{"id":87308,"date":"2024-09-23T17:58:20","date_gmt":"2024-09-23T23:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=87308"},"modified":"2024-09-23T17:58:21","modified_gmt":"2024-09-23T23:58:21","slug":"iniciativa-para-despenalizar-el-aborto-en-el-estado-de-mexico-construida-exclusivamente-por-mujeres-feministas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/iniciativa-para-despenalizar-el-aborto-en-el-estado-de-mexico-construida-exclusivamente-por-mujeres-feministas\/","title":{"rendered":"Iniciativa para despenalizar el aborto en el Estado de M\u00e9xico, construida \u00a0exclusivamente por \u00a0mujeres feministas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Luis Camacho, El Sol de Toluca<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa que propone derogar la penalizaci\u00f3n, hace \u00e9nfasis en que EDOMEX tiene altas tasas de violaci\u00f3n a ni\u00f1as y mujeres<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Deber\u00e1 discutirla el Congreso, que se ha negado a dialogar con las feministas: Enma Obrador<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sara Lovera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 23 de septiembre, 2024.- Tras una\u00a0 larga lucha de las mujeres mexiquenses, este fin de semana entregaron una iniciativa para que desaparezca la criminalizaci\u00f3n del aborto en el Estado de M\u00e9xico. La iniciativa propone derogar 2 art\u00edculos del C\u00f3digo Penal, el 250 y el 251.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo inform\u00f3 Enma Obrador una de las dirigentes feministas de EDOMEX reconocida por su asiduidad contra la violaci\u00f3n a los derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa se entreg\u00f3 al diputado Maurilio Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, de Morena,&nbsp; y presidente de la mesa directiva de la LXII Legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inform\u00f3 Enma Obrador que en estos d\u00edas y hasta el 28 de septiembre, d\u00eda internacional del aborto seguro. Fecha en que el movimiento por la salud de las mujeres, hace un balance de los derechos sexuales y reproductivos y&nbsp; empuja la despenalizaci\u00f3n del aborto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa denuncia que la norma 046, que obliga a las autoridades sanitarias a realizar&nbsp; un aborto, cuando el embarazo es producto de una violaci\u00f3n, s\u00f3lo se ha aplicado en 79 casos y se\u00f1ala que el IMSS y el ISSSTE son dos instituciones que se niegan sistem\u00e1ticamente a cumplir con la ley. El aborto por violaci\u00f3n en M\u00e9xico es permitido desde 1931 en el C\u00f3digo Penal, burlado por las autoridades durante d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El grupo de Informaci\u00f3n en Reproducci\u00f3n Elegida, activo en la demanda nacional de aborto y ejecutando una campa\u00f1a de litigio, promoviendo amparos, tras la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n,&nbsp; de septiembre de 2021, donde se pronunci\u00f3 en contra de la criminalizaci\u00f3n del aborto, advierte que en M\u00e9xico persiste un fuerte estigma en torno al aborto, basado en la idea de que la maternidad es la funci\u00f3n obligatoria de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta idea que contin\u00faa permeando no s\u00f3lo la cultura, sino todas las instituciones del Estado y sus leyes, y representa una violaci\u00f3n a los derechos humanos. Dicho estigma constituye la base para la criminalizaci\u00f3n legal y social del aborto, que afecta de manera concreta a mujeres, procedentes de contextos de violencia, marginaci\u00f3n econ\u00f3mica y falta de acceso a informaci\u00f3n reproductiva\u2014, adem\u00e1s de enviar un fuerte mensaje desde el Estado con respecto a decisiones reproductivas que corresponden a la esfera privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Advierte que &nbsp;la desinformaci\u00f3n, los prejuicios y los estereotipos de g\u00e9nero influyen en la sociedad y en el actuar de las autoridades del Estado, lo que se plasma de manera clara en la ausencia de un marco que garantice el aborto legal, seguro y gratuito en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ello deber\u00edan pensar los congresistas del Edo. de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por la importancia, porque es una iniciativa totalmente elaborada por las mujeres de la Sociedad Civil, se reproduce \u00edntegramente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diputado Maurilio Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presidente de la mesa directiva de la LXII Legislatura<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">del Estado de M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PRESENTE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quienes suscriben,_______________________ con fundamento en los art\u00edculos 51 fracci\u00f3n II, 57 y 61 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de M\u00e9xico; 28 fracci\u00f3n I y 38 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de M\u00e9xico, y 68 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de M\u00e9xico, someto a consideraci\u00f3n de esta H. Soberan\u00eda, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los art\u00edculos 248, 249, 250 y 251 del C\u00f3digo Penal del Estado de M\u00e9xico conforme a lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Exposici\u00f3n de Motivos<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La responsabilidad y actual ejercicio de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, as\u00ed como el garante del respeto a derechos humanos, a la salud y en \u00e1mbitos sexo-afectivos y reproductivos corresponde no solo a la sociedad organizada e informada; desde el Estado de M\u00e9xico se tiene la responsabilidad por parte de las autoridades para realizar los cambios y transformaciones necesarias en la estructura de la entidad respondiendo a principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, est\u00e9 \u00faltimo implicando la gradualidad y el progreso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy, mujeres en todas sus diversidades e identidades disidentes con decisi\u00f3n aut\u00f3noma para ejercer la gestaci\u00f3n, ponemos a consideraci\u00f3n de esta legislatura, para su an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n, una iniciativa de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de M\u00e9xico en materia de aborto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en el art\u00edculo primero y cuarto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece en el art\u00edculo 1 que: <em>\u201ctodas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci\u00f3n establece<\/em>\u201d; a\u00f1adiendo que \u201c<em>queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este mandato constitucional de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de las mujeres, hombres trans y personas no binaries con capacidad de gestar incide directamente en una condici\u00f3n espec\u00edfica de g\u00e9nero. <strong>Negar el acceso a la interrupci\u00f3n del embarazo en condiciones de seguridad, salubridad y bajo un marco legal que respete su dignidad humana las convierte en v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, transformando la maternidad en una obligaci\u00f3n impuesta y un castigo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n se establece que \u201cla mujer y el hombre son iguales ante la ley\u201d, que <strong>\u201ctoda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n\u00famero y el espaciamiento de sus hijos<\/strong>\u201d, as\u00ed como que \u201ctoda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud\u201d. Sin embargo, en el Estado de M\u00e9xico, las mujeres y personas gestantes a\u00fan no tienen garantizado su derecho a decidir libremente sobre sus cuerpos, en cumplimiento con la libertad de gestaci\u00f3n consagrada en dicho art\u00edculo. El marco legal vigente castiga a quienes ejercen esta autonom\u00eda, convirtiendo la decisi\u00f3n de tener hijos en una obligaci\u00f3n impuesta. Por ello, se exige un cambio de paradigma, especialmente como resultado de la lucha constante de las mujeres y personas gestantes por el pleno reconocimiento de sus derechos, tanto en la autodeterminaci\u00f3n respecto a la maternidad o paternidad, como en el acceso al aborto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sumado a esto, a nivel internacional, M\u00e9xico ha suscrito y ratificado tratados internacionales como son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25cf&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art.10);<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25cf&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art.12);<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25cf&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (CEDAW) (art.12);<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25cf&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Bel\u00e9m do Par\u00e1);<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25cf&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; y la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing, que lo obligan jur\u00eddicamente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas gestantes, entre ellos el acceso al aborto legal y seguro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2006 la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s) emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n CEDAW-C-MEX-CO-6 en donde observa su preocupaci\u00f3n por que el aborto es una de las principales causas de muerte materna, y que, a pesar de su legalizaci\u00f3n en casos espec\u00edficos, las mujeres siguen enfrentando barreras para tener acceso a servicios de interrupci\u00f3n legal del embarazo, servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso a m\u00e9todos anticonceptivos. <strong>En 2018 el organismo internacional tambi\u00e9n solicit\u00f3 al Estado Mexicano que armonice sus leyes en torno al derecho a decidir en los niveles federal, estatal y local, tarea todav\u00eda pendiente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) se\u00f1ala que cada a\u00f1o aproximadamente se realizan 25 millones de abortos inseguros en el mundo, de los cuales 47 mil provocan defunciones y m\u00e1s de 7 millones conllevan a hospitalizaci\u00f3n por complicaciones, como son: hemorragia, septicemia, peritonitis y el traumatismo del cuello del \u00fatero y los \u00f3rganos abdominales. Dicho organismo define al aborto inseguro como un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se tiene un est\u00e1ndar m\u00e9dico m\u00ednimo, o ambos. <strong>Es por esto por lo que en 2022 la OMS public\u00f3 una actualizaci\u00f3n a las \u201cDirectrices para la atenci\u00f3n del aborto\u201d, en donde la m\u00e1xima autoridad sanitaria internacional aboga por abandonar el derecho penal para regular el aborto, pues sostiene que se trata de un servicio que est\u00e1 amparado por el derecho a la salud.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En torno al derecho a la salud, el Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales promulg\u00f3 el Comentario General n\u00famero 22, en el cual se destaca la interdependencia de derechos \u2014la salud no se puede entender separada de la libertad y la igualdad\u2014, y afirma que: <strong>\u201cla falta de servicios de atenci\u00f3n obst\u00e9trica de emergencia y la negaci\u00f3n del aborto por lo general lleva a la mortalidad y morbilidad maternas, lo que constituye, en cambio, una violaci\u00f3n del derecho a la vida o a la seguridad, y en ciertos casos puede constituir tortura o un trato cruel, inhumano o degradante\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas opiniones internacionales reflejan que la penalizaci\u00f3n del aborto afecta en su mayor\u00eda a mujeres que generalmente proceden de contextos de violencia, carencias econ\u00f3micas y falta de acceso a informaci\u00f3n sexual y reproductiva; la marginaci\u00f3n social incentiva que muchas mujeres sean condenadas por una pr\u00e1ctica culturalmente indeseable; actualmente en el Estado de M\u00e9xico no existen mecanismos que den una alternativa a las personas, ante la eventual decisi\u00f3n de no continuar con el embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tambi\u00e9n se ha pronunciado por respetar el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes sobre su vida sexual y reproductiva, en contra de la criminalizaci\u00f3n que sufren cuando se ven orilladas a la interrupci\u00f3n de un embarazo y <strong>reconoce que la falta de acceso al aborto legal, seguro y gratuito es una clara violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales.<\/strong> La CNDH exhorta a todas las entidades del pa\u00eds a que, en el marco de sus competencias, garanticen el aborto legal, seguro y gratuito como parte de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes para el acceso a una ciudadan\u00eda plena y una vida digna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, se permite en todo el territorio la interrupci\u00f3n del embarazo \u2013 en cualquier momento de la gestaci\u00f3n- \u00fanicamente ante casos de violencia sexual. Hasta septiembre de 2024, son 13 los estados en los que el aborto est\u00e1 despenalizado: Aguascalientes, Ciudad de M\u00e9xico, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Sinaloa, y Puebla. Mientras que en Jalisco, Nayarit, Zacatecas y Yucat\u00e1n hace falta que el Congreso local acate el mandato del Tribunal Colegiado para la modificaci\u00f3n de sus C\u00f3digos Penales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una sociedad laica, debe prevalecer la visi\u00f3n del Estado en el marco de pol\u00edticas p\u00fablicas que posibiliten que las mujeres y las personas gestantes, gocen plenamente de los derechos que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n y los Tratados Internacionales.&nbsp; El an\u00e1lisis respecto al acceso al aborto seguro, se debe abordar desde una visi\u00f3n objetiva y cient\u00edfica, que se distancie de los supuestos subjetivos, estereotipos de g\u00e9nero y creencias morales y religiosas, pues de no hacerlo de esta manera, supondr\u00eda una violaci\u00f3n del principio de laicidad, establecido en el art\u00edculo 40 constitucional, como condici\u00f3n imprescindible del Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En pa\u00edses como el nuestro, la criminalizaci\u00f3n del derecho a decidir dificulta la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n confiable para precisar el n\u00famero de abortos. De acuerdo con el informe \u00abNavegando Obst\u00e1culos: Acceso al Aborto en el Estado de M\u00e9xico\u00bb de <em>Human Rights Watch, <\/em>las instituciones de salud bajo la Secretar\u00eda de Salud del estado solo proporcionan servicios de aborto en los casos permitidos por el C\u00f3digo Penal estatal. Esto significa que estas instituciones pueden ofrecer abortos \u00fanicamente en situaciones de negligencia, violaci\u00f3n, riesgo para la vida de la mujer embarazada o si el feto tiene \u00abalteraciones gen\u00e9ticas o cong\u00e9nitas\u00bb. <em>Human Rights Watch<\/em> revis\u00f3 solicitudes de informaci\u00f3n al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), IMSS Bienestar y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Hasta junio de 2024, el IMSS declar\u00f3 que no ofrec\u00eda servicios de aborto. En noviembre de 2023, IMSS Bienestar indic\u00f3 que a\u00fan no hab\u00eda asumido la administraci\u00f3n de los hospitales estatales que se preve\u00eda integrar a su sistema y, por lo tanto, no ten\u00eda informaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n de servicios de aborto. El ISSSTE inform\u00f3 que no hab\u00eda brindado servicios de aborto en el Estado de M\u00e9xico en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acceso a los datos por medio de Solicitudes de Transparencia nos han permitido el an\u00e1lisis sobre los egresos hospitalarios, pues los abortos realizados muchas veces no son registrados de esta manera, ante el temor de los profesionales de la salud al ser cuestionados o criminalizados, dejando ver que la prohibici\u00f3n no s\u00f3lo afecta a personas que quieren acceder a este servicio de salud, sino tambi\u00e9n a quienes lo pueden ofrecer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Por su parte, de acuerdo a la investigaci\u00f3n realizada por la organizaci\u00f3n Grupo de Informaci\u00f3n en Reproducci\u00f3n Elegida (GIRE) en su&nbsp; \u201cInforme Justicia Reproductiva 2021\u201d presentaron que del 2010 al 2020 \u00fanicamente se hab\u00edan registrado 79 abortos por NOM046, siendo una cifra de relevancia para entender el funcionamiento de esta norma federal al ser comparada con los casos de violaci\u00f3n y abuso sexual en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las situaciones m\u00e1s dolorosas, de la criminalizaci\u00f3n del aborto, es que afecta de igual manera a las mujeres y personas gestantes que sufren un aborto espont\u00e1neo o un parto fortuito, quienes adem\u00e1s de una fuerte experiencia, deben enfrentar malos tratos y cuestionamientos por parte del personal m\u00e9dico o investigaciones por un delito que no cometieron, aunado a lo anterior se \u201cmaterializa la idea de que la maternidad es una funci\u00f3n obligatoria de las mujeres; idea que sigue permeando no solo en la cultura sino en las instituciones del Estado y que representa una violaci\u00f3n a derechos humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la organizaci\u00f3n no gubernamental, Grupo de Informaci\u00f3n en Reproducci\u00f3n Elegida (GIRE), el hecho de que solo en algunos estados como la Ciudad de M\u00e9xico sea legal la interrupci\u00f3n del embarazo, genera un efecto de discriminaci\u00f3n jur\u00eddica, ya que algunas mujeres tienen mayor cantidad de derechos reconocidos y otras en menor cantidad seg\u00fan su lugar de residencia y <strong>pueden acceder al ejercicio de \u00e9stos dependiendo en gran medida de sus recursos econ\u00f3micos y la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n suficiente y necesaria. <\/strong>Lo anterior, se ilustra con el desplazamiento de mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y personas gestantes que buscan obtener abortos en el Estado de M\u00e9xico a la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;<strong>Desde la despenalizaci\u00f3n del aborto en la Ciudad de M\u00e9xico han accedido<\/strong> 263.267 mujeres y personas gestantes a servicios de aborto en las 14 cl\u00ednicas de aborto de la ciudad, de las cuales 180.778 eran de la Ciudad de M\u00e9xico (68,68%), <strong>72.336 del estado de M\u00e9xico (27,48%) y el resto de otras partes del pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe de <em>Human Rights Watch<\/em> hace \u00e9nfasis en esta disparidad de acceso a derechos. Se\u00f1alando que<strong> obligar a las personas que viven en el Estado de M\u00e9xico a viajar a la Ciudad de M\u00e9xico para acceder a servicios de aborto puede tener un impacto desproporcionado en quienes se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza, personas con discapacidad, quienes tienen responsabilidades de cuidado, adolescentes y otras personas con dificultades para desplazarse a la ciudad.<\/strong> Aunque el Estado de M\u00e9xico rodea geogr\u00e1ficamente a la Ciudad de M\u00e9xico, solo alrededor del 8% de sus habitantes viajan peri\u00f3dicamente a la capital por motivos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado de M\u00e9xico es extenso en t\u00e9rminos de poblaci\u00f3n y territorio. Aproximadamente el 25% de su poblaci\u00f3n, cerca de 4.5 millones de personas, vive fuera del \u00e1rea metropolitana de la Ciudad de M\u00e9xico, en algunos casos a una distancia de hasta cinco horas en autom\u00f3vil, y a\u00fan m\u00e1s si no se cuenta con transporte privado. Lo que significar\u00eda tener que dejar de trabajar al menos por un d\u00eda para viajar, en algunos casos no se logra obtener una ficha para practicarse el aborto as\u00ed que significar\u00eda un gasto extra al tener que quedarse en la Ciudad de M\u00e9xico o regresar al d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pese a que la Suprema Corte resolvi\u00f3 el 7 de septiembre de 2021 en la \u201cAcci\u00f3n de Inconstitucionalidad 148\/2017\u201d por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunci\u00f3 por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales; el derecho a decidir libremente sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres y personas gestantes sigue siendo un tema estancado en la mayor\u00eda de las legislaciones locales. <strong>La autodeterminaci\u00f3n sexual y reproductiva no debe ser sujeta a opacidad ni limitaciones por parte de las leyes, puesto que constituye un derecho humano, y, por tanto, no debe verse vulnerado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Legalizar el aborto no implica que sea obligatorio o que se recurra a \u00e9ste como un m\u00e9todo anticonceptivo. Sin embargo, que sea penalizado criminaliza a todas las mujeres y personas gestantes que busquen acceder a este servicio y el personal de salud que lo practique.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El aborto es una de las decisiones m\u00e1s personales e \u00edntimas que puede tomar una mujer o persona gestante. S\u00f3lo y \u00fanicamente la mujer o persona gestante &nbsp; embarazada puede discernir la trascendencia de ser madre y las razones por las que prefiere tomar la decisi\u00f3n de abortar. Es un dilema que corresponde a su fuero m\u00e1s \u00edntimo, tanto s\u00f3lo ella conoce el peso de cada uno de los motivos personales, m\u00e9dicos, econ\u00f3micos, familiares y sociales, que la orillan a interrumpir el embarazo. Se trata de una decisi\u00f3n que deber\u00eda tomarse sin la presi\u00f3n de las concepciones sociales que obligan a las mujeres y personas gestantes a satisfacer un rol de g\u00e9nero y a cumplir con el destino de ser madres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La maternidad debe ser una decisi\u00f3n y no una obligaci\u00f3n; las mujeres y personas gestantes merecen contar con toda la informaci\u00f3n y respaldo institucional para tomar una decisi\u00f3n sin exponer su salud, vida e integridad; como dice la consigna feminista: \u201cEducaci\u00f3n sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que merece la pena poner \u00e9nfasis como el caso de las ni\u00f1as en el Estado de M\u00e9xico que son obligadas a ser madres al no tener acceso al aborto, se enfrentan a graves consecuencias f\u00edsicas, emocionales y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tan s\u00f3lo cuatro a\u00f1os atr\u00e1s, en el 2020 el Estado de M\u00e9xico fue el primer lugar a nivel nacional con 5 casos de violaci\u00f3n al d\u00eda, de acuerdo a los reportes de la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de M\u00e9xico (FGJEM), cifras que pese a que han disminuido, siguen siendo parte de nuestra cotidianidad en un estado que no ha priorizado las alertas de violencia. Al ser forzadas a continuar con un embarazo no deseado, su derecho a la salud, educaci\u00f3n y desarrollo personal se ve vulnerado. Esta imposici\u00f3n tambi\u00e9n refuerza ciclos de pobreza y exclusi\u00f3n, ya que muchas de ellas deben abandonar la escuela, limitando sus oportunidades de crecimiento y autonom\u00eda en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Forzarlas a la maternidad no solo es una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sino una forma de violencia que perpet\u00faa la desigualdad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, las personas gestantes han vivido una marginaci\u00f3n hist\u00f3rica no s\u00f3lo por la prohibici\u00f3n del derecho a decidir su maternidad o paternidad, sino incluso por la progresividad de las leyes que han demorado en garantizar el derecho a la identidad. Son hombres transmasculinos, personas no binaries, queer e intersexuales que han tenido que vivir el acceso a los servicios de salud de manera estigmatizada. Nombrarles no s\u00f3lo nos hace replantearnos los protocolos para su atenci\u00f3n, sino reconocerlos como personas que adem\u00e1s de tener capacidad de gestar, tienen derecho a ser nombradas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro grupo poblacional que padece con mayor crudeza esta falta de servicio de salud son las mujeres ind\u00edgenas que enfrentan m\u00faltiples dificultades para el acceso a servicios de aborto. Las barreras est\u00e1n influenciadas por factores culturales, econ\u00f3micos sociales y estructurales, como pueden ser: barreras ling\u00fc\u00edsticas ya que existen muy pocos servicios de salud disponibles en lenguas maternas que dificultan la comunicaci\u00f3n y el acceso a informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se debe tener en cuenta la intersecci\u00f3n g\u00e9nero y discapacidad, ya que a las Mujeres con discapacidad se les ha negado su derecho a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas. El capacitismo dificulta a\u00fan m\u00e1s que puedan tomar libremente decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva y al acceso a servicios especializados. Es fundamental reconocer y atender la vulnerabilidad espec\u00edfica que enfrentan las ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad ante la violencia sexual y los embarazos no deseados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las mujeres mexiquenses a lo largo de la historia han alzado sus voces, han marchado, debatido, propuesto y trabajado por el respeto y reconocimientos de sus derechos humanos. <strong>Hoy continuamos en pie por la defensa del derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos, desde la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n sexual integral, el acceso a servicios dignos de salud sexual y reproductiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><td><strong>C\u00f3digo Penal vigente<\/strong> <sup>-05\/04\/2024-<\/sup><strong><\/strong><\/td><td><strong>Proyecto&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong> <strong>DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<\/strong> &nbsp; <strong>SUBT\u00cdTULO PRIMERO<\/strong> <strong>DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL&nbsp;<\/strong> &nbsp; <strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong> <strong>ABORTO<\/strong><\/td><td><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong> <strong>DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<\/strong> &nbsp; <strong>SUBT\u00cdTULO PRIMERO<\/strong> <strong>DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL<\/strong> &nbsp; <strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong> <strong>ABORTO FORZADO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 248.- &nbsp;Al que provoque la muerte del producto de la concepci\u00f3n en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondr\u00e1:<br><br><strong>I. <\/strong>De tres a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a cuatrocientos d\u00edas multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; &nbsp; II. De uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a doscientos d\u00edas multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y &nbsp; <strong>III.<\/strong> De tres a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a trescientos d\u00edas multa si se emplea violencia f\u00edsica o moral.<\/td><td>Art\u00edculo 248.- Al que provoque <strong>la interrupci\u00f3n de un embarazo <\/strong>en cualquier momento <strong>de la gestaci\u00f3n<\/strong>, <strong>sin el consentimiento o en contra de la voluntad de persona gestante, <\/strong>se le impondr\u00e1:&nbsp; &nbsp; <strong>I. <\/strong>De tres a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a <strong>cien <\/strong>d\u00edas multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada <strong>o persona gestante<\/strong>;<br><br><br><br><strong>II.<\/strong> De <strong>cinco <\/strong>a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cien a trescientos d\u00edas multa si se emplea violencia f\u00edsica o moral. &nbsp; <strong>Para efectos de este C\u00f3digo, el embarazo es la etapa del proceso de la reproducci\u00f3n humana que comienza con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en el endometrio.<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 249.- Si el aborto lo causare un m\u00e9dico cirujano o partera, adem\u00e1s de las sanciones que le correspondan conforme al anterior art\u00edculo, se le suspender\u00e1 de tres a seis a\u00f1os en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en caso de reincidencia la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de veinte a\u00f1os.<\/td><td>Art\u00edculo 249.-Si el aborto<strong> forzado<\/strong> lo causare <strong>m\u00e9dico, enfermero, practicante de la medicina <\/strong>o partera, adem\u00e1s de las sanciones que le correspondan conforme al anterior art\u00edculo, se le suspender\u00e1 de tres a seis a\u00f1os en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en caso de reincidencia la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de veinte a\u00f1os.<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 250.- A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepci\u00f3n o consintiere en que otro se la diere, se le impondr\u00e1n de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. &nbsp; Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondr\u00e1 de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/td><td>Art\u00edculo 250.- <strong>Se deroga.<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Art\u00edculo 251.- <\/strong>No es punible la muerte dada al producto de la concepci\u00f3n: &nbsp; <strong>I. <\/strong>Cuando aqu\u00e9lla sea resultado de una acci\u00f3n culposa de la mujer embarazada; &nbsp; <strong>II.<\/strong> Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violaci\u00f3n;&nbsp; &nbsp; <strong>III.<\/strong> Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del m\u00e9dico que la asista, oyendo \u00e9ste el dictamen de otro m\u00e9dico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y &nbsp; <strong>IV.<\/strong> Cuando a juicio de dos m\u00e9dicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones gen\u00e9ticas o cong\u00e9nitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos f\u00edsicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.<\/td><td>Art\u00edculo 251.- <strong>Se deroga.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PROYECTO DE DECRETO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reforman los art\u00edculos 248, 249, 250 y 251 del C\u00f3digo Penal del Estado de M\u00e9xico, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 248.- Al que provoque <strong>la interrupci\u00f3n de un embarazo <\/strong>en cualquier momento <strong>de la gestaci\u00f3n<\/strong>, <strong>sin el consentimiento o en contra de la voluntad de persona gestante, <\/strong>se le impondr\u00e1:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I. <\/strong>De tres a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a <strong>cien <\/strong>d\u00edas multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada <strong>o persona gestante<\/strong>;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.<\/strong> De <strong>cinco <\/strong>a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cien a trescientos d\u00edas multa si se emplea violencia f\u00edsica o moral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Para efectos de este C\u00f3digo, el embarazo es la etapa del proceso de la reproducci\u00f3n humana que comienza con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en el endometrio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 249.-Si el aborto<strong> forzado<\/strong> lo causare <strong>m\u00e9dico, enfermero, practicante de la medicina <\/strong>o partera, adem\u00e1s de las sanciones que le correspondan conforme al anterior art\u00edculo, se le suspender\u00e1 de tres a seis a\u00f1os en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en caso de reincidencia la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de veinte a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 250.- <strong>Se deroga.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 251.- <strong>Se deroga.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PRIMERO. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial \u00abGaceta del Gobierno\u00bb del Estado Libre y Soberano de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEGUNDO. Publ\u00edquese el presente decreto en el Peri\u00f3dico Oficial \u201cGaceta de Gobierno\u201d del Estado Libre y Soberano de M\u00e9xico-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en el Palacio del Poder Legislativo en Toluca de Lerdo, Estado de M\u00e9xico a los 19 d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o dos mil veinticuatro<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Foto: Luis Camacho, El Sol de Toluca La iniciativa que propone derogar la penalizaci\u00f3n, hace \u00e9nfasis en que EDOMEX tiene altas tasas de violaci\u00f3n a ni\u00f1as y mujeres Deber\u00e1 discutirla el Congreso, que se ha negado a dialogar con las feministas: Enma Obrador Sara Lovera SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 23 de septiembre, 2024.- Tras una\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":87309,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[694,48],"tags":[],"class_list":["post-87308","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-destacadas","category-no-mas-impunidad-no-mas-impunidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87308\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/87309"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}