{"id":85888,"date":"2024-08-20T09:59:29","date_gmt":"2024-08-20T15:59:29","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=85888"},"modified":"2024-08-20T09:59:30","modified_gmt":"2024-08-20T15:59:30","slug":"preservar-la-participacion-de-las-minorias-en-la-democracia-mexicana-el-objetivo-de-limitar-la-sobrerrepresentacion-a-partidos-politicos-ibd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/preservar-la-participacion-de-las-minorias-en-la-democracia-mexicana-el-objetivo-de-limitar-la-sobrerrepresentacion-a-partidos-politicos-ibd\/","title":{"rendered":"Preservar la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en la democracia mexicana\u00a0 el objetivo de limitar la sobrerrepresentaci\u00f3n a partidos pol\u00edticos: IBD\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derechos de las minor\u00edas prevista en la ley: IBD&nbsp; del Senado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobrerrepresentaci\u00f3n,&nbsp; en la cancha de las autoridades electorales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Micaela M\u00e1rquez&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. Ciudad de M\u00e9xico. 14 de agosto 2024.- Para garantizar el voto igual y la participaci\u00f3n de las minor\u00edas es que en el Art\u00edculo 54 Constitucional y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) est\u00e1 prevista la sobrerrepresentaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y coaliciones en la integraci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio de proporcionalidad en materia electoral fue objeto de estudio en la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 6\/1998, resuelta por la SCJN el 23 de septiembre de 1998, se\u00f1ala el&nbsp; estudio \u201cRegulaci\u00f3n y criterios en materia de sobrerrepresentaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y coaliciones en el Congreso de la Uni\u00f3n\u201d, de las investigadoras Mar\u00eda Cristina S\u00e1nchez Ram\u00edrez y Susana Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez del Instituto Belisario Dom\u00ednguez (IBD) del Senado de la Rep\u00fablica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se observa que con el transcurso de los procesos electorales y la alternancia partidaria se han interpuesto distintos recursos legales y reformas electorales para preservar la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en la democracia mexicana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto en las resoluciones de la SCJN en 1998, as\u00ed como en la m\u00e1s reciente en el 2021 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n,&nbsp; han cuidado y protegido el mandato constitucional al imponer l\u00edmites a la sobrerrepresentaci\u00f3n. Lo mismo han hecho los acuerdos que emite a el Instituto Nacional Electoral a trav\u00e9s del Consejo General en el 2021, en el que delimit\u00f3 lo relativo a las coaliciones y la afiliaci\u00f3n efectiva para proteger la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en la integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados para la Legislatura LXV.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos esos actos, administrativos y judiciales, han garantizado la representaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas que haya recibido el porcentaje m\u00ednimo de votaci\u00f3n requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 1998 la Corte emiti\u00f3 una jurisprudencia que reconoci\u00f3 que el principio de representaci\u00f3n proporcional es un mecanismo para garantizar la pluralidad en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos legislativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estableci\u00f3&nbsp; \u201cque la proporcionalidad en materia electoral, m\u00e1s que un principio, constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios, e impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentaci\u00f3n\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TEPJF, por su parte, a trav\u00e9s de sentencias emitidas en los a\u00f1os 2007 y 2021, ha interpretado los l\u00edmites a la sobrerrepresentaci\u00f3n legislativa regulada por el art\u00edculo 54 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con las investigadoras, las resoluciones previas del Poder Judicial se han orientado a garantizar la representaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas que obtuvieron el porcentaje m\u00ednimo de votaci\u00f3n requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presentan los diferentes criterios, administrativos y jurisdiccionales, que se han dictado en distintos momentos electorales que ha tenido el pa\u00eds, en los que la sobrerrepresentaci\u00f3n de alg\u00fan partido pol\u00edtico o coalici\u00f3n podr\u00eda haber vulnerado y desequilibrado la conformaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto traer\u00eda como consecuencia que las voces de la minor\u00eda y el pluralismo partidario no fueran escuchadas en las discusiones de iniciativas y votaciones para la expedici\u00f3n de leyes, as\u00ed como en el respeto y observancia a los derechos humanos, o en cuestiones de tipo penal como las desapariciones forzadas, la prisi\u00f3n preventiva oficiosa o las v\u00edctimas de la violencia familiar, incluso en los temas de asignaci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Iniciativas pendientes&nbsp; con el tema de la sobrerrepresentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la LXIV y LXV Legislaturas se pueden identificar dos iniciativas que, desde diferentes \u00e1ngulos, proponen alg\u00fan tipo de reforma en materia de sobrerrepresentaci\u00f3n de los congresos, las que se encuentran en estatus pendiente en comisiones de la C\u00e1mara de Diputados&nbsp; y del&nbsp; Senado de la Rep\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa que&nbsp; se relaciona con las coaliciones en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos legislativos fue presentada por el diputado Benjam\u00edn Robles Montoya y la diputada Maribel Mart\u00ednez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en abril de 2022. En ella se propone reformar los art\u00edculos 87, 89 y 91 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos y 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con el objetivo de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026) establecer criterios para que los partidos pol\u00edticos coaligados tengan la opci\u00f3n de aparecer en la boleta con un mismo emblema o con su propio emblema. Para ello propone: 1) se\u00f1alar que los partidos pol\u00edticos no podr\u00e1n distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalici\u00f3n; 2) precisar que los partidos que integren una coalici\u00f3n podr\u00e1n optar por aparecer en un solo emblema o cada uno de ellos lo har\u00e1 con su propio emblema en la boleta electoral; 3) establecer que los votos en los que se hubiesen marcado m\u00e1s de una opci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos coaligados, ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos para el candidato o candidata postulada, contar\u00e1n como un solo voto y la distribuci\u00f3n de porcentaje para la asignaci\u00f3n v\u00eda representaci\u00f3n proporcional ser\u00e1 conforme al convenio de coalici\u00f3n (\u2026). (\u00c9nfasis a\u00f1adido, SEGOB, 05\/04\/2022).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa que tiene que ver con los congresos locales y fue presentada por la senadora Antares V\u00e1zquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena, en febrero de 2020 propone reformar el art\u00edculo 116, fracci\u00f3n II, p\u00e1rrafo tercero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica , en el que actualmente se aplica el mismo l\u00edmite a las legislaturas estatales de no exceder el ocho por ciento de la votaci\u00f3n emitida en su integraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa se\u00f1ala que su objetivo es \u201celiminar el porcentaje de sobrerrepresentaci\u00f3n de ocho puntos porcentuales en la integraci\u00f3n de los congresos de las entidades federativas\u201d (SEGOB, 18\/02\/2020), debido a que la conformaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n difiere sustancialmente a la de los Congresos Estatales.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos de las minor\u00edas prevista en la ley: IBD&nbsp; del Senado Sobrerrepresentaci\u00f3n,&nbsp; en la cancha de las autoridades electorales Micaela M\u00e1rquez&nbsp; SemM\u00e9xico. 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