{"id":56553,"date":"2022-09-27T11:34:02","date_gmt":"2022-09-27T17:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=56553"},"modified":"2023-07-21T19:17:42","modified_gmt":"2023-07-22T00:17:42","slug":"la-primera-sala-de-la-scjn-reitero-la-inconstitucionalidad-del-estado-de-interdiccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/la-primera-sala-de-la-scjn-reitero-la-inconstitucionalidad-del-estado-de-interdiccion\/","title":{"rendered":"La Primera Sala de la SCJN reiter\u00f3 la inconstitucionalidad del estado de interdicci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Despu\u00e9s de casi cuatro a\u00f1os de litigio por parte de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n reiter\u00f3 el criterio sostenido en seis asuntos previos que se\u00f1ala que el estado de interdicci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n de derechos humanos y, por tanto, es inconstitucional.<\/strong><strong><\/strong><\/li><li><strong>El 5 de junio de 2013, una mujer que por muchos a\u00f1os fue v\u00edctima de violencia f\u00edsica, psicoemocional y patrimonial por su c\u00f3nyuge, fue declarada en estado de interdicci\u00f3n, quedando a cargo de su capacidad de ejercicio su propio agresor.<\/strong><strong><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 27 de septiembre del 2022.- Durante el proceso de interdicci\u00f3n nadie explic\u00f3 a la mujer lo que suced\u00eda, ni las consecuencias que tendr\u00eda si la declaraban en interdicci\u00f3n. Despu\u00e9s de dos evaluaciones m\u00e9dicas en el juzgado y con un diagn\u00f3stico realizado sin claridad sobre el m\u00e9todo utilizado, se le priv\u00f3 de su capacidad jur\u00eddica, es decir, de su derecho a decidir hasta lo m\u00e1s m\u00ednimo de su vida, habiendo sido internada contra su voluntad, en diversos centros psiqui\u00e1tricos y casas de descanso de personas mayores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Primera Sala de ese Alto Tribunal se apeg\u00f3 a su criterio expresado en casos previos sobre el estado de interdicci\u00f3n, en el sentido de ser un procedimiento que parte de una premisa de sustituci\u00f3n de voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce los derechos humanos de las personas, tales como el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jur\u00eddica, a la no discriminaci\u00f3n interseccional, vida privada, acceso a la justicia, libertad y seguridad personal, por citar algunos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que esa instituci\u00f3n jur\u00eddica contraviene la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual prev\u00e9 un modelo social de la discapacidad que implica que la sociedad es la que impone obst\u00e1culos y barreras a las personas, provocando que no puedan participar activamente en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2019, la mujer, con apoyo de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica del PUDH-UNAM, integrada mayormente por estudiantes de la UNAM, promovi\u00f3 un juicio de amparo con la finalidad de terminar su estado de interdicci\u00f3n, argumentando que las normas que lo regulan son inconstitucionales e inconvencionales. La sentencia de dicho amparo no garantiz\u00f3 sus derechos humanos, por lo que la Cl\u00ednica interpuso un recurso de revisi\u00f3n para que un Tribunal Colegiado de Circuito revisara dicha decisi\u00f3n, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n reasumi\u00f3 el asunto para resolverlo, por considerar que era importante y trascendente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 24 de agosto de 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n le otorg\u00f3 el amparo y la protecci\u00f3n de la Justicia Federal a la mujer, declarando inconstitucional el estado de interdicci\u00f3n y estipulando adem\u00e1s que, en su actuar, los juzgados deben atender a la perspectiva de g\u00e9nero y de discapacidad, con lo que reiter\u00f3 su criterio sostenido en relaci\u00f3n a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia fue aprobada por unanimidad de cuatro votos en la Primera Sala, lo que implica que, en atenci\u00f3n a la Reforma Integral al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n de marzo de 2021, la constituci\u00f3n de otro precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales mexicanas que afianza el deber de juzgar con perspectiva de discapacidad y de g\u00e9nero, y sostiene la inconstitucionalidad del estado de interdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este caso es un ejemplo m\u00e1s de las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos que implica el estado de interdicci\u00f3n y su incompatibilidad en un Estado garante de los derechos fundamentales. As\u00ed, la determinaci\u00f3n de la SCJN constituye un punto de partida para que recupere su vida y para impulsar que a ninguna otra persona le suceda lo que a ella le sucedi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/MG&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de casi cuatro a\u00f1os de litigio por parte de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n reiter\u00f3 el criterio sostenido en seis asuntos previos que se\u00f1ala que el estado de interdicci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n de derechos humanos y, por tanto, es inconstitucional.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":56554,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[693,51],"tags":[],"class_list":["post-56553","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56553"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56553\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}