{"id":56230,"date":"2022-09-20T08:21:43","date_gmt":"2022-09-20T14:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=56230"},"modified":"2023-07-21T19:16:27","modified_gmt":"2023-07-22T00:16:27","slug":"opinion-principios-en-tension-el-caso-de-la-prision-preventiva-oficiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/opinion-principios-en-tension-el-caso-de-la-prision-preventiva-oficiosa\/","title":{"rendered":"Opini\u00f3n| Principios en tensi\u00f3n: El caso de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Andr\u00e9s P\u00e9rez L\u00f3pez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Quer\u00e9taro, 20 de septiembre del 2022.- Los derechos humanos constituyen un l\u00edmite infranqueable al actuar del poder p\u00fablico, estos emanan de la dignidad humana que todas las personas poseemos por el hecho de ser personas; as\u00ed, todas las autoridades est\u00e1n obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos en pro de un trato digno m\u00ednimo a todas y todos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el poder p\u00fablico que es uno solo, emanado del pueblo e instituido en beneficio de este, se divide para su ejercicio en tres funciones esenciales: legislativo, ejecutivo y judicial. En t\u00e9rminos simples, el primero crea la ley, el segundo la aplica y hace cumplir, mientras que el tercero resuelve las controversias respecto a su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esa manera, la propia Constituci\u00f3n define la interacci\u00f3n entre los poderes de la Uni\u00f3n manteniendo un equilibrio institucional, que tiene como finalidad \u00faltima, la de controlar al propio poder p\u00fablico y, en consecuencia; garantizar las libertades de las y los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas premisas son las que de fondo se mantienen en tensi\u00f3n en la discusi\u00f3n que se ha llevado a cabo por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en la que se discute el tema de la <strong>prisi\u00f3n preventiva oficiosa<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prisi\u00f3n preventiva oficiosa es una de las varias medidas precautorias o cautelares que contemplan nuestras normas de \u00edndole penal. En la pr\u00e1ctica consiste en que la persona juzgadora en un proceso penal est\u00e1 obligada a decretar prisi\u00f3n para el o la persona se\u00f1alada como probable responsable de delitos como: <em>abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas<\/em>, entre otros se\u00f1alados por la propia Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 19.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior significa que la persona se\u00f1alada como responsable de uno de los delitos anteriormente mencionados permanecer\u00e1 en prisi\u00f3n durante su proceso, sin importar si es culpable o no de la comisi\u00f3n de dicha conducta, pues esta se determinar\u00e1 luego de valoradas las pruebas y una vez dictada la sentencia que le condene o absuelva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior vulnera el derecho humano de presunci\u00f3n de inocencia, que consiste en que toda persona deber\u00e1 ser tratada como inocente hasta que se le compruebe su culpabilidad, principio consagrado en la Constituci\u00f3n y en tratados internacionales en materia de derechos humanos, ya que, se&nbsp; restringe de manera <strong>desproporcionada<\/strong> este derecho, pues existen otras medidas que son igual de eficaces para limitar v\u00e1lidamente la libertad de la persona inculpada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ejemplo tenemos la <strong>prisi\u00f3n preventiva justificada<\/strong>. Esta consiste en que la persona juzgadora deber\u00e1 argumentar, caso por caso, si existen o no elementos para que la persona se\u00f1alada como presunta responsable de un delito deba permanecer en prisi\u00f3n o en libertad durante su proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo controvertido del tema es que el proyecto presentado en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) propone la no aplicaci\u00f3n de una parte del art\u00edculo 19 establecida en la propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien es cierto que la SCJN teniendo como par\u00e1metro la Constituci\u00f3n, puede declarar inconstitucional una norma o ley (jer\u00e1rquicamente inferior a la Constituci\u00f3n), no est\u00e1 facultada para desacatar una norma de rango constitucional, m\u00e1s bien ninguna autoridad puede hacerlo. En todo caso, la potestad para modificar una norma de rango constitucional la tiene de manera expresa las 2\/3 partes de los integrantes de la C\u00e1mara de Diputados, 2\/3 partes del Senado y mayor\u00eda de los congresos de los estados, (Constituyente Permanente).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esa manera el tema se perfila para que al plantearse as\u00ed, exista otra disputa, pero esta vez entre los propios poderes del Estado por determinar si hay una invasi\u00f3n de esferas de competencia, que como se dijo con anterioridad, mantiene un equilibrio institucional que controla el actuar al propio poder p\u00fablico, pues no esta definida la potestad del Poder Judicial para revisar la constitucionalidad de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sociedad mexicana representada por el Congreso de la Uni\u00f3n como poder creador de las leyes, estableci\u00f3 en la Norma Suprema el cat\u00e1logo de delitos a los que se le deber\u00e1 imponer prisi\u00f3n preventiva oficiosa, ya que la situaci\u00f3n en materia de seguridad es grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed las declaraciones p\u00fablicas del Poder Ejecutivo quien le compete hacer cumplir las leyes, y que manifest\u00f3 que puede ser contraproducente invalidar la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, pues dejar\u00eda en manos de las y los jueces y fiscal\u00edas (parte acusadora en un proceso penal), justificar la procedencia de la prisi\u00f3n preventiva en el caso que se estime necesario, poniendo en riesgo el aumento de la ya delicada situaci\u00f3n de impunidad en la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la postura del Ministro Presidente de la SCJN sostiene que no hay invasi\u00f3n de competencias y que la Constituci\u00f3n si puede declararse inconstitucional porque el eje central de su revisi\u00f3n parte de los derechos humanos, que son Constituci\u00f3n; de no hacerlo, se est\u00e1 anulando <em>de facto<\/em> el art\u00edculo 1 relativo a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera inusual se retiraron los proyectos previo a su votaci\u00f3n, esto con el objetivo de conciliar las posturas de las y los ministros, pues en estas discusiones se vislumbra su forma de interpretar el derecho, sus concepciones diversas y hasta encontradas en cuanto a la manera de ver los derechos humanos, el sistema jur\u00eddico en su conjunto y hasta los elementos pol\u00edticos en juego. En consecuencia, tendremos para m\u00e1s rato este tema sobre la mesa, tal vez con mejores elementos para su an\u00e1lisis y sabiendo el impacto que la resoluci\u00f3n traer\u00e1 a nuestro sistema constitucional de equilibrio de poderes p\u00fablicos y de derechos humanos de todas y todos. Aun no se acaba<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los derechos humanos constituyen un l\u00edmite infranqueable al actuar del poder p\u00fablico, estos emanan de la dignidad humana que todas las personas poseemos por el hecho de ser personas; as\u00ed, todas las autoridades est\u00e1n obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos en pro de un trato digno m\u00ednimo a todas y todos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":56231,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[693,82,110],"tags":[459],"class_list":["post-56230","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-la-opinion","category-la-opinion-columnas","tag-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56230\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56231"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}