{"id":53156,"date":"2022-07-15T10:12:05","date_gmt":"2022-07-15T16:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=53156"},"modified":"2023-07-21T19:09:33","modified_gmt":"2023-07-22T00:09:33","slug":"cndh-emite-recomendacion-al-titular-de-la-semar-por-violar-derechos-humanos-de-una-de-sus-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/cndh-emite-recomendacion-al-titular-de-la-semar-por-violar-derechos-humanos-de-una-de-sus-trabajadoras\/","title":{"rendered":"CNDH emite recomendaci\u00f3n al titular de la SEMAR por violar derechos humanos de una de sus trabajadoras"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>La instituci\u00f3n se\u00f1ala que fueron vulnerados los derechos a la salud, a la seguridad social, a la seguridad jur\u00eddica, y al principio de legalidad por la omisi\u00f3n en el otorgamiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/strong><\/li><li><strong>La v\u00edctima fue notificada sobre el inicio del procedimiento de baja de la SEMAR y manifest\u00f3 que dicho proceso era ilegal<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Astrid Espinoza Nieto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 15 de julio del 2022.- A ra\u00edz de una queja presentada por una v\u00edctima que laboraba en la Secretar\u00eda de Marina (SEMAR), quien al lesionarse en el trabajo no recibi\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica, y por el contrario, bajo instrucciones de trabajo se agravaron sus padecimientos, siendo despedida en condiciones que le impiden seguir con su tratamiento, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigi\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 124\/2022 al titular de dicha instituci\u00f3n, almirante Jos\u00e9 Rafael Ojeda Dur\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SEMAR se\u00f1al\u00f3 en un comunicado que, con base en el an\u00e1lisis de las evidencias, pudo concluir que personas servidoras p\u00fablicas adscritas a la SEMAR incurrieron en presuntas responsabilidades administrativas que deben ser determinadas por la autoridad correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, asegura que existe responsabilidad institucional por parte de la SEMAR debido a la vulneraci\u00f3n a los derechos a la salud, a la seguridad social, a la seguridad jur\u00eddica, al principio de legalidad y al debido proceso en sede administrativa por la omisi\u00f3n en el otorgamiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica atribuibles a dicha Secretar\u00eda en agravio de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, la CNDH adem\u00e1s solicita al titular de la SEMAR que, en colaboraci\u00f3n con el ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), le sean reintegradas a la v\u00edctima las condiciones en materia de seguridad que le asisten, para que obtenga los haberes de retiro que le correspondan por padecer una enfermedad derivada de las funciones que realizaba. Adem\u00e1s, deber\u00e1n proporcionarle los servicios m\u00e9dicos que necesite, incluyendo la realizaci\u00f3n de la neurocirug\u00eda que le fue suspendida al darla de baja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, la CNDH pide que se colabore con la Unidad de Inspecci\u00f3n y Contralor\u00eda General de Marina en la presentaci\u00f3n y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisi\u00f3n Nacional presente en contra de las personas servidoras p\u00fablicas responsables de las probables faltas administrativas se\u00f1aladas en la Recomendaci\u00f3n. Y que se dise\u00f1e e imparta un curso integral de capacitaci\u00f3n en materia de derechos humanos dirigido al personal adscrito a la SEMAR del Centro de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de la Armada de M\u00e9xico en la ciudad de Veracruz, con contenidos que coadyuven a prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Antecedentes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 22 de junio de 2021, la v\u00edctima present\u00f3 una queja en la que se\u00f1al\u00f3 que el 16 de septiembre de 2003 ingres\u00f3 a la SEMAR ostentando el grado de Cabo del Servicio de Administraci\u00f3n e Intendencia Naval Escala Lavandera. En ese momento se encontraba cl\u00ednicamente sana y apta para el servicio de las armas y desempe\u00f1\u00f3 su labor en lavander\u00eda industrial. En mayo de 2004, sin embargo, sufri\u00f3 una ca\u00edda desempe\u00f1ando su servicio, la cual deriv\u00f3 en una lumbalgia. A pesar de que se ten\u00eda conocimiento de su padecimiento y de que contaba con licencia m\u00e9dica para rehabilitaci\u00f3n de la columna, derivada de su accidente, recibi\u00f3 una serie de conductas violentas por parte de servidores p\u00fablicos de la SEMAR, quienes no respetaron las incapacidades m\u00e9dicas que le otorgaban, lo cual ocasion\u00f3 que su lesi\u00f3n se agravara y pasara de una lumbalgia a una \u201cenfermedad discal degenerativa\u201d que requer\u00eda corregir este padecimiento con una cirug\u00eda espinal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La v\u00edctima recibi\u00f3 fecha de operaci\u00f3n para septiembre de 2015, no obstante, esta se pospuso en varias ocasiones, se\u00f1alando que se realizar\u00eda el abril de 2018 sin que se llevara a cabo debido a que fue dada de baja de la instituci\u00f3n antes de esa fecha, en noviembre de 2017, al fenecer su contrato, ya que pertenec\u00eda a la milicia auxiliar y prestaba sus servicios en forma temporal mediante contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 25 de octubre de 2017, la v\u00edctima fue notificada sobre el inicio del procedimiento de baja de la SEMAR, por lo que, mediante un escrito presentado el 27 de octubre de 2017 ante dicha Secretar\u00eda, manifest\u00f3 que dicho procedimiento era ilegal, ya que la condici\u00f3n en la que se encuentra deriva de las funciones que realiz\u00f3 durante su servicio castrense, aunado al hecho de que la dejar\u00eda en un total estado de indefensi\u00f3n y se le negar\u00eda la posibilidad de contar con el servicio m\u00e9dico que requiere para su padecimiento. Pese a ello, el 15 de noviembre de 2017, se le notific\u00f3 su baja del servicio activo de la SEMAR, retir\u00e1ndole las prestaciones en materia de seguridad social a las que ten\u00eda derecho y la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere para atender su padecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que en la orden de baja del servicio activo no se contempl\u00f3 como causal su condici\u00f3n m\u00e9dica, lo cual la imposibilita hasta el momento para que pueda solicitar su tr\u00e1mite de retiro ante el ISSFAM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/MG<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La instituci\u00f3n se\u00f1ala que fueron vulnerados los derechos a la salud, a la seguridad social, a la seguridad jur\u00eddica, y al principio de legalidad por la omisi\u00f3n en el otorgamiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":53157,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[693,51],"tags":[],"class_list":["post-53156","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53156\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/53157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}