{"id":68560,"date":"2023-07-05T09:56:19","date_gmt":"2023-07-05T14:56:19","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=68560"},"modified":"2023-07-05T09:56:20","modified_gmt":"2023-07-05T14:56:20","slug":"reforma-para-la-igualdad-sera-punta-de-lanza-en-paridad-electoral-en-el-pais-movimiento-ciudadano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/reforma-para-la-igualdad-sera-punta-de-lanza-en-paridad-electoral-en-el-pais-movimiento-ciudadano\/","title":{"rendered":"Reforma para la igualdad ser\u00e1 punta de lanza en paridad electoral en el pa\u00eds: Movimiento Ciudadano"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La pol\u00e9mica subi\u00f3 de tono, pero el partido gobernante en Jalisco es mayor\u00eda<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Los argumentos de Morena y Hagamos, \u201cson extra\u00f1os\u201d<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xixo, Guadalajara, Jalisco, 5 de julio, 2023.- En su p\u00e1gina oficial Movimiento Ciudadano defiende su iniciativa de reforma electoral en materia de Paridad, que ha sido rechazada por mujeres de Morena y de Hagamos. Tambi\u00e9n aprueba la propuesta el Partido Acci\u00f3n Nacional. Dictamen que podr\u00eda ya haberse aprobado por el Congreso, este martes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Movimiento Ciudadano declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta extra\u00f1o que las diputadas de Morena y Hagamos se\u00f1alen que la aplicaci\u00f3n del criterio de rentabilidad en el bloque poblacional es \u201cuna trampa\u201d, pues sus iniciativas y los propios lineamientos del IEPC de 2021 son coincidentes en se\u00f1alar que el bloque poblacional debe ordenarse de acuerdo a la competitividad de cada partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen aprobado por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Electorales el pasado jueves 29 de junio, consider\u00f3 las seis iniciativas presentadas por todos los Grupos Parlamentarios y no solo la del Gobernador.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Se defiende<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El posicionamiento del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado afirma que consideran que de aprobarse el dictamen emitido por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Electorales, ser\u00e1 un hecho hist\u00f3rico para la paridad sustantiva en el pa\u00eds, ya que la legislaci\u00f3n electoral de Jalisco ser\u00e1 la m\u00e1s avanzada para garantizar el derecho humano a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, entidades como Chiapas, Chihuahua y Guanajuato han legislado en esta materia, sin embargo, dichas legislaciones se quedan cortas, pues solo establecen la creaci\u00f3n de bloques de competitividad, pero sin contemplar el criterio poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agregan que de aprobarse esta acci\u00f3n legislativa que garantiza la postulaci\u00f3n de mujeres en los municipios y distritos con mayor poblaci\u00f3n y mayor competitividad, Jalisco ser\u00e1 punta de lanza en materia de paridad electoral en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta extra\u00f1o que las diputadas de Morena y Hagamos se\u00f1alen que la aplicaci\u00f3n del criterio de rentabilidad en el bloque poblacional es \u201cuna trampa\u201d, pues sus iniciativas y los propios lineamientos del IEPC de 2021 son coincidentes en se\u00f1alar que el bloque poblacional debe ordenarse de acuerdo a la competitividad de cada partido pol\u00edtico, tal y como se desprende del cuadro siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Lineamientos para garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero del Proceso Electoral 2020-\u00ad2021 &nbsp; <strong>IEPC<\/strong><\/td><td><strong>INFOLEJ 2978 <\/strong>(fojas 5 y 10) Leticia P\u00e9rez Yussara Canales \u00c1ngela G\u00f3mez<strong>MORENA<\/strong> <strong>\u00a0<\/strong><\/td><td><strong>INFOLEJ\u00a02984\u00a0<\/strong>(fojas\u00a021\u00a0y\u00a033) Mara Robles\u00a0 Enrique\u00a0Vel\u00e1zquez \u00a0<strong>HAGAMOS<\/strong> \u00a0<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 11 &nbsp; 1. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que a alguno de los g\u00e9neros le sean asignados exclusivamente, aquellos municipios m\u00e1s poblados de la entidad; ni en los que el partido hubiese obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos y\/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior. &nbsp; 2. Para garantizar esto, se dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de bloques conforme a lo siguiente:<br><br>&nbsp; I. <strong>En el primer bloque se enlistar\u00e1n&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; los diez municipios m\u00e1s poblados del Estado, debiendo ser: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Z\u00fa\u00f1iga, Tonal\u00e1. Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitl\u00e1n de Morelos y Zapotl\u00e1n el Grande ordenados conformeal porcentaje de votaci\u00f3n obtenida de mayor a menor.<\/strong> &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/td><td>Art\u00edculo 24 BIS l. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que a algunos&nbsp;de los g\u00e9neros les sean asignado exclusivamente, aquellos municipios m\u00e1s poblados de la entidad; ni en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos y\/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior. 2.&nbsp; Para&nbsp;garantizar&nbsp;esto, se dise\u00f1ar\u00e1\u0301&nbsp; &nbsp;un&nbsp;sistema&nbsp;de bloques&nbsp; &nbsp;conforme&nbsp; &nbsp;a lo siguiente: I. En el primer bloque se alistar\u00e1n los 10 municipios m\u00e1s poblados del estado, ordenados conforme al porcentaje de votaci\u00f3n obtenida de mayor a menor. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/td><td>Art\u00edculo 237 BIS 1. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que a alguno de los g\u00e9neros le sean asignados exclusivamente, aquellos municipios m\u00e1s poblados de la entidad; ni en los que el partido hubiese obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos y\/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior. 2. Para garantizar lo anterior, Ios partidos se sujetar\u00e1n al siguiente sistema de bloques: I. En el primer bloque se en listar\u00e1n los diez municipios m\u00e1s poblados del Estado, ordenados conforme al porcentaje de votaci\u00f3n obtenida de mayor a menor. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que a alguno de los g\u00e9neros le sean asignados exclusivamente, aquellos municipios m\u00e1s poblados de la entidad; ni en los que el partido hubiese obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos y\/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Para garantizar esto, se dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de bloques conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. En el primer bloque se enlistar\u00e1n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; los diez municipios m\u00e1s poblados del Estado, debiendo ser: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Z\u00fa\u00f1iga, Tonal\u00e1. Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitl\u00e1n de Morelos y Zapotl\u00e1n el Grande ordenados conformeal porcentaje de votaci\u00f3n obtenida de mayor a menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 24 BIS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que a algunos de los g\u00e9neros les sean asignado exclusivamente, aquellos municipios m\u00e1s poblados de la entidad; ni en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos y\/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.&nbsp; Para garantizar esto, se dise\u00f1ar\u00e1\u0301&nbsp;&nbsp; un sistema de bloques&nbsp;&nbsp; conforme&nbsp;&nbsp; a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. En el primer bloque se alistar\u00e1n los 10 municipios m\u00e1s poblados del estado, ordenados conforme al porcentaje de votaci\u00f3n obtenida de mayor a menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 237 BIS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que a alguno de los g\u00e9neros le sean asignados exclusivamente, aquellos municipios m\u00e1s poblados de la entidad; ni en los que el partido hubiese obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos y\/o en los que haya perdido en el proceso electoral inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Para garantizar lo anterior, Ios partidos se sujetar\u00e1n al siguiente sistema de bloques:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. En el primer bloque se en listar\u00e1n los diez municipios m\u00e1s poblados del Estado, ordenados conforme al porcentaje de votaci\u00f3n obtenida de mayor a menor. No obstante que en el Foro se estableci\u00f3 que al mecanismo establecido en los Lineamientos de 2021 deb\u00eda adicionarse alguna medida que fortaleciera la postulaci\u00f3n de las mujeres, las iniciativas presentadas por Morena y Hagamos no hacen otra cosa que replicar los Lineamientos del IEPC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, el dictamen aprobado por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Electorales el pasado jueves 29 de junio, consider\u00f3 las seis iniciativas presentadas por todos los Grupos Parlamentarios y no solo la del Gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta avalada por la Comisi\u00f3n se basa en las acciones afirmativas emitidas por el IEPC a trav\u00e9s de los \u201cLineamientos para Garantizar el Principio de Paridad de G\u00e9nero, as\u00ed como la Implementaci\u00f3n de Acciones Afirmativas para la Inclusi\u00f3n de Personas Ind\u00edgenas y J\u00f3venes en la Postulaci\u00f3n de Candidaturas a Diputaciones (y Mun\u00edcipes) en el Proceso Electoral 2020-\u00ac2021 en el Estado de Jalisco\u201d, las cuales fueron exitosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto de la elecci\u00f3n de Gobernador, se establece que la regla aplicable para que los partidos pol\u00edticos nacionales postulen en forma paritaria sus candidaturas a gubernaturas, debe ser la que para tal efecto determinen los propios partidos nacionales, bajo la regulaci\u00f3n que establezca la autoridad competente. Para el caso de partidos pol\u00edticos locales, deber\u00e1n aplicar la alternancia de g\u00e9nero en cada proceso electoral, toda vez que \u00e9stos no presentan competencia en diversos procesos electorales simult\u00e1neamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Explica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la elecci\u00f3n de Diputados, siguiendo los Lineamientos de Paridad del Proceso Electoral Local 2020-2021, se establecen los siguientes mecanismos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para el principio de Mayor\u00eda Relativa, se considera la formaci\u00f3n de dos bloques de 10 distritos ordenados de acuerdo a la competitividad de cada partido pol\u00edtico, con la obligaci\u00f3n de postular dos candidaturas del mismo g\u00e9nero en los primeros 5 lugares de cada bloque.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el caso del principio de Representaci\u00f3n Proporcional, se establece que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n integrar la lista de manera alternada con el 50% de mujeres y el 50% de hombres, garantizando que cada f\u00f3rmula sea del mismo g\u00e9nero, permitiendo que en el caso de las candidaturas propietarias de un diputado hombre, la candidatura suplente pudiera ser mujer. Como medida adicional, se establece que la lista siempre debe encabezarse por una mujer cuando el Congreso est\u00e9 integrado mayoritariamente por hombres, y que para el siguiente Proceso Electoral 2023-\u00ac\u20102024, la integraci\u00f3n de dichas listas deber\u00e1 ser encabezadas por el g\u00e9nero femenino (disposici\u00f3n transitoria).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ve, lo anterior es exactamente el mismo mecanismo de postulaci\u00f3n establecido en el Proceso Electoral 2020&#8211;2021 por el IEPC, el cual tuvo un resultado favorable para la paridad sustantiva: 13 de 20 diputaciones de mayor\u00eda relativa fueron para mujeres y 7 para hombres, esto es, el 65% de los distritos fueron ganados por mujeres y solo el 35% por hombres. Asimismo, del total de diputados por ambos principios que integran el Congreso, 24 son mujeres y 14 hombres, es decir, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco se integr\u00f3, de manera hist\u00f3rica, por un 63% de legisladoras y un 37% legisladores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto de la elecci\u00f3n de mun\u00edcipes, en el Foro \u201cCriterios de Poblaci\u00f3n y Competitividad para Avanzar en la Paridad Sustantiva\u201d, organizado por el Observatorio de la Participaci\u00f3n Pol\u00edtica de las Mujeres de Jalisco, se coincidi\u00f3 en que la acci\u00f3n afirmativa del bloque poblacional implementada en el Proceso Electoral Local 2020-\u00ac\u20102021 no fue suficiente, y que \u00e9sta requer\u00eda de una acci\u00f3n adicional:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los lineamientos de 2021 consideraban un bloque de los 10 municipios m\u00e1s poblados en el Estado, ordenados conforme a la competitividad de cada partido pol\u00edtico, con la obligaci\u00f3n de postular 5 mujeres y 5 hombres; el resto de los 115 municipios se dividir\u00edan en 3 bloques por competitividad de cada partido, debiendo postular al menos el 50% de mujeres en cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sin embargo, este mecanismo fue insuficiente porque de los 10 municipios que integraban el bloque poblacional solo result\u00f3 electa una Presidenta Municipal, correspondiente a San Pedro Tlaquepaque, el cual ya era gobernado por una mujer.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li> En cambio, el dictamen aprobado el pasado jueves propone la integraci\u00f3n de un bloque de 20 municipios con mayor poblaci\u00f3n, ordenados de acuerdo a la competitividad de cada partido pol\u00edtico, y como medida adicional, que se divida\u00a0 en\u00a0 dos\u00a0 sub-\u00ac\u2010bloques\u00a0 de\u00a0 10\u00a0 municipios\u00a0 y\u00a0 se\u00a0 postule\u00a0 en\u00a0 los\u00a0 primeros\u00a0 5 lugares de cada uno, al menos dos candidaturas del mismo g\u00e9nero; el resto de los 105 municipios se dividir\u00e1n en 3 bloques por competitividad de cada partido, debiendo postular al menos el 50% de mujeres en cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como puede verse, el mecanismo propuesto por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Electorales es muy similar al implementado en la elecci\u00f3n de Diputados por el principio de Mayor\u00eda Relativa en el Proceso Electoral Local 2020-\u00ac2021: un grupo de 20 entidades se ordena bajo el criterio de rentabilidad de cada partido, se divide en dos sub-bloques y se garantiza que en los primeros cinco lugares de cada sub-bloque, al menos dos candidaturas sean del mismo g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El Partido Acci\u00f3n Nacional en Jalisco se pronunci\u00f3 a favor de la reforma de paridad de g\u00e9nero en el estado<\/strong><\/h2>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Imagen8.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"662\" height=\"417\" src=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Imagen8.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-68562\"\/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\">Claudia Murgu\u00eda, presidenta de la facci\u00f3n del Partido Acci\u00f3n Nacional en Jalisco.<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN)&nbsp;en Jalisco se pronunci\u00f3 a favor de la reforma de paridad de g\u00e9nero en el estado, pues, aseguran que \u00abal inicio del debate de la Reforma Electoral en materia de paridad, nuestra postura ha sido clara y firme; se debe garantizar que las mujeres&nbsp;accedan a los espacios de gobierno de manera paritaria, mediante el criterio de competitividad que tienen los partidos pol\u00edticos en todos los municipios del Estado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para Acci\u00f3n Nacional, \u00abla importancia de este dictamen radica en la oportunidad de abrir espacios para todas las mujeres de Jalisco, dejando de lado intereses personales como enga\u00f1osamente lo han querido ocultar los partidos de Morena, Hagamos y Futuro, quienes no aceptan que el dictamen garantiza una mejor representaci\u00f3n de las mujeres en los espacios de gobierno\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El partido destac\u00f3, adem\u00e1s, que \u00abhoy tenemos un Poder Legislativo integrado por una mayor\u00eda de mujeres de todas las fuerzas pol\u00edticas. Como Fracci\u00f3n Parlamentaria del PAN<strong>&nbsp;nos hemos mantenido con una sola postura, ya que estamos convencidos de que este dictamen deja el precedente de que Jalisco ser\u00e1 de las primeras entidades en M\u00e9xico en legislar en los criterios de paridad\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Electorales, se aprob\u00f3 la integraci\u00f3n de un bloque de 20 municipios con mayor poblaci\u00f3n, los cuales se ordenar\u00edan en cuanto a la competitividad de cada partido pol\u00edtico, a ello se le agreg\u00f3 una medida que se divide en dos sub-bloques, cada uno de diez municipios en donde se postular\u00edan dos candidatos del mismo g\u00e9nero. Los 105 municipios restantes se dividir\u00e1n en 32 bloques por competitividad y en ellos, se deber\u00e1 postular al menos la mitad de mujeres en cada uno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En d\u00edas pasados, el Observatorio de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica de las Mujeres en Jalisco, realiz\u00f3 el foro \u00abCriterios de Poblaci\u00f3n y Competitividad para Avanzar en la Paridad Sustantiva\u00bb y en el cual, se resalt\u00f3 que el criterio del bloque poblacional que fue implementado en el Proceso Electoral Local 2020-2021 no fue suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la reforma, el PAN destaca que \u00abal interior de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Electorales se ha dado voz a todas las manifestaciones ideol\u00f3gicas de las y los diputados que la integran, dejando en claro que&nbsp;existe la libertad de opini\u00f3n y se consideran para su an\u00e1lisis las propuestas que presentan las diferentes bancadas representadas en la misma\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pol\u00e9mica subi\u00f3 de tono, pero el partido gobernante en Jalisco es mayor\u00eda<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":68561,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-68560","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68560\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68561"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}