{"id":5234,"date":"2018-05-06T17:02:37","date_gmt":"2018-05-06T17:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=5234"},"modified":"2023-07-21T14:31:07","modified_gmt":"2023-07-21T19:31:07","slug":"14-casos-denunciados-por-cada-una-de-53-dependencias-archivados-o-con-amonestaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/14-casos-denunciados-por-cada-una-de-53-dependencias-archivados-o-con-amonestaciones\/","title":{"rendered":"14 casos denunciados por cada una de 53 dependencias, archivados o con \u201camonestaciones\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.semmexico.com\/gallery-post.php?id=4736#\">Sara Lovera<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. Cd. De M\u00e9xico. 6 de mayo de 2018.- Los servidores p\u00fablicos que hostigan y acosan a sus compa\u00f1eras de trabajo o subordinadas, cuando mucho son \u201camonestados\u201d; las denuncias quedan archivadas y lo que priva es la impunidad. Ante eso hay que agravar acciones y \u201cmejorar el procedimiento de denuncia\u201d.<br><br>Tres a\u00f1os tres meses despu\u00e9s de que se conoci\u00f3 de 4 denuncias en el Senado de la Rep\u00fablica, una con \u201camonestaci\u00f3n\u201d, dos archivadas y otra en \u201cdesahogo de pruebas\u201d, senadoras proponen cambios y sostienen que en el sector p\u00fablico no se hace caso, ni al presidente, ni a las recomendaciones nacionales e internacionales.&nbsp;<br><br>Este abril dos comisiones senatoriales proponen adem\u00e1s de \u201cagravar la denuncia administrativa\u201d, definir qu\u00e9 es y c\u00f3mo identificar el acoso y hostigamiento sexuales, propone darle cr\u00e9dito a quienes sean testigos y facilitar el procedimiento de denuncia.<br><br>Incurrir\u00e1 en hostigamiento sexual, el servidor p\u00fablico que haciendo uso de su poder exija, manipule, coaccione o chantaje a otra persona para solicitarle favores sexuales; actos verbales, f\u00edsicos, nalgadas, miradas lascivas; besos, pellizcos, caricias forzadas se considerar\u00e1 delito. Estas acciones ser\u00e1n consideradas hostigamiento aunque no haya una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 hostigamiento sonrisas, miradas, bromas que terceras personas atestig\u00fcen. Estas pueden hacer la denuncia como falta administrativa y solicitar medidas de protecci\u00f3n.&nbsp;<br>Esta iniciativa, ahora pendiente tras el cierre de las sesiones del congreso, sucede 2 a\u00f1os despu\u00e9s de que el presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 a todas las dependencias atender este flagelo y en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un protocolo al respecto, liderado por el Instituto Nacional de las Mujeres.<br><br>Sucede 8 a\u00f1os despu\u00e9s de que en la UNAM se pudo precisar que el 49.3 por ciento de las alumnas dijo haber sufrido alg\u00fan tipo de hostigamiento, seg\u00fan una encuesta del desaparecido Programa Universitario de Estudios de G\u00e9nero (PUEG) y luego de que es claro que se han acumulado, seg\u00fan estudi\u00f3 el Senado, 780 denuncias de hostigamiento y acoso sexual en 53 dependencias p\u00fablicas federales, organismos aut\u00f3nomos y universidades p\u00fablicas, 14 en promedio por cada una de esas instituciones o secretar\u00edas de estado.<br>La iniciativa pretende modificar el art\u00edculo 63 y crear el 51 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Sector P\u00fablico. Considerando que ya existe una definici\u00f3n legal el C\u00f3digo Penal Federal; en la Ley Federal del Trabajo y numerosos acuerdos firmados con organismos internacionales.<br><br>El hostigamiento y el acoso sexual en las dependencias federales, en organismos aut\u00f3nomos y universidades no han sido atendidos, ni reconocidos, ni sancionados. Ejemplos como los de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, con un caso de m\u00e1s de 6 a\u00f1os de proceso y triqui\u00f1uelas legaloides. La Misma CNDH luego de que tres servidoras denunciaran en el \u00d3rgano Interno, tard\u00f3 de seis meses en \u201camonestar\u201d al agresor. En las universidades p\u00fablicas como es el caso de Enrique Gonz\u00e1lez Ru\u00edz de la Universidad Aut\u00f3noma de la Ciudad de M\u00e9xico, sin m\u00e1s resultado que el despido del se\u00f1alado, m\u00e1s hostigamiento a las denunciantes y sin acciones preventivas o punitivas en esa universidad; y el caso del Senado de la Rep\u00fablica.&nbsp;<br><br>Hoy se sabe que el 31 de agosto de 2016 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u00abProtocolo para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n del hostigamiento sexual y el acoso sexual\u00bb de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; que el 13 de diciembre de 2017 el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n para incluir como faltas administrativas graves el hostigamiento y acoso sexuales, como una forma de prevenir y en su caso impedir la impunidad de estas conductas desde una perspectiva de g\u00e9nero; que 23 universidades no tienen protocolo alguno a pesar de que m\u00e1s del 25 por ciento de las denuncias en general son de j\u00f3venes estudiantes; de m\u00e1s de 666 mil quejas identificadas por la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas (CEAV) donde se calcul\u00f3 que s\u00f3lo entre 2010 y 2015 hubo dos millones 996 mil atentados sexuales en mujeres, y que la cifra negra alcanza 94.1 porciento.&nbsp;<br><br>La iniciativa propone que debe modificarse la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de agravar las acciones para los casos en que se acrediten conductas que constituyan hostigamiento y acoso sexual para que estas conductas no queden impunes y as\u00ed garantizar espacios laborales libres de toda forma de violencia.<br><br>Explica que se tiene conocimiento de 780 denuncias por hostigamiento y acoso sexual en 53 dependencias federales, organismos aut\u00f3nomos y universidades p\u00fablicas, las cuales \u00aben su mayor\u00eda, terminan archivadas con sanciones m\u00ednimas, como suspensi\u00f3n de d\u00edas de trabajo, amonestaciones verbales en privado, reubicaciones o disculpas a la persona agredida\u00bb; recientemente el Senado de la Rep\u00fablica aplic\u00f3 a una persona una sanci\u00f3n consistente en amonestaci\u00f3n privada, como resultado de una denuncia por acoso sexual presentada el 26 de enero de 2015, hace tres a\u00f1os y que de las cuatro quejas presentadas en este \u00f3rgano legislativo, dos se archivaron, una est\u00e1 en desahogo de pruebas y esta amonestaci\u00f3n hecha en privado.<br>&nbsp;<br>Dicen los argumentos de la iniciativa que adicional a ello, existe una cifra negra respecto a la denuncia de conductas que pueden constituir hostigamiento y acoso sexuales, por verg\u00fcenza o porque las v\u00edctimas tienen miedo a perder su trabajo, a sufrir represalias o a enfrentarse a un aparato burocr\u00e1tico que no les va \u00b7a dar una soluci\u00f3n para el cese de la violencia en su contra, ni a reparar el da\u00f1o causado.<br><br>Firman las Comisiones Unidas para la Igualdad de G\u00e9nero y de Estudios Legislativos.<br>&nbsp;<br>Argumentos para que se apruebe.<br>Las senadoras y senadores recuerdan que: el Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES, ha informado que, en el a\u00f1o 2006 en M\u00e9xico, \u00abuna de cada dos mujeres que poseen un empleo formal (15 millones) sufren alg\u00fan tipo de hostigamiento sexual, pero no lo denuncian por temor a represalias o por verg\u00fcenza\u00bb. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda revel\u00f3 que \u00abde octubre de 2001 a octubre de 2011, una quinta parte de las mujeres de 15 a 49 a\u00f1os de edad enfrentaron situaciones de violencia sexual, tales como abuso, intimidaci\u00f3n, acoso u hostigamiento sexual por parte de personas diferentes a su pareja\u00bb.<br><br>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo OIT, dice que el acoso sexual consiste en \u00abinsinuaciones sexuales indeseables o en un comportamiento verbal o f\u00edsico de \u00edndole sexual que pretende interferir, sin raz\u00f3n alguna, en el requerimiento laboral de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo\u00bb, infiere que el acoso sexual se configura cuando \u00abun comportamiento de car\u00e1cter sexual que no sea deseado y que la v\u00edctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo convirti\u00e9ndolo en algo humillante\u00bb.<br><br>Quienes sufren hostigamiento y acoso sexual, tienen diversas repercusiones en su salud emocional, como estr\u00e9s, insomnio, ansiedad, depresi\u00f3n, aislamiento, y en su salud f\u00edsica, entre otras: dermatitis, colitis, gastritis, cefaleas, etc.; las cuales repercuten en sus vidas privadas, como en la productividad en el centro de trabajo.&nbsp;<br><br>El C\u00f3digo Penal Federal, tipifica el hostigamiento sexual en su art\u00edculo 259 Bis como, \u00abel asedio reiterado a una persona con fines lascivos \u00abvali\u00e9ndose de su posici\u00f3n jer\u00e1rquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, dom\u00e9sticas o cualquiera otra que implique subordinaci\u00f3n\u00bb, este ordenamiento no tipifica como delito el acoso sexual.&nbsp;<br><br>En la Ley Federal del Trabajo se reconoce en su art\u00edculo 3 que el trabajo es un derecho, que exige respeto a la dignidad de las y los trabajadores y en que debe asegur\u00e1rseles su vida y la salud, adem\u00e1s proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n entre trabajadores en raz\u00f3n de sexo; tambi\u00e9n define el hostigamiento como \u00abel ejercicio del poder en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n real de la v\u00edctima frente al agresor en el \u00e1mbito laboral, que se expresa en conductas verbales f\u00edsicas o ambas\u00bb, en tanto que el acoso sexual lo define como \u00abuna forma de violencia en la que, si bien o existe la subordinaci\u00f3n, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensi\u00f3n y de riesgo para la v\u00edctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.<br><br>Del mismo modo en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mandata en su art\u00edculo 37 que la pol\u00edtica nacional examine las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n , atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero; mientras que en la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define en su art\u00edculo 11 la violencia laboral como \u00abaquella que se ejerce por las personas que tienen un v\u00ednculo laboral con la v\u00edctima, independientemente de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica, consistente en un acto o una omisi\u00f3n en abuso de poder que da\u00f1a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la v\u00edctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad\u00bb, esta modalidad de violencia, tambi\u00e9n incluye el acoso y hostigamiento sexual.<br>SEM\/gr<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sara Lovera SemM\u00e9xico. 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