{"id":7814,"date":"2019-05-02T21:54:40","date_gmt":"2019-05-02T21:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=7814"},"modified":"2023-07-21T14:48:39","modified_gmt":"2023-07-21T19:48:39","slug":"juego-de-palabras-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/juego-de-palabras-2\/","title":{"rendered":"Juego de Palabras"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aborto, consideraciones de la SCJN<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> Ideolog\u00edas tradicionales que se oponen al derecho de las mujeres<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/semmexico.com\/gallery-post.php?id=8044#\">Yaneth Tamayo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, 2 mayo 2019.- La lucha continua que realizan las mujeres por alcanzar la igualdad y la defensa a la pertenencia de su cuerpo, se ha convertido en un calvario doloroso para aquellas mujeres que al realizarse un aborto son abandonadas a una suerte que las condena a morir o en el no tan peor de los casos las condena a un cautiverio punitivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tales circunstancias se siguen suscitando por la falta de intervenci\u00f3n del Estado para regular un problema de salud p\u00fablica, en donde intervienen dos factores predominantes; por parte del Estado se encuentra la complejidad de ponderar entre los derechos que protegen a un feto en desarrollo y los que protegen la dignidad, igualdad, salud, intimidad y autodeterminaci\u00f3n de la mujer para decidir sobre su maternidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y por otra parte se encuentra la mayor\u00eda de personas que por sus ideolog\u00edas tradicionales, culturales y religiosas se oponen a que una mujer ejerza su derecho a la autodeterminaci\u00f3n de su cuerpo por consideran que este es contrario a sus creencias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las anteriores circunstancias han generado constantes disensos entre la ciudadan\u00eda que est\u00e1 a favor y en contra y los encargados en legislar, de tal forma que la despenalizaci\u00f3n del aborto se ha convertido en un tema sumamente complicado al cual le reh\u00fayen por no entrar en confrontaci\u00f3n con los ciudadanos que en un futuro pudieran representarles votos y en algunos casos porque los propios legisladores no saben separar su labor legislativa de sus creencias personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, este tema no deber\u00eda resultar dif\u00edcil de abordar si tomamos en cuenta que ya existe un precedente de la SCJN a trav\u00e9s del cual se pudo materializar dicha despenalizaci\u00f3n, esto es, existe un an\u00e1lisis desde varios enfoques &#8211; cient\u00edfico, sociol\u00f3gico, jur\u00eddico y otros-&nbsp; por medio de los cuales se pudo determinar en qu\u00e9 momento y porque circunstancias deb\u00eda permitirse la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, cual fue el debate que tuvo que resolver la Corte y que argumentos emiti\u00f3 para aprobar la despenalizaci\u00f3n del aborto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el 2007 la CNDH y la PGR promovieron una acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la SCJN, solicitando la invalidez de la reforma hecha al c\u00f3digo penal y la ley de salud del Distrito Federal, por medio de las cuales se despenalizaba el aborto hasta la d\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n, pero adem\u00e1s se dotaba el servicio m\u00e9dico para que la mujer se realizara la interrupci\u00f3n del embarazo en cl\u00ednicas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los argumentos planteados, los promoventes refirieron que el Estado deb\u00eda proteger la vida desde la concepci\u00f3n, por lo que se ten\u00edan que penalizar las conductas que atentaran contra ese derecho, sustentando lo anterior en que no deb\u00edan ponderar el derecho de la mujer a la libertad de procrear con el derecho a la vida del producto, porque se trataban de derechos de diferente rango, ya que sin la vida no hab\u00eda derechos y que tampoco se pod\u00eda otorgar un derecho fundamental con el prop\u00f3sito de anular otro, adem\u00e1s de que al permitirse tal reforma se ejerc\u00eda discriminaci\u00f3n en contra del var\u00f3n porque se violaba su derecho a la igualdad, a la procreaci\u00f3n y a la paternidad. Ambas partes argumentaron que al violarse el derecho a la vida desde la concepci\u00f3n se trasgred\u00eda la Constituci\u00f3n Federal y varios tratados internacionales de los que M\u00e9xico es parte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante tales argumentos la SCJN orden\u00f3 a varias instituciones emitieran informes en materia de salud y periciales m\u00e9dicas para hacer un estudio jur\u00eddico exhaustivo y tomar la decisi\u00f3n de validar la reforma; entre lo ordenado solicit\u00f3 la informaci\u00f3n relativa a los \u00faltimos quince a\u00f1os, sobre el n\u00famero de mujeres que en edad f\u00e9rtil hubiesen fallecido por anemia o por hemorragia debido a causas ginecobst\u00e9tricas; y de ser posible se especificara si esto hab\u00eda sido resultado de la interrupci\u00f3n del embarazo; tambi\u00e9n solicito las estad\u00edsticas de muertes motivadas por aborto voluntario o involuntario; la remisi\u00f3n de datos registrados sobre abortos efectuados y el n\u00famero de muertes fetales; as\u00ed como las estad\u00edsticas de mortalidad materna a nivel nacional y por entidades federativas; adem\u00e1s de la pr\u00e1ctica de pruebas periciales m\u00e9dicas en materia de concepci\u00f3n y vida humana en el seno materno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la informaci\u00f3n se obtuvo que exist\u00edan m\u00e1s de un mill\u00f3n de abortos al a\u00f1o,&nbsp; con un alto \u00edndice de mortalidad debido a las complicaciones surgidas por llevarse a cabo en condiciones&nbsp; s\u00e9pticas o insalubres, vi\u00e9ndose afectadas, en especial, las mujeres de clase social baja quienes al no contar con recursos econ\u00f3micos suficientes acud\u00edan a cl\u00ednicas clandestinas; pero adem\u00e1s se inform\u00f3 que exist\u00eda una tasa elevada de mujeres gestantes cuya edad no rebasaba la mayor\u00eda de edad, por lo que las complicaciones fetales se daban en las primeras 14 semanas de gestaci\u00f3n lo cual aparte repercut\u00eda en la salud de la madre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las pruebas periciales, en su mayor\u00eda todos los especialistas coincidieron que el feto a la d\u00e9cima segunda semana solo se parece a un ser humano ya que ha desarrollado las extremidades pero no completado su formaci\u00f3n, existe un esqueleto \u00f3seo y el primordio de la columna vertebral pero a\u00fan no hay m\u00e9dula espinal, a su interior se encuentra formado el sistema nervioso y los \u00f3rganos pero a\u00fan no han alcanzado su desarrollo; existe masa encef\u00e1lica y la neuronas bipolares, sin embargo a\u00fan no existe la corteza cerebral, esto es, si bien hay vida, esta no puede considerarse como vida humana. Desde el punto de vista t\u00e9cnico &#8211; cient\u00edfico, los especialistas determinaron que no exist\u00eda raz\u00f3n para no despenalizar el aborto durante las primeras doce semanas, inclusive si se realizaba en las primeras seis a ocho semanas pod\u00eda producirse a trav\u00e9s de m\u00e9todos farmacol\u00f3gicos sin ninguno riesgo para la salud o la vida de la mujer.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, establecieron que un embarazo no deseado ten\u00eda consecuencias distintas, permanentes y profundas para una mujer respecto de un hombre, con independencia de que contara con el apoyo de otras personas hasta el parto y despu\u00e9s en el cuidado y la educaci\u00f3n del ni\u00f1o, y era esa afectaci\u00f3n asim\u00e9trica al plan de vida lo que establec\u00eda otorgarle a la mujer la decisi\u00f3n final acerca de si el embarazo deb\u00eda o no ser interrumpido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la informaci\u00f3n obtenida y derivado del estudio jur\u00eddico que realizaron de las normas nacionales e internacionales determinaron que, respecto de la violaci\u00f3n a lo establecido en tratados internacionales, el Estado mexicano no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de considerar la existencia de vida a partir de la concepci\u00f3n debido a una cl\u00e1usula de reserva que le confiere al Estado determinarse a su interior, adem\u00e1s de que la Constituci\u00f3n Federal no menciona expresamente un derecho especifico a la vida, a su valor, ni contiene alguna otra expresi\u00f3n que permitiera establecer que la vida tiene una determinada protecci\u00f3n normativa a trav\u00e9s de una prohibici\u00f3n o mandato dirigido a las autoridades del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, respecto a que la vida es una condici\u00f3n necesaria para la existencia de otros derechos, la Corte determin\u00f3 que esta no pod\u00eda considerarse como m\u00e1s valiosa que otros derechos, ya que aceptar lo anterior implicar\u00eda aceptar tambi\u00e9n, por ejemplo, que el derecho a alimentarse era m\u00e1s valioso e importante que el derecho a la vida, por ser el primero una condici\u00f3n de lo segundo. Por lo tanto, todos los derechos invocados resultaban ser de igual jerarqu\u00eda y ninguno de ellos podr\u00eda prevalecer sobre los dem\u00e1s, por lo que lo m\u00e1s id\u00f3neo ser\u00eda hacer un ejercicio de ponderaci\u00f3n para establecer que derecho evitar\u00eda resultados graves.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del an\u00e1lisis que realizaron concluyeron que, ante las dificultades experimentadas por la mujer era dable colocar sus derechos fundamentales de igualdad, libertad de decisi\u00f3n, dignidad, privac\u00eda e intimidad, salud f\u00edsica y ps\u00edquica, a no ser discriminada y a tener libertad de procreaci\u00f3n por encima del presunto derecho a la vida de un embri\u00f3n o un feto en el cual no existe vida humana toda vez que no ha formado la corteza cerebral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Circunstancias por las cuales, determinaron declarar la validez de la reforma de despenalizaci\u00f3n del aborto en el Distrito Federal ahora Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La s\u00edntesis que he realizado de la resoluci\u00f3n emitida por la SCJN nos permite tener en claro cu\u00e1les son los puntos esenciales que se deben tomar en cuenta para plantear una reforma que contribuya al bienestar de la mujer, como se ha visto no es un tema nuevo del cual se tenga que buscar el hilo negro de un problema que ya ha sido sometido a la investigaci\u00f3n y del cual ya se arroj\u00f3 un resultado, utilizar estos datos, actualizarlos y aplicarlos al contexto social actual permitir\u00e1 la progresividad en nuestros derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, los legisladores deben a trav\u00e9s de las leyes y en representaci\u00f3n del Estado, con independencia de su creencias religiosas, ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas y de cualquier otro tipo, solucionar los problemas de la poblaci\u00f3n que lo integran no obstante que se trate de un grupo minoritario, aprobar la despenalizaci\u00f3n del aborto es solucionar una cuesti\u00f3n real de salud que incide en la morbilidad y mortalidad de un importante n\u00famero de mujeres que con penalizaci\u00f3n o no, se realizan el aborto clandestino, bajo condiciones higi\u00e9nicas deplorables; este hecho aumentara; en forma grave, sino se permite abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aborto, consideraciones de la SCJN Ideolog\u00edas tradicionales que se oponen al derecho de las mujeres Yaneth Tamayo SemM\u00e9xico, 2 mayo 2019.- La lucha continua que realizan las mujeres por alcanzar la igualdad y la defensa a la pertenencia de su cuerpo, se ha convertido en un calvario doloroso para aquellas mujeres que al realizarse un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7815,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[690,103,93],"tags":[],"class_list":["post-7814","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-690","category-juego-de-palabras","category-yaneth-tamayo-avalos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7814\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7815"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}