{"id":66087,"date":"2023-04-28T13:45:09","date_gmt":"2023-04-28T18:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=66087"},"modified":"2023-04-28T13:45:10","modified_gmt":"2023-04-28T18:45:10","slug":"comite-de-la-onu-considera-que-mexico-no-ha-garantizado-el-acceso-a-la-educacion-superior-inclusiva-a-una-mujer-con-discapacidad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/comite-de-la-onu-considera-que-mexico-no-ha-garantizado-el-acceso-a-la-educacion-superior-inclusiva-a-una-mujer-con-discapacidad-intelectual\/","title":{"rendered":"Comit\u00e9 de la ONU considera que M\u00e9xico no ha garantizado el acceso a la educaci\u00f3n superior inclusiva a una mujer con discapacidad intelectual"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>El rector del centro morelense inform\u00f3 a S.M.G.V. de que no hab\u00eda presupuesto para admitir a personas con discapacidad intelectual y de que los planes de estudios no estaban dise\u00f1ados para personas con discapacidad.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico\/ONUNoticias, Ginebra, Suiza, 28 de abril del 2023.- El Comit\u00e9 de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) determin\u00f3 que M\u00e9xico no adopt\u00f3 las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole necesarias, incluida la adopci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de ajustes razonables y de formaci\u00f3n de profesionales en centros educativos superiores, para garantizar que una mujer con discapacidad intelectual tuviera acceso a una educaci\u00f3n terciaria inclusiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 public\u00f3 hoy su Dictamen tras examinar la queja presentada por S.M.G.V., de nacionalidad mexicana, que no super\u00f3 las pruebas de admisi\u00f3n a la licenciatura en artes visuales. La autora aleg\u00f3 que no se le hab\u00edan proporcionado las modificaciones necesarias y apropiadas para permitirle presentarse a las pruebas en igualdad de condiciones con los solicitantes sin discapacidad, lo que constitu\u00eda una discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEste caso no se trata de bajar los est\u00e1ndares de admisi\u00f3n, sino de introducir modificaciones y ajustes adecuados en la evaluaci\u00f3n de las solicitudes de personas con discapacidad durante dicho proceso\u00bb, declar\u00f3 Markus Schefer, miembro del Comit\u00e9, y a\u00f1adi\u00f3: \u00abAunque es indiscutible que existen condiciones previas relativas a los conocimientos y aptitudes necesarios para acceder a la educaci\u00f3n terciaria, los procedimientos de admisi\u00f3n deben tener en cuenta los requisitos espec\u00edficos de los candidatos con discapacidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discapacidad de S.M.G.V. es producto de un da\u00f1o cerebral causado por la dificultad para respirar y llorar al momento de su nacimiento. Antes de cumplir los seis a\u00f1os, se le diagnostic\u00f3 una discapacidad en el desarrollo motor, perceptivo y del lenguaje, que hab\u00eda interferido en sus procesos de aprendizaje. Sus padres la inscribieron en escuelas privadas regulares, donde concluy\u00f3 satisfactoriamente sus estudios de primaria y secundaria y obtuvo un certificado de estudios t\u00e9cnicos profesionales en dise\u00f1o de modas de la Escuela Profesional de Dise\u00f1o de Modas del estado de Morelos, con una calificaci\u00f3n promedio de 7,5 sobre 10.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S.M.G.V. present\u00f3 su candidatura para la Licenciatura en Artes Visuales en el Centro Morelense de las Artes del mismo estado en 2014. No fue admitida en el programa porque la evaluaci\u00f3n y el proceso de admisi\u00f3n estaban dise\u00f1ados y dirigidos a candidatos sin discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El rector del centro morelense inform\u00f3 a S.M.G.V. de que no hab\u00eda presupuesto para admitir a personas con discapacidad intelectual y de que los planes de estudios no estaban dise\u00f1ados para personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S.M.G.V., por lo tanto, demand\u00f3 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y a diversas autoridades, incluyendo al gobernador y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Estado de Morelos, alegando que las autoridades hab\u00edan omitido establecer medidas y pol\u00edticas p\u00fablicas para promover la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad y garantizar su acceso a la educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s de programas incluyentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de que sus demandas fueran desestimadas por los tribunales mexicanos, la autora llev\u00f3 su caso ante el Comit\u00e9, alegando que M\u00e9xico hab\u00eda violado sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n proporcionada por S.M.G.V. y la respuesta del Estado Parte, el Comit\u00e9 consider\u00f3 que M\u00e9xico, a nivel general, no garantiz\u00f3 la accesibilidad de la Licenciatura en Artes Visuales del Centro Morelense de las Artes, incluyendo la accesibilidad de los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n, las herramientas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, los planes de estudio, los materiales educativos, los m\u00e9todos de ense\u00f1anza, y servicios de evaluaci\u00f3n y de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 tambi\u00e9n consider\u00f3 que, en el caso concreto, el Centro Morelense de las Artes debi\u00f3 iniciar un di\u00e1logo con S.M.G.V. para determinar qu\u00e9 ajustes razonables eran necesarios para ella que pudiera participar en las pruebas de admisi\u00f3n comunes a todos los candidatos, tales como otorgarle tiempo extra y proporcionarle el apoyo de un profesional especializado para asegurar que comprendiera correctamente las expectativas de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 consider\u00f3 adem\u00e1s que M\u00e9xico no hab\u00eda protegido a S.M.G.V. de los estereotipos y prejuicios relacionados con su discapacidad en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 tambi\u00e9n not\u00f3 que las violaciones en este caso no son aisladas, sino que son representativas de los desaf\u00edos estructurales que enfrentan las personas con discapacidad intelectual en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLos Estados Partes deben garantizar que el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n se haga efectivo mediante un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, incluida la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y terciaria, la formaci\u00f3n profesional y el aprendizaje permanente, y para todos los estudiantes sin discriminaci\u00f3n\u00bb, afirm\u00f3 Schefer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 recomend\u00f3 a M\u00e9xico que proporcionara a S.M.G.V. un recurso efectivo y garantizara sus derechos a la educaci\u00f3n terciaria asegurando la accesibilidad del proceso de admisi\u00f3n en una instituci\u00f3n educativa de su elecci\u00f3n, incluso mediante la realizaci\u00f3n de ajustes razonables, si ese segu\u00eda siendo su deseo. Tambi\u00e9n recomend\u00f3 que el Estado Parte estableciera mecanismos de denuncia para los casos de violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Antecedentes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 de los Derechos de las Personas con Discapacidad supervisa la adhesi\u00f3n de los Estados partes a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hasta la fecha cuenta con 186 Estados partes. El Comit\u00e9 est\u00e1 formado por 18 miembros, que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo que act\u00faan a t\u00edtulo personal y no como representantes de los Estados partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Protocolo facultativo a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad permite al Comit\u00e9 recibir y examinar quejas de individuos o grupos de individuos que aleguen ser v\u00edctimas de violaciones a sus derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n por Estados que hayan ratificado el Protocolo facultativo.&nbsp; Hasta la fecha, 104 Estados han ratificado o accedido al Protocolo facultativo. Los dict\u00e1menes y decisiones del Comit\u00e9 sobre comunicaciones individuales son una evaluaci\u00f3n independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/MG<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El rector del centro morelense inform\u00f3 a S.M.G.V. de que no hab\u00eda presupuesto para admitir a personas con discapacidad intelectual y de que los planes de estudios no estaban dise\u00f1ados para personas con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":66088,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-66087","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-internacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66087\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/66088"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}