{"id":60773,"date":"2022-12-18T13:44:22","date_gmt":"2022-12-18T19:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=60773"},"modified":"2023-07-21T19:25:20","modified_gmt":"2023-07-22T00:25:20","slug":"juego-de-palabras-el-plan-b-de-amlo-una-reforma-electoral-enganosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/juego-de-palabras-el-plan-b-de-amlo-una-reforma-electoral-enganosa\/","title":{"rendered":"Juego de Palabras| <strong>El plan B de AMLO, una reforma electoral enga\u00f1osa.<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Primera Parte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Yaneth Tamayo \u00c1valos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Quer\u00e9taro, Qro. 18 de diciembre, 2022.- Uno de los temas que ha polarizado el espacio p\u00fablico, es lo referente a la reforma electoral. La lucha del poder en turno por socavar a los \u00f3rganos electorales, ha dejado ver la carencia de un sistema democr\u00e1tico s\u00f3lido; por un lado, un r\u00e9gimen presidencialista que impone y por otro, una oposici\u00f3n que trata de defender lo que por a\u00f1os descuido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es hora de lamentarse, no. Es momento de saber qu\u00e9 est\u00e1 ocurriendo en ambas C\u00e1maras y de que trata el famoso \u201cplan B\u201d de la reforma electoral y porque el partido de mayor\u00eda -Morena- junto con sus aliados, lo aprobaron sin saber el contenido y sin el voto de los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lo que hay que saber sobre el plan B<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reformas por lo general est\u00e1n revestidas por los intereses de diversos grupos parlamentarios, por lo que pueden contener aciertos o desaciertos, que beneficien o no a la sociedad, por ello es muy importante saber que contienen los proyectos que se aprueban y revisan en el legislativo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este proyecto de reforma electoral se divide en tres rubros, a) ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales, b) sistema nacional electoral y c) justicia electoral, cada secci\u00f3n tiene pros que resultan interesantes y novedosos, pero tambi\u00e9n, puntos que son contrarios a derecho, por lo que resumir\u00e9 los puntos clave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Pros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li><strong>Ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales<\/strong>: en este apartado se propone que los partidos pol\u00edticos definan en sus documentos b\u00e1sicos las acciones afirmativas que beneficien a mujeres y otros grupos en desventaja, de tal forma que se les garantice la paridad de g\u00e9nero y al menos el 5% de la representaci\u00f3n de j\u00f3venes, ind\u00edgenas, afromexicanos, comunidad lgbtq, migrantes y discapacitados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se garantizar\u00e1 el voto para personas en prisi\u00f3n preventiva, con discapacidad y en estado de postraci\u00f3n. As\u00ed como el voto extranjero mediante internet.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y se obligar\u00e1 a los legisladores que pretendan reelegirse, separarse de su cargo hasta un d\u00eda antes del inicio de campa\u00f1a, esto para evitar el uso de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Sistema nacional electoral:<\/strong> Los salarios de personas consejeras y magistradas, as\u00ed como de la totalidad de servidores, deber\u00e1n ser inferiores al salario presidencial.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Justicia electoral:<\/strong> Se consolida y garantiza el juicio en l\u00ednea.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Contras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li><strong>ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales<\/strong>:Se pretende que los partidos pol\u00edticos garanticen la perspectiva de g\u00e9nero bajo el principio de autodeterminaci\u00f3n partidaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, no podr\u00e1n condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas pol\u00edtico-electorales, ni solicitar\u00e1n requisitos adicionales a los que expresamente determina la ley, ejemplo, registro de candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Sistema nacional electoral: <\/strong>Se compacta la estructura org\u00e1nica del INE y de los OPLES, lo que implicar\u00e1 que los \u00f3rganos distritales se reduzcan y se instalen de forma temporal, adem\u00e1s, se eliminar\u00e1 el servicio profesional electoral nacional.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se limitar\u00e1 la facultad de reglamentaci\u00f3n del INE para emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados y observaciones electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El PREP se unificar\u00e1 con el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n y se transmitir\u00e1 en tiempo real. Adem\u00e1s, se modificar\u00e1 el calendario del proceso electoral con la finalidad de \u201cracionalizar\u201d recursos disponibles.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Justicia electoral<\/strong>: Se unificar\u00e1n los medios de impugnaci\u00f3n, por lo que solo se recurrir\u00e1 al recurso de revisi\u00f3n, juicio electoral y juicio de revisi\u00f3n constitucional.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades jurisdiccionales deber\u00e1n suplir las deficiencias u omisiones de los partidos al interponer un recurso o juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modificar\u00e1n las sanciones a los partidos pol\u00edticos y sus afiliados, por considerarlas desproporcionadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se eliminar\u00e1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el reconocimiento de la composici\u00f3n pluricultural y por ende el autogobierno por usos y costumbres (sistemas normativos ind\u00edgenas), adem\u00e1s de, eliminar la perspectiva intercultural y plural de los pueblos ind\u00edgenas. Dejando la decisi\u00f3n a los partidos pol\u00edticos de integrarlos en sus f\u00f3rmulas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se fortalecer\u00e1 el r\u00e9gimen partidista, al eliminar el porcentaje del n\u00famero de afiliados para la constituci\u00f3n de nuevos partidos pol\u00edticos y se reducir\u00e1 el umbral del 3% de votos obtenidos que estos requieren para mantener su registro, los cuales adem\u00e1s podr\u00e1n ser beneficiados con transferencias de votos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Algunas consideraciones a tomar en cuenta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta reforma, plantea el fortalecimiento de la participaci\u00f3n pol\u00edtica de la ciudadan\u00eda en su conjunto, al incluir a personas que por su situaci\u00f3n jur\u00eddica o estado f\u00edsico est\u00e1n impedidas para ejercer su derecho al voto, lo cual parece una idea interesante. Sin embargo, c\u00f3mo se garantizar\u00e1 y vigilar\u00e1 que esas personas ejerzan su voto desde la libertad y secrec\u00eda, si el personal encargado de esas tareas ser\u00e1 disminuido por recortes presupuestales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en cuanto al tema de acciones afirmativas sobre perspectiva de g\u00e9nero y de otros grupos desfavorecidos, esta reforma traslada la responsabilidad a los partidos pol\u00edticos de incorporarlas a sus documentos b\u00e1sicos, siempre y cuando se respete su autodeterminaci\u00f3n. Estas modificaciones no son m\u00e1s que una sutil y falsa protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante a\u00f1os, las mujeres y otros grupos han luchado por crear mecanismos jur\u00eddicos que obliguen a los partidos pol\u00edticos a incorporar y respetar la paridad de g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n, pues ante la defensa de la autodeterminaci\u00f3n partidaria, se han negado a garantizarle a una porci\u00f3n de la ciudadan\u00eda el ejercicio de su derecho a participar en la pol\u00edtica, por lo que han sido obligados a trav\u00e9s de las determinaciones del INE y de los tribunales electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos mecanismos se han logrado gracias a la emisi\u00f3n de lineamientos (reglas creadas por el INE y los OPLES) que son implementados en cada proceso electoral y que, en ocasiones, al no garantizar en su totalidad la paridad e inclusi\u00f3n, son perfeccionados por las sentencias que emiten los tribunales electorales, situaci\u00f3n que, con esta reforma no suceder\u00e1. *<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya que se limitar\u00e1 la facultad de reglamentaci\u00f3n del INE y los OPLES para emitir reglas, lineamientos y criterios. Si bien, esta reforma establece que los partidos incorporar\u00e1n al menos un 5% de representatividad de grupos de j\u00f3venes, ind\u00edgenas, afromexicanos, comunidad lgbtq, migrantes y discapacitados, no se establecen reglas claras; garantizarlas sin la emisi\u00f3n de lineamientos, traer\u00e1 consigo una vulneraci\u00f3n a los derechos pol\u00edtico-electorales de estas personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En espec\u00edfico, en el caso de la comunidad ind\u00edgena, ya que al eliminar el sistema normativo ind\u00edgena y desconocer el derecho de sus comunidades a elegir a sus autoridades a trav\u00e9s de sus usos y costumbres, ser\u00e1n relegados y tutelados por los partidos pol\u00edticos, quienes los integrar\u00e1n a sus f\u00f3rmulas, es decir, a este cinco por ciento. En donde la \u00fanica regla establecida ser\u00e1, la auto adscripci\u00f3n bajo el principio de la buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De modo que, que la confianza ser\u00e1 trasladada a los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*OPLES (Organismos p\u00fablicos locales electorales)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">** Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos y de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n; y expide la Ley General de los Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral. Enviada al Senado el 8 de diciembre del 2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; Uno de los temas que ha polarizado el espacio p\u00fablico, es lo referente a la reforma electoral. 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