{"id":88157,"date":"2024-10-15T07:22:06","date_gmt":"2024-10-15T13:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=88157"},"modified":"2024-10-15T07:22:07","modified_gmt":"2024-10-15T13:22:07","slug":"corte-definira-si-la-reforma-constitucional-de-oaxaca-viola-la-paridad-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/corte-definira-si-la-reforma-constitucional-de-oaxaca-viola-la-paridad-de-genero\/","title":{"rendered":"Corte definir\u00e1 si la reforma constitucional de Oaxaca viola la paridad de g\u00e9nero\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Propone que tanto la elecci\u00f3n 2028 como del 2030, se reserven a mujeres, el jueves definen<\/li>\n\n\n\n<li>Declaran constitucionalidad de dos de tres puntos de la ponencia de R\u00edos Farjat<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Soledad Jarqu\u00edn Edgar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 15 de octubre, 2024.- La ministra Ana Margarita R\u00edos Farjat que en reconocimiento a la \u201cdeuda hist\u00f3rica de la sociedad con las oaxaque\u00f1as, plante\u00f3 exhortar al Congreso local y al \u00d3rgano P\u00fablico Electoral emitir medidas o recomendaciones m\u00e1s pertinentes y propuso \u201cque tanto la gubernatura de 2028 como la de 2030 puedan reservarse a mujeres\u201d, lo que equilibrar a plenitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la presentaci\u00f3n de su proyecto, en la que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n acord\u00f3 revisar a fondo el pr\u00f3ximo jueves el tercer punto del proyecto presentado por la ministra R\u00edos Farjat sobre la presunta violaci\u00f3n al principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y aunque ya aprob\u00f3 los dos primeros puntos sobre la constitucionalidad de la reforma al Art\u00edculo 25, Fracci\u00f3n I, de la Base A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Oaxaca relativa a la concurrencia de la elecci\u00f3n de gobernador o gobernadora con los comicios federales, as\u00ed como la elecci\u00f3n, por \u00fanica ocasi\u00f3n, la persona titular del poder ejecutivo por dos a\u00f1os, qued\u00f3 pendiente el punto tres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su exposici\u00f3n, R\u00edos Farjat afirm\u00f3 que el tercer apartado analiza el planteamiento relativo a que la reducci\u00f3n del per\u00edodo de la siguiente gubernatura en Oaxaca afecta, principalmente, los derechos de las mujeres, partiendo de que, a decir del partido accionante (PAN y PUP), en el pr\u00f3ximo proceso se debe elegir a una gobernadora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido propuso tres puntos, uno establecer que, ante una eventual exigencia de alternancia de g\u00e9nero por elecci\u00f3n, dicha medida no podr\u00eda implementarse de manera tal que afecten las posibilidades de que una mujer acceda a la gubernatura y que la desempe\u00f1e por un per\u00edodo ordinario de seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos, precisar que si se adopta la alternancia para la elecci\u00f3n de 2028, de modo que la gubernatura correspondiera a una mujer, entonces, el encargo tambi\u00e9n se tendr\u00eda que reservar a una mujer para la elecci\u00f3n de 2030; y tercero, incorporar en el apartado de efectos un exhorto muy respetuoso y muy atento a las autoridades legislativa y administrativa electoral de Oaxaca para que atiendan estas medidas u otras que consideren apropiadas para garantizar genuinas condiciones de paridad en el acceso a la gubernatura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sostuvo que, aunque cada entidad federativa es libre de definir la periodicidad de sus elecciones no podemos ignorar que estos cambios formales y aparentemente neutrales pueden impactar de manera sustantiva en las condiciones de participaci\u00f3n de algunos grupos sociales, plante\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">R\u00edos Farjat sostuvo que consciente de los obst\u00e1culos que enfrentan las mujeres para acceder a espacios de decisi\u00f3n y que Oaxaca es uno de los estados mexicanos donde nunca ha habido una gobernadora, de ah\u00ed que, si el pr\u00f3ximo periodo es solo de dos a\u00f1os, \u201crepresenta un riesgo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero advirti\u00f3 que a pesar de las importantes reformas de 2014 y de 2019 \u201cen este momento no hay un consenso en este Tribunal Pleno respecto a si la paridad de g\u00e9nero es aplicable y exigible para los cargos unipersonales como las gubernaturas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incluso, dijo que el Pleno se ha dividido en dos posturas, una que considera imperativo constitucional adoptar leyes que garanticen la paridad en la renovaci\u00f3n de las gubernaturas, y otra que entiende que no hay tal mandato, sino que cada entidad tiene libertad para legislar la paridad para ese cargo unipersonal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconoci\u00f3 la complejidad de la discusi\u00f3n, ya que el decreto impugnado no se trata de paridad, \u201cla preocupaci\u00f3n viene del contexto y de los elementos f\u00e1cticos que se viven actualmente en el Estado de Oaxaca\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ministra ponente sostuvo que no hay ning\u00fan elemento normativo del que se desprenda una obligaci\u00f3n como tal en la elecci\u00f3n de 2028, se elija una mujer en acatamiento a la regla de la alternancia, ni la Constituci\u00f3n local ni la legislaci\u00f3n electoral del Estado lo exigen, tampoco hay alg\u00fan acuerdo del Instituto Nacional Electoral o sentencia de alguna autoridad jurisdiccional en materia electoral con ese alcance, por lo que no habr\u00eda acci\u00f3n de inconstitucionalidad, aunque reconoci\u00f3 que \u201cs\u00ed existe riego que una mujer sea la que resienta los efectos de esta reforma\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este escenario es el que me parece preocupante y desalentador en los t\u00e9rminos de la tutela de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres, pues para que una mujer gobierne Oaxaca por un per\u00edodo completo habr\u00eda que esperar hasta el a\u00f1o 2036, pero se desconoce c\u00f3mo se instrumentar\u00e1 la paridad en las pr\u00f3ximas elecciones, puntualiz\u00f3 R\u00edos Farjat.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes las y los ministros hab\u00edan aprobado por unanimidad los dos primeros puntos de an\u00e1lisis de la ponencia presentada, uno que descarta el supuesto de incumplimiento del deber de consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y otro que descart\u00f3 la presunta violaci\u00f3n al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del pa\u00eds, relativo a la no exigencia de que los per\u00edodos de las gubernaturas de las entidades federativas sean por seis a\u00f1os, sino que se trata de un l\u00edmite superior con base en el cual cada Estado puede determinar la duraci\u00f3n del encargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Soledad Jarqu\u00edn Edgar SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 15 de octubre, 2024.- La ministra Ana Margarita R\u00edos Farjat que en reconocimiento a la \u201cdeuda hist\u00f3rica de la sociedad con las oaxaque\u00f1as, plante\u00f3 exhortar al Congreso local y al \u00d3rgano P\u00fablico Electoral emitir medidas o recomendaciones m\u00e1s pertinentes y propuso \u201cque tanto la gubernatura de 2028 como 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