{"id":9727,"date":"2019-07-13T02:45:40","date_gmt":"2019-07-13T02:45:40","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=9727"},"modified":"2023-07-21T14:50:43","modified_gmt":"2023-07-21T19:50:43","slug":"urge-monica-robles-a-construir-una-institucionalidad-que-tutele-los-derechos-politicos-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/urge-monica-robles-a-construir-una-institucionalidad-que-tutele-los-derechos-politicos-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"Urge M\u00f3nica Robles a construir una institucionalidad que tutele los derechos pol\u00edticos de las mujeres"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>*Consider\u00f3 que la\nlabor jurisdiccional con el ingrediente indispensable de perspectiva de g\u00e9nero,\ncontribuir\u00e1 a construir una cultura jur\u00eddica cada vez m\u00e1s s\u00f3lida e incluyente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico\/Billie Parker Noticias. Xalapa, Ver., 12 julio\n2019.- La Diputada local M\u00f3nica Robles precis\u00f3 que la violencia contin\u00faa siendo\nuno de los principales obst\u00e1culos para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos\nde las mujeres<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cEl aumento de su\nparticipaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica ha estado acompa\u00f1ado por un incremento\nde la violencia en su contra\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante su intervenci\u00f3n en el foro \u201cSentencias con\nperspectiva de G\u00e9nero\u201d, organizado por el Tribunal Electoral Veracruzano\nconsider\u00f3 que en M\u00e9xico, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no\ntipifica la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero por lo que no ha sido tarea\nf\u00e1cil para las autoridades electorales perseguirla y sancionarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cEn 2016, la Suprema\nCorte de Justicia de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 un criterio obligatorio para aplicar\njusticia con perspectiva de g\u00e9nero, donde se establece que los operadores de\njusticia deben contar con las suficientes herramientas para poder identificar\nprejuicios y hacer un an\u00e1lisis de g\u00e9nero de las controversias que est\u00e1n\nresolviendo\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La congresista expuso que la incorporaci\u00f3n de la perspectiva\nde g\u00e9nero en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligaci\u00f3n\nconstitucional y convencional de llevar a la realidad el derecho a la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cRemediando las\nrelaciones asim\u00e9tricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, as\u00ed\ncomo visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de g\u00e9nero en\nla producci\u00f3n e interpretaci\u00f3n normativa y en la valoraci\u00f3n de hechos y\npruebas\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Presidenta de la Comisi\u00f3n de Justicia y puntos\nconstitucionales explic\u00f3 que en la materia electoral, el tema resulta de la\nmayor importancia porque precisamente en la actualidad hay un amplio debate\nsobre la importancia de combatir la violencia pol\u00edtica, que se ha constituido\nen una de las caras m\u00e1s notables de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Robles Barajas manifest\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Mundial de la\nSalud, defini\u00f3 a la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder\nf\u00edsico, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad,\nque cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da\u00f1os\npsicol\u00f3gicos, trastornos del desarrollo o privaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cEste concepto, ha\nsido reenfocado desde hace algunos a\u00f1os, para describir el fen\u00f3meno de agresi\u00f3n\ny disparidad, que presenta la vulneraci\u00f3n de los espacios de derechos pol\u00edticos\nen las mujeres, en materia electoral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido record\u00f3 que las elecciones presentan una\noportunidad para poner a prueba una democracia. El que las mujeres pueden\ninscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto en secreto,\nse definen como indicadores de una democracia inclusiva. A partir de este\nrazonamiento, es claro que mientras m\u00e1s mujeres participen como votantes,\ncandidatas, dirigentes de partidos pol\u00edticos y personal electoral, m\u00e1s\naceptaci\u00f3n ganar\u00e1 su presencia en la pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legisladora morenista record\u00f3 que instituciones como el\nTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, el Instituto Nacional\nElectoral, la Fiscal\u00eda Especializada para la Atenci\u00f3n de Delitos Electorales,\nla Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, la\nFiscal\u00eda Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de\nPersonas, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Comisi\u00f3n\nEjecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y la Comisi\u00f3n Nacional para Prevenir y Erradicar\nla Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), elaboraron un Protocolo para la\natenci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero con el\ncompromiso decidido por garantizar el libre ejercicio de los derechos\npol\u00edtico-electorales como parte de una estrategia integral de la protecci\u00f3n de\nlos derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cEste Protocolo,\naunque es una valiosa herramienta para partidos pol\u00edticos, organizaciones\nsociales, grupos de mujeres y para las personas defensoras -institucionales y no\ninstitucionales- de los derechos humanos, sigue siendo, sin embargo,\ninsuficiente\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explic\u00f3 que para la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos\nHumanos, la violencia pol\u00edtica contra las mujeres comprende todas aquellas\nacciones u omisiones de personas, servidoras o servidores p\u00fablicos que se\ndirigen a una mujer por ser mujer (en raz\u00f3n de g\u00e9nero), que tienen un impacto\ndiferenciado en ellas o les afectan desproporcionalmente, con el objetivo o\nresultado de menoscabar o anular sus derechos pol\u00edtico-electorales, incluyendo\nel ejercicio del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precis\u00f3 la tipolog\u00eda de violencia pol\u00edtica contra las\nmujeres puede incluir, entre otras, violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, simb\u00f3lica,\nsexual, patrimonial, econ\u00f3mica o hasta feminicida, \u201ctal y como sucediera\nrecientemente en nuestro estado de Veracruz, en el municipio de Mixtla de\nAltamirano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asever\u00f3 que los ataques hacia las mujeres por ser mujeres,\ntienen como trasfondo la descalificaci\u00f3n y una desconfianza sistem\u00e1tica hacia\nsus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elecci\u00f3n.\nPara estar en condiciones de detectar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres\nen raz\u00f3n de g\u00e9nero es indispensable tomar en cuenta que \u00e9sta, se encuentra\nnormalizada y, por lo tanto, invisibilizada, y puede constituir pr\u00e1cticas tan\ncomunes que no se cuestionan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tambi\u00e9n Presidenta de la Comisi\u00f3n Agenda 2030, sostuvo\nque conceptualmente, para que exista la violencia pol\u00edtica deben darse dos\ncondiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno es cuando la violencia se dirige a la mujer por su\ncondici\u00f3n de mujer, esto es, cuando las agresiones est\u00e1n especialmente\norientadas en contra de las mujeres por su condici\u00f3n de mujer y por lo que\nrepresentan en t\u00e9rminos simb\u00f3licos, bajo concepciones basadas en estereotipos.\nIncluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo \u201cfemenino\u201d y a\nlos roles que normalmente se asignan a las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en segundo t\u00e9rmino cuando la violencia tiene un impacto\ndiferenciado, esto es cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n afecta a las mujeres de forma\ndiferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condici\u00f3n\nde ser mujer o bien les afecta de un modo desproporcionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Evoc\u00f3 que a iniciativa nuestra, como Diputada integrante de\nla Legislatura sexag\u00e9sima tercera, Veracruz fue de las primeras entidades en\nincluir la violencia pol\u00edtica como parte de las modalidades de violencia de\ng\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cQue pueden encontrarse\ntipificada en el art\u00edculo 8 fracci\u00f3n VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a\nuna vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,\nde la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VII. Violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero: Es la acci\u00f3n\nu omisi\u00f3n, que cause un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, econ\u00f3mico o de\notra \u00edndole, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el\nejercicio efectivo de los derechos pol\u00edtico-electorales de una mujer o el\nacceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su\nfunci\u00f3n del poder p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cSe manifiesta en\npresi\u00f3n, persecuci\u00f3n, hostigamiento, acoso, coacci\u00f3n, vejaci\u00f3n,\ndiscriminaci\u00f3n, amenazas o privaci\u00f3n de la libertad o de la vida en raz\u00f3n\ndel g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diputada Robles puntualiz\u00f3 los hechos que constituye\nviolencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos\npol\u00edtico- electorales mediante la restricci\u00f3n de recursos, ocultamiento de\ninformaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de sanciones sin motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n,\namenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Registrar mayoritariamente mujeres como candidatas en\ndistritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el\nm\u00e1s bajo porcentaje de votaci\u00f3n en las anteriores elecciones, sean\nmunicipales, estatales o federales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Proporcionar de forma dolosa a las mujeres candidatas o\nelectas, titulares o suplentes o designadas para una funci\u00f3n p\u00fablica,\ninformaci\u00f3n falsa o imprecisa que las induzca al inadecuado ejercicio de sus\nfunciones pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Obligar o instruir a las mujeres a realizar u omitir\nactos incompatibles a las funciones p\u00fablicas propias de su encargo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Asignarles responsabilidades que limiten el ejercicio de\nsu funci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Evitar por cualquier medio que las mujeres electas,\ntitulares o suplentes o nombradas para una funci\u00f3n p\u00fablica, asistan a las\nsesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique\nla toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en\nigualdad de condici\u00f3n que los hombres;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Proporcionar al Organismo P\u00fablico Local Electoral datos\nfalsos o informaci\u00f3n incompleta o err\u00f3nea de la identidad de la mujer o\nmujeres candidatas a alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular, con la finalidad de\nlimitar o impedir su participaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Impedir o restringir a las mujeres, la reincorporaci\u00f3n al\ncargo p\u00fablico al que fueren nombradas o electas, posterior al ejercicio de una\nlicencia o permiso justificado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Coartar o impedir el uso de las facultades inherentes en\nla Constituci\u00f3n y los ordenamientos jur\u00eddicos electorales, para proteger sus\nderechos frente a los actos que violenten o restrinjan el ejercicio de su\nrepresentaci\u00f3n pol\u00edtica;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Efectuar cualquier acto de discriminaci\u00f3n previsto en la\nConstituci\u00f3n, o en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n en el\nEstado de Veracruz, o en el art\u00edculo 196 del C\u00f3digo Penal para el Estado de\nVeracruz y que tengan como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el\nejercicio de los derechos humanos de las mujeres electas o en el ejercicio de\nsu representaci\u00f3n pol\u00edtica;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Publicar o revelar informaci\u00f3n personal, privada o\nfalsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su\nrepresentaci\u00f3n pol\u00edtica, con el objetivo de difamar o menoscabar su dignidad\nhumana, y obtener con estas acciones, la renuncia y\/o licencia al cargo electo\no en ejercicio; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a\nparticipar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del\ninter\u00e9s p\u00fablico, aprovech\u00e1ndose de su representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Impedir u obstaculizar los derechos de asociaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n\nen los partidos pol\u00edticos en raz\u00f3n de g\u00e9nero;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">n) Proporcionar o difundir informaci\u00f3n con la finalidad de\nimpedir o limitar el ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales o impedir\nel ejercicio de sus atribuciones o facultades;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">o) Impedir o restringir su incorporaci\u00f3n, toma de protesta o\nacceso al cargo o funci\u00f3n para el cual ha sido nombrada o elegida; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">p) Restringir injustificadamente la realizaci\u00f3n de acciones\no actividades inherentes a su cargo o funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s sostuvo que estudios recientes, como el publicado por\nel Instituto Nacional Electoral, establecen que es posible identificar, tres\nmomentos, distintos entre s\u00ed, en que se llevan a cabo los actos de violencia\npol\u00edtica de g\u00e9nero:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Violencia Electoral. Se presenta durante las precampa\u00f1as,\ncampa\u00f1as y en la etapa de impugnaciones o poselectoral y que tiene como\nfinalidad, que la mujer no pueda acceder al cargo, debilitando a trav\u00e9s de los\nagresiones su desempe\u00f1o electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objetivo de esta violencia, es mermar las condiciones de\nparticipaci\u00f3n, de manera que la mujer participe en una desventaja evidente, y\nque, por la din\u00e1mica propia del proceso electoral, pierda la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este estado de indefensi\u00f3n, refuerza la idea de que la mujer\nno tiene en ese momento condiciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y en\nocasiones hasta de seguridad, para su participaci\u00f3n pol\u00edtica, lo que resulta\nfinalmente en una inhibici\u00f3n a su derecho a participar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo momento es la Violencia pol\u00edtica para acceder al\ncargo. En esta etapa, la mujer ya ha obtenido el triunfo o ha cubierto los\nrequisitos legales para acceder al cargo, y la violencia consiste en evitar, de\nmanera ilegal, ya sea a trav\u00e9s de la coacci\u00f3n o alg\u00fan otro m\u00e9todo de agresi\u00f3n,\nque pueda acceder al ejercicio de la responsabilidad adquirida en las urnas, al\nevitar que se realice la toma de posesi\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y como tercer aspecto, se sit\u00faa la denominada Violencia\npol\u00edtica contra el correcto cumplimento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cConsiste en que, una\nvez que han tomado posesi\u00f3n del cargo, son obstruidas para acceder a la\ninformaci\u00f3n, a las reuniones, no son convocadas a actividades propias de su\nencargo, son relevadas de comisiones, o cualquier tipo de impedimento a sus\natribuciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Robles Barajas destac\u00f3 que al respecto al Recurso de\nInconformidad 115\/2016 y su acumulado 116\/2016, su an\u00e1lisis se plantea a partir\nde dos perspectivas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cPor una parte, la\nsituaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica que se present\u00f3 y que fue llevada ante este\n\u00f3rgano jurisdiccional, por primera vez, por parte de una servidora, como parte\nde un litigio estrat\u00e9gico, para visibilizar este problema, y, por otra parte,\nla reiterada necesidad de que los \u00f3rganos jurisdiccionales, con su actuar,\nreafirmen las directrices constitucionales del Estado laico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la clasificaci\u00f3n de la violencia que tuvo lugar,\ncreemos que se enmarca en lo previsto en lo que la doctrina denomina \u201cviolencia\nelectoral\u201d porque se presenta durante este tiempo, que forma parte de los\nperiodos comprendidos en esa etapa determinada por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cAdicionalmente, la\nviolencia ejercida tiene efectos sobre el resultado de la votaci\u00f3n. Es una\nviolencia que se enmarca en la violencia ejemplarizante que bien define Krook,\nquien se\u00f1ala que \u201ccuando un pol\u00edtico usa estereotipos de g\u00e9nero para atacar a\nsus oponentes mujeres, el acto se convierte en un caso de violencia contra las\nmujeres en pol\u00edtica, puesto que sugiere que las mujeres como mujeres no pertenecen\nal \u00e1mbito pol\u00edtico. El significado de estas acciones, entonces, es amplificado\nporque no est\u00e1n dirigidas solamente contra una mujer. En realidad, buscan\nintimidar a otras mujeres pol\u00edticas, evitar que las mujeres que as\u00ed\u0301 lo\nconsideren se lancen a la pol\u00edtica y, de manera m\u00e1s alevosa, comunicarle a la\nsociedad en general que las mujeres no deber\u00edan participar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese orden de ideas, refiri\u00f3 que lo ocurrido es compatible\ncon lo previsto por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley Modelo Interamericana para\nPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida\nPol\u00edtica, que establece las diversas manifestaciones de la violencia contra las\nmujeres en la vida pol\u00edtica, que actualizado al caso en cuesti\u00f3n, tipifica los\nsiguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresi\u00f3n\nque denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones pol\u00edticas, con base en\nestereotipos de g\u00e9nero, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen\np\u00fablica y\/o limitar o anular sus derechos pol\u00edticos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las\ndefensoras de los derechos humanos por razones de g\u00e9nero, o contra aquellas\ndefensoras que defienden los derechos de las mujeres;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Restrinjan los derechos pol\u00edticos de las mujeres debido a\nla aplicaci\u00f3n de tradiciones, costumbres o sistemas jur\u00eddicos internos\nviolatorios de la normativa vigente de derechos humanos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso adem\u00e1s hay un segundo componente que es la\nparticipaci\u00f3n de la iglesia, con sus opiniones, enrareciendo el espectro pol\u00edtico<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cEn ese sentido, se\nhace necesaria la acci\u00f3n jurisdiccional, para el control de estos mecanismos de\nviolencia que, de suyos, resultan inconstitucionales y los cuales atentan\ncontra la concepci\u00f3n del Estado laico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la doctrina jur\u00eddica, el Estado laico es aquella organizaci\u00f3n\npol\u00edtica que no establece una religi\u00f3n oficial, es decir que no se\u00f1ala una religi\u00f3n\nen particular como la religi\u00f3n propia del pueblo, y que por lo mismo merece una\nespecial protecci\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica. En este sentido, el Estado laico es el\nopuesto del Estado confesional, que establece una determinada religi\u00f3n como religi\u00f3n\noficial\u2019 abund\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enfatiz\u00f3 que la raz\u00f3n de ser del Estado laico es permitir la\nconvivencia pac\u00edfica y respetuosa, dentro de la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica, de\ndiferentes grupos religiosos. Por eso el complemento natural y necesario del\nEstado laico es el reconocimiento y protecci\u00f3n jur\u00eddica de la libertad\nreligiosa de los ciudadanos, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y\nseguir la religi\u00f3n que prefiera o no elegir ninguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cEn M\u00e9xico, el Estado\nlaico, no confesional, se instituye en la Constituci\u00f3n de 1857, junto con el\nreconocimiento de la libertad religiosa, entendida entonces como tolerancia de\ncultos\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La construcci\u00f3n jurisprudencial sigue, como una evoluci\u00f3n de\nnuestro derecho positivo en un sistema de precedentes. Son justamente, los\ncasos que exploran nuevas vertientes de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, las\nacciones que ampl\u00edan los derechos y nos hacen transitar a un modelo m\u00e1s\ngarantista, coment\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cJustamente eso\nsucede actualmente con el Derecho familiar, que jurisprudencialmente ha\ndesplazado los moldes obsoletos de los c\u00f3digos y se ha conformado un amplio\nsistema de protecci\u00f3n de derechos humanos, a trav\u00e9s de sentencias de Jueces\u201d,\nconcluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consider\u00f3 que la labor jurisdiccional con el ingrediente indispensable de perspectiva de g\u00e9nero, contribuir\u00e1 a construir una cultura jur\u00eddica cada vez m\u00e1s s\u00f3lida e incluyente.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":9729,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[690,50],"tags":[],"class_list":["post-9727","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-690","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9727\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9729"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}