigue considerando que el problema principal es el d\u00e9ficit comercial entre nuestros dos pa\u00edses, es probable que haga m\u00e1s insistencia en las reglas de origen alegando que las mercanc\u00edas destinadas a la exportaci\u00f3n a EE. UU. deben producirse por trabajadores con salarios sustancialmente m\u00e1s elevados. Si eso no sucede, dichos bienes podr\u00edan ser materia de aranceles muy costosos para las empresas.&nbsp; Otra posibilidad reside en que el gobierno de Washington considere que el problema en el que debe enfocarse sea el freno al creciente poder econ\u00f3mico de China, por lo que podr\u00eda poner m\u00e1s inter\u00e9s en reforzar las cl\u00e1usulas laborales y el MRR. En este complejo panorama faltar\u00eda tambi\u00e9n conocer la opini\u00f3n de la representaci\u00f3n de las empresas que invierten en M\u00e9xico, y de los sindicatos estadounidenses. Seguramente los primeros objetar\u00e1n el MRR y los segundos apoyar\u00e1n su fortalecimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de estas dudas, resulta necesario que el gobierno y los sindicatos mexicanos tengan una posici\u00f3n com\u00fan. Afortunadamente, el pasado 14 de octubre un conjunto de sindicatos independientes dio a conocer la entrega de un documento a las secretar\u00edas de Trabajo y Econom\u00eda, titulado \u201cDesde la acci\u00f3n sindical hacia pol\u00edticas comerciales justas\u201d, con el prop\u00f3sito de participar activamente en el proceso de revisi\u00f3n del TMEC. El objetivo consiste en \u201cdar voz a activistas, l\u00edderes sindicales, y personas trabajadoras\u2026 actores del movimiento sindical democr\u00e1tico\u201d. En dicho escrito planearon varias recomendaciones para ampliar y robustecer el Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida y reforzar la capacidad de las instituciones mexicanas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las m\u00e1s destacadas son:&nbsp; establecer (gradualmente) un salario m\u00ednimo regional en los sectores estrat\u00e9gicos cubiertos por el T-MEC, con \u00e9nfasis en el sector automotriz y de autopartes; reducir la carga probatoria para los trabajadores que presentan quejas bajo el MLRR; ampliar la cobertura del Cap\u00edtulo Laboral a sectores agr\u00edcolas, de servicios y de plataformas digitales en los tres pa\u00edses; y fortalecer la inspecci\u00f3n y el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (CFCRL) para que cuenten \u201ccon una mayor capacidad para emitir sanciones efectivas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, el documento busca mejorar las remuneraciones de los trabajadores mexicanos mediante \u201cmesas de di\u00e1logo\u201d trilaterales con la participaci\u00f3n de las empresas, los sindicatos y&nbsp; las autoridades laborales; facilitar y hacer m\u00e1s sencillos el acceso de los trabajadores a los tr\u00e1mites y estudios necesarios para activar la&nbsp; queja prevista en el MRR; terminar con la unilateralidad del MRR, ya que la posibilidad de&nbsp; su aplicaci\u00f3n en Estados Unidos es pr\u00e1cticamente nula por diversas razones legales y pol\u00edticas y, por lo tanto, coadyuvar a la protecci\u00f3n de los trabajadores migrantes documentados e indocumentados. Igualmente, ampliar la cobertura del Cap\u00edtulo Laboral y el MRR a sectores no contemplados actualmente en el Mecanismo, particularmente al sector agr\u00edcola. Y, finalmente otorgar m\u00e1s recursos y facultades a las autoridades mexicanas del ramo (el CFCRL y la Secretar\u00eda del Trabajo) para, entre otras cosas, emitir sanciones efectivas a los actores que violen los derechos de los trabajadores (l\u00edderes sindicales y empleadores) especialmente en materia de democracia sindical y negociaci\u00f3n colectiva. Finalmente, las propuestas buscan que se lleve a cabo una consulta permanente con las organizaciones y activistas sindicales en cada una de las etapas del MRR, lo que podr\u00eda ayudar a que los casos no se cierren sin escuchar su opini\u00f3n; a que las violaciones a la ley sean realmente tomadas en cuenta; y a que los colectivos de trabajadores que se oponen a los l\u00edderes corruptos y a empresas abusadoras no sean reprimidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">saulescobar.blogspot.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sa\u00fal Escobar Toledo &nbsp;El tratado comercial entre Estados Unidos, Canad\u00e1 y M\u00e9xico (TMEC o USMC por sus siglas en ingl\u00e9s), aprobado entre 2018 y 2019 y en vigor desde 2020, introdujo dos cambios muy importantes en materia de trabajo: el cap\u00edtulo 23 y su Anexo que oblig\u00f3 a M\u00e9xico a reformar sus leyes e instituciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":70899,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-99832","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=99832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99832\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70899"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=99832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=99832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=99832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}