{"id":8599,"date":"2019-06-15T22:58:07","date_gmt":"2019-06-15T22:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=8599"},"modified":"2023-07-21T14:49:13","modified_gmt":"2023-07-21T19:49:13","slug":"un-paso-hacia-la-justicia-por-el-feminicidio-de-una-nina-en-edomex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/un-paso-hacia-la-justicia-por-el-feminicidio-de-una-nina-en-edomex\/","title":{"rendered":"Un paso hacia la justicia por el feminicidio de una ni\u00f1a en Edomex"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em><strong>Juez ordena excluir prueba que pretend\u00eda sostener la inocencia de uno de los feminicidas.<\/strong><\/em>\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n\u00a0<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. Cd. de M\u00e9xico. 11 de junio de 2019.- El 5 de febrero de 2015, la ni\u00f1a F\u00e1tima fue v\u00edctima de feminicidio mientras regresaba de la escuela a su casa ubicada en la comunidad de Lupita Casas Viejas, Estado de M\u00e9xico. En su camino fue interceptada por tres sujetos quienes la privaron de su libertad, torturaron, violaron y la asesinaron, dej\u00e1ndola en una zona boscosa tapada con hojarascas y una llanta. Desde entonces, su familia ha pasado un proceso de m\u00e1s de cuatro a\u00f1os en la b\u00fasqueda de verdad y justicia. &nbsp;As\u00ed lo dio a conocer en un comunicado el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el comunicado se explica que en un primer momento lograron que dos de los responsables fueran sentenciados por el delito. Los hermanos Atayde recibieron sentencias condenatorias, el primero por 5 a\u00f1os por ser menor de edad al momento de los hechos, y el segundo por 73 a\u00f1os y 4 meses. El tercer probable responsable, Jos\u00e9 Juan \u201cN\u201d, fue absuelto por la Juez que entonces conoci\u00f3 del asunto, en raz\u00f3n de que \u00e9l mismo present\u00f3 unos videos con los que pretend\u00eda demostrar que se encontraba en otro lugar, el d\u00eda y en la hora de los hechos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante ello, la familia present\u00f3 un amparo, el cual recay\u00f3 en el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Segundo Circuito, bajo el expediente 200\/2017. El 29 de agosto de 2018 se emiti\u00f3 la sentencia de amparo que orden\u00f3 la reposici\u00f3n del procedimiento hasta su etapa intermedia para hacer una nueva valoraci\u00f3n, con perspectiva de g\u00e9nero, sobre la adquisici\u00f3n, admisi\u00f3n y an\u00e1lisis de los videos aportados por la defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante los 9 meses que dur\u00f3 la reposici\u00f3n de la etapa intermedia, la familia de F\u00e1tima, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil que la acompa\u00f1an y en coadyuvancia con la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de M\u00e9xico, lograron recabar los elementos necesarios para demostrar que los videos aportados por la defensa del acusado carec\u00edan de credibilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, porque se comprob\u00f3 la inexistencia de los archivos originales de esos videos; se demostr\u00f3 que dichos archivos pod\u00edan haber sido manipulados y modificados en fecha y hora con facilidad; se mostr\u00f3 que el colegio privado en donde supuestamente fueron tomados esos videos, no contaba con medidas m\u00ednimas de seguridad para el acceso del personal a sus instalaciones; y que los videos presentados por la defensa carec\u00edan de cadena de custodia o de cualquier elemento de convicci\u00f3n que garantizara su fiabilidad. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gracias a estos elementos, en el \u00faltimo segmento de la audiencia intermedia celebrada el pasado 7 de junio de 2019, el Juez de Control Especializado en Delitos de G\u00e9nero del Juzgado con Competencia Ampliada del Distrito Judicial de Lerma, orden\u00f3 la exclusi\u00f3n de los 8 videos aportados por la defensa de Jos\u00e9 Juan \u201cN\u201d, con los que pretend\u00edan acreditar su inocencia respecto del feminicidio de la ni\u00f1a F\u00e1tima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relevancia de esta determinaci\u00f3n, radica en que la familia ha logrado demostrar que los videos ofrecidos por la defensa del acusado, mismos que en su momento fueron fundamentales para que se absolviera a Jos\u00e9 Juan \u201cN\u201d, no son suficientes ni adecuados para ser incorporados en la etapa de juicio oral; lo que implica que ahora el Poder Judicial del Estado de M\u00e9xico, una vez que la determinaci\u00f3n quede firme, deber\u00e1 dictar una nueva sentencia, analizando las pruebas ya desahogadas en juicio, sin tomar en consideraci\u00f3n los referidos videos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin esta prueba, y con el material probatorio que ya existe, se cuenta con elementos suficientes para demostrar la responsabilidad de Jos\u00e9 Juan \u201cN\u201d en el feminicidio, tortura y violencia sexual en contra de la ni\u00f1a F\u00e1tima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro aspecto sustancial, es que esta resoluci\u00f3n, genera un antecedente importante respecto a la obligaci\u00f3n de las y los jueces de juzgar con perspectiva de g\u00e9nero y con enfoque diferenciado, cuando se trate de casos de violencia contra ni\u00f1as, adolescentes y mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La familia y las organizaciones acompa\u00f1antes, seguir\u00e1n luchando por una sentencia definitiva que garantice el acceso a la verdad y a la justicia en el caso de F\u00e1tima y que siente un precedente para frenar y erradicar la violencia feminicida en contra de ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en el Estado de M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/GR <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juez ordena excluir prueba que pretend\u00eda sostener la inocencia de uno de los feminicidas.\u00a0 Redacci\u00f3n\u00a0 SemM\u00e9xico. 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