{"id":77136,"date":"2024-02-10T14:00:54","date_gmt":"2024-02-10T20:00:54","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=77136"},"modified":"2024-02-10T14:00:54","modified_gmt":"2024-02-10T20:00:54","slug":"opinion-las-reformas-del-5f-pensiones-y-salarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/opinion-las-reformas-del-5f-pensiones-y-salarios\/","title":{"rendered":"Opini\u00f3n| Las reformas del 5F: pensiones y salarios"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sa\u00fal Escobar Toledo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 10 de febrero, 2024.- Las iniciativas anunciadas por el presidente a principios de enero fueron, por fin, entregadas al Congreso el pasado 5 de febrero. Se trata de un paquete de 20 propuestas acerca de una gran variedad de temas. En esta nota comentaremos solamente los que se refieren a las pensiones y a los salarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, hay que se\u00f1alar que la iniciativa que se refiere a la pensi\u00f3n no contributiva, el programa de adultos mayores busca modificar la Constituci\u00f3n, pero s\u00f3lo para alinearla a lo que ya sucede en los hechos. As\u00ed, la edad se reduce de 68 a 65 a\u00f1os, enmendando el art\u00edculo cuarto de la carta magna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en lo que toca a las pensiones contributivas y a los trabajadores inscritos en una AFORE,&nbsp; el asunto es m\u00e1s complejo. La aprobaci\u00f3n de las iniciativas afectar\u00eda tanto a los trabajadores que cotizan en el IMSS como a los que aportan al ISSSTE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto presidencial hace una cr\u00edtica severa de las reformas de 1997 y 2007 y las califica como una \u201cregresi\u00f3n hist\u00f3rica\u201d y \u201cuna transgresi\u00f3n a los derechos laborales\u201d, debido a que \u201ccontempl\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen de aportaciones definidas, en la capitalizaci\u00f3n individual y la administraci\u00f3n privada de los recursos de los trabajadores\u201d. Sin embargo, la iniciativa se propone s\u00f3lo \u201creducir los da\u00f1os\u201d, es decir no cambia el modelo que tan duramente condena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconoce que en la actualidad \u201clastimosamente\u201d los jubilados reciben una pensi\u00f3n que equivale a menos de la mitad de su salario. El \u201dremedio\u201d consiste en modificar el art\u00edculo 123 constitucional para que la \u201cpensi\u00f3n de retiro por vejez sea igual a su \u00faltimo salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, cuando la pensi\u00f3n que obtengan en t\u00e9rminos de la ley sea menor a dicho promedio\u201d. Es decir, la tasa de reemplazo (la proporci\u00f3n entre el \u00faltimo salario devengado y el monto de la pensi\u00f3n que recibir\u00e1) no ser\u00e1 del 100% como se hab\u00eda dicho. M\u00e1s bien se trata de aumentar la pensi\u00f3n m\u00ednima garantizada, la cual alcanzar\u00eda la cantidad de $16 777. 68, &nbsp;monto que se \u201cactualizar\u00e1 anualmente el 1\u00b0 de enero\u2026 de acuerdo con la inflaci\u00f3n estimada para ese a\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe subrayarse que este aumento s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a&nbsp; \u201caquellas personas trabajadoras que se pensionen con posterioridad a la fecha en que\u2026 se constituya el Fondo de Pensiones para el Bienestar\u201d. Tal Fondo estar\u00eda listo noventa d\u00edas despu\u00e9s de publicado el Decreto, es decir con posterioridad a que haya sido aprobado por el Congreso de la Uni\u00f3n y las dos terceras partes de los estatales y sancionada por el Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Fondo que proporcionar\u00e1 los recursos para el aumento de las pensiones se integrar\u00e1 inicialmente, en gran parte, &nbsp;con aportaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP). &nbsp;Tambi\u00e9n menciona otras aportaciones iniciales y complementarias que, para esta nota, no cabe enumerar. Hay que destacar solamente que, con excepci\u00f3n de aquellos que proporcionar\u00eda el INDEP, &nbsp;todos los dem\u00e1s recursos no se tienen y dependen de un complejo y probablemente largo proceso de litigio y arreglos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presidente mencion\u00f3 la disposici\u00f3n de \u201cun capital semilla\u201d de 64 mil millones de pesos. Esta cantidad representa apenas el 5 por ciento del gasto que est\u00e1 presupuestado este a\u00f1o para financiar las pensiones del IMSS e ISSSTE. Una cantidad que \u201cno alcanza para nada\u201d seg\u00fan ex funcionarios de CONSAR. Adem\u00e1s, las fuentes de los recursos mencionadas no son recurrentes es decir no aportar\u00e1n m\u00e1s fondos en el futuro, precisamente cuando m\u00e1s se necesitar\u00e1n. Queda la interrogante acerca del financiamiento de estos aumentos, sobre todo en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Dado que el presupuesto est\u00e1 muy presionado por el gasto que ya absorben el pago de las pensiones (un 30 por ciento del gasto total), la cosa es bastante seria y merece una explicaci\u00f3n detallada y c\u00e1lculos actuariales que no se presentaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que subrayar que la iniciativa supone afectar los recursos del IMSS y, en particular, del &nbsp;&nbsp;ISSSTE, ya que se propone alimentar el Fondo con \u201clas enajenaciones\u201d de los inmuebles propiedad o en posesi\u00f3n del ISSSTE y \u201creducir los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto, con el prop\u00f3sito de facilitar su cobro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el texto de la iniciativa, al cierre de diciembre de 2023, esos adeudos, a cargo de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad M\u00e9xico alcanzaban un monto de $88,528 millones de pesos. Pagar esas obligaciones representar\u00e1, sin duda,&nbsp; un problema presupuestal para esas administraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puesto que se trata de una reforma constitucional, el Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00e1 reformar las leyes correspondientes, dice la Iniciativa, &nbsp;en un plazo que no exceder\u00e1 de noventa d\u00edas naturales a partir de su entrada en vigor. Lo anterior significa que el aumento de la pensi\u00f3n m\u00ednima seguramente no ser\u00e1 aplicable este a\u00f1o y que las enmiendas a las leyes secundarias pueden aportar medidas adicionales no contempladas en la propuesta presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, el aumento de las pensiones no beneficiar\u00eda a todas las personas trabajadoras jubiladas, s\u00f3lo a aquellas que lo hagan en un futuro todav\u00eda incierto, aunque seguramente a los trabajadores de menores ingresos; y sobre todo no quedan claras tanto la viabilidad del financiamiento de este aumento en el largo plazo como su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de los salarios m\u00ednimo, el texto de la iniciativa reconoce que, a pesar de los aumentos ocurridos en los \u00faltimos a\u00f1os,&nbsp; \u201cal cierre de 2024\u201d, todav\u00eda no es suficiente para cumplir con el mandato constitucional y para que la familia del trabajador supere la l\u00ednea de la pobreza. Por ello, considera que \u201clos incrementos a los salarios m\u00ednimos superiores a la inflaci\u00f3n deben mantenerse, si bien moderando el ritmo respecto a los a\u00f1os recientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;La reforma presidencial propone una enmienda al art\u00edculo 123, fracci\u00f3n sexta, &nbsp;para que diga: &nbsp;\u201cLa fijaci\u00f3n anual de los salarios m\u00ednimos generales o profesionales, o la revisi\u00f3n de estos, nunca estar\u00e1 por debajo de la inflaci\u00f3n observada durante el periodo de su vigencia\u201d. Habr\u00e1 que recordar que la LFT ya incluye ese texto. As\u00ed, la iniciativa presidencial no aporta nada nuevo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se\u00f1alamos en una entrega reciente para El Sur, la enmienda constitucional deber\u00eda precisar tambi\u00e9n la necesidad de revisar los salarios m\u00ednimos si la inflaci\u00f3n ocurrida despu\u00e9s de la fijaci\u00f3n que se realiza cada fin de a\u00f1o rebasa con mucho el aumento decretado. Es decir, establecer claramente la posibilidad y los t\u00e9rminos de su actualizaci\u00f3n durante el a\u00f1o de su vigencia. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el aspecto m\u00e1s relevante de la iniciativa y quiz\u00e1s el m\u00e1s beneficioso para los trabajadores, se refiere a los trabajadores del apartado B. Plantea que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl ingreso promedio mensual de las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se situ\u00f3 en 16,152 pesos mensuales durante 2023. No obstante, el salario de las ocupaciones de la salud, educaci\u00f3n y seguridad consideradas es inferior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la iniciativa propone \u201cestablecer a nivel constitucional que las maestras y los maestros de tiempo completo de educaci\u00f3n p\u00fablica del nivel b\u00e1sico, polic\u00edas, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, y m\u00e9dicos y enfermeros, perciban un salario mensual que no debe ser inferior al salario promedio de los trabajadores registrados ante el IMSS ($16 777.68)\u201d Se trata entonces de fijar, para los trabajadores se\u00f1alados, un salario m\u00ednimo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otro transitorio se se\u00f1ala que los aumentos tendr\u00edan efecto de inmediato, una vez finalizado el tr\u00e1mite legislativo. Vale la pena se\u00f1ala que el presupuesto para 2024 contempla un gasto por servicios personales equivalente a 1.75 billones de pesos, un aumento de 5.4% en t\u00e9rminos reales respecto a 2023. No se informa cuanto ser\u00e1 el impacto de estos aumentos en el presupuesto de la Federaci\u00f3n. Tampoco encontramos un c\u00e1lculo para los a\u00f1os siguientes, es decir para la pr\u00f3xima administraci\u00f3n presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, hay que aclarar que dichos aumentos beneficiar\u00edan a los trabajadores que laboran en dependencias a cargo de la Federaci\u00f3n y deja fuera a aquellos que lo hacen al servicio de los estados y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, las iniciativas contienen propuestas de naturaleza y alcances muy distintos: algunas buscan elevar a rango constitucional programas y medidas que ya existen; otras, las m\u00e1s importantes, presentan problemas de financiamiento que no se aclaran ni se cuantifican; y finalmente, hay aspectos preocupantes que requerir\u00e1n m\u00e1s informaci\u00f3n o precisiones que tendr\u00e1n que plasmarse en las leyes reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">saulescobar.blogspot.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las iniciativas anunciadas por el presidente a principios de enero fueron, por fin, entregadas al Congreso el pasado 5 de febrero. 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