{"id":44872,"date":"2022-01-29T13:40:32","date_gmt":"2022-01-29T19:40:32","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=44872"},"modified":"2023-07-21T18:58:10","modified_gmt":"2023-07-21T23:58:10","slug":"el-mito-de-lilith-mujer-gana-amparo-en-cancun-para-acceder-a-aborto-sin-estar-embarazada-alego-su-legitimo-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/el-mito-de-lilith-mujer-gana-amparo-en-cancun-para-acceder-a-aborto-sin-estar-embarazada-alego-su-legitimo-derecho\/","title":{"rendered":"El mito de Lilith| Mujer gana amparo en Canc\u00fan para acceder a aborto&#8230; sin estar embarazada, aleg\u00f3 su leg\u00edtimo derecho"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Es un precedente para la autonom\u00eda reproductiva de las mujeres en el estado y obliga al Congreso a aprobar iniciativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>S\u00f3lo seis estados de la Rep\u00fablica garantizan el libre acceso a la ILE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/quintana-roo-01.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"960\" height=\"540\" src=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/quintana-roo-01.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-44883\"\/><\/a><figcaption>Cuartoscuro (imagen ilustrativa)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sara Lovera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 29 de enero, 2022.- Una mujer residente en&nbsp;Canc\u00fan, en el estado de&nbsp;Quintana Roo, sin estar embarazada&nbsp;obtuvo un amparo federal que reconoce su derecho de acceder al aborto&nbsp;cuando lo requiera, sin ser criminalizada, seg\u00fan la sentencia de Pamela L\u00f3pez Swain, Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Quintana Roo, difundida por las organizaciones feministas de esa entidad este fin de semana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia favorable, la primera desde que el 7 septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Naci\u00f3n (SCJN) aprob\u00f3 la no criminalizaci\u00f3n del aborto para beneficio de todas las mujeres de la Rep\u00fablica Mexicana. Base jur\u00eddica que, entre otras, dio positivo el amparo solicitado en Quintana Roo en julio y resuelto \u2013seg\u00fan se lee en la sentencia \u2013 el 31 de diciembre del a\u00f1o pasado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los argumentos fundamentales de las y los magistrados, reconocen el leg\u00edtimo derecho de la mujer ahora amparada y se funda en resolutivo de la Suprema Corte y el derecho de las mujeres a acceder al aborto sin ser criminalizadas; en la Constituci\u00f3n y los principios de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la sentencia se alega que no debe pesar ninguna sanci\u00f3n penal en contra de las mujeres o personas con la capacidad de gestar que decidan \u201csobre su vida, su cuerpo y su elecci\u00f3n a ser o no madre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acuerdo fue firmado por Pedro Pablo Le\u00f3n Fuentes, secretario del juzgado. La sentencia fue difundida en principio por la Organizaci\u00f3n feminista Gobernanza MX, a una agencia informativa internacional. Todav\u00eda no se viraliza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juzgado Tercero de Distrito otorg\u00f3 un amparo en favor de una mujer en contra de la regulaci\u00f3n del delito de aborto&nbsp;y se\u00f1al\u00f3 que esta decisi\u00f3n abre la puerta a otras mujeres para ejercer ese derecho por la v\u00eda jur\u00eddica. <em>&nbsp;La promovente no est\u00e1 embarazada ni sujeta a una investigaci\u00f3n por el delito de aborto; la sentencia la protege para que cuando ella lo requiera pueda acceder libremente al aborto sin ser criminalizada, se\u00f1al\u00f3 la organizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia se dict\u00f3 a favor de la demandante, pero es, adem\u00e1s, &nbsp;\u00abun precedente importante que puede ayudar a otras mujeres a lograr el reconocimiento de sus derechos a la autonom\u00eda reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad\u00bb, indic\u00f3 Gobernanza MX.<br><br>Tambi\u00e9n dijo que el efecto de la sentencia es que las reglas del delito de aborto voluntario \u201cno le pueden ser aplicadas a la demandante. Con ello se le reconoce su derecho a decidir sobre la interrupci\u00f3n del embarazo como parte de su proyecto de vida y sin temor a ser criminalizada\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Este es un &nbsp;el amparo federal que &nbsp;brinda la posibilidad a las mujeres de Quintana Roo a \u00abacceder al aborto voluntario por la v\u00eda jur\u00eddica\u00bb&nbsp; dijo Gobernanza Mx y se explic\u00f3 que esta organizaci\u00f3n y las colectivas que han promovido desde hace dos a\u00f1os una iniciativa para despenalizar el aborto en la entidad, se aprestan a seguir&nbsp; &nbsp;impulsando estrategias para que todas las mujeres para que &nbsp;puedan acceder a ese derecho.<br><br>Pone en jaque a &nbsp;la reiterada negativa del Congreso del estado para discutir y dictaminar sobre las iniciativas para despenalizar el aborto; as\u00ed como a armonizar la legislaci\u00f3n local con base en los criterios de SCJN, que declar\u00f3 inconstitucional la criminalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Ahora las organizaciones feministas&nbsp; -seg\u00fan se lee en las redes sociales- desarrollar\u00e1n &nbsp;estrategias jur\u00eddicas que involucran una solicitud a la SCJN para que intervenga, \u00aba fin de evaluar la legislaci\u00f3n en el Estado\u00bb ya que se requiere garantizar el acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres y personas gestantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n de la Corte del 7 de septiembre obliga a los y las jueces de todo el pa\u00eds, tanto federales como locales, a acatar la orden. Es decir, en casos futuros, impartidores de justicia deber\u00e1n considerar que son inconstitucionales las normas penales de los estados que criminalizan el aborto de manera absoluta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y se\u00f1ala que \u201cA partir de ahora&nbsp;no se podr\u00e1, sin violar el criterio de la Corte y la Constituci\u00f3n,&nbsp;procesar a mujer alguna que aborte&nbsp;en los supuestos que ha considerado v\u00e1lido este Tribunal Constitucional. A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres\u201d, dijo el ministro presidente&nbsp;Arturo Fernando Zald\u00edvar Lelo de Larrea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ILE EN M\u00c9XICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><br>Baja California, Colima, Oaxaca, Veracruz, &nbsp;Hidalgo y Ciudad de M\u00e9xico&nbsp;son los 6&nbsp; &nbsp;de las &nbsp;32 entidades de la rep\u00fablica &nbsp;que permiten la interrupci\u00f3n del embarazo&nbsp;hasta las 12 semanas sin importar la causa. Colima aprob\u00f3 la ILE el uno de diciembre de 2021, a\u00fan est\u00e1 pendiente la legislaci\u00f3n concurrente en Coahuila, entidad sobre&nbsp;la que actu\u00f3 la Suprema Corte de Justicia,&nbsp;fue entonces cuando declar\u00f3 inconstitucional<strong>&nbsp;<\/strong>la sanci\u00f3n prevista contra el aborto voluntario en el art\u00edculo 196 del C\u00f3digo Penal del Estado, que criminalizaba a la mujer por la interrupci\u00f3n del embarazo, acci\u00f3n considerada una decisi\u00f3n hist\u00f3rica precedente para los tribunales del resto del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente se discuten iniciativas para liberalizar el aborto en Puebla, Michoac\u00e1n, Guerrero, Estado de M\u00e9xico y Chiapas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Quintana Roo la quejosa \u2013no se publica su nombre y condici\u00f3n- &nbsp;por propio derecho, aduciendo un inter\u00e9s leg\u00edtimo individual y colectivo, reclama la aprobaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n, orden de publicaci\u00f3n y efectos de los art\u00edculos 92, 93 y 97, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Penal para el Estado de Quintana Roo en materia de amparo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribuna analiz\u00f3 los argumentos de la mujer, al referir &nbsp;compareci\u00f3 &nbsp;bajo la tutela de un inter\u00e9s leg\u00edtimo, pues en su calidad de mujer que ha decidido no ser madre, le agravia el contenido de los citados numerales, al considerar que vulneran su derecho a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, a la autonom\u00eda reproductiva, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, y que la simple existencia de sus dichos &nbsp;determina precisamente que los tribunales a quienes se les encomienda la aplicaci\u00f3n del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no pueden arg\u00fcir desconocerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y argumento &nbsp;que en caso de quedar embarazada, y no encontrarse en las excluyentes de responsabilidad que marca la ley, no tendr\u00eda derecho de decidir si quiere o no continuar con dicho estado de gravidez, con base a ese derecho que le asiste (derecho a decidir) y que es resultado de una combinaci\u00f3n de derechos y principios que tienen sus bases en la dignidad humana, la autonom\u00eda, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jur\u00eddica, el derecho a la salud (psicol\u00f3gica y f\u00edsica) y la libertad reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, en los art\u00edculos 1 y 4 constitucionales se reconoce el derecho exclusivo de las mujeres a la autodeterminaci\u00f3n en materia de maternidad; y si bien nuestra Carta Magna carece de referencia expl\u00edcita a este derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal defini\u00f3 en la sentencia de amparo positivo que de la lectura conjunta de los derechos a que se ha hecho referencia, conducen inequ\u00edvocamente al reconocimiento de esa prerrogativa cuyo punto de partida se encuentra en la literalidad del art\u00edculo 4 Constitucional, segundo p\u00e1rrafo, que de manera expl\u00edcita mandata: \u201cToda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n\u00famero y el espaciamiento de sus hijos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, se\u00f1ala el pleno: \u201cBajo estas premisas es que se llega a la conclusi\u00f3n que efectivamente le asiste a la quejosa un inter\u00e9s leg\u00edtimo, respecto a normas de car\u00e1cter autoaplicativas, pues si bien actualmente no existe un acto de autoridad administrativa emitido en su contra, lo cierto es que el mensaje normativo contenido en la ley penal le causa una afectaci\u00f3n individual, calificada, actual, real y jur\u00eddicamente relevante desde su entrada en vigor; es decir, una afectaci\u00f3n a su esfera jur\u00eddica en sentido amplio, pues esta afectaci\u00f3n incide en el derecho de decidir que funge como instrumento para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonom\u00eda personal y el derecho a la vida privada, ya que no le permite, en relaci\u00f3n con la posibilidad de ser madre, elegir quien quiere ser, tomando en consideraci\u00f3n que en la maternidad subyace la noci\u00f3n de voluntad, el deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/820-2021-aborto.pdf\">A<\/a><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/820-2021-aborto.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">qu\u00ed se puede leer todo el documento<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una mujer residente en\u00a0Canc\u00fan, en el estado de\u00a0Quintana Roo, sin estar embarazada\u00a0obtuvo un amparo federal que reconoce su derecho de acceder al aborto\u00a0cuando lo requiera, sin ser criminalizada.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":43830,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[693,638,64],"tags":[],"class_list":["post-44872","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-693","category-acerca-del-aborto","category-para-saber"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44872\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43830"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}