{"id":54252,"date":"2022-08-06T09:57:22","date_gmt":"2022-08-06T15:57:22","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=54252"},"modified":"2023-07-21T19:10:41","modified_gmt":"2023-07-22T00:10:41","slug":"ante-la-violencia-contra-selena-sotelo-maldonado-se-declara-la-avgm-en-el-municipio-de-xalpatlahuac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/ante-la-violencia-contra-selena-sotelo-maldonado-se-declara-la-avgm-en-el-municipio-de-xalpatlahuac\/","title":{"rendered":"Ante la violencia contra Selena Sotelo Maldonado, se declara la AVGM en el municipio de Xalpatl\u00e1huac"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora son 10 municipios de los 85 de la entidad declarados con alertas ante la prevalencia de la violencia contra las mujeres Se trata de una decisi\u00f3n fundada en la demanda de la\u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, algo ins\u00f3lito<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Josefina Aguilar Pastor&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Chilpancingo, Guerrero, 6 de agosto del 2022. \u2013&nbsp;En sesi\u00f3n extraordinaria realizada este viernes de manera virtual, integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres, a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, (CDHEG), aprob\u00f3 por unanimidad, declarar una Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres AVGM en el municipio de Xalpatl\u00e1huac, con el que ser\u00edan 10 municipios en esta alerta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sesi\u00f3n discuti\u00f3 y analiz\u00f3 como tema central la petici\u00f3n presentada por la CDHEG, para declarar AVGM para el municipio de Xalpatl\u00e1huac, derivado de los acontecimientos registrados en contra de la actual presidenta municipal Selene Sotelo Maldonado, agredida sistem\u00e1ticamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Sistema Estatal, tiene clara la prevalencia de la violencia contra las mujeres en Guerrero, en ese municipio, y en la Monta\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, a pesar, como se describe, de denuncias, acuerdos, resoluciones, mandatos judiciales y electorales, la violencia contra Sotelo Maldonado, no cesa, pone en riesgo a otras ciudadanas y todav\u00eda se mantienen ofensas en las redes sociales. Esta es la raz\u00f3n que determin\u00f3 este viernes agregar este municipio, porque los se\u00f1alados como responsables, est\u00e1n generando movilizaci\u00f3n comunitaria. Ahora habr\u00e1 que ver qu\u00e9 medidas se tomar\u00e1n por parte del Sistema y directamente de la gubernatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Los Hechos sistem\u00e1ticos &nbsp;<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los argumentos para sustentar la solicitud, la CDHEG, hizo menci\u00f3n de todos los acontecimientos denunciados por la alcaldesa de Xalpatlahuac, desde el 30 de junio del 2021, cuando present\u00f3 la primera denuncia ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero (FEDEGRO), en contra de Lidoine Ben\u00edtez D\u00edaz y Edmundo Delgado Gallardo, sus contendientes en la elecci\u00f3n de ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Denuncia por la probable comisi\u00f3n de hechos constitutivos de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero (VPG).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los hechos, denunciados, &nbsp;la quejosa mencion\u00f3 la orquestaci\u00f3n por parte de los contendientes, el cierre de los accesos a la cabecera municipal de Xalpatl\u00e1huac, a trav\u00e9s de la polic\u00eda comunitaria \u2013de Zapotitl\u00e1n Tablas-; organizar recorridos y manifestaciones dentro de la localidad e incitar a sus simpatizantes para impedir la toma de posesi\u00f3n como alcaldesa; &nbsp;realizar una intensa campa\u00f1a de desprestigio en redes sociales, como facebook, mediante publicaciones que la denigraron como mujer, y contra su familia; as\u00ed como promover la creaci\u00f3n de una polic\u00eda comunitaria en la cabecera del municipio, a fin de realizar disturbios y actos de violencia en contra de ella y su equipo e impedir la instalaci\u00f3n de la nueva administraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el agente del ministerio p\u00fablico especializado en delitos electorales adscrito a la FEDEGRO, determin\u00f3 que no eran constitutivos de delitos electorales, ni de g\u00e9nero, sino del fuero com\u00fan o federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nunca estuvo en paz<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El uno de noviembre de 2021, la denunciante present\u00f3 ante el Instituto Electoral y Participaci\u00f3n Ciudadana (IEPC), otra queja en contra de Edmundo Delgado Gallardo \u2013postulado por Movimiento Ciudadano (MC) a la presidencia municipal-, y Nicol\u00e1s Villarreal Dircio, persona principal del pueblo, de acuerdo al sistema de usos y costumbres del municipio, por presuntos actos de VPG.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al igual que en su escrito de denuncia penal, la denunciante enumer\u00f3 los mismos hechos y agreg\u00f3 el desarme de elementos de la polic\u00eda municipal y la realizaci\u00f3n de tiroteos, as\u00ed como agresiones a ella y a su equipo de trabajo. Con dicha queja se integr\u00f3 el expediente del procedimiento especial sancionador IEPC\/CCE\/PES\/094\/2021.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 10 de diciembre de 2021, el IEPC, remiti\u00f3 el expediente al Tribunal Electoral del Estado (TEE), mismo que form\u00f3 el Procedimiento Especial Sancionador TEE\/PES\/052\/2021.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 24 de enero de este a\u00f1o, el TEE emiti\u00f3 resoluci\u00f3n dentro del referido procedimiento, en la cual declar\u00f3 la existencia de VPG en perjuicio de la actora por parte de Edmundo Delgado Gallardo y a Nicol\u00e1s Villarreal Dircio, y calific\u00f3 dichas&nbsp;&nbsp;conductas como faltas de car\u00e1cter grave ordinaria, e impuso a los denunciados, una multa a cada uno de cincuenta unidades de medida y actualizaci\u00f3n (UMAS), es decir, 4 mil 481 pesos; orden\u00f3 al instituto local la inscripci\u00f3n de los infractores en el registro de antecedentes de agresores de VPG, por 3 tres a\u00f1os, como medida de no repetici\u00f3n, conmin\u00f3 a los infractores, para que en lo sucesivo se abstuvieran de realizar acciones u omisiones que pudieran VPG en perjuicio de la demandante, y de las mujeres en general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Advirti\u00f3 a los inculpados que, en caso de incumplir con lo ordenado, les aplicar\u00eda alguna de las medidas de apremio contenidas en el art\u00edculo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral del Estado de Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, ante la continuaci\u00f3n de&nbsp;los actos de VPG, el TEE determin\u00f3 continuar las medidas decretadas por el IEPC, al que orden\u00f3 llevar a cabo las acciones necesarias para hacerlas cumplir hasta el cese de la violencia ejercida en perjuicio de la denunciante.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 28 de enero la accionante promovi\u00f3 el juicio de la ciudadan\u00eda SCM-JDC-33\/2022, ante la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico, la que el 4 de marzo, resolvi\u00f3 revocar parcialmente la resoluci\u00f3n dictada por el tribunal local, al considerar que las medidas de no repetici\u00f3n ordenadas, eran solo una parte de las acciones que debieron ordenarse para lograr una verdadera reparaci\u00f3n integral a la actora.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Regional orden\u00f3 al tribunal responsable, dictar una nueva resoluci\u00f3n en la que analizara nuevamente la gravedad de la infracci\u00f3n, que la calificaci\u00f3n deb\u00eda ser superior o mayor a grave ordinaria, ordenara tambi\u00e9n como medida de reparaci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n de las publicaciones en facebook que denigraron a la denunciante,&nbsp;&nbsp;impusiera a los perpetradores una nueva sanci\u00f3n econ\u00f3mica, que no pod\u00eda ser menor a la anterior, valorara dictar medidas adicionales de reparaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 438 Ter de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEG).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 8 de abril, el Tribunal de Guerrero emiti\u00f3 la nueva resoluci\u00f3n en la que; calific\u00f3 la infracci\u00f3n cometida por los denunciados como grave especial, determin\u00f3 imponerles una multa individual de cien UMAS, equivalente a 9 mil 622.00 pesos; ofrecer disculpas p\u00fablicas,&nbsp;&nbsp;como una medida de satisfacci\u00f3n de manera individual: la inscripci\u00f3n de Edmundo Delgado Gallardo y Nicol\u00e1s Villarreal Dircio, en el registro de personas agresoras de VPG, por cuatro a\u00f1os, como medida de no repetici\u00f3n; y se abstuvieran en lo sucesivo de realizar acciones u omisiones encaminadas a generar VPG en perjuicio de la actora, y de las mujeres en general.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal de Guerrero tambi\u00e9n orden\u00f3; la eliminaci\u00f3n inmediata de aquellas publicaciones que todav\u00eda subsist\u00edan en redes sociales, en las cuales se hac\u00eda una denostaci\u00f3n y denigraci\u00f3n de la imagen de la quejosa y su inscripci\u00f3n en el registro estatal de v\u00edctimas, mecanismo administrativo y t\u00e9cnico que puede garantizar que las personas inscritas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atenci\u00f3n, acceso a la justicia y reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base a dichos elementos, es que la CDHEG, solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de AVGM para el municipio de Xalpatl\u00e1huac, adem\u00e1s de anotar que otro de los efectos de la sentencia emitida por la Sala Regional, se deriva de la prevalencia de la violencia en Guerrero, refiri\u00e9ndose a la AVGM, emitida el 22 de junio de 2017, para ocho municipios de la entidad; Acapulco, Ayutla, Chilpancingo, Coyuca de Catal\u00e1n, Iguala, Jos\u00e9 de Azueta, Ometepec, y Tlapa. Posteriormente por determinaci\u00f3n del gobierno estatal, se decret\u00f3 en Chilapa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n menciona que contin\u00faan predominando hechos de violencia y feminicidios en el municipio de Xalpatl\u00e1huac y comunidades de la monta\u00f1a de Guerrero, de acuerdo a lo planteado por el Grupo de Trabajo sobre la situaci\u00f3n que guardan los derechos humanos de las mujeres en esta entidad, as\u00ed como la estad\u00edstica sobre la incidencia, tipo y modalidad de la violencia del Banco Nacional de Datos e Informaci\u00f3n sobre casos de Violencia contra las Mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cita que el 10 de enero de 2o19, se public\u00f3 en el Diario oficial de la Federaci\u00f3n, la celebraci\u00f3n de convenio entre la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y el Estado de Guerrero, para atender el alto \u00edndice de casos de venta de ni\u00f1as en la regi\u00f3n de la Monta\u00f1a, lo que da cuenta del contexto de violencia extrema que sufren las mujeres en dicha zona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente en la octava conclusi\u00f3n de la sentencia de la Sala Regional, concluye&nbsp;&nbsp;su an\u00e1lisis se\u00f1alando que \u201cexiste un contexto de invisibilizaci\u00f3n y falta de atenci\u00f3n espec\u00edfica al fen\u00f3meno de violencia que sufren las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas en Guerrero a partir de la investigaci\u00f3n realizada por el grupo de trabajo se identific\u00f3 que el sistema patriarcal que prevalecen la regi\u00f3n de la Monta\u00f1a, coloca a las mujeres en una situaci\u00f3n de desventaja social y cultura que provoca extrema discriminaci\u00f3n, marginaci\u00f3n y violencia en su contra\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, cita feminicidios, falta de infraestructura para atender la violencia contra las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, la ausencia de int\u00e9rpretes certificados al interior de las instancias que atienden a v\u00edctimas del delito o violaciones a sus derechos humanos adem\u00e1s de los altos \u00edndices de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza y marginaci\u00f3n lo que amerit\u00f3 que la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, hiciera medici\u00f3n de estudios en estos rubros, figurando Xalpatl\u00e1huac en estos par\u00e1metros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La solicitud de declaratoria de AVGM para el municipio de Xalpatl\u00e1huac, hecha por la CDHEG, fue aprobada por unanimidad de los y las 44 integrantes del SEPASEVM, que en esta ocasi\u00f3n participaron en la sesi\u00f3n virtual, la cual, a pesar de haber sido en esta modalidad, estuvo carente de titulares de dependencias gubernamentales, con excepci\u00f3n del Secretario de Seguridad P\u00fablica, Evelio M\u00e9ndez, el resto fueron representantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reuni\u00f3n estuvo presidida por Yenedit Barrientos Santiago, directora Estatal para Prevenir la Violencia contra la Mujer, en representaci\u00f3n del Secretario General de Gobierno, Ludwig Marcial Reynoso N\u00fa\u00f1ez, quien preside dicho organismo. Con esta declaratoria para Xalpatl\u00e1huac, suman 10 los municipios del Estado de Guerrero, con declaratoria de Alerta, derivado de los altos \u00edndices de violencia en contra de las mujeres que ah\u00ed se registra.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ahora son 10 municipios de los 85 de la entidad declarados con alertas ante la prevalencia de la violencia contra las mujeres Se trata de una decisi\u00f3n fundada en la demanda de la\u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, algo ins\u00f3lito<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":50446,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[693,51],"tags":[],"class_list":["post-54252","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54252\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50446"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}