{"id":68580,"date":"2023-07-06T13:24:29","date_gmt":"2023-07-06T18:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=68580"},"modified":"2023-07-06T13:24:29","modified_gmt":"2023-07-06T18:24:29","slug":"mirada-violeta-el-principio-de-paridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/mirada-violeta-el-principio-de-paridad\/","title":{"rendered":"Mirada Violeta| El principio de paridad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Mar\u00eda Guadalupe Ramos Ponce<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Guadalajara, Jalisco, 6 de julio, 2023.-El principio de Paridad fue incorporado en la Constituci\u00f3n mexicana en el a\u00f1o 2014 en el art\u00edculo 41, que establece que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de determinar diversas medidas para instrumentalizarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La paridad es igualdad. As\u00ed de claro y contundente, como lo se\u00f1ala Leticia Bonifaz. La paridad no es una medida de acci\u00f3n afirmativa de car\u00e1cter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro pa\u00eds como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos pol\u00edtico electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusi\u00f3n de mujeres en los espacios de decisi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para garantizar el cumplimiento de este principio constitucional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Pol\u00edticos y las leyes electorales de las entidades federativas establecieron diversas reglas, entre las que destacan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;1) Establecer que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n determinar y hacer p\u00fablicos los criterios para garantizar la paridad de g\u00e9nero en las candidaturas a legisladores federales y locales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) mandatar que las listas de representaci\u00f3n proporcional se integren por f\u00f3rmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo g\u00e9nero, y se alternen las f\u00f3rmulas de distinto g\u00e9nero para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. La disposici\u00f3n aplica para ambas candidaturas, las de mayor\u00eda relativa y las de representaci\u00f3n proporcional;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;3) la determinaci\u00f3n que en caso de n\u00famero impar de curules o regidur\u00edas, la lista fuera encabezada por mujeres;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;4) la posibilidad de modificar el orden de prelaci\u00f3n en el que fueron registradas las f\u00f3rmulas con la finalidad de lograr una integraci\u00f3n equilibrada de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;5) en la postulaci\u00f3n de candidaturas, no se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que alguno de los g\u00e9neros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos en el proceso electoral anterior;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;6) determinar que, para la sustituci\u00f3n de candidaturas, deber\u00e1n observarse las reglas y el principio de paridad entre los g\u00e9neros;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;7) establecer como sanci\u00f3n por el incumplimiento de la paridad en las postulaciones el no registro de la lista,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;8) Incremento del 2% al 3% el porcentaje de financiamiento p\u00fablico que los partidos pol\u00edticos deben destinar de manera obligatoria a la promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de liderazgos femeninos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera prueba de la aplicaci\u00f3n del principio de paridad fue el proceso electoral 2014-2015. Dicha puesta en pr\u00e1ctica gener\u00f3 m\u00faltiples impugnaciones y diversos criterios. La cuesti\u00f3n m\u00e1s relevante consisti\u00f3 en determinar si el principio de paridad tambi\u00e9n resultaba aplicable a nivel municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n mediante 4 jurisprudencias determin\u00f3, en las primeras dos, que la paridad era obligatoria en sus dos dimensiones: la vertical y la horizontal y dos m\u00e1s, que refieren el inter\u00e9s leg\u00edtimo de las mujeres o de los integrantes de grupos vulnerables para impugnar las determinaciones que vulneren sus derechos constitucionales. Y por supuesto que la aplicaci\u00f3n del principio de paridad es tambi\u00e9n en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos momentos se discute en el Congreso de Jalisco la iniciativa presentada por el gobernador en la que supuestamente se garantizar\u00e1 la paridad en los municipios a partir de las pr\u00f3ximas elecciones. Sin embargo, la iniciativa presentada est\u00e1 llena de galimat\u00edas que no garantizan la paridad. Vergonzoso el papel de las diputadas del partido mayoritario, que, en lugar de tener una agenda com\u00fan en torno a la defensa de la paridad, decidieron plegarse a la imposici\u00f3n de la l\u00ednea pol\u00edtica de su partido y del gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LXIII Legislatura de Jalisco conformada por m\u00e1s del 50% de mujeres diputadas, desconocen la lucha y los logros alcanzados por el impulso del movimiento feminista y del movimiento amplio de mujeres que las llev\u00f3 a ocupar su curul. Ellas han desaprovechado la oportunidad para proteger y ampliar los derechos conquistados y evitar cualquier retroceso en el principio de paridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No queridas diputadas, su curul no se la deben a los hombres de sus partidos, nos lo deben a nosotras, a sus abuelas y a sus ancestras. Es a nosotras a quienes nos tienen que rendir cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">@dralupitaramosp lupitaramosponce@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/www.cladem.org\">www.cladem.org<\/a> clademjalsc@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio de Paridad fue incorporado en la Constituci\u00f3n mexicana en el a\u00f1o 2014 en el art\u00edculo 41, que establece que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8967,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[91,35],"tags":[],"class_list":["post-68580","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-lupita-ramos-ponce","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68580\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8967"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}