{"id":61890,"date":"2023-01-25T12:12:45","date_gmt":"2023-01-25T18:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=61890"},"modified":"2023-01-25T12:12:47","modified_gmt":"2023-01-25T18:12:47","slug":"plan-b-anticonstitucional-y-retroceso-a-los-derechos-de-las-mujeres-mujeres-en-plural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/plan-b-anticonstitucional-y-retroceso-a-los-derechos-de-las-mujeres-mujeres-en-plural\/","title":{"rendered":"Plan B, anticonstitucional y retroceso a los derechos de las mujeres, Mujeres en Plural"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Los derechos pol\u00edticos son fundamentales para que las personas puedan ejercer todos sus derechos humanos.<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>La igualdad es posible cuando existen leyes, voluntad pol\u00edtica y autoridades que cumplan y hagan cumplir sus mandatos.<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 25 de enero del 2023.- Desde Mujeres en Plural se manifiestan en contra de las reformas electorales con fundamento en el an\u00e1lisis de las mismas, enfatizando aquello que afecta la participaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral de las mujeres, su igualdad de trato y oportunidades ante la ley, as\u00ed como la paridad en todo. El Plan B, atenta contra la democracia, menoscaba los derechos de la ciudadan\u00eda y amenaza los avances que han construido las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy, la paridad es un principio Constitucional y un derecho de las mujeres, lo que ha permitido a las instituciones aut\u00f3nomas y jurisdiccionales como el INE y el TEPJF proponer las medidas necesarias para asegurar la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de igualdad, eliminar paulatinamente los obst\u00e1culos que impiden o dificultan su participaci\u00f3n y asegurar que cuenten con los recursos y los apoyos necesarios para su inclusi\u00f3n, adem\u00e1s del papel que han jugado las sentencias fundadas en la perspectiva de g\u00e9nero para ejercer sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos pol\u00edticos son fundamentales para que las personas puedan ejercer todos sus derechos humanos; sin la libertad de reuni\u00f3n, de expresi\u00f3n, de asociaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica de nuestro pa\u00eds, resulta imposible ejercer el conjunto de derechos civiles y econ\u00f3micos de los cuales todos y todas somos titulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La progresividad de los derechos pol\u00edticos y humanos de las mujeres es sin duda una prueba de que la igualdad es posible cuando existen leyes, voluntad pol\u00edtica y autoridades que cumplan y hagan cumplir sus mandatos. Todo ello, sin embargo, est\u00e1 en riesgo por las reformas legislativas propuestas por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y su partido Morena, a las que se han sumado el Partido Verde y el Partido del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres ha sido un proceso paulatino y gradual que logr\u00f3 un gran avance con la reforma constitucional en 2014, que mandata la paridad en los cargos de elecci\u00f3n popular y, en 2019, con la conquista de la paridad en todos los espacios de la vida pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al establecerse los derechos humanos de las mujeres en la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, conocida como CEDAW, se reafirma que el derecho a la participaci\u00f3n de las mujeres en todos los espacios de decisi\u00f3n y ser electas en todos los espacios sujetos al voto popular es una obligaci\u00f3n del Estado, por lo que debe promover, proteger y garantizar a trav\u00e9s de todas las medidas necesarias la incorporaci\u00f3n en condiciones de igualdad de las mujeres a la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds, de la misma manera llama a los Estados a realizar las acciones necesarias para eliminar todos los obst\u00e1culos, entre ellos la violencia y la pobreza, a fin de asegurarlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien la reforma electoral reconoce la paridad de g\u00e9nero como igualdad pol\u00edtica entre mujeres y hombres, asegurada a partir de la asignaci\u00f3n del cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular y en nombramientos de cargos por designaci\u00f3n, plantea a la vez graves retrocesos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Proh\u00edbe expresamente que la autoridad electoral intervenga en el cumplimiento del principio de paridad en la postulaci\u00f3n de candidaturas y dirigencias partidistas, as\u00ed como en la emisi\u00f3n de reglas para garantizar dicho principio, raz\u00f3n por la cual su cumplimiento queda a la discrecionalidad de los partidos pol\u00edticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades electorales no tendr\u00e1n competencia para rechazar candidaturas de personas que han cometido violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero contra las mujeres, como resultado de sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. As\u00ed como otros tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>No se reconoce la posibilidad de cancelar candidaturas a hombres que se encuentran en situaci\u00f3n de deudores alimentarios o que han ejercido violencia familiar o violencia sexual contra las mujeres, contempladas en la 3 de 3 contra la violencia, a pesar de que esa medida ya ha sido declarada constitucional por la SCJN en diversos asuntos.<\/li>\n\n\n\n<li>No se consideran importantes medidas introducidas por las autoridades electorales para garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las mujeres en condiciones de igualdad, ni la jurisprudencia emitida por los tribunales electorales para tutelar dichos derechos, entre ellas:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&gt; La obligaci\u00f3n de postular igual n\u00famero de mujeres y hombres en distritos o municipios de alta, media y baja competitividad para sus respectivos partidos, reduci\u00e9ndolo a solo dos bloques de alta y baja competencia, lo que disminuye sus posibilidades de ganar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&gt; El acceso equitativo de las candidatas al financiamiento p\u00fablico para campa\u00f1as y tiempos en radio y televisi\u00f3n, a fin de garantizar que las mujeres no solo sean postuladas, sino que compitan en igualdad de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&gt; La proporcionalidad y reglamentaci\u00f3n de acciones afirmativas en favor de grupos tradicionalmente discriminados, que disminuyen en n\u00famero y quedan al arbitrio de los partidos pol\u00edticos al negarse a la autoridad la posibilidad de regular la asignaci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&gt; Juzgar con perspectiva de g\u00e9nero es un tema que desaparece con las nuevas disposiciones, pese a estar en sentencia de la SCJN.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se privilegia la autodeterminaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos sobre los derechos pol\u00edticos de las mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>Restringe la facultad interpretativa y de control de convencionalidad de las autoridades electorales.<\/li>\n\n\n\n<li>Limita al TEPJF en la aplicaci\u00f3n de los principios pro-persona y de progresividad de derechos humanos en el \u00e1mbito pol\u00edtico y electoral.<\/li>\n\n\n\n<li>Faculta a los partidos pol\u00edticos para emitir en sus documentos b\u00e1sicos criterios que el TEPJF no puede juzgar, aun cuando contravengan los preceptos constitucionales, convencionales y legales en materia de derechos humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Viola Tratados internacionales que M\u00e9xico ha aprobado y ratificado en materia de derechos humanos de las mujeres.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/MG<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los derechos pol\u00edticos son fundamentales para que las personas puedan ejercer todos sus derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":61891,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[54],"tags":[],"class_list":["post-61890","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-mujeres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61890\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}