{"id":95412,"date":"2025-05-19T17:21:33","date_gmt":"2025-05-19T23:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=95412"},"modified":"2025-05-19T17:21:45","modified_gmt":"2025-05-19T23:21:45","slug":"jose-enrique-n-no-sera-reinstalado-en-la-universidad-autonoma-de-la-ciudad-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/jose-enrique-n-no-sera-reinstalado-en-la-universidad-autonoma-de-la-ciudad-de-mexico\/","title":{"rendered":"Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d no ser\u00e1 reinstalado en la Universidad Aut\u00f3noma de la Ciudad de M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Junta de Conciliaci\u00f3n por primera vez reconoce como v\u00edctimas a las mujeres que sufrieron agresiones sexuales a manos del acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los once a\u00f1os de este proceso de justica laboral est\u00e1 marcado tambi\u00e9n por el desarrollo legislativo y de criterios para la operaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 19 de mayo, 2024.- . La Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Ciudad de M\u00e9xico (JLCA) en d\u00edas pasados emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del expediente 1137\/2014 en donde luego de once a\u00f1os, se resolvi\u00f3 que la demanda presentada por Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d en contra de la Universidad Aut\u00f3noma de la Ciudad de M\u00e9xico (UACM), por supuesto despido injustificado, resulta improcedente y, como un hecho nunca visto en un juicio laboral, se reconoce la condici\u00f3n de v\u00edctimas de las mujeres que sufrieron violencia por parte del acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el laudo de fecha 21 de febrero de 2025, la JLCA absuelve a la universidad de la reinstalaci\u00f3n al puesto de profesor investigador de tiempo completo, as\u00ed como del pago de salarios ca\u00eddos y siete prestaciones m\u00e1s que solicit\u00f3 el acad\u00e9mico, incluida el pago de ayuda para transporte constante de 12 d\u00edas de salario m\u00ednimo a la cual no ten\u00eda derecho por ser una prestaci\u00f3n s\u00f3lo para trabajadores de un nivel menor y diferente a la que \u00e9l ten\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de ese elemento central en su resoluci\u00f3n, el laudo incluye tres puntos relevantes en la justicia laboral. Por primera vez, una instancia de justicia laboral reconoce la condici\u00f3n de v\u00edctimas de las cuatro mujeres afectadas, que participaron como terceras interesadas en el juicio, quienes sufrieron hostigamiento sexual y laboral por parte de Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d cuando era coordinador del posgrado en Derechos Humanos en la UACM. En segundo lugar, incorpora la perspectiva de g\u00e9nero y los est\u00e1ndares de derechos humanos para la materia laboral, lo que permite garantizar de mejor manera el sentido de la legislaci\u00f3n laboral, que es conseguir el equilibrio entre los factores de la producci\u00f3n y la justicia social, as\u00ed como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tercer lugar, el laudo asume clara y firmemente que, contrario a lo que el acad\u00e9mico argument\u00f3, que s\u00f3lo se cuenta con un mes a partir de que se recibe la denuncia, para que se implemente la sanci\u00f3n, en caso de que proceda, la Junta de Conciliaci\u00f3n sostiene que las empleadoras tienen la obligaci\u00f3n de investigar con el tiempo necesario y los procedimientos adecuados que garanticen el debido proceso para todas las partes involucras, con el objetivo de llegar a la certeza fehaciente de que los hechos de hostigamiento sexual o laboral, o cualquier otra forma de violencia laboral, que se haya cometido.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/enrique-n-no-sera-reinstyalado-02.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"461\" src=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/enrique-n-no-sera-reinstyalado-02.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-95414\" srcset=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/enrique-n-no-sera-reinstyalado-02.jpg 600w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/enrique-n-no-sera-reinstyalado-02-300x231.jpg 300w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/enrique-n-no-sera-reinstyalado-02-150x115.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Las v\u00edctimas<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento en el laudo de las trabajadoras afectadas por la violencia sexual y laboral en su centro de trabajo implic\u00f3 un largo proceso que tuvo como requisito que fueran llamadas como terceras interesadas en el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto fue posible ya que de acuerdo con el art\u00edculo 690 de la Ley Federal del Trabajo se establece la posibilidad de que las personas que acrediten que sus derechos y libertades puedan ser afectadas por la resoluci\u00f3n que se dicte en un juicio laboral, pueden ser llamadas a participar en el mismo juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la demanda de Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d contra la UACM se reconoci\u00f3 el inter\u00e9s de las v\u00edctimas debido a la pretensi\u00f3n del demandante de solicitar la reinstalaci\u00f3n al puesto en la universidad. En caso de que esto resultara procedente, se actualizaba el riesgo de que las v\u00edctimas sufrieran de nuevo esos actos, tambi\u00e9n cualquier tipo de represalias u hostigamiento laboral. As\u00ed mismo, las terceras interesadas demostraron que la posibilidad de la reinstalaci\u00f3n del agresor afectar\u00eda el normal desarrollo de las relaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto del laudo se\u00f1ala que (por protecci\u00f3n se omiten los nombres de las v\u00edctimas) \u201c\u2026 en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1 as\u00ed como los art\u00edculos de la LFT, por cuanto se refiere a las personas f\u00edsicas terceras interesadas en el presente juicio se tiene por acreditado que las <em>primeras dos denunciantes<\/em>, fueron afectadas en sus derechos y libertades al ser v\u00edctimas de actos de hostigamiento sexual cometidos en su contra por el C. Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d, como lo acredit\u00f3 la demandada a trav\u00e9s de la Junta Aclaratoria. Con las pruebas presentadas en este expediente se acredita que dichas terceras interesadas, han sido v\u00edctimas adem\u00e1s, de un continuo de hostigamiento laboral por parte del mismo actor y de otras personas ligadas al actor dentro y fuera del centro de trabajo que, por lo menos, les ha impedido regresar a su adscripci\u00f3n laboral que ten\u00edan previo a interponer su denuncia ante la demandada. De esta \u00faltima afectaci\u00f3n, tambi\u00e9n se acredita que ha sido v\u00edctima la tercera interesada, <em>una tercera integrante del posgrado de derechos humanos que denunci\u00f3<\/em>, que, a partir de no sumarse a la exigencia del actor y su grupo cercano para excluir y violentar laboralmente a <em>las primeras dos denunciantes<\/em>, tambi\u00e9n ha sufrido de dichos actos de violencia laboral. En relaci\u00f3n a la tercera interesada, <em>que fue la cuarta en denunciar<\/em>, quien tiene la calidad de estudiante, se tiene por acreditado que a partir de la presentaci\u00f3n de su denuncia por hechos de hostigamiento sexual realizados en su contra por el actor, fue v\u00edctima de actos de exclusi\u00f3n en sus derechos como estudiante, que si bien rebasan el alcance de esta autoridad, se se\u00f1alan para los efectos legales que a ella y las dem\u00e1s personas f\u00edsicas terceras interesadas aqu\u00ed nombradas convenga, as\u00ed como para que la demandada lo tenga presente para el restablecimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales y del objeto educativo que como centro de trabajo tiene, y que fueron afectadas severamente por el actor y personas afines a \u00e9l durante el tiempo que ha ameritado este proceso.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta novedoso que el presidente de la Junta local,&nbsp; toma en serio el an\u00e1lisis de los hechos y la obligaci\u00f3n constitucional del principio pro persona en materia de derechos humanos, para determinar que las terceras interesadas por un lado, acreditaron fehacientemente su inter\u00e9s en el juicio y por el otro las reconocerlas como v\u00edctimas, para efectos legales que les convenga y para que la propia UACM restablezca el normal desarrollo de las relaciones laborales, pues en los laudos, tradicionalmente se han limitado a condenar s\u00f3lo respecto de las prestaciones econ\u00f3micas y sociales, de la relaci\u00f3n del actor y la demandada, pero sin tomar en cuenta a las terceras interesadas o la necesidad de restablecer el normal desarrollo de las relaciones laborales posterior al juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Los derechos humanos y la perspectiva de g\u00e9nero<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto fue posible tambi\u00e9n pues el presidente de la Junta H, el Lic. Israel Romero, quien adem\u00e1s es candidato a Magistrado de circuito en materia de trabajo (33) para las pr\u00f3ximas elecciones, realiz\u00f3 el an\u00e1lisis del expediente de acuerdo a las obligaciones constitucionales en materia de igualdad, no discriminaci\u00f3n y con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de derechos humanos en la materia laboral. En el laudo invoca y utiliza para su an\u00e1lisis, la jurisprudencia que se ha construido para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, al aplicar la perspectiva de g\u00e9nero, como es la jurisprudencia \u201c<em>Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de g\u00e9nero\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los once a\u00f1os de este proceso de justica laboral est\u00e1 marcado tambi\u00e9n por el desarrollo legislativo y de criterios para la operaci\u00f3n de la ley. La demanda laboral ingresa en junio de 2014, apenas dos a\u00f1os despu\u00e9s de que la Ley Federal de Trabajo fue reformada para reconocer el trabajo digo y la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y el hostigamiento sexual en el \u00e1mbito laboral. As\u00ed mismo, la Reforma constitucional en materia de derechos humanos en junio de 2011, se nutri\u00f3 de las disposiciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), tanto en el caso de Campo Algodonero (publicada en 2009) como los casos de las mujeres ind\u00edgenas In\u00e9s y Valentina (publicadas en 2010), que obligaron a M\u00e9xico a crear protocolos espec\u00edficos para prevenir y erradicar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres en el acceso a la justicia, as\u00ed como para ajustar los criterios para la valoraci\u00f3n de las pruebas en casos de violencia sexual, en los casos de In\u00e9s y Valentina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cumplimiento de dichas obligaciones, la Suprema Corte De Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) aprob\u00f3 en 2013 el primer Protocolo para juzgar con perspectiva de g\u00e9nero (Protocolo), con car\u00e1cter no vinculante. En 2016 se aprob\u00f3 la primera jurisprudencia con car\u00e1cter obligatorio para juzgar con perspectiva de g\u00e9nero que establece una metodolog\u00eda precisa para que la persona juzgadora identifique claramente si existe discriminaci\u00f3n, violencia o desequilibro de poderes entre las partes de la controversia, de manera que sea tomado en cuanta para que la igualdad prevalezca en el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2021, al a\u00f1o de la reforma del Protocolo, la SCJN public\u00f3 tres manuales de actuaci\u00f3n para operar en distintas materias la perspectiva de g\u00e9nero. Adem\u00e1s del manual en materia penal y materia familiar, se public\u00f3 uno espec\u00edfico en materia laboral pues, a las reformas del a\u00f1o 2012 en la Ley Federal del Trabajo, se sumaron las del a\u00f1o 2019 en las que se modific\u00f3 todo el procedimiento laboral, se crearon los tribunales laborales y se profundiz\u00f3 en las garant\u00edas para la igualdad, prohibiendo a los sindicatos realizar cualquier sindicato de discriminaci\u00f3n. Es de resaltar que la Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo, en 2019 aprob\u00f3 el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, que fue ratificado por M\u00e9xico en 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, en s\u00f3lo tres lustros, la operaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, definida en 2007 en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de la violencia contra las mujeres en todos los \u00e1mbitos de justicia, han generado un conjunto s\u00f3lido de jurisprudencia, tesis aisladas, precedentes a trav\u00e9s de sentencias que fundamentan, sin duda alguna, este laudo que absuelve a la UACM de reinstalar a un trabajador al que le rescindi\u00f3 el contrato por haber investigado y comprobado que hab\u00eda cometido actos de hostigamiento sexual y laboral en contra de por lo menos cuatro mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>El plazo para realizar la investigaci\u00f3n administrativa laboral<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto central del litigio que Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d estableci\u00f3 en la demanda contra la UACM, fue que la rescisi\u00f3n del contrato se hab\u00eda hecho once meses despu\u00e9s de que se present\u00f3 la denuncia por las v\u00edctimas. El acad\u00e9mico sostuvo que la ley laboral establece el plazo de s\u00f3lo un mes para aplicar la sanci\u00f3n que la empleadora decida imponer, a partir de que tiene certeza de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es ese el punto que el laudo confirma, como lo establecen ya varias tesis y criterios para la interpretaci\u00f3n de la ley laboral que, a diferencia de confirmar una falta de asistencia, un robo o cualquier otra conducta prohibida en el \u00e1mbito laboral, la violencia y el hostigamiento sexual o laboral, as\u00ed como la discriminaci\u00f3n, requieren de elementos metodol\u00f3gicos y procesales de investigaci\u00f3n diferentes. Por eso, la base de la interpretaci\u00f3n sobre ese plazo de un mes, se confirma pero corre a partir de que se tiene conocimiento fehaciente de los hechos denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El antecedente de este laudo es el proceso de investigaci\u00f3n interno de la UACM, que deriv\u00f3 en la recisi\u00f3n del contrato individual, de manera justificada, de Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d, quien tambi\u00e9n es exrector del proyecto de la Universidad del Pueblo en el estado de Guerrero. La denuncia en la UACM se present\u00f3 en junio del a\u00f1o 2013, durante la gesti\u00f3n del rector interino Enrique Dussel, en la que se trabaj\u00f3 intensamente para restablecer el orden universitario, sustentado en los derechos humanos, tanto para quienes ah\u00ed laboraban y estudiaban.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante la carencia de normas internas, m\u00e1s all\u00e1 del Estatuto de su propia constituci\u00f3n, el entonces abogado General de la UACM, Federico Anaya Gallardo, tambi\u00e9n candidato a ministro (36) en esta pr\u00f3xima elecci\u00f3n judicial, sostuvo que la Universidad deb\u00eda respetar la constituci\u00f3n, la ley federal del trabajo y las normas generales aplicables al caso, como la de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esa base jur\u00eddica, cre\u00f3 en 2013, para este y otros casos de denuncias por violencia sexual, una Instancia Universitaria, en la que se contrat\u00f3 a expertas en violencia contra las mujeres, para que se conformaran en un comit\u00e9 de expertas y realizaran las primeras entrevistas y an\u00e1lisis de las pruebas, con el objetivo de brindar a la Oficina del Abogado General los elementos para decidir si se deb\u00eda iniciar, o no, la Junta Aclaratoria que establece el Contrato colectivo de la UACM.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, el Comit\u00e9 de expertas se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda elementos suficientes para iniciar la Junta Aclaratoria, tanto por las conductas del acad\u00e9mico, como por actos de violencia laboral cometidas en contra de las denunciantes por integrantes del Posgrado de Derechos Humanos, del cual era Coordinador Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d. De diciembre de 2013 a abril de 2014 se realiz\u00f3 la Junta Aclaratoria que deriv\u00f3 en la recisi\u00f3n justificada de su contrato, por la que present\u00f3 la demanda laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los once a\u00f1os de este proceso laboral, posterior a la rescisi\u00f3n del contrato en la UACM, han pasado tres titulares de la rector\u00eda en dicha universidad (Hugo Aboites, Galdino Mor\u00e1n, Tania Rodr\u00edguez)&nbsp; y cuatro titulares de la Oficina del Abogado General (Alfredo Dom\u00ednguez Marrufo, Rodolfo Jim\u00e9nez L\u00f3pez, Paulina Jaime Muguiro, Bernardo Hidalgo Tob\u00f3n) que no realizaron las acciones de reparaci\u00f3n del da\u00f1o para las v\u00edctimas, ni siquiera la protecci\u00f3n para ellas y su abogada, Andrea Medina Rosas, que fueron amenazadas durante todo el proceso por el propio Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d, responsabiliz\u00e1ndolas de su muerte, ya fuera violenta o \u201cpor suicidio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La excepci\u00f3n a la inacci\u00f3n universitaria se dio durante el Sexto Consejo Universitario, en el que, finalmente en el a\u00f1o 2020, se aprobaron las normas de convivencia universitaria y el Protocolo para prevenir y erradicar la discriminaci\u00f3n, la violencia contra las mujeres, el acoso y el hostigamiento sexual en la UACM. Desde la presentaci\u00f3n de sus denuncias, las v\u00edctimas solicitaron, como una medida de reparaci\u00f3n del da\u00f1o, que se aprobara un protocolo claramente armonizado a la legislaci\u00f3n vigente, con el objetivo de que nadie tuviera que pasar, como ellas, por la descalificaci\u00f3n de los procesos de acceso a la justicia universitaria, como hasta la fecha, lo sostiene el conjunto de personas que dentro y fuera de la universidad apoyaron a Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente, de casi dos mil fojas, se fue haciendo extenso en volumen y tiempo, ante los argumentos que el acad\u00e9mico present\u00f3 desde el inicio en su demanda, pero tambi\u00e9n por la falsedad de declaraciones ante una autoridad que realiz\u00f3 durante el desahogo de las pruebas, por ejemplo, al negar que hab\u00eda participado tanto en la Instancia Universitaria como en la Junta Aclaratoria, y la falsa o inexacta informaci\u00f3n respecto de que el sindicato no fue informado y por ello, supuestamente no lo pudo acompa\u00f1ar en la Junta Aclaratoria. Ambos argumentos llevaron a que 34 personas tuvieran que ir a ratificar el contenido y la firma de los documentos que integran ese procedimiento administrativo interno de la UACM, as\u00ed como las periciales de caligraf\u00eda, grafoscop\u00eda y grafometr\u00eda en las que se acredit\u00f3 que el acad\u00e9mico hab\u00eda participado y firmado cada una de las actuaciones de la Instancia Universitaria y de la Junta Aclaratoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en su demanda contra la UACM, Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d argument\u00f3 que las denuncias por violencia sexual y laboral, y la recisi\u00f3n de su contrato, correspond\u00edan a una acci\u00f3n pol\u00edtica que buscaba impedir que se postulara como candidato a rector de dicha universidad, aspecto que se desminti\u00f3 claramente en el juicio, con las minutas del Colegio Electoral del proceso de elecci\u00f3n a rector de la UACM del a\u00f1o de 2014, que en su momento inform\u00f3 a la comunidad universitaria que no existi\u00f3 ning\u00fan obst\u00e1culo ni impedimento para que se postulara, y si no lo hizo, fue por su libre decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El excoordinador del posgrado de derechos humanos, incluy\u00f3 argumentos en los que afirmaba que la Universidad hab\u00eda violado sus derechos laborales y humanos al implementar las medidas de protecci\u00f3n que el Abogado General dispuso para todas las partes, durante el proceso interno de investigaci\u00f3n, a pesar de que&nbsp; el juez Sexto de Distrito, ya le hab\u00eda negado el amparo que oportunamente solicit\u00f3, afirmando que las medidas de protecci\u00f3n son atribuciones de la empleadora y, en tanto se manten\u00eda el pago de su salario, no hab\u00eda ninguna violaci\u00f3n a sus derechos laborales ni humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desafortunadamente, los 12 a\u00f1os que han transcurrido para el acceso a la justicia para las v\u00edctimas, ha estado permeado por la descalificaci\u00f3n y violencia laboral de Jos\u00e9 Enrique \u201cN\u201d y el grupo que lo ha apoyado, sin parar en contra de ellas. Al mismo tiempo, estos 12 a\u00f1os el propio acad\u00e9mico y su grupo de apoyo dentro y fuera de la universidad, han buscado desacreditar a las autoridades universitarias y los procedimientos que se implementaron para acceder a la justicia y que ahora la Junta de Conciliaci\u00f3n confirma de legales y adecuados. Este laudo respalda las acciones de acceso a la justicia de la UACM y se convierte en una gran oportunidad para el actual rector de la UACM, el Mtro. Juan Carlo y el actual Abogado General, Mtro. Leonardo Rodr\u00edguez V\u00e1zquez, para restablecer la confianza de la comunidad universitaria en esos procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como corresponde, las partes en el juicio est\u00e1n en su derecho de solicitar la protecci\u00f3n y amparo de la Justicia Federal ante el laudo, y el procedimiento tendr\u00e1 que seguir su curso hasta que quede firme, pero por ahora, este laudo es una gran oportunidad para la administraci\u00f3n en turno,&nbsp; para el restablecimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales en la UACM y una brisa y gota de agua en el desierto de la impunidad ante la violencia contra las mujeres en las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Junta de Conciliaci\u00f3n por primera vez reconoce como v\u00edctimas a las mujeres que sufrieron agresiones sexuales a manos del acad\u00e9mico. 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