{"id":66392,"date":"2023-05-07T13:43:16","date_gmt":"2023-05-07T18:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=66392"},"modified":"2023-05-07T13:43:16","modified_gmt":"2023-05-07T18:43:16","slug":"el-senado-avanzo-en-leyes-en-favor-de-las-mujeres-pero-dejo-pendientes-algunas-fundamentales-como-el-sistema-nacional-de-cuidados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/el-senado-avanzo-en-leyes-en-favor-de-las-mujeres-pero-dejo-pendientes-algunas-fundamentales-como-el-sistema-nacional-de-cuidados\/","title":{"rendered":"El Senado avanz\u00f3 en leyes en favor de las mujeres, pero dej\u00f3 pendientes algunas fundamentales como el Sistema Nacional de Cuidados"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Ley 3 de 3 aprobada como reforma constitucional y turnada a congresos locales para su aplicaci\u00f3n en el proceso electoral 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>106 asuntos legislativos atendi\u00f3 el Senado: recuento de Ricardo Monreal \u00c1vila<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Elda Montiel<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 7 de mayo 2023.- En el recuento de reformas legislativas aprobadas por el Senado de la Republica en el segundo periodo de sesiones de la LXV Legislatura, se aprobaron 15 reformas legales en \u201cfavor de las mujeres, seg\u00fan un recuento difundido por el morenista Ricardo Monreal \u00c1vila.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, quedaron sin resolver algunas fundamentales como el Sistema Nacional de Cuidados, la despenalizaci\u00f3n del aborto para todo el pa\u00eds y se quedaron en la C\u00e1mara de Diputados, la igualdad salarial y el presupuesto para la pol\u00edtica de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El recuento del jefe pol\u00edtico del partido oficial en el Senado Ricardo \u00c1vila Monreal, coloca en primer lugar la reforma constitucional conocida como la Ley 3 de 3 contra violadores, acosadores y deudores alimentarios para que no ocupen puestos de elecci\u00f3n popular. Que adicionalmente se propone incluir como requisito para que una persona pueda ser titular de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica que goce de buena reputaci\u00f3n, y no haber sido condenada por la comisi\u00f3n de delito doloso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que la Ley 3 de 3 fue aprobada el \u00faltimo d\u00eda de sesi\u00f3n del periodo ordinario, en una extra\u00f1a y pol\u00e9mica sesi\u00f3n donde se aprobaron una cascada 18 iniciativas, pero \u00e9sta estuvo a punto de ser archivada, as\u00ed lo advirtieron feministas y colectivas que ejercieron presi\u00f3n presencial. Sin embargo, les quedaron a deber las y los legisladores del Senado, el nombramiento por lo menos, a un comisionado para que el pleno del INAI pudiera sesionar y tuvieran acceso a saber qui\u00e9nes son los violentadores y omisos en el pago de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa fue enviada a las 32 legislaturas locales de las entidades federativas para su conocimiento y aplicaci\u00f3n en la materia, y se requiere que al menos 17 congresos la aprueben antes del 1 de junio, para cumplir con los tres meses previos al inicio del proceso electoral del 2024. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre estas reformas se aprob\u00f3 la Alerta Amber para casos de trata, se introdujeron nuevas causales para el feminicidio, reformas para promover educaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero, mejoras para la incapacidad por maternidad, un efectivo registro de deudores alimentarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se hicieron reformas sobre el fortalecimiento para los Centros de Justicia para las mujeres, a cambio del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF, del que no se sabe si tendr\u00e1 recursos, si desaparece definitivamente o qued\u00f3 como una oficina reducida en la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Propusieron otras, algunas necesitan la aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, como la regulaci\u00f3n por acoso sexual en espacios p\u00fablicos; otras incluso ya se promulgaron como las sanciones por matrimonio infantil; un decreto para que haya derecho a la lactancia en centros laborales. Prelaci\u00f3n de apellidos materno o paterno; reforma para el ejercicio de la parter\u00eda tradicional; tamiz neonatal, llamada Ley de Cunas Vac\u00edas y prevenci\u00f3n de la violencia contra la ni\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reformas sin inter\u00e9s gen\u00e9rico&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el resumen publicado por el Senado se abarca el segundo periodo legislativo que va del 1\u00ba de febrero al 30 de abril de este a\u00f1o, en el total refiere que fueron 106 los asuntos legislativos, menciona dos reformas constitucionales, una de las cuales es la de la Reforma Electoral conocida como el Plan B, que se encuentra actualmente suspendida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La otra reforma constitucional establece la edad m\u00ednima de 18 a\u00f1os para diputaciones federales y para titulares de secretarias de Estado. Cuatro nuevas leyes, 59 reformas a diversos ordenamientos vigentes y 49 decretos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la presentaci\u00f3n Monroy \u00c1vila menciona que los temas tratados son de trascendencia nacional, \u201ccomo la suspensi\u00f3n de derechos a deudores alimentarios; la regulaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo; la regulaci\u00f3n \u00fanica en procedimientos civiles y familiares; el fomento de la ciencia y tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y humanidades; la justicia electoral; las casas de d\u00eda para adultos mayores; y la prohibici\u00f3n del matrimonio infantil, entre otras grandes reformas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la creaci\u00f3n de nueva ley incluye la expedici\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que se integra por 1191 art\u00edculos y 20 art\u00edculos transitorios, adem\u00e1s de que considera una vacatio legis de cuatro a ocho a\u00f1os. Contempla la constituci\u00f3n y ejercicio del Sistema de Impartici\u00f3n de Justicia en materia Civil y Familiar; como se llevar\u00e1 a cabo el procedimiento oral civil y familiar. Con una perspectiva de g\u00e9nero. Se pretende lograr una justicia cotidiana para las y los mexicanos completa parcial y gratuita. As\u00ed como un sistema de justicia oral, homologaci\u00f3n de normas procedimentales, protecci\u00f3n de inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprob\u00f3 la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolog\u00edas e Innovaci\u00f3n que reconoce el derecho humano a la ciencia y su relevancia para el goce de otros derechos fundamentales, estableciendo elementos, principios y l\u00edneas de acci\u00f3n en torno a asuntos estrat\u00e9gicos para el desarrollo del pa\u00eds. Crea una agenda Nacional y un Programa Especial en materia de humanidades, ciencia, tecnolog\u00edas e innovaci\u00f3n, y el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnolog\u00edas e Innovaci\u00f3n (SNHCTI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Esta ley ha sido cuestionada antes de su aprobaci\u00f3n por la comunidad cient\u00edfica por considerar que atenta con la libertad para investigar y crear conocimiento, sino que atropella avances en las becas para las mujeres embarazadas y discapacitadas y deja en manos centralizadas el futuro de la ciencia y la investigaci\u00f3n<strong>. &nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Justicia Electoral suspendida por la SCJN&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Clasificada con el tema de eficiencia presupuestal de la autoridad electoral y modifica mecanismos de justicia electoral se encuentra el Decreto de Reforma Electoral conocida como Plan B, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y se expide la Ley General de los Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se p\u00fablico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 2 de marzo del 2023 y actualmente se encuentra en suspensi\u00f3n por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. La reforma establece diversas disposiciones sobre voto de las personas en prisi\u00f3n preventiva y residentes en el extranjero, acciones afirmativas para grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y paridad de g\u00e9nero en gubernaturas. Tambi\u00e9n reduce y redise\u00f1a la estructura de autoridades electorales, acota sus facultades de interpretaci\u00f3n y sanci\u00f3n, modifica el calendario electoral, entre otras medidas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/legislatura-lxv-02.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/legislatura-lxv-02-1024x728.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-66393\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se proh\u00edbe y sanciona el matrimonio infantil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se proh\u00edbe y sanciona el matrimonio infantil con las reformas al C\u00f3digo Penal Federal publicado en el DOF el 25 de abril. Considera establecer como delito, una nueva conducta que sanciona la manipulaci\u00f3n de personas menores de edad para adoptar un estilo de vida id\u00e9ntico al del matrimonio sin que se verifique una uni\u00f3n o formalizaci\u00f3n jur\u00eddica; se establece como tipo penal la cohabitaci\u00f3n forzada de personas menores de dieciocho a\u00f1os o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirlo. Se impondr\u00e1 una pena de ocho a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de mil a dos mil quinientos d\u00edas multa a quien realice este tipo de acciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Alerta Amber inmediata en casos de trata<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas para emitir la Alerta Amber por la autoridad competente sin dilaci\u00f3n cuando se reporte la desaparici\u00f3n, sustracci\u00f3n o ausencia de una ni\u00f1a, adolescente o mujer. Publicado en el DOF el 5 de abril de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se establecen las causales para el delito de feminicidio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 25 de abril de 2023. Se refuerza los procedimientos, diligencias y causales en materia de feminicidios, para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Se establecen las causales para que sea catalogado el delito de feminicidio e imponiendo agravantes de las penas y sanciones cuando existan causas de encubrimiento de \u00e9ste o cuando las mujeres v\u00edctimas sean menores, adultas mayores, con discapacidad o se encuentre embarazada; se incluye la definici\u00f3n de perspectiva de g\u00e9nero para que las autoridades investigadoras realicen su actuar bajo este principio; se implementan sistemas de alerta y protocolos para buscar y localizar mujeres desaparecidas; se otorgan diversas prerrogativas a familiares, as\u00ed como mujeres v\u00edctimas de tentativa de feminicidio o feminicidio para que haya resarcimiento en la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Centro de Justicia para las Mujeres<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Centros de Justicia para las Mujeres. El proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobado por el Senado el 28 de abril, suprime la disposici\u00f3n que pretend\u00eda establecer recursos que sean asignados por el gobierno federal y locales respectivamente para el buen funcionamiento de los Centros de Justicia, en consecuencia, \u00fanicamente se estipula que, para la creaci\u00f3n de dichos centros, se deba de priorizar en los municipios con mayor \u00edndice de violencia a las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Educaci\u00f3n en materia de violencia libre de violencia y perspectiva de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Decreto que adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por el cual la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica tiene que cumplir con la educaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero, los que ser\u00e1n ejes transversales para la prevenci\u00f3n, integraci\u00f3n y desarrollo social; y para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, publicado en el DOF el 18 de abril.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reformas a la Ley del ISSSTE<\/strong> &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Casas para adultos mayores jubilados y pensionados publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 24 de marzo del 2023, que modifica la Ley del ISSSTE para que sean obligatorias las prestaciones y servicios correspondientes a casas de d\u00eda para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reformas a la Ley del ISSSTE publicado en el DOF del 24 de marzo por el que propone suprimir diversas limitantes establecidas en la vigente legislaci\u00f3n que mantiene como requisito que los familiares no puedan ser considerados como derechohabientes de la persona trabajadora o pensionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Modificaci\u00f3n a la Ley del ISSSTE que Elimina condiciones para otorgar pensi\u00f3n por viudez publicado en el DOF el 24 de marzo. Garantiza el derecho a la pensi\u00f3n por viudez en todos los casos eliminando la restricci\u00f3n de acceder a este si se hubiese contra\u00eddo matrimonio con el asegurado despu\u00e9s de que este hubiese cumplido 55 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ley del Seguro Social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Modificaci\u00f3n a la Ley del Seguro Social para incapacidad por maternidad publicado en el DOF el 24 de marzo, que Establece que el subsidio correspondiente a 42 d\u00edas despu\u00e9s del parto a la asegurada, a solicitud de esta, se pagar\u00e1 mediante un certificado \u00fanico de incapacidad por 84 d\u00edas y se entregar\u00e1 al principio de la incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con reformas a la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. El registro tiene como objetivo otorgar efectiva protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos de los menores de edad. Se establece que las autoridades del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n coordinar\u00e1n su trabajo con el Sistema Nacional DIF con el prop\u00f3sito de intercambiar y consultar informaci\u00f3n que se genere sobre el incumplimiento de estas obligaciones. Adem\u00e1s, se establecen los requisitos y procedimientos por los cuales se podr\u00e1 estructurar este Registro, adicionalmente, las autoridades federales competentes podr\u00e1n instrumentar las medidas de restricci\u00f3n a que haya lugar para los deudores alimentarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reformas pol\u00e9micas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las iniciativas aprobadas el 28 de abril por el Senado entre las m\u00e1s cuestionadas por la opini\u00f3n p\u00fablica, se encuentran: &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se incluyen atribuciones al IMSS Bienestar para atender personas sin seguridad social. <\/strong>Con el tema regulaci\u00f3n del sistema de salud para el bienestar se aprob\u00f3 incluir acciones, atribuciones y responsabilidades de colaboraci\u00f3n entre el IMSS-BIENESTAR relativo a la presentaci\u00f3n gratuita de los servicios de salud, medicamentos y dem\u00e1s insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social. Establece que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por la Secretar\u00eda de Salud, Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR, as\u00ed como las instituciones y organismos que participan en el mismo, y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas As\u00ed mismo, se propone establecer que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvar\u00e1n en la operaci\u00f3n y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Adem\u00e1s, se propone incluir la prohibici\u00f3n del cobro de cuotas de recuperaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de servicios de salud, medicamentos y dem\u00e1s insumos asociados a las personas sin seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Asignaci\u00f3n de v\u00edas ferroviarias a entidades paraestatales<\/strong>. El Senado aprob\u00f3 la reforma al Articulo 3 de la Ley de V\u00edas Generales y al articulo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y articulo 59 Bis a la Ley Federal de Entidades Paraestatales para establecer que las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n y los modos de transporte que est\u00e9n asignados a la federaci\u00f3n podr\u00e1n ser asignadas a favor de entidades paraestatales, con vigencia indefinida, esta asignaci\u00f3n no podr\u00e1 cederse ni transferirse bajo ning\u00fan t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Obtenci\u00f3n de recursos para mejoras en v\u00edas de comunicaci\u00f3n<\/strong>. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo. Determina que de los ingresos obtenidos del cobro de derechos de visitantes que ingresen al pa\u00eds para realizar actividades remuneradas, el 20% se destinar\u00e1n al Instituto Nacional de Migraci\u00f3n y el 80% para la entidad que administre, opere y preste servicios aeroportuarios, aeron\u00e1uticos, ferroviarios, tur\u00edsticos, culturales y diversos de la misma indoles, as\u00ed como para proyectos de infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regulaci\u00f3n de contrataciones p\u00fablicas. <\/strong>Se reforma la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal que concentra en la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica la coordinaci\u00f3n y conducci\u00f3n de las Unidades de Administraci\u00f3n y Finanzas. Tambi\u00e9n establece el redise\u00f1o y funcionamiento de los \u00f3rganos internos de control y la centralizaci\u00f3n de la pol\u00edtica general de contrataciones p\u00fablicas asegurando un buen uso de los recursos p\u00fablicos con probidad y eficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Desaparece la Financiera Rural<\/strong>. Decreto por el que se extingue el organismo p\u00fablico descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural Foresta y Pesquero. Extingue el organismo que regulaba la Nacional Financiera. Desaparece el ordenamiento jur\u00eddico que determinaba los mecanismos de financiamiento campo y al sector rural dado que los traslada al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Asuntos aprobados por Senadores remitidos a la C\u00e1mara de Diputados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acoso sexual en espacios p\u00fablicos<\/strong>. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del acoso en espacios p\u00fablicos. Se establecen diversas acciones y mecanismos que tiene como prop\u00f3sito prevenir y eliminar el acoso sexual en espacios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Violencia por interp\u00f3sita persona<\/strong>. Proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, C\u00f3digo Civil Federal y C\u00f3digo Penal Federal para tipificar la violencia a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona. Regula la violencia a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona como la conducta u omisi\u00f3n que tenga por objeto da\u00f1ar a una mujer que se dirige en contra de sus hijas y\/o hijos, familiares o personas allegadas, por parte de alguien con quien haya tenido o tenga una relaci\u00f3n de matrimonio, concubinato o, de hecho. Este tipo de violencia deber\u00e1 ser tipificado por los Poderes Legislativos, Federal y locales. Quien cometa este delito ser\u00e1 sancionado y el agresor podr\u00eda perder la patria potestad de los hijos en caso de que se haya ejercido en el contexto familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acceso a seguridad social por muerte por maternidad<\/strong>. Iniciativa de Decreto que modifica la Ley del IMSS y el ISSSTE para acceso a la seguridad social por razones de muerte por maternidad. En caso de que la asegurada hubiese fallecido en el parto o puerperio, el descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto podr\u00e1 ser ejercido por quien tenga la patria potestad, o en su caso guarda y custodia por resoluci\u00f3n judicial del menor, as\u00ed como los reposos respectivos en el periodo de lactancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derechos a la lactancia en centros laborales<\/strong>. Decreto que reforma las legislaciones laborales para establecer el derecho a la lactancia en centros laborales. Propone establecer en diversas disposiciones la obligaci\u00f3n por parte de los centros de trabajo y patrones de incluir espacios y condiciones dignas, adecuadas, privadas, higi\u00e9nicas, accesibles y seguras para lactar durante las labores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Prelaci\u00f3n de apellidos<\/strong> <strong>materno o paterno<\/strong>. Decreto que reforma el C\u00f3digo Civil Federal para que la prelaci\u00f3n de los apellidos de hijas e hijos sea acordada por los padres. Propone que en el acta de nacimiento se deber\u00e1n asentar el nombre y apellidos que correspondan en el orden prelaci\u00f3n que definan la madre y el padre pudiendo elegir de entre sus apellidos maternos y paternos. Los apellidos de los hijos futuros de la misma padre y madre deber\u00e1n ser asentados en el mismo orden con el objeto de mantener un sistema que brinde seguridad jur\u00eddica a los descendientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Trabajo a personas mayores<\/strong>. Proyecto que modifica la Ley Federal del Trabajo que propone que se implementen acciones y programas necesarios con el prop\u00f3sito de promover empleos y trabajos a las personas adultas mayores, a fin de poderlas contratar conforme a su oficio, profesi\u00f3n o habilidad, sin m\u00e1s restricci\u00f3n que su limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental, declarada por la autoridad m\u00e9dica o legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Parter\u00eda Tradicional<\/strong>. Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para el ejercicio de la parter\u00eda tradicional. Propone garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales en condiciones de dignidad y acorde con sus m\u00e9todos y pr\u00e1cticas curativas, as\u00ed como el uso de sus recursos bioculturales, brindando los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tamiz Neonatal<\/strong>. Reformas a la Ley General de Salud que determina que la protecci\u00f3n materno-infantil comprende la atenci\u00f3n al Ni\u00f1o y la vigilancia de su crecimiento y 48 desarrollo con el fin de prevenir enfermedades inmunomediadas; por lo que ser\u00e1 obligatorio la aplicaci\u00f3n de la prueba del tamiz neonatal para esta posible enfermedad y otras que ya contempla la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Violencia contra la ni\u00f1ez<\/strong>. Modificaci\u00f3n a la Ley General de la Salud. Propone que los establecimientos que presten servicios de salud deber\u00e1n informar a las autoridades competentes cuando se les requiera la atenci\u00f3n de menores de edad que presenten lesiones, signos de maltrato o cualquier tipo de violencia que se encuentren presumiblemente vinculados a la comisi\u00f3n de hechos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Atenci\u00f3n gratuita m\u00e9dica y hospitalaria a personas con discapacidad<\/strong>. Determina que ser\u00e1 facultad del Titular del Ejecutivo Federal garantizar a las personas con discapacidad y adultas mayores, sin filiaci\u00f3n a instituciones de seguridad social la atenci\u00f3n m\u00e9dica y hospitalaria incluyendo medicamentos e insumos asociados de manera 49 gratuita y sin discriminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n especifica que se deber\u00e1 incorporar al Seguro Social a las personas con Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Permiso de duelo a madres y padres por muerte fetal o perinatal de sus hijas e hijos<\/strong>. Reforma a la Ley General de Salud, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Propone otorgar un permiso de duelo a madres y padres por la muerte fetal o perinatal de sus hijas o hijos, la cual corresponder\u00e1 a cuando menos cinco d\u00edas laborables con goce de sueldo, independientemente del tiempo de servicio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 3 de 3 aprobada como reforma constitucional y turnada a congresos locales para su aplicaci\u00f3n en el proceso electoral 2024<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":66394,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-66392","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66392\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/66394"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}