{"id":45828,"date":"2022-02-16T17:57:31","date_gmt":"2022-02-16T23:57:31","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=45828"},"modified":"2023-07-21T18:59:16","modified_gmt":"2023-07-21T23:59:16","slug":"conmina-la-cndh-a-congresos-locales-a-legislar-el-derecho-a-interrumpir-el-embarazo-sin-restricciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/conmina-la-cndh-a-congresos-locales-a-legislar-el-derecho-a-interrumpir-el-embarazo-sin-restricciones\/","title":{"rendered":"Conmina la CNDH a congresos locales a legislar el derecho a interrumpir el embarazo sin restricciones"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>No se justifica la reclusi\u00f3n de mujeres por aborto, un delito que ya no existe<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Denuncia que los sistemas penitenciarios esconden informaci\u00f3n y dan respuestas \u201cdiscordantes\u201d<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 16 de febrero, 2022.- Mantener a mujeres en la c\u00e1rcel por haber abortado viola sus derechos sexuales y reproductivos, su derecho a la no violencia y sus derechos humanos, sentenci\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos CNDH.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Urge enseguida a los Congresos locales, de toda la Rep\u00fablica a legislar el derecho al aborto sin restricciones y a regular la objeci\u00f3n de conciencia, dijo, para frenar la pr\u00e1ctica del aborto clandestino que lesiona los derechos humanos de las mexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Denunci\u00f3 en un \u201cpronunciamiento\u201d que hay razones para tener indicios de mujeres que est\u00e1n injustamente privadas de su libertad por un delito que ya no existe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan comunicaci\u00f3n oficial la CNDH pidi\u00f3 informaci\u00f3n sobre posibles reclusas por el delito de aborto en los sistemas penitenciarios, pero estos&nbsp; &nbsp;respondieron \u201cdiscordantes \u201ccon datos incompletos. O sea, negando la informaci\u00f3n a ese organismo aut\u00f3nomo, que por ley debe vigilar la pol\u00edtica de g\u00e9nero de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Solamente Oaxaca inform\u00f3 sobre el caso de una mujer privada de la libertad en el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en Tlacolula, por el delito de aborto, presa desde hace 4 a\u00f1os, quien est\u00e1 a disposici\u00f3n del Juzgado de Control del Circuito de la Sierra Sur, con sede en Miahuatl\u00e1n de Porfirio D\u00edaz, Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello la CNDH alert\u00f3, con abundante discurso, sobre la \u201cposible\u201d existencia de mujeres en reclusi\u00f3n por ese delito, por lo que dice: \u201cobserva con apremio que, en tanto los Congresos locales no realicen los trabajos legislativos correspondientes a fin de despenalizar el aborto y a regular el derecho de objeci\u00f3n de conciencia\u201d las mujeres seguir\u00e1n viviendo experiencias donde se las criminaliza y estigmatiza, adem\u00e1s de que seguir\u00e1n enfrentando persecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el pronunciamiento recuerda que es deber del Estado respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, principalmente trat\u00e1ndose de su derecho a elegir sobre su cuerpo, ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y a que no se les criminalice por interrumpir su embarazo, tal como lo mandat\u00f3 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n desde septiembre del a\u00f1o pasado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No cumplir lo que hoy es obligado legalmente, abunda, trastoca la dignidad de las mujeres, afecta, su proyecto de vida, su autonom\u00eda, el libre desarrollo de la personalidad, anula su derecho a decidir y su derecho a vivir una vida libre de violencia.&nbsp;Adem\u00e1s de mantener en riesgo su salud y su vida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"comunicado\"><strong>COMUNICADO &nbsp;<\/strong><strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como parte de sus atribuciones constitucionales, presenta el&nbsp;<em>Pronunciamiento para la acci\u00f3n de medidas urgentes a favor de las mujeres en prisi\u00f3n preventiva o&nbsp;<\/em><em>sentenciadas que se encuentran internas en los centros penitenciarios del pa\u00eds por la comisi\u00f3n de delitos relacionados con la interrupci\u00f3n del embarazo, a la luz de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN)<\/em>,&nbsp;a trav\u00e9s del cual, este Organismo hace un llamado a todas las autoridades que, en el \u00e1mbito de su competencia, deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, la CNDH ha estado presente y se ha pronunciado sobre el deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, principalmente trat\u00e1ndose de su derecho a elegir respecto de su cuerpo, de sus derechos sexuales y reproductivos, y a que no se les criminalice respecto de su derecho a interrumpir su embarazo; no cumplir con tales obligaciones, constituye violaciones a sus derechos humanos y trastoca su dignidad, su proyecto de vida, su autonom\u00eda, su libre desarrollo de la personalidad al anular su derecho a decidir y a su derecho a vivir una vida libre de violencia.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, a partir de la resoluci\u00f3n emitida en septiembre de 2021 por la SCJN en la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 148\/2017, la CNDH observ\u00f3 la necesidad de conocer y dar seguimiento a aquellos casos de mujeres privadas de la libertad que enfrentan procesos o sentencias con motivo de la comisi\u00f3n del delito de aborto o de delitos an\u00e1logos, de acuerdo con las legislaciones estatales, que en el fondo penalizan o penalizaron la conducta relativa a la interrupci\u00f3n del embarazo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, durante el mes de octubre de 2021, se realizaron solicitudes de colaboraci\u00f3n al Instituto Federal de Defensor\u00eda P\u00fablica, al \u00d3rgano Administrativo Desconcentrado de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social y a la Coordinaci\u00f3n de Centros Federales de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, en espec\u00edfico al CEFRESO N\u00b016; as\u00ed como, a las 32 autoridades de los sistemas penitenciarios estatales del pa\u00eds, para conocer las acciones sustantivas que se han realizado, y\/o que se est\u00e1n implementando, para dar debida atenci\u00f3n al criterio emitido por la SCJN, en el que se albergan a mujeres susceptibles a ser beneficiadas respecto del alcance y efectos de dicha sentencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las respuestas emitidas tanto de los sistemas penitenciarios a nivel federal como estatales, se observ\u00f3 discordancia en la informaci\u00f3n brindada, puesto que dichas instancias manifestaron que, debido a la inexistencia de mujeres privadas de la libertad por ese delito, la autoridad no hab\u00eda realizado acciones para brindar informaci\u00f3n a las personas privadas de la libertad de la sentencia emitida<em>.<\/em>&nbsp;Por su parte, solo el sistema penitenciario del estado de Oaxaca inform\u00f3 el caso de una mujer privada de la libertad en el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en Tlacolula, por el delito de aborto, entre otros, quien ingres\u00f3 en el 2018, encontr\u00e1ndose a disposici\u00f3n del Juzgado de Control del Circuito de la Sierra Sur, con sede en Miahuatl\u00e1n de Porfirio D\u00edaz, Oaxaca. En tanto que, a trav\u00e9s de informaci\u00f3n de otras fuentes citadas en el pronunciamiento se alerta sobre la posible existencia de mujeres en reclusi\u00f3n por tales delitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La trascendencia de solicitar, reunir, analizar y dar a conocer la presente informaci\u00f3n por parte de esta CNDH es para que cada autoridad, en el \u00e1mbito de sus competencias, a la luz de esa resoluci\u00f3n, realicen acciones conjuntas urgentes que permitan identificar a todas&nbsp;&nbsp;las mujeres que se encuentran enfrentando un proceso o una sentencia en prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de ese delito a fin de que accedan a la interposici\u00f3n de recursos legales que de manera pronta les permita obtener su libertad, con base en el criterio de la SCJN, y con ello avanzar&nbsp;&nbsp;hacia la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad en torno a la comisi\u00f3n de dichos delitos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se urge al impulso de reformas, modificaciones y\/o derogaciones en torno de aquella normatividad contenida en legislaciones de las entidades federativas del pa\u00eds que a\u00fan son regresivas y que fueron conformadas a partir de una visi\u00f3n machista y patriarcal, mismas que deben transitar a nuevo paradigma, con perspectiva de g\u00e9nero, que permitan sin restricciones de car\u00e1cter sanitario y\/o penales acceder de manera voluntaria, an\u00f3nima, gratuita, libre de violencia institucional y conforme a servicios sanitarios de calidad a la interrupci\u00f3n del embarazo en beneficio de las mujeres sin discriminaci\u00f3n alguna sin importar edad, estado civil, nivel socioecon\u00f3mico, educativo, religi\u00f3n, origen \u00e9tnico, cultura, orientaci\u00f3n y\/o preferencia sexual y o con motivo de cualquier otra causa, a la luz de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 Constitucional.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello que, este Organismo observa con apremio que, en tanto los Congresos locales no realicen los trabajos legislativos correspondientes a fin de despenalizar el aborto y a regular el derecho de objeci\u00f3n de conciencia, las mujeres que viven en diversas entidades del pa\u00eds, en las que se criminaliza la interrupci\u00f3n del embarazo y se estigmatiza la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos ante aquellos casos en los que, incluso, se los admite la propia norma, seguir\u00e1n enfrentando una persecuci\u00f3n por esa decisi\u00f3n o, en contrario, las seguir\u00e1 orillando a practicarse abortos clandestinos con los riesgos que ello implica para su salud y su vida.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para esta Comisi\u00f3n Nacional es sumamente preocupante que, mujeres se encuentren posiblemente enfrentando procesos o sentencias en centros penitenciarios del pa\u00eds, mayormente en aquellos estados donde se conjuntan contextos arraigados de pobreza, marginaci\u00f3n, falta de acceso a servicios m\u00e9dicos, a informaci\u00f3n sobre sus derechos sexuales y reproductivos, a una cultura patriarcal y\/o religiosa.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en lo anterior, este Organismo Nacional solicita a diversas autoridades en la materia, a nivel estatal y federal, que realicen acciones en favor de las mujeres privadas de la libertad que enfrentan un proceso o han sido sentenciadas por el delito de aborto y\/o delitos an\u00e1logos para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos en observancia a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pro persona y no discriminaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pronunciamiento ya est\u00e1 disponible para su consulta a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web&nbsp;<a href=\"http:\/\/cndh.org.mx\/\" 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