{"id":61870,"date":"2023-01-25T08:14:59","date_gmt":"2023-01-25T14:14:59","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=61870"},"modified":"2023-01-25T08:15:01","modified_gmt":"2023-01-25T14:15:01","slug":"el-plan-b-electoral-afecta-sobre-todo-a-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/el-plan-b-electoral-afecta-sobre-todo-a-las-mujeres\/","title":{"rendered":"El Plan B electoral afecta sobre todo a las mujeres"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 25 de enero del 2023.- Si el Senado aprueba las reformas llamadas Plan B, se afectar\u00e1 la paridad electoral, la progresividad de los derechos humanos en materia electoral y m\u00e1s de 2 mil personas, hombres y mujeres ser\u00e1n despedidas y se perder\u00e1n a\u00f1os de capacitaci\u00f3n en el servicio civil de carrera. Si no hay casillas en los lugares m\u00e1s alejados, las mujeres no podr\u00e1n votar, por su condici\u00f3n y doble jornada. La propuesta que est\u00e1 ahora en manos del Senado, echar\u00e1 por tierra 30 a\u00f1os de avances. Las mujeres las m\u00e1s afectadas.  A continuaci\u00f3n publicamos el texto \u00edntegro del informe: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Presentaci\u00f3n: Resumen Ejecutivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este informe tiene como prop\u00f3sito ofrecer de manera ordenada y clara a las y los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), as\u00ed como a la ciudadan\u00eda, las implicaciones de las reformas a las leyes secundarias en materia electoral que iniciaron su tr\u00e1mite legislativo el 6 de diciembre de 2022 y que la opini\u00f3n p\u00fablica ha conocido como \u201cPlan B\u201d de la reforma electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de la experiencia t\u00e9cnica y operativa del Instituto Nacional Electoral, autoridad que por mandato constitucional tiene la encomienda de la organizaci\u00f3n de los procesos electivos y de participaci\u00f3n ciudadana en el pa\u00eds, el informe ilustra las probables consecuencias sobre el derecho de la ciudadan\u00eda a votar en las elecciones libres y aut\u00e9nticas que contempla la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este documento se nutre, en lo fundamental, de los elementos de informaci\u00f3n proporcionados por las \u00e1reas ejecutivas y t\u00e9cnicas a nivel central, as\u00ed como de los \u00f3rganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe no es una s\u00edntesis de las reformas legales cuyo procesamiento se inici\u00f3 el mes anterior, sino un an\u00e1lisis tem\u00e1tico de las posibles implicaciones de esa reforma a los ojos de la autoridad del Estado mexicano encargada de aplicar la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ver\u00e1, una de las caracter\u00edsticas que tienen las modificaciones que se aprobaron por el Poder Legislativo el 15 de diciembre de 2022 (Ley General de Comunicaci\u00f3n Social y Ley de Responsabilidades P\u00fablicas), as\u00ed como aquellas que se conoce ser\u00e1n culminadas en el periodo legislativo que inicia el pr\u00f3ximo 1\u00b0 de febrero (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley de Partidos Pol\u00edticos, Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n y Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n) es que, por la ausencia de una deliberaci\u00f3n informada sobre su contenido, la carencia de un diagn\u00f3stico objetivo sobre las fortalezas y necesidades del modelo electoral vigente, con frecuencia los cambios en marcha implican consecuencias indeseables para la celebraci\u00f3n de elecciones que sean, como manda la Constituci\u00f3n, libres y aut\u00e9nticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Piezas clave del dise\u00f1o legal e institucional del sistema electoral mexicano que ha permitido la renovaci\u00f3n pac\u00edfica y peri\u00f3dica de los poderes a trav\u00e9s del voto libre y secreto pueden correr el riesgo de verse lesionadas, como la autonom\u00eda del Instituto Nacional Electoral, la estructura territorial de los \u00f3rganos ejecutivos del INE en los 300 distritos electorales y en las 32 entidades federativas, los procedimientos de capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n electoral que est\u00e1n en la base del ejercicio del sufragio y el conteo escrupuloso de votos, los avances contra la violencia pol\u00edtica de las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, las acciones afirmativas para potenciar la representaci\u00f3n pol\u00edtica de n\u00facleos de la poblaci\u00f3n tradicionalmente desfavorecidos, la fiscalizaci\u00f3n de los ingresos y gastos de los actores pol\u00edticos, el cumplimiento de las obligaciones de los partidos pol\u00edticos, la protecci\u00f3n de los datos personales de la ciudadan\u00eda, los derechos laborales de quienes integran el servicio profesional electoral nacional y la rama administrativa de los Organismos P\u00fablicos Locales, as\u00ed como el respeto al pacto federal y la libre configuraci\u00f3n legislativa de las entidades federativas se ven afectados en diversa graduaci\u00f3n por las reformas electorales objeto de an\u00e1lisis de este informe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun cuando el INE no fue consultado por el Legislativo durante el procesamiento de las iniciativas cuyo contenido se conoci\u00f3 el mismo 6 de diciembre anterior, es vocaci\u00f3n institucional contribuir a la m\u00e1s amplia deliberaci\u00f3n p\u00fablica informada y razonada, as\u00ed como a la toma de decisiones fundadas y motivadas, por lo cual se ofrece este Informe como un insumo que se elabora desde los principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n electoral como son la independencia, la objetividad, la autonom\u00eda, la legalidad, la certeza y la m\u00e1xima publicidad. Al presentar este informe, el INE ratifica su disposici\u00f3n para contribuir con su experiencia y conocimiento t\u00e9cnico y operativo con todas las instancias del Estado mexicano involucradas en la modificaci\u00f3n de las normas electorales y en la eventual revisi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reformas relativas a la estructura y capacidad operativa del INE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reestructura organizacional del INE en \u00f3rganos desconcentrados y oficinas centrales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el nacimiento del Instituto Federal Electoral (IFE) en 1990 como un organismo especializado en la organizaci\u00f3n de procesos electorales, y a lo largo de las sucesivas reformas constitucionales y legales que han incrementado las funciones electorales sustantivas que debe realizar el ahora Instituto Nacional Electoral (INE), se ha contado con una estructura ejecutiva compuesta por una Junta General Ejecutiva, 23 Juntas Ejecutivas Locales (una por entidad federativa) y 300 Juntas Ejecutivas Distritales (una por cada distrito electoral federal en el pa\u00eds).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gracias a ese dise\u00f1o, tanto solo desde 2014 a la fecha el Instituto ha organizado m\u00e1s de 330 procesos electorales federales, locales, de participaci\u00f3n ciudadana y elecci\u00f3n interna de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Eliminaci\u00f3n de Juntas Distritales y afectaci\u00f3n a las Juntas Locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) contempla la reestructura organizacional del INE en sus \u00f3rganos desconcentrados. Elimina las 300 Juntas Ejecutivas Distritales (JED) que son las encargadas de realizar el trabajo sustantivo, en todo el territorio nacional, para la preparaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de elecciones. Las Juntas Ejecutivas Distritales est\u00e1n integradas por cinco vocal\u00edas: a) Ejecutiva, b) Secretarial, c) de Capacitaci\u00f3n Electoral y Educaci\u00f3n C\u00edvica, d) de Organizaci\u00f3n Electoral y, e) del Registro Federal de Electores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lugar de esos 300 cuerpos ejecutivos colegiados se propone que exista, en el mejor de los casos, una Oficina Auxiliar ocupada por una sola persona (vocal\u00eda operativa) que tendr\u00eda, bajo su responsabilidad, las tareas legales que hoy corresponden, como marca la constituci\u00f3n, a \u00f3rganos ejecutivos no unipersonales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se contempla reducir la estructura de las 32 Juntas Ejecutivas Locales que de cinco vocal\u00edas -las mismas que las de las Juntas Ejecutivas Distritales pues sus funciones son semejantes para cumplir con las atribuciones del INE- pasan a tres vocal\u00edas al eliminar la Vocal\u00eda Secretarial y fusionar la de Organizaci\u00f3n Electoral con la de Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n C\u00edvica, recortando 262 plazas, 96 de las cuales son del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales garantizan: el derecho a la identidad, el derecho a la asociaci\u00f3n pol\u00edtica, el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la secrec\u00eda del voto, el derecho a elegir libremente a sus representantes y gobernantes, el derecho a la informaci\u00f3n y la transparencia en las elecciones, el derecho de participar en condiciones de equidad y de ser electo, el derecho a la justicia en materia electoral, as\u00ed como el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la discusi\u00f3n de la agenda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma afecta de forma directa la actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n Electoral y la cartograf\u00eda electoral. La integridad de ambos instrumentos se ver\u00eda comprometida en su calidad y alcance y los tr\u00e1mites asociados a ellos, particularmente a nivel distrital, ya que afecta el v\u00ednculo de la ciudadan\u00eda con el Estado mexicano (representado en este caso por el INE).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A nivel distrital se lesionan las tareas de actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n Electoral y la Lista Nominal de Electores, la depuraci\u00f3n del mismo, as\u00ed como la supervisi\u00f3n y seguimiento de las actividades que realizan los M\u00f3dulos de Atenci\u00f3n Ciudadana (MAC) \u2013que es donde la ciudadan\u00eda tramita su credencial para votar\u2013.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma plantea que los MAC deber\u00e1n instalarse preferentemente en oficinas gubernamentales, escuelas o centros de salud, donde no hay garant\u00eda de que exista la infraestructura inform\u00e1tica, de transmisi\u00f3n y resguardo de datos que permitan proteger datos personales sensibles como son las fotograf\u00edas y las huellas dactilares de cada ciudadano\/a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Afectar la actualizaci\u00f3n del padr\u00f3n tambi\u00e9n significa lastimar una cartograf\u00eda electoral puesta al d\u00eda. No basta con tener a cada ciudadana y ciudadano en el padr\u00f3n, sino que hay que tener georreferenciado con precisi\u00f3n su domicilio, pues as\u00ed se sabe en qu\u00e9 casilla le corresponde votar. De esta forma, dado que siempre que hay nuevos asentamientos humanos o crece la poblaci\u00f3n en alguna secci\u00f3n electoral, el INE actualiza su cartograf\u00eda electoral y puede hacer las tareas de instalaci\u00f3n precisa de casillas. Al da\u00f1ar la puesta al d\u00eda del padr\u00f3n y la cartograf\u00eda se compromete desde la base toda la planeaci\u00f3n del trabajo del INE en la preparaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La desaparici\u00f3n de los vocales de capacitaci\u00f3n en los 300 distritos electorales implica da\u00f1ar las tareas de educaci\u00f3n c\u00edvica permanente pero, sobre todo, no contar con el personal encargado de capacitar a 12 millones de ciudadanas y ciudadanos cada elecci\u00f3n federal para integrar las Mesas Directivas de Casilla. En cada distrito, en promedio, se instalan cada que hay elecciones 550 casillas, y se visita en sus domicilios a 40 mil ciudadanas y ciudadanos para que funjan como funcionarios de casilla. El personal especializado a cargo de esa tarea simplemente desaparece con la reforma que compromete la instalaci\u00f3n de las casillas y, con ello, arriesga el ejercicio del derecho al voto ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los vocales de organizaci\u00f3n electoral tienen a su cargo hacer los recorridos en todo el territorio del pa\u00eds para saber d\u00f3nde se instalar\u00e1 cada casilla dentro del espacio de cada secci\u00f3n electoral. Adem\u00e1s, son los encargados de proveer los materiales para que cada casilla sea instalada, tienen bajo su responsabilidad confeccionar los paquetes electorales con la documentaci\u00f3n precisa que corresponde a los puestos de elecci\u00f3n por los que se puede votar en cada casilla, colaboran con la distribuci\u00f3n de paquetes electorales, con la asistencia electoral (asegurar que los paquetes electorales lleguen a las sedes de la autoridad electoral la noche la elecci\u00f3n), coadyuvan a los conteos r\u00e1pidos para que haya informaci\u00f3n oficial cierta de la preferencia de la ciudadan\u00eda el mismo d\u00eda de la jornada electoral y, adem\u00e1s, coordinan los c\u00f3mputos oficiales de votos (incluidos los frecuentes recuentos de sufragios). Prescindir de estos profesionales de la organizaci\u00f3n electoral en los 300 distritos y en las 32 entidades compromete el pleno respeto al sufragio que en M\u00e9xico el actual modelo legal garantiza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los vocales secretarios en cada Junta Ejecutiva est\u00e1n a cargo de las tareas administrativas de la instituci\u00f3n, pero tambi\u00e9n tienen la responsabilidad de la oficial\u00eda electoral, con lo cual se certifican los hechos que acontecen en cada proceso electoral y sustancian los procedimientos jur\u00eddicos que, en defensa de sus derechos, interponen los actores pol\u00edticos y los ciudadanos. Adem\u00e1s, prestan auxilio en las labores de la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de equidad, el INE tiene tambi\u00e9n la responsabilidad del monitoreo de la pauta en tiempos del Estado, as\u00ed como de la propaganda electoral en radio y televisi\u00f3n. Al reducirse la estructura de las Juntas Locales, que la reforma plantea, se afectar\u00eda la operaci\u00f3n de 143 Centros de Verificaci\u00f3n y Monitoreo (CEVEM), 128 de los cuales est\u00e1n instalados en las Juntas Ejecutivas Distritales (89.5%). Ello impactar\u00eda la certeza sobre el uso de las prerrogativas de los actores pol\u00edticos y las autoridades electorales, as\u00ed como las obligaciones de los concesionarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al afectarse la estructura territorial del INE se perder\u00eda tambi\u00e9n la agilidad en el cumplimiento de los derechos de desafiliaci\u00f3n de personas a los Partidos Pol\u00edticos Nacionales, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de asambleas constitutivas de partidos de nueva creaci\u00f3n, el registro de candidaturas, la capacitaci\u00f3n para obtener apoyo de la ciudadan\u00eda para distintas actividades, el desahogo de garant\u00edas de audiencia y todos los procesos asociados a estas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene recordar que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala, en su art\u00edculo 41, Base V, apartado A, que los \u00f3rganos ejecutivos y t\u00e9cnicos del INE \u201ccontar\u00e1n con personal t\u00e9cnico capacitado necesario\u201d, lo cual se contraviene con la reforma propuesta a la LEGIPE. Es por ello que las modificaciones, adem\u00e1s de comprometer el ejercicio del voto libre, resultan contrarias a la letra de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Afectaci\u00f3n a la estructura central del INE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma suprime la Junta General Ejecutiva del INE, para ser sustituida por una Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n integrada por cinco consejeros electorales. Ello tambi\u00e9n es contrario a la Constituci\u00f3n que distingue entre \u00f3rganos de direcci\u00f3n -de los cuales el de mayor responsabilidad es el Consejo General donde se integran los consejeros electorales- y \u00f3rganos ejecutivos. Asimismo, se excluye de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n al cargo de mayor responsabilidad del Instituto, la presidencia del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro caso relevante es la Secretar\u00eda Ejecutiva, que tiene un mandato expreso desde la propia Constituci\u00f3n como parte del Consejo General. La funci\u00f3n que la reforma legal le pretende asignar como \u201cauxiliar\u201d del CG y de sus comisiones, no mantiene ninguna congruencia con lo establecido en la m\u00e1xima norma del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, es contrario a la Constituci\u00f3n dar facultades al \u00d3rgano Interno de Control del INE que trascienden su naturaleza de estricta fiscalizaci\u00f3n, incidiendo en las decisiones aut\u00f3nomas del Instituto y permiti\u00e9ndole interferir en funciones electorales sustantivas, coloc\u00e1ndolo en un evidente conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma contempla la fusi\u00f3n de la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica (DJ), lo que implica concentrar en una sola \u00e1rea actividades que no pueden asimilarse entre s\u00ed. Lo mismo ocurre en materia administrativa con la fusi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n (DEA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Servicio Profesional Electoral Nacional<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La desaparici\u00f3n de las Juntas Ejecutivas Distritales y la afectaci\u00f3n a la estructura de las Juntas Ejecutivas Locales implicar\u00e1 una reducci\u00f3n del Servicio Profesional Electoral Nacional equivalente al 84.6 %.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello representa una franca afectaci\u00f3n de los derechos laborales de personal que lleg\u00f3 a su cargo por concurso p\u00fablico, que es evaluado, formado y capacitado de forma permanente, a partir de lo cual desempe\u00f1a su empleo en apego a los principios de independencia y autonom\u00eda. As\u00ed, la reforma compromete labores sustantivas del INE para organizar elecciones aut\u00e9nticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma establece la fusi\u00f3n de diferentes \u00e1reas de oficinas centrales que agrupan actualmente 121 plazas del SPEN, lo cual requerir\u00e1 una adecuaci\u00f3n de la estructura. La reforma implica tambi\u00e9n una disminuci\u00f3n, significativa, de 1,564 integrantes del SPEN en \u00f3rganos desconcentrados, debido a la eliminaci\u00f3n de diversos cargos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un primer an\u00e1lisis se identifica que, de las 2,571 plazas de cargos y puestos que conforman actualmente la estructura del SPEN del sistema INE, la reforma s\u00f3lo contempla mantener 396, lo que significar\u00eda en conjunto que la disminuci\u00f3n de la estructura ser\u00eda del 84.6 % respecto a la conformaci\u00f3n actual (el Informe completo contiene otros escenarios de posible recorte, en gran medida debido a la falta de claridad e imprecisiones de la reforma).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sustituci\u00f3n del personal profesional por contrataciones temporales, de gente que no se habr\u00e1 sometido a estrictos procesos de selecci\u00f3n como el concurso p\u00fablico para el ingreso al SPEN, no permitir\u00e1 garantizar la independencia, profesionalismo, solvencia t\u00e9cnica y compromiso de quienes se recluten de forma ocasional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aspectos laborales y presupuestales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma planteada separa del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa la regulaci\u00f3n de las relaciones laborales del INE con el personal de la rama administrativa. Esto contraviene lo dispuesto en el art\u00edculo 41, p\u00e1rrafo tercero, base V, apartado A, de la Constituci\u00f3n, que ordena que las disposiciones del Estatuto que apruebe el Consejo General regir\u00e1n las relaciones de trabajo con sus servidores p\u00fablicos, sin que haga una distinci\u00f3n entre el personal del SPEN y de la rama administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, las modificaciones legales disponen que, en caso de subejercicios o econom\u00edas, no podr\u00e1n destinarse para nuevos proyectos. Esto atenta contra el principio Constitucional de autonom\u00eda del INE y har\u00eda imposible para el Instituto atender necesidades que surjan a lo largo del a\u00f1o, como las elecciones extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma impacta fuertemente las finanzas del INE, pues propone liquidar a miles de personas quienes por concepto de compensaci\u00f3n por t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, tienen derecho legal a recibir 3 meses de su remuneraci\u00f3n y adicionalmente 20 d\u00edas por cada a\u00f1o de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Estructura de los Organismos P\u00fablicos Locales Electorales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de decreto tambi\u00e9n considera modificaciones importantes en la estructura de los OPL aun cuando la Constituci\u00f3n no confiere al Congreso de la Uni\u00f3n potestad alguna para regular org\u00e1nicamente a los OPL, porque se trata, en todo caso, de desarrollo legislativo que la propia Constituci\u00f3n impone como deber a las constituciones y leyes electorales de cada Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma dispone que s\u00f3lo contar\u00e1n, a nivel central, con una estructura m\u00e1xima dividida en dos \u00e1reas: Organizaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n Electoral y Educaci\u00f3n C\u00edvica, y Administraci\u00f3n, Prerrogativas y Asuntos Jur\u00eddicos, con lo cual se desconoce las particularidades locales de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, no se\u00f1ala o determina en qu\u00e9 \u00e1rea ejecutiva recaer\u00edan las atribuciones sobre la organizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n en las elecciones por sistemas normativos internos. Este tipo de elecciones est\u00e1n reconocidas en 8 entidades: Baja California; Chiapas; Guerrero; Hidalgo; Michoac\u00e1n; Morelos; Oaxaca (417 municipios) y Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reformas relativas a procedimientos electorales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de decreto plantea una serie de cambios que inciden en la organizaci\u00f3n de las elecciones a grado de generar afectaciones al ejercicio de la funci\u00f3n electoral, as\u00ed como al ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto retrasa tanto el inicio del Proceso Electoral Federal como la instalaci\u00f3n de los consejos locales y distritales. En lugar de comenzar las actividades preparatorias de la elecci\u00f3n durante la primera semana de septiembre, como hoy sucede, lo pospone a la tercera semana de noviembre del a\u00f1o previo de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Afectaci\u00f3n a la integraci\u00f3n de mesas directivas de casilla (MDC)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reducen los tiempos para reclutar y capacitar a las y los Capacitadores Asistentes Electorales y las y los Supervisores Electorales; por consecuencia, se compromete la calidad de la integraci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del funcionariado que integra las MDC, recibiendo y contando el voto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, los consejos locales y distritales tambi\u00e9n acompa\u00f1an los procesos de ubicaci\u00f3n de casillas, conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales, integraci\u00f3n de los paquetes electorales, as\u00ed como los c\u00f3mputos distritales. En suma, estos nuevos plazos afectan la celebraci\u00f3n de elecciones libres y aut\u00e9nticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Afectaci\u00f3n a los procesos democr\u00e1ticos internos de los partidos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En a\u00f1o de elecci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto recorre el inicio de las precampa\u00f1as de noviembre a la tercera semana de diciembre, pero no reduce su duraci\u00f3n de 60 d\u00edas ni los plazos para el registro de candidaturas. Esto implicar\u00eda que no haya espacio entre el fin de las precampa\u00f1as y el registro de candidaturas para llevar a cabo elecciones internas de los partidos ni para resolver posibles impugnaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Complicaci\u00f3n del trabajo de las y los ciudadanos funcionarios de casilla<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ciudadan\u00eda que participa como funcionariado de casilla llena distintos tipos de actas, seg\u00fan cada momento del proceso de cierre de casillas. La reforma contempla la implementaci\u00f3n de un acta \u00fanica en la que se asienten tanto los datos de instalaci\u00f3n y cierre de votaci\u00f3n como los de escrutinio y c\u00f3mputo, lo que implicar\u00eda que por cada cargo de elecci\u00f3n se llene un acta, en la que los datos de instalaci\u00f3n y cierre se reescriban una y otra vez por parte del funcionariado. Esto complicar\u00eda el trabajo del funcionariado de casilla e incluso podr\u00eda ser una causal de controversias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se compromete la certeza sobre qui\u00e9nes ser\u00e1n los representantes de partidos en la jornada electoral<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo para el registro de representantes de los partidos pol\u00edticos en las MDC se reduce en la reforma de 13 d\u00edas a solo 48 horas antes de la Jornada Electoral y las sustituciones podr\u00edan hacerse incluso el mismo d\u00eda de la elecci\u00f3n. Esto supone una serie de riesgos log\u00edsticos que podr\u00edan derivar en causas de nulidad en las casillas, ya que llevar las listas a las y los funcionarios de casilla el d\u00eda previo a la elecci\u00f3n es pr\u00e1cticamente imposible en algunos distritos por las distancias y complejidades geogr\u00e1ficas; sin embargo, es fundamental que las y los representantes est\u00e9n identificados para que se les permita la entrada a las casillas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se comprometen los c\u00f3mputos de las elecciones sin el personal calificado en tiempos m\u00e1s reducidos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma plantea que los c\u00f3mputos distritales (de los que deriva el resultado final y legal de la elecci\u00f3n) comiencen el mismo d\u00eda de la jornada y no hasta el mi\u00e9rcoles siguiente, como sucede hoy en d\u00eda. Sin embargo, no elimina el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), por lo que habr\u00eda dos sistemas simult\u00e1neos de resultados, lo que no reduce costos ni procesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comenzar el c\u00f3mputo el d\u00eda de la jornada sin contar con la participaci\u00f3n del personal profesional para hacerlo -pues desaparecen los vocales distritales de organizaci\u00f3n electoral-, podr\u00eda derivar en m\u00faltiples impugnaciones y conflictos en cada sede de c\u00f3mputo y recuento de votos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interferencia del gobierno en la conformaci\u00f3n del listado nominal y p\u00e9rdida de certeza de la identidad del votante desde el exterior<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley propuesta contempla que el registro en el padr\u00f3n de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero deber\u00e1 ser validada por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores. Esa ser\u00eda una interferencia del gobierno en el listado nominal afectando la autonom\u00eda del INE y el principio de independencia, objetividad e imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la reforma incluye que se pueda votar con la matr\u00edcula consular o pasaporte y no s\u00f3lo con la Credencial para Votar, lo cual contradice el art\u00edculo 41 constitucional que le da al INE la atribuci\u00f3n exclusiva de elaborar el Padr\u00f3n y listados de electores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obstaculizar el uso tecnol\u00f3gico para eficientar los procesos electorales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El desarrollo del voto electr\u00f3nico planteado en el proyecto de reforma se supedita a los resultados derivados de una comisi\u00f3n que deber\u00e1 crear el Congreso con la participaci\u00f3n del INE y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda (CONACYT), cuyos resultados estar\u00edan disponibles en cinco a\u00f1os. Incluir una agencia gubernamental en los trabajos y procedimientos del INE es contrario a la autonom\u00eda del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.8.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Afectaciones al modelo de fiscalizaci\u00f3n electoral<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n (UTF) deviene, con la reforma, en Direcci\u00f3n Ejecutiva. Ello es contrario a la Constituci\u00f3n que establece que la UTF debe gozar de autonom\u00eda t\u00e9cnica, la cual perder\u00eda al convertirse en Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta de reforma establece que, en ning\u00fan caso, se pueden suspender derechos o prerrogativas pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda derivado de sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales, lo cual modifica el art\u00edculo 229, p\u00e1rrafo 4 de la LEGIPE y elimina la sanci\u00f3n relativa a la p\u00e9rdida del registro de precandidatura o candidatura, en los casos en los que se omita presentar el informe de gastos, o se rebase el tope de estos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, los partidos podr\u00edan establecer estrategias encaminadas a romper la equidad en la contienda mediante campa\u00f1as costosas sin perder la postulaci\u00f3n. Y s\u00f3lo se deja la sanci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en la normatividad vigente, que consiste en un l\u00edmite de 5 mil Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, m\u00e1xima sanci\u00f3n permitida, siempre y cuando la capacidad econ\u00f3mica lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta de reforma dispone que el INE \u00fanicamente podr\u00e1 hacer la fiscalizaci\u00f3n de los procesos electorales y de participaci\u00f3n o consulta ciudadana, as\u00ed como actividades ordinarias del sistema de partidos pol\u00edticos, en los que expresamente est\u00e9 facultado, quitando de su \u00e1mbito de competencia la posibilidad de fiscalizar procesos como el de Revocaci\u00f3n de Mandato u otros no previstos en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.9.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vulneraci\u00f3n de datos de particulares protegidos por los secretos bancario, fiduciario y fiscal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma a la LGIPE (art\u00edculo 28 Ter) busca que la informaci\u00f3n que obre en poder del Instituto se comparta con los partidos pol\u00edticos, lo que permitir\u00eda revelar informaci\u00f3n fiscal y fiduciaria de los sujetos obligados sometidos a un proceso de fiscalizaci\u00f3n, vulnerando la confidencialidad de la informaci\u00f3n e, incluso, ocasionando que las autoridades externas nieguen la informaci\u00f3n respecto, por ejemplo, de las personas f\u00edsicas y morales relacionadas con diversas quejas interpuestas en contra de los sujetos obligados, afectando adem\u00e1s los modelos de riesgo de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reformas a la equidad y las condiciones de la contienda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos como diversos instrumentos internacionales incorporados a nuestra legislaci\u00f3n, imponen la obligaci\u00f3n de generar las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivas las libertades y los derechos reconocidos. Los decretos de reforma legal aqu\u00ed analizados incumplen, en muchos de sus aspectos, con los deberes de protecci\u00f3n exigibles al Estado mexicano, como en cada caso se precisa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III.1.&nbsp;&nbsp; Acciones afirmativas y paridad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.1.1. Retroceso en la progresividad de derechos pol\u00edticos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las propuestas incluidas en la reforma en materia de acciones afirmativas y paridad son inviables, pues contravienen el principio de progresividad de los derechos humanos y el deber de no regresividad que, por un lado, obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a incrementar gradualmente la promoci\u00f3n, respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos y, por el otro, proh\u00edbe adoptar medidas que disminuyan su nivel de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta legislativa establece que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n incluir en la postulaci\u00f3n de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios (Mayor\u00eda Relativa y Representaci\u00f3n Proporcional), 25 postulaciones de personas pertenecientes a los grupos hist\u00f3ricamente discriminados o subrepresentados (comunidades ind\u00edgenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y j\u00f3venes), disminuyendo significativamente los avances que el Instituto ha logrado al respecto y afectando a las y los ciudadanos en ejercicio de su derecho al voto, pasivo y activo. Las medidas afirmativas adoptadas por el INE en la materia garantizaron que en la LXV Legislatura de la C\u00e1mara de Diputados, electa en el proceso 2020-2021, fueran electas 65 personas por acciones afirmativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.1.2.  Violaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0al\u00a0\u00a0derecho\u00a0 de\u00a0consulta\u00a0previa\u00a0 e\u00a0\u00a0 informada para\u00a0 las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la reforma planteada por el legislativo afecta de manera directa el goce y ejercicio de derechos humanos de grupos vulnerables e hist\u00f3ricamente discriminados. En el caso de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, estos cambios se proponen adem\u00e1s violando su derecho a la consulta previa a la que est\u00e1 obligada cualquier autoridad que pretenda conculcar su n\u00facleo de derechos. As\u00ed lo ha dispuesto la propia jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un antecedente directo de este tipo de afectaciones es la reciente invalidaci\u00f3n que hizo la SCJN de las reformas en materia electoral en el estado de Coahuila aprobadas en septiembre de 2022, donde el pleno determin\u00f3 que los cambios en materia de acciones afirmativas ind\u00edgenas exig\u00edan la obligaci\u00f3n de realizar consultas previas que no se hicieron. Por tanto, la autoridad jurisdiccional orden\u00f3 el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, hasta en tanto no se realizara un ejercicio de di\u00e1logo y acercamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquier modificaci\u00f3n entorno a este tema, debe cumplir con el deber consultar a las comunidades interesadas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, a fin de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III.2.&nbsp;&nbsp; Propaganda gubernamental<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.2.1. Reducir el concepto de propaganda gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las modificaciones a la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social (LGCS), publicadas el 27&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; diciembre de 2022, &nbsp;&nbsp; le&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; dan&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; propaganda&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; gubernamental&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; un predominantemente cariz presupuestal de tal manera que lo que no se etiquete como tal por los entes p\u00fablicos obligados no se considerar\u00e1 propaganda, aunque implique el uso de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 134 constitucional, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicaci\u00f3n social, que difundan los poderes p\u00fablicos, \u00f3rganos aut\u00f3nomos, dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica y cualquier otro ente de los tres \u00f3rdenes de gobierno, deber\u00e1 tener car\u00e1cter institucional y fines informativos, educativos o de orientaci\u00f3n social. Tambi\u00e9n dispone que, en ning\u00fan caso, esta clase de propaganda incluir\u00e1 nombres, im\u00e1genes, voces o s\u00edmbolos que impliquen promoci\u00f3n personalizada de cualquier servidor p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.2.2. Permitir la injerencia de servidores p\u00fablicos en las campa\u00f1as<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto no considera propaganda a la promoci\u00f3n no etiquetada presupuestalmente como tal o a trav\u00e9s de manifestaciones de las y los servidores p\u00fablicos \u201cen uso de su libertad de expresi\u00f3n\u201d o \u201cen el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed esta reforma altera el concepto de propaganda gubernamental, contraviniendo el precepto constitucional que establece que toda propaganda gubernamental debe suspenderse durante las campa\u00f1as electorales y hasta la conclusi\u00f3n de la Jornada Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las expresiones de gobernantes a favor o en contra de candidatos podr\u00e1n realizarse al amparo de esta legislaci\u00f3n que, sin embargo, es contraria a los art\u00edculos 41 y 134 constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VII.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Disposiciones transitorias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los art\u00edculos transitorios contienen dos mandatos normativos relacionados con la vigencia del decreto que, en sentido estricto, no es posible que puedan ejecutarse al mismo tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme al transitorio primero, el decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Por su parte, el transitorio cuarto establece que el decreto \u201cno ser\u00e1 aplicable en los procesos electorales del Estado de M\u00e9xico y de Coahuila en 2023\u201d. Este precepto contiene una regla por la cual se establece que aquellas normas que son derogadas o modificadas por el decreto mantienen su vigencia para el caso de las elecciones locales en Estado de M\u00e9xico y Coahuila, como si no hubiesen sido alteradas en forma alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta reforma estar\u00edan conviviendo indebidamente dos sistemas o modelos de operaci\u00f3n incompatibles: el que deja todo intocado en la actual estructura del INE para las elecciones de Coahuila y el Estado de M\u00e9xico y el que mandata la reestructuraci\u00f3n del resto de la instituci\u00f3n, derivada del decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/MG<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si el Senado aprueba las reformas llamadas Plan B, se afectar\u00e1 la paridad electoral, la progresividad de los derechos humanos en materia electoral y m\u00e1s de 2 mil personas, hombres y mujeres ser\u00e1n despedidas y se perder\u00e1n a\u00f1os de capacitaci\u00f3n en el servicio civil de carrera.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":61871,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-61870","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61870\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61871"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}