{"id":53610,"date":"2022-07-25T14:52:04","date_gmt":"2022-07-25T20:52:04","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=53610"},"modified":"2023-07-21T19:10:10","modified_gmt":"2023-07-22T00:10:10","slug":"la-nueva-constitucion-chilena-con-fuerte-sello-feminista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/la-nueva-constitucion-chilena-con-fuerte-sello-feminista\/","title":{"rendered":"La Nueva Constituci\u00f3n Chilena con fuerte sello feminista"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Responde a demandas espec\u00edficas como los derechos sexuales y reproductivos<\/strong><\/li><li><strong>En los feminicidios no hay cambios concretos desde la Ley de 2010. Isadora Castillo <\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Elda Montiel<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 25 de julio del 2022.-Como un avance hist\u00f3rico para una vida libre de violencia de g\u00e9nero fue calificada la propuesta de la nueva Constituci\u00f3n en la Rep\u00fablica de Chile por la exconstituyente Ingrid Villena Narbona y las activistas Isidora Castillo y Barbara Lagos Guti\u00e9rrez en el segundo Foro Con la Nueva Constituci\u00f3n \u00bfc\u00f3mo cambia la vida de las mujeres? convocado por la organizaci\u00f3n Observatorio G\u00e9nero y Equidad en Chile.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el tema \u201cViolencia y Justicia de G\u00e9nero\u201d abordado el pasado 21 de julio las panelistas est\u00e1n conscientes que de aprobarse la Constituci\u00f3n, el pr\u00f3ximo 4 de septiembre, ser\u00e1 todav\u00eda un proceso largo y lento para lograr los cambios, a lo que las feministas est\u00e1n preparadas ya que contar\u00e1n con las herramientas respaldadas por un marco constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destacan que es una Constituci\u00f3n que est\u00e1 atravesada por cuestiones de g\u00e9nero no s\u00f3lo en un cap\u00edtulo, son 21 art\u00edculos entre los que se encuentran el Art\u00edculo 27 espec\u00edfico de las mujeres, el 26 numeral 4, y los Art\u00edculos 40, 312 y 323 que van a asegurar muchos derechos para una vida libre de violencias desde justicia, educaci\u00f3n, salud, transporte, vivienda, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para Ingrid Villena Narbona, exconstituyente independiente D13, abogada especialista en asuntos de violencia intrafamiliar y derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se viene mucho trabajo para las feministas en este proceso que la llena de esperanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEsta constituci\u00f3n es bastante garantista y muy moderna en los t\u00e9rminos jur\u00eddicos que se ha venido desarrollando en los \u00faltimos a\u00f1os en nuestro pa\u00eds\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la redacci\u00f3n de una Constituci\u00f3n transversal con perspectiva de g\u00e9nero y busca crear una defensor\u00eda eficiente para las v\u00edctimas y se espera que la paridad llegue a nivel de todo cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dijo que las normas se basan en las recomendaciones de la CEDAW, por las siglas en ingl\u00e9s, que es la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer que es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed como la definici\u00f3n de violencia de g\u00e9nero de ONU Mujeres que se refiere a los actos da\u00f1inos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en raz\u00f3n de su g\u00e9nero. Tiene su origen en la desigualdad de g\u00e9nero, el abuso de poder y la existencia de normas da\u00f1inas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Chile, dijo, la violencia de g\u00e9nero adem\u00e1s de f\u00edsica es psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Detall\u00f3 que en la Nueva Constituci\u00f3n se establece el mandato al Estado como una protecci\u00f3n integral, en espec\u00edfico en el Art\u00edculo 27 que especifica que \u201cTodas las mujeres, las ni\u00f1as, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de g\u00e9nero tienen derecho a una vida libre de violencia de g\u00e9nero en todas sus manifestaciones, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Articulo 26 numeral 4 que especifica que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a la protecci\u00f3n contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotaci\u00f3n, acoso y negligencia, la que dijo es parte de las acciones afirmativas del mandato del Estado como una protecci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto es una constante en los Art\u00edculos como el 61 que se refiere a los derechos sexuales y reproductivos, y relevantes como el Articulo 40 que se\u00f1ala que toda persona tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n sexual integral que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De vanguardia calific\u00f3 el Articulo 89 referente a la violencia digital que especifica que toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia y el Estado desarrollar\u00e1 acciones de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de este derecho, otorgando especial protecci\u00f3n a mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Calific\u00f3 como un gran logro las normas relativas a la prevenci\u00f3n de la violencia con perspectiva de g\u00e9nero que est\u00e1 en el Art\u00edculo 312 y que esto implica que jueces y juezas deben considerar todos las circunstancias externas, cit\u00f3 por ejemplo de una mujer que fuera desahuciada de su casa se debe considerar el Art\u00edculo 51 numeral 4 del derecho a la vivienda, en el se establece que el Estado deber\u00e1 adoptar medidas p\u00fablicas para darle protecci\u00f3n en casas de acogida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como un tema relevante se encuentra la modernizaci\u00f3n de los juzgados locales de polic\u00edas a \u201cjuzgados vecinales\u201d con asistencia jur\u00eddica y psicol\u00f3gica a las mujeres que sufren violencia de g\u00e9nero para que tengan una respuesta r\u00e1pida. As\u00ed como tambi\u00e9n se consider\u00f3 a las mujeres privadas de su libertad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">\u00a1Cuidado! el Machismo Mata<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Isadora Castillo de la Red Chilena Contra la Violencia hacia las Mujeres que ya va en su XV Campa\u00f1a \u201c\u00a1Cuidado! el Machismo Mata\u201d record\u00f3 que el proceso constituyente parte de un proceso por apaciguar las propuestas feministas de 2019 y que termina con la esperanza de tener una Constituci\u00f3n, dado que la actual no tuvo participaci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la nueva Constituci\u00f3n pensamos que es importante la participaci\u00f3n de las mujeres, se nota la paridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala que no se ven cambios concretos contra la violencia intrafamiliar que el nuevo marco legislativo puede contribuir a generar un cambio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa justicia no es algo dado. Un sistema judicial que en realidad no funciona para las mujeres, que nuestras vidas nuestros cuerpos no importan\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las pocas pol\u00edticas de Estado que existen surgieron gracias a la existencia del movimiento feminista. La Red empez\u00f3 a hablar de femicidios en 2004 y reci\u00e9n en 2010 se legisla y de forma parcial, reci\u00e9n en 2020 se modifica para acercarse m\u00e1s a la definici\u00f3n feminista de femicidio. La institucionalidad no necesariamente recoge el femicidio como un crimen de dominaci\u00f3n y tampoco vemos que se desarrollen pol\u00edticas p\u00fablicas que apunten a la prevenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De 2010 a la fecha se mantienen estables 60 mujeres asesinadas, hay una conciencia y movilidad, pero no hemos tenido cambios concretos no s\u00f3lo en el feminicidio sino en las violencias intrafamiliares. Solo hay como leyes parciales que siempre est\u00e1n suplantando problemas se les debe dar una salida en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se dijo consciente de que este va a ser un proceso largo que requiere irse legislando como la Ley Integral que tiene 25 a\u00f1os en espera. No se puede dejar en mero tramite burocr\u00e1tico el feminicidio que se perpetra, aunque haya medidas cautelares porque adem\u00e1s se dan situaciones que las autoridades buscan que desistan de la denuncia. Pocas veces las denuncias de feminicidio tienen termino.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>Campa\u00f1a del Apruebo<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que Barbara Lagos Guti\u00e9rrez vocera de la Coordinadora 8M, organizaci\u00f3n que empez\u00f3 esta semana una campa\u00f1a en la que articulan mas de 100 organizaciones para la \u201cCampa\u00f1a del Apruebo\u201d destac\u00f3 que la propuesta de Constituci\u00f3n responde a las demandas que las feministas han levantado por d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Foro destac\u00f3 que la Constituci\u00f3n lleva un fuerte sello feminista por la articulaci\u00f3n lograda entre las convencionalistas y las organizaciones sociales que estuvieron todo el tiempo afuera de la Convenci\u00f3n. Logramos, dijo, diversas normas que responden a demandas espec\u00edficas como la sexualidad, el derecho a una vida libre de violencia en forma amplia en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destaco el Articulo 27 principalmente en lo que respecta al espacio p\u00fablico y privado en cuanto al derecho a una vida libre de violencia. Que el Estado queda responsable de la promoci\u00f3n de esta vida libre de violencia en todo el aparato p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se refiri\u00f3 que abre la posibilidad de cambios porque al articularse en los art\u00edculos varios derechos puede generar una red de seguridad en el transporte, en las calles, en el trabajo, en la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la Ley Integral con 25 a\u00f1os de espera que va a requerir de un trabajo legislativo, y que tambi\u00e9n las denuncias lleguen a termino pues desde la misma instituci\u00f3n de carabineros no tienen personal para dar la protecci\u00f3n cautelar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Barbar\u00e1 Lagos Guti\u00e9rrez hizo \u00e9nfasis en que las feministas tienen historia de estar en las calles para garantizar el cambio de vida de las mujeres a una vida libre de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el segundo de cuatro foros convocado por la organizaci\u00f3n G\u00e9nero y Equidad, presidido por la feminista y soci\u00f3loga Teresa valdes Eche\u00f1ique en alianza con otras organizaciones como \u201cNada sin nosotras\u201d, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la organizaci\u00f3n Yo Cuido, Corporaci\u00f3n Humana, y Centro de la mujer con el apoyo del Ministerio del Exterior de Alemania.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 6 de julio se inicio la campa\u00f1a para el plebiscito el pr\u00f3ximo 4 de septiembre cuando los chilenos van a decidir por una nueva Constituci\u00f3n, cuyo borrador definitivo consta de 388 art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Chile en octubre de 2020, un 78 por ciento de los ciudadanos se manifest\u00f3 a favor de reemplazar la Carta Magna y luego, en mayo de 2021, se realiz\u00f3 la elecci\u00f3n de los convencionales<strong>. <\/strong>La Convenci\u00f3n quedo integrada de forma paritaria: 77 mujeres y 77 hombres. A partir del 11 de marzo de este a\u00f1o, asumi\u00f3 el cargo el actual presidente Gabriel Boric Font cuyo programa contempla un profundo camino de reformas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 27 <\/strong>1. Todas las mujeres, las ni\u00f1as, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de g\u00e9nero tienen derecho a una vida libre de violencia de g\u00e9nero en todas sus manifestaciones, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Estado deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de g\u00e9nero y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, as\u00ed como brindar atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 26 <\/strong>1. Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Asimismo, tienen derecho a la protecci\u00f3n contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotaci\u00f3n, acoso y negligencia. La erradicaci\u00f3n de la violencia contra la ni\u00f1ez es de la m\u00e1s alta prioridad para el Estado y para ello dise\u00f1ar\u00e1 estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.<\/li><li>La ley establecer\u00e1 un sistema de protecci\u00f3n integral de garant\u00edas de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a trav\u00e9s del cual establecer\u00e1 responsabilidades espec\u00edficas de los poderes y \u00f3rganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevenci\u00f3n de la violencia en su contra y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n efectiva de sus derechos. El Estado asegurar\u00e1 por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos, existan mecanismos para su restituci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Articulo 40.-<\/strong>Toda persona tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonom\u00eda, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del g\u00e9nero y la sexualidad; que erradique los estereotipos de g\u00e9nero, y que prevenga la violencia de g\u00e9nero y sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 61 <\/strong>1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, aut\u00f3noma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducci\u00f3n, el placer y la anticoncepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Estado garantiza su ejercicio sin discriminaci\u00f3n, con enfoque de g\u00e9nero, inclusi\u00f3n y pertinencia cultural; as\u00ed como el acceso a la informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.<\/li><li>La ley regular\u00e1 el ejercicio de estos derechos. 4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso cient\u00edfico para ejercer de manera libre, aut\u00f3noma y no discriminatoria estos derechos.<\/li><li><strong>Art\u00edculo 312 <\/strong>1. La funci\u00f3n jurisdiccional se regir\u00e1 por los principios de paridad y perspectiva de g\u00e9nero. Todos los \u00f3rganos y personas que intervienen en la funci\u00f3n jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.<\/li><li>El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n, incluyendo la designaci\u00f3n de las presidencias. 3. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de g\u00e9nero. 4. Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de g\u00e9nero, en todas sus manifestaciones y \u00e1mbitos.<\/li><li><strong>Articulo 324 <\/strong>1. Art\u00edculo 324 1. Las personas que ejercen jurisdicci\u00f3n en \u00f3rganos unipersonales o colegiados se denominan juezas o jueces. No existir\u00e1 jerarqu\u00eda entre quienes ejercen jurisdicci\u00f3n y solo se diferenciar\u00e1n por la funci\u00f3n que desempe\u00f1en. Adem\u00e1s, no recibir\u00e1n tratamiento honor\u00edfico alguno.<\/li><li>Solo la ley podr\u00e1 establecer cargos de juezas y jueces. La Corte Suprema y las cortes de apelaciones solo podr\u00e1n ser integradas por personas que tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/MG<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Documento completado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volver al principio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Responde a demandas espec\u00edficas como los derechos sexuales y reproductivos. En los feminicidios no hay cambios concretos desde la Ley de 2010. 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