{"id":5750,"date":"2017-07-06T19:47:46","date_gmt":"2017-07-06T19:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=5750"},"modified":"2023-07-21T14:24:40","modified_gmt":"2023-07-21T19:24:40","slug":"lamentable-que-en-la-cdmx-se-cancelen-derechos-politicos-a-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/lamentable-que-en-la-cdmx-se-cancelen-derechos-politicos-a-las-mujeres\/","title":{"rendered":"Lamentable que en la CDMX se cancelen derechos pol\u00edticos a las mujeres"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.semmexico.com\/gallery-post.php?id=2339#\">Redacci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 6 julio 2017.- El grupo parlamentario del Movimiento Regeneraci\u00f3n Nacional (MORENA) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) present\u00f3 ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) cuatro acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes electorales para la Ciudad de M\u00e9xico aprobadas en mayo pasado.<br><br>En declaraciones a la prensa afuera del recinto de la SCJN, el diputado C\u00e9sar Cravioto Romero, coordinador de la bancada en la ALDF, inform\u00f3 que una acci\u00f3n de inconstitucionalidad es en torno a la eliminaci\u00f3n de toda referencia a la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero del C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales local.<br><br>El asamble\u00edsta detall\u00f3 que con una \u201cnota aclaratoria\u201d publicada en la Gaceta oficial de la Ciudad de M\u00e9xico, el pasado 7 de junio, pretende borrarse toda referencia a la \u201cviolencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, para reducirla a violencia pol\u00edtica.<br><br>La diputada Beatriz Rojas Mart\u00ednez, de MORENA, consider\u00f3 lamentable que en la Ciudad de M\u00e9xico considerada de vanguardia se cancelen derechos pol\u00edticos a las mujeres, al eliminarse la \u201cviolencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, para reducirla escuetamente a violencia pol\u00edtica.<br><br>Solicit\u00f3 que se garanticen los derechos pol\u00edticos de las mujeres, como lo ordena la Constituci\u00f3n de la ciudad, \u201ctiene que quedar muy claro que la violencia pol\u00edtica se da por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, de lo contrario, dijo, se deja a las mujeres que participan en pol\u00edtica en un estado de indefensi\u00f3n ante la violencia pol\u00edtica por raz\u00f3n de g\u00e9nero que se cometa en su contra.<br><br>A su vez, su compa\u00f1era de bancada, la diputada Aleida Alavez Ruiz, afirm\u00f3 que los procesos parlamentarios en la Asamblea Legislativa se encuentran viciados, tan es as\u00ed, explic\u00f3, que un dictamen puede ser modificado a \u00faltima hora, previo a su entrega en la Consejer\u00eda Jur\u00eddica, tal como sucedi\u00f3 con la Ley Electoral, \u201cpor eso venimos a reclamar, ante la SCJN, una revisi\u00f3n puntual del tema\u201d.&nbsp;<br><br>La segunda acci\u00f3n de inconstitucionalidad es sobre la integraci\u00f3n del Congreso local porque reduce, a un m\u00e1ximo de 33, el n\u00famero de diputadas y diputados de mayor\u00eda relativa, disposici\u00f3n que atenta no s\u00f3lo contra los preceptos de la Constituci\u00f3n local, sino tambi\u00e9n de la Carta Magna, explic\u00f3 C\u00e9sar Cravioto.<br><br>El coordinador de la bancada puntualiz\u00f3 que el prop\u00f3sito de la tercera acci\u00f3n de inconstitucionalidad es revertir el ofensivo apartado de las alcald\u00edas cerradas para regresarles el esp\u00edritu de alcald\u00edas abiertas establecido por el Constituyente. Y la cuarta, explic\u00f3, es en torno de los pueblos y barrios originarios, a los cuales diputados subordinados al jefe de Gobierno, sin consultar a sus habitantes, les quit\u00f3 toda representatividad.<br><br>En el tema de pueblos y barrios originarios, el diputado constituyente, Aristeo L\u00f3pez P\u00e9rez, representante de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, calific\u00f3 de lamentable que m\u00e1s de un mill\u00f3n de ind\u00edgenas que radican en la Ciudad de M\u00e9xico se vuelvan invisibles ante las leyes.<br><br>Es absurdo, asegur\u00f3, que en las leyes electorales se desconozca a los pueblos ind\u00edgenas, a pesar de que los art\u00edculos 57, 58 y 59, donde se les reconoce como sujetos de derechos, fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea Constituyente.<br><br>Cravioto Romero expres\u00f3 su reconocimiento a la legisladora Dunia Ludlow Deloya y Jos\u00e9 Encarnaci\u00f3n Alfar, del PRI; a Carlos Alfonso Candelaria L\u00f3pez del Partido Encuentro Social y a Armando L\u00f3pez Velarde de Movimiento Ciudadano, porque aceptaron firmar las acciones de inconstitucionalidad para as\u00ed alcanzar, e incluso rebasar, conjuntamente con los veinte diputados de morena, el 33 por ciento de legisladores exigido por ley para presentar acciones de inconstitucionalidad.<br><br>Inform\u00f3 que solicitar\u00e1n una reuni\u00f3n con los ministros para plantearles las razones justas y profundas que animan las cuatro acciones de inconstitucionalidad puestas a su consideraci\u00f3n.<br><br>Mart\u00ed Batres Guadarrama, presidente del Comit\u00e9 Estatal de MORENA en la Ciudad de M\u00e9xico, advirti\u00f3 que la presentaci\u00f3n de las referidas acciones se inscribe en la batalla democr\u00e1tica librada por los legisladores de su partido ante \u201cel desaseo legislativo y la mutilaci\u00f3n de derechos hechos por las otras fracciones legislativas\u201d.<br><br>Cabe recordar que el pasado 7 de junio se public\u00f3 en la Gaceta Oficial de la CDMX el decreto para la entrada en vigor de la legislaci\u00f3n en materia electoral. Pero el 21 de junio se public\u00f3 una nota aclaratoria que puntualiza que el C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales s\u00f3lo debe decir violencia pol\u00edtica y no \u201cviolencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d.<br><br>En un comunicado, el diputado Jos\u00e9 Manuel Delgadillo Moreno, del PAN, presidente de la Comisi\u00f3n de Asuntos Pol\u00edtico Electorales, inform\u00f3 que en seguimiento al proceso se detect\u00f3 inconsistencias en el tema de violencia pol\u00edtica, respecto a lo aprobado por el pleno de la ALDF y lo publicado por la Consejer\u00eda Jur\u00eddica.<br><br>Detall\u00f3 que durante la discusi\u00f3n del dictamen en materia electoral el 31 de mayo, la diputada Dunia Ludlow Deloya present\u00f3 reservas en materia de violencia pol\u00edtica para armonizar la legislaci\u00f3n electoral con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que define la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, mismas que se consideraron inviables y se rechazaron por mayor\u00eda. Finalmente, el dictamen en materia electoral aprobado por la ALDF s\u00f3lo dej\u00f3 el concepto de violencia pol\u00edtica.<br><br>Sin embargo, inform\u00f3 el legislador panista, d\u00edas despu\u00e9s y de forma inexplicable se incluyeron dichas reservas no aprobadas, con lo cual se viola el proceso legislativo; as\u00ed como, la constitucionalidad de la norma, por lo que, con copias certificadas, dijo, se solicit\u00f3 al Presidente de la Comisi\u00f3n de Gobierno una petici\u00f3n formal a la Consejer\u00eda Jur\u00eddica para que publicara una fe de erratas, misma que se divulg\u00f3 el 21 de junio.<br><br>Ante esta nota aclaratoria, diversas instancias, como el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), advirtieron de un grave retroceso en el tema de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero.&nbsp;<br><br>Por lo que, a trav\u00e9s de un comunicado de la ALDF del 2 de julio, el diputado panista manifest\u00f3 que existe certeza jur\u00eddica sobre los derechos pol\u00edticos de las mujeres, al afirmar que en materia penal, se tipific\u00f3 la violencia pol\u00edtica en la legislaci\u00f3n electoral de la CDMX increment\u00e1ndose la pena hasta la mitad, cuando las conductas sean cometidas en raz\u00f3n de g\u00e9nero contra las mujeres.<br><br>El diputadao se\u00f1al\u00f3 que es completamente falso que se haya eliminado dicho concepto y que no se establezca como una causal de nulidad, puesto que est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 114, fracci\u00f3n X de la Ley Procesal Electoral de la CDMX.&nbsp;<br><br>Delgadillo Moreno explic\u00f3 que \u201cen el dictamen discutido y aprobado por mayor\u00eda en el seno de este \u00f3rgano legislativo, se regula la violencia pol\u00edtica de manera general, despu\u00e9s de un an\u00e1lisis t\u00e9cnico y jur\u00eddico se determin\u00f3 que la violencia transgrede a cualquier g\u00e9nero en sus derechos pol\u00edtico-electorales, en el inciso C, fracci\u00f3n III del numeral 4 del C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de M\u00e9xico, se establece este concepto y en el \u00faltimo p\u00e1rrafo se enfatiza, que se entiende por violencia pol\u00edtica hacia las mujeres cualesquiera de estas conductas contenidas en el presente numeral, cometidas en su perjuicio en raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d.<br><br>Finalmente, indic\u00f3 que la comisi\u00f3n dictaminadora tambi\u00e9n consider\u00f3 que al establecer un concepto general de violencia pol\u00edtica se contempla a cualquier sector de la sociedad, como a las personas con discapacidad, hombres, j\u00f3venes, a la comunidad LGBTTTI, por mencionar algunos.&nbsp;<br><br>SEM\/am\/sj<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 6 julio 2017.- El grupo parlamentario del Movimiento Regeneraci\u00f3n Nacional (MORENA) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) present\u00f3 ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) cuatro acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes electorales para la Ciudad de M\u00e9xico aprobadas en mayo pasado. 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