{"id":47034,"date":"2022-03-10T19:13:19","date_gmt":"2022-03-11T01:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=47034"},"modified":"2023-07-21T19:00:37","modified_gmt":"2023-07-22T00:00:37","slug":"ninguna-mujer-puede-ser-encarcelada-por-abortar-ydalia-perez-fernandez-ceja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/ninguna-mujer-puede-ser-encarcelada-por-abortar-ydalia-perez-fernandez-ceja\/","title":{"rendered":"<strong>Ninguna mujer puede ser encarcelada por abortar: Ydalia P\u00e9rez-Fern\u00e1ndez Ceja<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Difunden sentencias 2021 de la SCJN sobre divorcio, derecho a custodia y pensiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Elda Montiel<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 10 de marzo 2022.- Con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) en el 2021 referidas al derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo, ya es inviable en cualquier entidad federativa penalizar por aborto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son dos en Coahuila, (270 y 271\/21) y una tercera vinculada a Sinaloa (273\/21). La \u00faltima de ellas se refiere a la Objeci\u00f3n de Conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEstas sentencias hay que difundirlas, que las mujeres en todo el pa\u00eds sepan que ya no es posible que una mujer tenga que ser denunciada por interrumpir un embarazo de manera voluntaria o involuntaria\u201d afirma la abogada Ydalia P\u00e9rez-Fern\u00e1ndez Ceja de la Federaci\u00f3n de Mujeres Universitarias (FEMU).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Refiere que cada sentencia con perspectiva de g\u00e9nero suma y acerca la democratizaci\u00f3n y la igualdad en la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como parte del Taller \u201cLas sentencias de los Derechos Humanos nos juzgan a todxs\u201d que se transmiti\u00f3 desde el Museo de la Mujer, la abogada con el tema de \u201cSentencias con perspectiva de g\u00e9nero 2021\u201d asegur\u00f3 que es relevante que la Corte Mexicana haya resuelto sentencias a favor en temas como violencia econ\u00f3mica, violencia obst\u00e9trica, feminicidio con distintas agravantes, despenalizaci\u00f3n del aborto, y la doble jornada, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consider\u00f3 que los casos planteados en Coahuila y Sinaloa van a impactar en otros estados, y expres\u00f3 que es urgente que sea Ley general para que ninguna mujer tenga que pagar por una defensa legal porque ya que no todas pueden pagar un amparo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explic\u00f3 que es injusto y desproporcionada la penalizaci\u00f3n por abortar en varios aspectos: porque son las mujeres m\u00e1s pobres las que han estado en la c\u00e1rcel por un aborto, pero tienen descendencia, y esto impacta en la vida de ellas y de sus hijas e hijos que quedan a la deriva al cuidado de alg\u00fan familiar. Cuando ellas salen de la c\u00e1rcel sus hijas e hijos ya crecieron, son otras personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia jurisdiccional 2021, es un a\u00f1o relevante porque visibiliz\u00f3 y demostr\u00f3 la importancia de juzgar con perspectiva de g\u00e9nero y considerar la interseccionalidad, ya que la SCJN dict\u00f3 resoluciones a favor de temas despenalizaci\u00f3n del aborto, violencia econ\u00f3mica en divorcios, guarda y custodia, y pensi\u00f3n por viudez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precis\u00f3 que el 7 de septiembre del 2021 la Suprema Corte resolvi\u00f3 por unanimidad, en la sentencia 271\/2021, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunci\u00f3 por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte declar\u00f3 la invalidez del art\u00edculo 196 del C\u00f3digo Penal de Coahuila que establec\u00eda una pena de prisi\u00f3n a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n en Coahuila en la sentencia No. 270\/2021 del 6 de septiembre analiza diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal para el Estado de Coahuila que criminalizan la interrupci\u00f3n del embarazo voluntario y que sancionan la violaci\u00f3n entre personas unidas en matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violaci\u00f3n general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acot\u00f3 la abogada que la Suprema Corte entendi\u00f3 que el producto de la gestaci\u00f3n merece una protecci\u00f3n que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, preciso que esa protecci\u00f3n no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la Corte extendi\u00f3 su decisi\u00f3n al art\u00edculo 198, en una porci\u00f3n que imped\u00eda que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendi\u00f3 la invalidez a porciones del art\u00edculo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violaci\u00f3n, inseminaci\u00f3n o implantaci\u00f3n artificial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Inconstitucional otorgar estatus de persona a un embri\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pleno considero que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de \u201cpersona\u201d y la titularidad de los Derechos Humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constituci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la Corte considero que la pretensi\u00f3n de otorgar el estatus de persona al embri\u00f3n o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonom\u00eda reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que en el caso de Sinaloa procedieron las acciones de inconstitucionalidad 106\/2018 y su acumulada 107\/2010 promovidas por diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH, demandando la invalidez del Art\u00edculo 4 Bis A, fracci\u00f3n l de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del mencionado Estado, reformada mediante Decreto 861, publicada en el peri\u00f3dico oficial de esa entidad de 26 de octubre de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Juzgar con perspectiva de g\u00e9nero &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al referirse a las sentencias con perspectiva de g\u00e9nero del 2021 precis\u00f3 que hay que analizar a fondo para ver si hay una desigualdad que impacta el resultado porque reconoci\u00f3 que hay jueces y juezas que se resisten todav\u00eda a juzgar con esta perspectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ydalia P\u00e9rez-Fern\u00e1ndez dijo que la perspectiva de g\u00e9nero es relevante y se tiene un protocolo dise\u00f1ado por la SCJN, lanzado en 2012 e incluso hay una versi\u00f3n actualizada, sin embargo, reconoci\u00f3 que muchos juzgadores\/as siguen desconociendo su existencia y emiten sentencias revictimizantes y basadas en estereotipos machistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consider\u00f3 que, pese a las fallas en su aplicaci\u00f3n, el mencionado protocolo es una herramienta legal que echa luz sobre las asimetr\u00edas en las relaciones de poder que afectan especialmente a las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, muchos jueces y juezas siguen sin conocer dicho texto, como lo demuestra la historia de Abril P\u00e9rez, asesinada en noviembre de 2019, cuyo caso no fue identificado originalmente como intento de feminicidio, aunque ella misma denunci\u00f3 que hab\u00eda sido atacada con un bat por su esposo mientras dorm\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Violencia econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto se\u00f1al\u00f3 que en los a\u00f1os 1995 y 96 era inmanejable pensar en otro tipo de violencias que no fueran las f\u00edsicas, no se manejaba violencia econ\u00f3mica y aun todav\u00eda es complejo para considerar violencia dom\u00e9stica se requer\u00eda que hubiese golpes f\u00edsicos para que proceder sobre todo en casos de divorcio. En ese entonces no se pensaba en acoso laboral, callejero, ni de broma se manejaban aspectos psicol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precis\u00f3 que la violencia econ\u00f3mica se puede dar en situaciones donde la pareja solo da para la comida y la renta, pero no da dinero para otros aspectos como medicamentos, ropa, para el esparcimiento, para jab\u00f3n, parecieran banalidades, pero no lo son. Si hay que tener que pedir un dinero extra y negociarlo, eso es violencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dijo que se demostr\u00f3 que hay que mirar de muchas maneras las violencias hacia las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mencion\u00f3 una sentencia (registro digital 2023426) sobre sociedad conyugal donde se configura un tipo de violencia econ\u00f3mica contra la mujer al asumir el c\u00f3nyuge var\u00f3n una posici\u00f3n de mando sobre ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un matrimonio contra\u00eddo bajo el r\u00e9gimen de sociedad conyugal, el c\u00f3nyuge var\u00f3n, de manera injustificada, incumpli\u00f3 con sus deberes de aportar tanto econ\u00f3micamente, como en labores del hogar, en detrimento del hogar. La esposa canaliz\u00f3 gran parte de sus ingresos para evitar la p\u00e9rdida o deterioro del haber com\u00fan derivado de la sociedad conyugal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El criterio jur\u00eddico es que se configura un tipo de violencia econ\u00f3mica contra la mujer, al asumir el c\u00f3nyuge var\u00f3n una posici\u00f3n de mando sobre ella.&nbsp; La abogada explic\u00f3 que el matrimonio no es un contrato mercantil es de una naturaleza particular, una sociedad conyugal que no especifica que algunos de los c\u00f3nyuges van a tener posici\u00f3n de mando, lo importante son los mismos derechos, las mujeres no est\u00e1n sometidas al var\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Divorcio con clausulas condicionadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un convenio de divorcio se resolvieron como inconstitucionales las cl\u00e1usulas contractuales que reproducen relaciones de poder entre g\u00e9neros. El donativo de la propiedad a sus hijos y un derecho de usufructo a su ex consorte quedaba sujeta al cumplimiento de condiciones: Que se mantuviera soltera; que no recibiera visitas masculinas en el inmueble; que no contrajera matrimonio, y que habitara el inmueble exclusivamente en compa\u00f1\u00eda de sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional determina que son inconstitucionales dichas cl\u00e1usulas contractuales del convenio de divorcio que reproducen relaciones de poder intergen\u00e9ricas, pues son contrarias a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los art\u00edculos 1\u00ba.y 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos: 15, numeral 3, de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; Y, 1 y 5 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujeres (Convenci\u00f3n de Belem Do Par\u00e1).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que vemos es que se establecen relaciones asim\u00e9tricas entre mujeres y hombres, asegurando el monopolio de poder de dominio del g\u00e9nero masculino, provocando que el temor o miedo de las mujeres respecto de los hombres, se constituya en una pauta de comportamiento: se fomenta as\u00ed roles de g\u00e9nero que no tienen justificaci\u00f3n constitucional al vincularse a las mujeres con un rol de sumisi\u00f3n que les atribuye un papel de g\u00e9nero que, autom\u00e1ticamente, las coloca en una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n y vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Guardia y custodia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un tema de guardia y custodia (registro digital 2023946) resuelto en diciembre de 2021, la sentencia de la SCJN reconoci\u00f3 que las mujeres empoderadas tambi\u00e9n son discriminadas y sufren violencia, y que se debe eliminar los estereotipos o prejuicios sobre la forma en que debe ejercerse la maternidad cuando una mujer se desarrolla con un alto puesto en un \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl actor demand\u00f3 a la madre de su hija menor de edad, la guarda y custodia de \u00e9sta. Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias resolvieron a favor del actor, con sustento, principalmente, en que la madre ejerc\u00eda labores jurisdiccionales, mientras que el desempe\u00f1aban labores administrativas ambos dentro de un \u00f3rgano jurisdiccional. Por lo tanto, concluyeron que la madre no era apta para el cuidado de la ni\u00f1a por tener una actividad profesional que le demandaba tiempo y esfuerzo, pues ello le impedir\u00eda atender a su hija de manera directa y personal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demandada impugn\u00f3 dichas consideraciones en el juicio de amparo por considerarlas violatorias de su derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el marco de las relaciones familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, cuando las mujeres se desarrollan en el \u00e1mbito laboral publico pueden operar prejuicios negativos en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad, lo que puede derivar la p\u00e9rdida de la guarda y custodia de sus hijos e hijas, como una forma de \u201ccastigo\u201d por no cumplir el rol de madre-cuidadora de manera directa, como si fuera la depositaria \u00fanica de la obligaci\u00f3n de crianza y del hogar y como si no fuera viable tener una red de apoyo p ara el cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, las autoridades jurisdiccionales no solo deben basar su an\u00e1lisis en la cantidad de tiempo que pueden pasar las progenitoras con sus hijos e hijas, sino sobre todo en ponderar otras cuestiones, tales como los arreglos de cuidado que existan y las redes de apoyo con las que cuenten para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la luz de la perspectiva de perspectiva de g\u00e9nero, estos arreglos de cuidado, lejos de configurar un factor en contra o que actualice un perjuicio respecto al ejercicio de la maternidad por parte de una madre trabajadora, son indispensables para garantizar y promover la participaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito p\u00fablico y el mercado laboral en condiciones de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n otorgada por el ISSSTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte resolvi\u00f3 que el beneficio establecido en favor de las mujeres, previsto en el art\u00edculo decimo transitoria fracci\u00f3n ii, inciso a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al exigirles menor edad y tiempo de cotizaci\u00f3n que a los hombres, constituye una medida legislativa que busca la igualdad sustantiva y no una acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al amparo promovido por una persona del sexo masculino que consider\u00f3 este beneficio inconstitucional por contravenir el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n para los varones en relaci\u00f3n con el derecho de acceso a una pensi\u00f3n jubilatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de una medida legislativa que busca la igualdad sustantiva en relaci\u00f3n con el derecho de acceso a una pensi\u00f3n jubilatoria, a partir del presupuesto de que en la realidad se actualizan diversas circunstancias tanto biol\u00f3gicas como sociales que generan una situaci\u00f3n desigual entre hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la distinci\u00f3n legislativa menciona en modo alguno tiende a eliminar o disminuir la discriminaci\u00f3n que las mujeres sufren en el empleo, ni a equilibrar las cargas desproporcionadas que realizan en cuanto a las labores de cuidado en el hogar, factores que generan diferencias en el monto de las pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1al\u00f3 que la demandante consider\u00f3 perverso el sistema ya que pone muchos obst\u00e1culos en el reglamento no hay quien las asesore y van a juicio quienes pueden pagar abogados cuando es un derecho ganado por las mujeres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) en el 2021 referidas al derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo, ya es 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aborto.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":47037,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[693,54],"tags":[],"class_list":["post-47034","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-mujeres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47034\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}