{"id":45274,"date":"2022-02-06T13:30:19","date_gmt":"2022-02-06T19:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=45274"},"modified":"2023-07-21T18:58:35","modified_gmt":"2023-07-21T23:58:35","slug":"aprueba-senado-reforma-para-que-mujeres-del-campo-aseguren-su-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/aprueba-senado-reforma-para-que-mujeres-del-campo-aseguren-su-patrimonio\/","title":{"rendered":"Aprueba Senado reforma para que mujeres del campo aseguren su patrimonio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Medio siglo despu\u00e9s de las UAIM, sin tierra ni liderazgo ejidal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo el 23.3 por ciento de la propiedad ejidal en manos de las mujeres<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sara Lovera&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 6 de febrero, 2022.-El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 esta semana cambios en la Ley Agraria para precisar el derecho a la tierra para las mujeres rurales, eliminando textos discriminatorios y para asegurar los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, en igualdad de condiciones con los hombres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aprobada por 95 senadoras y senadores, la reforma sucede 47 a\u00f1os despu\u00e9s desde que se cre\u00f3 la Unidad Agr\u00edcola Industrial para la Mujer UAIM, en el marco del A\u00f1o Internacional de la Mujer en 1975, que dio desde entonces el derecho de las mujeres a la tierra, a su explotaci\u00f3n y beneficio, por ser viudas, esposas e hijas. Sin embargo, hasta ahora solamente el 23.3 por ciento de la propiedad ejidataria corresponde a las mujeres, ni siquiera el 30 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma aprobada y que ya pas\u00f3 al ejecutivo para su promulgaci\u00f3n es la quinta modificaci\u00f3n desde 1975, y se da a 105 a\u00f1os despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 1917, que garantiz\u00f3 al derecho a la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora todav\u00eda no parece claro ese derecho de las mujeres, quienes son las principales productoras de alimentos en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta vez el argumento para la reforma, es que la redacci\u00f3n actual da a entender que s\u00f3lo el hombre cuenta con ese derecho \u2013 los hijos- cuando muere un ejidatario, como lo dijo el senador priista \u00c1ngel Garc\u00eda Y\u00e1\u00f1ez, presidente de la Comisi\u00f3n de Reforma Agraria del Senado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se se\u00f1ala en el acuerdo, que \u00e9ste \u201cabona al proyecto de naci\u00f3n en materia de equidad y g\u00e9nero, -no dijeron igualdad-, reconoce los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, en igualdad de condiciones que los hombres \u201c<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan una evaluaci\u00f3n del Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES, publicado en 2019, el Registro Agrario Nacional (RAN) sosten\u00eda que de 4.9 millones de quienes poseen n\u00facleos agrarios en todo el pa\u00eds, m\u00e1s de 3.6 millones son hombres y s\u00f3lo un mill\u00f3n 304 mil son mujeres, lo que representa 26.3% del total. En otras palabras, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de decreto, aprobado en la sesi\u00f3n senatorial de este &nbsp;&nbsp;2 de febrero, dice que se eliminan las desventajas que tienen las mujeres, que habitan en medio rural, sobre los derechos agrarios, as\u00ed como para asegurar su patrimonio y el de sus familias. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de una reforma a los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley Agraria, aprobada con 95 votos de 128 bancas, el cual incorpora el t\u00e9rmino \u201chijas\u201d para referirse a quienes, adem\u00e1s de los hijos, se puede elegir para suceder derechos ejidales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, el ejidatario podr\u00e1 designar al c\u00f3nyuge, concubina o concubinario, a una de sus hijas, para sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los dem\u00e1s inherentes a su calidad de ejidatario. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala la informaci\u00f3n del Senado que, con ello, las y los legisladores pretenden reconocer los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, en igualdad de condiciones. Exactamente lo que se dijo en 1978 al legalizar las UAIMS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora al presentar el proyecto, que fue enviado al Ejecutivo Federal, el senador Ovidio Peralta Su\u00e1rez, del Grupo Parlamentario de Morena, afirm\u00f3 que actualmente las mujeres est\u00e1n limitadas en su certeza jur\u00eddica, sin posibilidad de asegurar su patrimonio y el de sus familias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La senadora X\u00f3chitl G\u00e1lvez Ruiz, del opositor Partido Acci\u00f3n Nacional PAN, enfatiz\u00f3 que es urgente \u201ccontar con pol\u00edticas p\u00fablicas para el reconocimiento de las mujeres a la titularidad sobre la tierra y para su acceso a recursos en beneficio de sus familias.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Adicionalmente, la senadora Alejandra del Carmen Le\u00f3n G\u00e1stela asegur\u00f3 que esta reforma registra, de manera clara y concreta, el papel relevante de las mujeres en la vida agraria y en el desarrollo de sus comunidades. Discursos muy semejantes a los dichos en 1978.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">CONTEXTO <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Actualmente ya \u00a0\u00a0se cuenta con una normatividad que establece las formas en las que las mujeres pueden acceder a la tierra. \u00a0 Luego de la aprobaci\u00f3n de las UAIMS en 1979 (<strong>DOF: 05\/04\/1979) se acordaron las normas para la organizaci\u00f3n\u00a0 y funcionamientos de las Unidades agr\u00edcolas Industriales para la Mujer<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"> Cinco a\u00f1os despu\u00e9s (<strong>DOF: 07\/06\/1984) hubo un nuevo acuerdo para definir la organizaci\u00f3n y funcionamiento de esas unidades. Fundado en <\/strong>\u00a0el Art\u00edculo 135 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que estableci\u00f3 la facultad de la Secretar\u00eda de la Reforma Agraria dictar las normas para la organizaci\u00f3n de los n\u00facleos agrarios y, por consiguiente, para la Unidad Agr\u00edcola Industrial para la Mujer. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 es la Unidad Agr\u00edcola para la mujer?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Unidad Agr\u00edcola Industrial para la Mujer tiene como objetivo el establecimiento de granjas agropecuarias e Industrias rurales conexas a la actividad econ\u00f3mica del ejido, as\u00ed como la promoci\u00f3n de servicios educativos de capacitaci\u00f3n de salud para las mujeres campesinas. Dotarlas de parcelas en propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello la U.A.I.M.&nbsp;es una instituci\u00f3n ejidal constituida por mujeres mayores de 16 a\u00f1os no ejidatarias, organizadas para la explotaci\u00f3n colectiva de granjas e industrias rurales con la integraci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n a la mujer Campesina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed desde&nbsp; 1992&nbsp; la&nbsp; Ley&nbsp; Agraria,&nbsp; la&nbsp; Ley&nbsp; General&nbsp; de&nbsp; Sociedades&nbsp; Cooperativas&nbsp; de&nbsp; 1994&nbsp; con&nbsp; reformas&nbsp; hasta&nbsp; 2009, la&nbsp; Ley&nbsp; de&nbsp; Desarrollo&nbsp; Rural&nbsp; Sustentable&nbsp; del&nbsp; 2001&nbsp; con&nbsp; reformas&nbsp; hasta&nbsp; el&nbsp; 2012&nbsp; y&nbsp; el&nbsp; reglamento&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; Ley&nbsp; Agraria para&nbsp; fomentar &nbsp;la&nbsp; organizaci\u00f3n&nbsp; y&nbsp; desarrollo&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; mujer campesina, dej\u00f3 establecido el derecho a la propiedad y al mismo tiempo no precis\u00f3 la dotaci\u00f3n de tierras ejidales para las mujeres,&nbsp; especialmente cuando el beneficiario mor\u00eda.(tesis doctoral de Gerardo A. Herrera, UNAM, 1993)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas reformas, seg\u00fan Indujeres, a lo largo del tiempo mostraron la heterogeneidad en la proporci\u00f3n entregada en la propiedad a las mujeres, cambiando paulatinamente, pero a\u00fan sigue siendo menor en comparaci\u00f3n con los hombres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Ciudad de M\u00e9xico, Baja California, Guerrero y Sonora las mujeres tienen proporciones arriba del 30 por ciento mientras que en Yucat\u00e1n, Campeche y Quintana Roo las mujeres poseen menos del 20 por ciento de las tierras ejidales y comunales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el pa\u00eds s\u00f3lo hay 26.3 por ciento de ejidatarias, acceden a parcelas por viudez o en casos de migraci\u00f3n: se trata, dice Inmujeres, de violencia patrimonial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos del Registro Agrario Nacional (RAN) as\u00ed lo indican. Del padr\u00f3n de 4.9 millones de personas que poseen n\u00facleos agrarios en todo el pa\u00eds, m\u00e1s de 3.6 millones son hombres y s\u00f3lo un mill\u00f3n 304 mil son mujeres, lo que representa 26.3 por ciento del total. En otras palabras, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, -sigue Inmujeres-, es grave si se considera que 51 por ciento del territorio nacional es de propiedad social y quienes se benefician &nbsp;&nbsp;est\u00e1n contenidos en ese padr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las localidades rurales, la reproducci\u00f3n de la vida est\u00e1 fuertemente vinculada con el trabajo de la tierra. No obstante, uno de los mayores obst\u00e1culos en los ingresos de las mujeres rurales es la falta de seguridad en materia de propiedad o tenencia de la tierra que les impide el acceso a apoyos p\u00fablicos y a decidir c\u00f3mo emplear los recursos para atender sus necesidades y las de su familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;En 2018, viv\u00edan 28.9 millones de personas en localidades con menos de 2,500 personas, donde al menos, el 50.8 por ciento &nbsp;&nbsp;son mujeres (INEGI, 2018), pero s\u00f3lo 3 de cada 10 son ejidatarias o comuneras (RAN, 2019). 25.9 por ciento. Esto es quienes poseen un certificado parcelario que las acredita como emisarias o comuneras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma agraria fue resultado del movimiento revolucionario de 1910 que dot\u00f3 de tierras a la poblaci\u00f3n rural del pa\u00eds.&nbsp; En el caso de las mujeres el acceso a los derechos de propiedad ha sido paulatino y en ocasiones limitado o condicionado por pr\u00e1cticas sociales y culturales que imperan al interior de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los Comisariados Ejidales, s\u00f3lo hombres<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La otra discriminaci\u00f3n es que las mujeres son rid\u00edculas en la presidencia de los \u00f3rganos ejidales y comunales, lo que se remediar\u00eda al tener un t\u00edtulo de ejidataria o comunera porque &nbsp;&nbsp;provee la oportunidad de presidir a los \u00f3rganos que rigen las decisiones de organizaci\u00f3n que se toman sobre la tierra.&nbsp; Sin embargo, de los 14.6 mil ejidos y comunidades con \u00f3rganos de representantes s\u00f3lo el 7.4 por ciento fue presidido por una mujer en 2019.&nbsp; Esto tiene un patr\u00f3n desigual entre las entidades del pa\u00eds donde las presidencias a cargo de las mujeres van del 2.2 por ciento a un m\u00e1ximo de 20 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades m\u00e1s rezagadas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reforma-mujeres-campo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"567\" height=\"381\" src=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reforma-mujeres-campo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-45278\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Senado hace 5 a\u00f1os, aprob\u00f3, modificaciones al <strong>art\u00edculo 71 y se adiciona un octavo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 108 de la Ley Agraria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n al art\u00edculo 71 se\u00f1ala que la Asamblea General de Comuneros y Ejidatarios, podr\u00e1 reservar una superficie en la extensi\u00f3n que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanizaci\u00f3n, que ser\u00e1 destinada al establecimiento de la unidad agr\u00edcola industrial de la mujer, la cual deber\u00e1 ser aprovechada por las mujeres mayores de 16 a\u00f1os del n\u00facleo de poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se dijo que el objeto de esta unidad ser\u00e1 la realizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercializaci\u00f3n o cualquier actividad que promueva el desarrollo econ\u00f3mico y social de la mujer dentro del n\u00facleo agrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las mujeres pertenecientes a un n\u00facleo agrario podr\u00e1n organizarse como una unidad agr\u00edcola industrial de la mujer; y \u00e9stas, a su vez, en uniones; y la denominaci\u00f3n social ir\u00e1 seguida de las palabras \u201cUnidad Agr\u00edcola Industrial de la Mujer\u201d o su abreviatura UAIM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese a\u00f1o un informe de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n (Sagarpa), dijo que el papel de las mujeres trabajadoras del sector agr\u00edcola son un elemento necesario para impulsar el desarrollo de la econom\u00eda del pa\u00eds, e inclusive para erradicar la pobreza y el hambre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se abord\u00f3 la debilidad de la certeza jur\u00eddica para las mujeres a las parcelas ya asignadas a ellas, muestran las dificultades para gestionar y luchar para que se cumpla con lo estipulado en esta ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 esta semana cambios en la Ley Agraria para precisar el derecho a la tierra para las mujeres rurales.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":45279,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[693,50],"tags":[],"class_list":["post-45274","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45274\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}