{"id":46185,"date":"2022-02-23T16:21:17","date_gmt":"2022-02-23T22:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=46185"},"modified":"2023-07-21T18:59:39","modified_gmt":"2023-07-21T23:59:39","slug":"obligatorio-el-seguro-social-a-trabajadoras-y-trabajadores-del-hogar-se-acuerda-en-el-senado-su-aplicacion-inviable-dice-el-sindicato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/obligatorio-el-seguro-social-a-trabajadoras-y-trabajadores-del-hogar-se-acuerda-en-el-senado-su-aplicacion-inviable-dice-el-sindicato\/","title":{"rendered":"Obligatorio el Seguro Social a trabajadoras y trabajadores del Hogar se acuerda en el Senado, su aplicaci\u00f3n inviable dice el sindicato"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Dictamen considerado hist\u00f3rico, por la deuda de a\u00f1os, a\u00fan pendiente reformar la ley del Infonavit<\/strong><\/li><li><strong>Beneficia a 2 millones 400 mil personas, pero habr\u00e1 resistencias advierten en el Senado<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sara Lovera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 23 de febrero, 2022.- \u00bfInviable? La hist\u00f3rica a incorporaci\u00f3n al Seguro Social de 2 millones 400 mil trabajadoras y trabajadores del hogar, pregunto a Mar\u00eda de la Luz Padua, del sindicato, \u00bfc\u00f3mo?, y dice, porque la base salarial es irreal \u2013 6 mil pesos- y no define lo ocasional o espor\u00e1dico que podr\u00eda permitir a un patr\u00f3n diga que, si va tres veces a la semana, te clasifican sin derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pendientes que las comisiones de Trabajo y Previsi\u00f3n Social, para Igualdad de G\u00e9nero y Estudios Legislativos del Senado de la Rep\u00fablica al aprobar las reformas, \u201cse ir\u00e1n resolviendo\u201d, pero de aprobarse, las y los trabajadores del hogar -96 por ciento mujeres- ser\u00e1 una obligaci\u00f3n inscribirlos en el IMSS, con 5 seguros de enfermedad a cesant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero vuelve Mar\u00eda de la Luz Padua, hay deficiencias, para cumplir cabalmente con el convenio 189 de la OIT \u2013sobre trabajo decente- y no se mandata qui\u00e9n va a inspeccionar a patrones que se resisten. Adem\u00e1s, en la realidad los salarios por regi\u00f3n son muy distintos: 150 pesos diarios en Chiapas, 450 pesos diarios en la Ciudad de M\u00e9xico. No est\u00e1 claro, dice.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy m\u00e1s de 47 mil trabajadores y trabajadoras del hogar y sus familiares, ya gozan del IMSS, y la lucha tiene dos d\u00e9cadas, pero en efecto falta reformar la Ley del Infonavit, como lo plante\u00f3 la senadora Patricia Mercado Castro y la inspecci\u00f3n para que se cumpla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el dictamen aprobado hoy por unanimidad, en sesi\u00f3n extraordinaria, de las comisiones &nbsp;Trabajo y Previsi\u00f3n Social, para Igualdad de G\u00e9nero y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, se modifican 5 art\u00edculos, se incorpora un nuevo cap\u00edtulo con 8 art\u00edculos que por primera vez define claramente qui\u00e9n es una o un trabajador del hogar,&nbsp; tratamiento casos espec\u00edficos,&nbsp; para un solo empleador, vivan en el hogar o no vivan, que&nbsp; regulan claramente&nbsp; la obligaci\u00f3n y resuelven lo que no pod\u00eda decir la Ley Federal del Trabajo. Aseguran las y los 16 senadores que firmaron el acuerdo, que, con un solo patr\u00f3n, cada trabajadora tiene el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen que no podr\u00e1 ser ley hasta su aprobaci\u00f3n en el pleno del Senado, protege a estas y estos trabajadores con los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos en el trabajo, invalides, retiro o cesant\u00eda y guarder\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras se sesionaba, un grupo de integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar SINACTRAHO, a las puertas del Senado, entregaron sus observaciones, ya planteadas durante el Parlamento Abierto de noviembre del a\u00f1o pasado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"larga-lucha\">Larga lucha<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Han pasado m\u00e1s de 20 a\u00f1os de lucha. Y tras las reformas a la Ley Federal del Trabajo que reconoce derechos plenos como trabajadoras y trabajadoras, todav\u00eda quedan pendientes. Adem\u00e1s, porque habr\u00e1 resistencias y no es clara la actuaci\u00f3n de las y los inspectores, que verifiquen el cumplimiento del derecho, como dijo la senadora Patricia Mercado Castro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, senadores y senadoras coincidieron que es un avance y est\u00e1 la obligaci\u00f3n general para que 2 millones y medio de quienes realicen labores en el hogar -planchar, limpiar, hacer la comida, cuidar a ni\u00f1os y ni\u00f1as, sacudir- que hasta hace poco no se consideraban con oficio y con derechos, ahora s\u00ed. Es, dijo Napole\u00f3n G\u00f3mez Urrutia, presidente de la Comisi\u00f3n de Trabajo, se da un paso hist\u00f3rico, se termina con la invisibilidad, la vulnerabilidad y la discriminaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado del Sindicato, Manuel Fuentes Mu\u00f1iz, dice que uno de los problemas es el Art\u00edculo 239-B que no se considera persona trabajadora del hogar a: Quien realice trabajo del hogar \u00fanicamente de forma ocasional o espor\u00e1dica. Esta propuesta no define lo ocasional o espor\u00e1dico y permite que un patr\u00f3n diga que, si va tres veces a la semana una trabajadora del hogar, se puede clasificar como una persona sin derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Patricia Mercado Castro, una de las senadoras que, durante a\u00f1os, primero como activista, luch\u00f3 por los cambios en la Ley Federal del Trabajo y Previsi\u00f3n social, dijo que fue un largo proceso para reconocer los derechos plenos. Pero \u00e9sta, la del Seguro Social, es una \u201cgran reforma\u201d, porque era un pendiente obligatorio. \u201cNos falta la reforma al Invonavit \u2013vivienda- y definir c\u00f3mo \u201cvamos a regular la &nbsp;&nbsp;inspecci\u00f3n del trabajo, eso nos falta,\u201d y reconoci\u00f3 el trabajo realizado con el Imss, para considerar todos los derechos, y dijo \u201cse movi\u00f3 al escuchar\u201d y este, por ahora, es el mayor acuerdo posible.&nbsp; Tanto que se puede decir que se trata de uno de los mayores legados del Senado, en estas dos legislaturas. (2018-2021 y 2022-2024).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"el-pasado\">El pasado<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El camino para lograr los plenos derechos de las y los trabajadores del hogar fue resultado de un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la naci\u00f3n cuando en &nbsp;2016 una trabajadora del hogar demand\u00f3 a sus empleadoras, que tras 50 a\u00f1os de trabajo la separaron sin derechos del Seguro Social y del &nbsp;Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONA VIT) , y cuando la junta local de la Ciudad de M\u00e9xico emiti\u00f3 un laudo en el que sostuvo que la parte patronal no estaba obligada a la inscripci\u00f3n de la trabajadora en el IMSS y desconoci\u00f3 todas las prestaciones. La trabajadora promovi\u00f3 un juicio de amparo directo en contra de la referida resoluci\u00f3n, y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n mediante el ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n determin\u00f3 que es obligaci\u00f3n de los patrones inscribir a las personas trabajadoras del hogar ante el IMSS, porque no hacerlo constituye un trato discriminatorio, as\u00ed como una violaci\u00f3n al derecho humano a la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eso implicaba que la labor dom\u00e9stica perjudicaba desproporcionadamente a las mujeres pues, a pesar de haberse redactado en t\u00e9rminos neutrales desde el punto de vista de g\u00e9nero, la labor del hogar es realizada preponderantemente por mujeres, de aludi\u00f3 a que sus efectos tienen un impacto negativo que afecta principalmente a las mujeres trabajadoras<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces vino la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a partir del 1 de abril de 2019 el IMSS puso en marcha programa denominado \u00abPrueba Piloto para la Incorporaci\u00f3n de Personas Trabajadoras del Hogar al R\u00e9gimen Obligatorio del Seguros Social\u00bb [PPIPT.H], que tuvo por objeto dise\u00f1ar y ejecutar un r\u00e9gimen especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan Ma. de la Luz Padua, hace dos a\u00f1os que no les informan claramente qu\u00e9 sucedi\u00f3 y se quedaron en que solamente se inscribieron 33 mil trabajadores y trabajadoras. Ahora en la sesi\u00f3n de los Senadores, se dijo que eran 41 mil 790.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las y los senadores ponderaron que la incorporaci\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen especial debe hacerse eximiendo a las personas patronas de encontrarse inscritas ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), lo cual puede ser viable, ya que IMSS, no depende del SAT.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"el-diagnostico\">EL DIAGN\u00d3STICO<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se tom\u00f3 en cuenta que el 73.8 por ciento de las personas que realizan trabajo del hogar remunerado no cuentan con prestaciones laborales, acentuado en el caso de las mujeres, ya que75 por ciento de ellas no tiene ninguna prestaci\u00f3n; en el caso de los hombres el indicador es de 64.9 por ciento. \u00danicamente el 2.1 por ciento de las mujeres que realizan labores del hogar de forma remunerada cuentan con acceso a servicios de salud como prestaci\u00f3n laboral, mientras que 11 .7 por ciento de los hombres declararon contar con acceso a servicios de salud como prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;De acuerdo a la ocupaci\u00f3n, 94.1 por ciento de las personas con actividades de lavanderas y planchadoras no cuentan con prestaciones laborales, mientras que los vigilantes y porteros son los que cuentan con menor porcentaje de ocupados sin prestaciones laborales (48.9 por ciento), seguidos de los choferes con 59 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, entre quienes son del oficio hay una relativa estabilidad tanto de la proporci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n total como de la distribuci\u00f3n por g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora las y los trabajadores del hogar, contar\u00e1n con los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez, as\u00ed como guarder\u00edas y prestaciones sociales, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al mes de febrero del 2021, &#8211; hace un a\u00f1o- &nbsp;hab\u00eda una afiliaci\u00f3n de 27 mil 295 personas trabajadoras del hogar vigentes, Eso represent\u00f3 7 veces m\u00e1s que el n\u00famero de puestos registrados en el esquema anterior (modalidad 34) den abril de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registr\u00f3 indic\u00f3 que las personas aseguradas eran 68 por ciento mujeres con una edad promedio de 49 a\u00f1os y el 32 por ciento restante eran hombres con un promedio de 54 a\u00f1os. &nbsp;El 25 por ciento de las trabajadoras se ubica en la Ciudad de M\u00e9xico y el Estado de M\u00e9xico. El 55 por ciento de las trabajadoras se ubica entre un rango de 51 y 70 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el programa piloto, el salario promedio diario para las trabajadoras es de 210 pesos diarios, esto es 48 por ciento superior al salario asociado a las que est\u00e1n aseguradas actualmente bajo el esquema de la modalidad 34 ($141 pesos diarios).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Salario Base Promedio era casi 40 por ciento superior al salario m\u00ednimo profesional pactado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Salarios M\u00ednimos CONASAMI. De las 27 mil 295 personas trabajadoras del hogar en febrero de 2021, 17 mil 866 registraron &nbsp;&nbsp;a 22 mil 673 beneficiarios, principalmente hijos e hijas. Ahora con 41 mil afiliaciones, los beneficiarios potenciales a registrar son 44 mil 700.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Afirm\u00f3 el IMSS tras su piloto que 98.7 por ciento de las personas trabajadoras del hogar ten\u00edan un solo patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello el sindicato hizo sus observaciones. No es normal que las y los trabajadores del hogar, tengan un solo patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"reformas\">REFORMAS<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo \u00danico. Se adicionan el Cap\u00edtulo XI al T\u00edtulo Segundo, y los art. 239-A; 239-B; 239-C;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">239-D; 239-E; 239-F; 239-G; 239-H, y 239-1; se modifican la fracci\u00f3n 11 del art. 227 y la fracci\u00f3n 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">del art. 228, y se derogan el inciso b) de la fracci\u00f3n 11 del art. 222, y la fracci\u00f3n 11 del art. 231, todo de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las modificaciones en materia salarial se dice: Conforme al salario real integrado de acuerdo al art\u00edculo 27 de este ordenamiento, para las personas a que se refiere la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 13 de esta Ley. (la base salarial calculada en 6 mil pesos)-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 228. l. Para los sujetos a que se refiere la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 13, de acuerdo a lo establecido trat\u00e1ndose de las personas del art\u00edculo 12 de esta Ley, se deroga un art\u00edculo.&nbsp; Y se crea el:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">de una relaci\u00f3n laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio econ\u00f3mico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">actividades; 11. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, 111. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-B. NO SE CONSIDERA persona trabajadora del hogar:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l. Quien realice trabajo del hogar \u00fanicamente de forma ocasional o espor\u00e1dica, y 11. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atenci\u00f3n de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos an\u00e1logos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-C. Las personas empleadoras de las personas trabajadoras del hogar deber\u00e1n registrarse e inscribir a estas, se\u00f1alando los d\u00edas que laborar\u00e1n durante el mes de aseguramiento y el salario base de cotizaci\u00f3n integrado por los d\u00edas laborados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 336 de la Ley Federal del Trabajo, deber\u00e1n considerarse las cuotas proporcionales a los d\u00edas de descanso a que tiene derecho la persona trabajadora del hogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en la informaci\u00f3n proporcionada por la o las personas empleadoras, el Instituto calcular\u00e1 las cuotas obrero patronales que habr\u00e1 de enterar la persona empleadora, distinguiendo la cuota obrera que corresponde retener a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-D. La persona empleadora est\u00e1 obligada a pagar los importes determinados en los formatos impresos o usando el programa inform\u00e1tico autorizado por el Instituto. El pago respectivo deber\u00e1 efectuarse dentro de los primeros veinte d\u00edas naturales de cada mes o al d\u00eda siguiente si no es h\u00e1bil, y el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes inmediato posterior a aquel que se haya efectuado el pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-E. El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relaci\u00f3n laboral que le dio origen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239 F. Trat\u00e1ndose de incapacidades m\u00e9dicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deber\u00e1 continuar con el pago de las cuotas correspondientes al ramo de retiro en t\u00e9rminos de lo dispuesto por esta Ley y sus Reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-G. Trat\u00e1ndose de las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, de manera ocasional o espor\u00e1dica, podr\u00e1n optar por asegurarse como trabajadores independientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-H. El pago de las cuotas obrero patronales se calcular\u00e1 por d\u00eda laborado, considerando para tal efecto el salario percibido por la persona trabajadora del hogar, as\u00ed como los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 28 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la suma del salario percibido por la persona trabajadora del hogar en el mes de que se trate Supera el valor del salario base de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo integrado de la Ciudad de M\u00e9xico elevado al mes, quedar\u00e1 cubierta por el periodo de aseguramiento mensual siempre y cuando labore al menos 20 d\u00edas en el mes en dicha actividad, para lo cual computar\u00e1n los d\u00edas laborados con los diferentes patrones en el mes de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el salario diario base de cotizaci\u00f3n registrado ser\u00e1 el promedio de los salarios reportados en el mes de que se trate. En caso de que la persona trabajadora del hogar no cumpla las condiciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, su aseguramiento estar\u00e1 cubierto por los d\u00edas efectivamente registrados y pagados por la o las personas empleadoras dentro del mes de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El patr\u00f3n podr\u00e1 optar por pagar el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar por periodo mensual anticipado, tomando como base de cotizaci\u00f3n los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 28 de la presente Ley, elevado al mes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 239-1. El Consejo T\u00e9cnico podr\u00e1 expedir las reglas de car\u00e1cter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los sujetos a que se refiere el presente Cap\u00edtulo de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PRIMERO. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEGUNDO. Las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 2 de julio de 2019, iniciar\u00e1n su vigencia al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TERCERO. El Instituto Mexicano del Seguro Social deber\u00e1 realizar las modificaciones para la debida operaci\u00f3n del contenido de la presente reforma, para lo cual contar\u00e1 con un plazo no mayor a 120 d\u00edas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CUARTO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dictamen considerado hist\u00f3rico, por la deuda de a\u00f1os, a\u00fan pendiente reformar la ley del Infonavit<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":46186,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[693,50],"tags":[],"class_list":["post-46185","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46185\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/46186"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}