{"id":78100,"date":"2024-03-04T15:24:01","date_gmt":"2024-03-04T21:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=78100"},"modified":"2024-03-04T15:24:01","modified_gmt":"2024-03-04T21:24:01","slug":"mujer-campesina-adulta-mayor-obtiene-amparo-con-perspectiva-de-genero-en-materia-agraria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/mujer-campesina-adulta-mayor-obtiene-amparo-con-perspectiva-de-genero-en-materia-agraria\/","title":{"rendered":"Mujer campesina adulta mayor obtiene amparo con perspectiva de g\u00e9nero en materia agraria"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Una jueza federal de Morelos orden\u00f3 que se le reconozcan sus derechos agrarios en una medida cautelar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Juzg\u00f3 con perspectiva de g\u00e9nero y en atenci\u00f3n a que pertenece a grupos vulnerables debido a su edad y origen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a0SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 4 de marzo, 2024.-\u00a0Al considerar que la autoridad agraria vulner\u00f3 los derechos de la mujer como ejidataria y copropietaria de unas parcelas en el Estado de Morelos, el Juzgado Quinto de Distrito en la entidad concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de la justicia a una mujer de 74 a\u00f1os, a quien su ex concubino trata de despojar del 50 por ciento de sus tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Al resolver el amparo 1252\/2023, la juzgadora determin\u00f3 que la negativa de la medida cautelar solicitada por la quejosa para que se le permita seguir cosechando sorgo en la tierra que defiende es ilegal, ya que la autoridad agraria no visibiliz\u00f3 las asimetr\u00edas de poder entre la pareja, lo que transgrede los derechos de la mujer rural, al no haberse juzgado con perspectiva de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala que la quejosa, adem\u00e1s de ser adulta mayor, se dedic\u00f3 a la crianza de seis hijos y a la siembra de sorgo, precisamente en la parcela que adquiri\u00f3 en forma conjunta con su ex concubino, donde ella aport\u00f3 el 50 por ciento del precio, con dinero que recibi\u00f3 por herencia; pero debido a que en el tiempo que se realiz\u00f3 la compra las mujeres no pod\u00edan realizar actos de comercio sin la autorizaci\u00f3n de su marido o pareja, la tierra qued\u00f3 a nombre del concubino, de lo cual no se enter\u00f3 la quejosa, ya que por usos y costumbres, el tema relativo al patrimonio le correspond\u00edan al jefe de familia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jueza Martha Eugenia Maga\u00f1a L\u00f3pez determin\u00f3 que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 49 del Estado de Morelos debe analizar la solicitud de medida cautelar planteada por la quejosa no solo considerando la mayor\u00eda de edad de ambos contendientes, sino atendiendo a las visibles desigualdades de g\u00e9nero que ponen a la mujer quejosa en franca desventaja con su expareja en el juicio agrario de origen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Asimismo, la impartidora de justicia exigi\u00f3 a la Delegaci\u00f3n del Registro Agrario Nacional de Morelos abstenerse de inscribir, enajenar o realizar acto jur\u00eddico sobre el terreno y su certificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>&nbsp;Antecedentes&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La quejosa es una mujer que se cas\u00f3 a los 14 a\u00f1os, tiempo desde el cual se dedic\u00f3 a la crianza de sus 6 hijos, a las labores del hogar y al cultivo en la parcela que compr\u00f3, en partes iguales con su entonces concubino, con dinero producto de una herencia. Debido a que en aquel tiempo la ley no permit\u00eda que las mujeres realizaran actos de comercio sin la aprobaci\u00f3n de la pareja, es que entreg\u00f3 su aportaci\u00f3n a quien era su concubino para concretar en copropiedad la compra; adem\u00e1s, conforme a los usos y costumbres en su comunidad, la quejosa no fue a registrar la compra, quien lo hizo fue su concubino como jefe de familia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, el hombre le hizo saber a su pareja que ya eran propietarios, ejidatarios y comuneros de dicha parcela; sin embargo, la quejosa nunca imagin\u00f3 que cuando \u00e9l realiz\u00f3 los tr\u00e1mites ante el Registro Agrario Nacional de Morelos, inscribi\u00f3 \u00fanicamente su nombre.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aproximadamente 60 a\u00f1os despu\u00e9s, se separa de su concubino quien le demanda el desalojo de la tierra, donde convino con otra persona la construcci\u00f3n de un arenero, por lo que la quejosa solicita que se suspendan los trabajos de excavaci\u00f3n para proteger la tierra y pueda servir para la siembra de sorgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Resoluci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La juzgadora determin\u00f3 que el hecho de que el concubino maneje de manera discrecional el patrimonio com\u00fan de ambos facilita la corrupci\u00f3n marital, ante la acumulaci\u00f3n de bienes conjuntos a su favor, dejando a la mujer en completa desventaja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Detalla que, la madre de seis hijos es una persona vulnerable por diferentes factores: por ser mujer del campo, adulta mayor y con situaci\u00f3n econ\u00f3mica limitada por usos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Todo esto pone a la quejosa en una franca desventaja frente a sus adversarios procesales que son varones, lo que la coloca en completa desigualdad, injusticia e inequidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;La concesi\u00f3n del amparo se basa en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Convenci\u00f3n contra la Eliminaci\u00f3n de toda forma de Discriminaci\u00f3n de la Mujer; en los cambios constitucionales que reconocen la igualdad de g\u00e9nero, y la abolici\u00f3n del concepto de jefe del hogar como beneficiario directo de la entrega de tierras, lo que logra la igualdad formal expl\u00edcita con relaci\u00f3n al derecho a la tierra por sexo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;La sentencia establece que juzgar con perspectiva de g\u00e9nero tiene como finalidad detectar y eliminar barreras que las discrimine por condici\u00f3n de sexo, es decir, se imparte justicia considerando las situaciones de desventaja que impiden la igualdad, por el s\u00f3lo hecho de ser mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento de los derechos del g\u00e9nero femenino a una vida libre de violencia y discriminaci\u00f3n y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los \u00f3rganos jurisdiccionales del pa\u00eds impartan justicia con equidad. La jueza orden\u00f3 tambi\u00e9n al Tribunal Unitario Agrario conceda las medidas precautorias solicitadas respecto a la parcela y que analice el caso con perspectiva de g\u00e9nero y de adultos mayores con enfoque en la mujer rural, violencia patrimonial y econ\u00f3mica; adem\u00e1s de que el Registro Agrario Nacional se abstenga de enajenar o llevar a cabo cualquier acto jur\u00eddico de la tierra que le corresponde.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La versi\u00f3n p\u00fablica puede consultarse en el siguiente link https:\/\/sise.cjf.gob.mx\/SVP\/word1.aspx?arch=753\/0753000033408698012.pdf_1&amp;sec=Jos%C3 %A9_Luis_Reynoso_Escamilla&amp;svp=1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022 Una jueza federal de Morelos orden\u00f3 que se le reconozcan sus derechos agrarios en una medida cautelar.&nbsp; \u2022 Juzg\u00f3 con perspectiva de g\u00e9nero y en atenci\u00f3n a que pertenece a grupos vulnerables debido a su edad y origen. 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