{"id":43812,"date":"2022-01-03T13:32:06","date_gmt":"2022-01-03T19:32:06","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=43812"},"modified":"2023-07-21T18:56:28","modified_gmt":"2023-07-21T23:56:28","slug":"plantean-elevar-a-rango-constitucional-el-concepto-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/plantean-elevar-a-rango-constitucional-el-concepto-de-familia\/","title":{"rendered":"Plantean elevar a rango constitucional el concepto de familia"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Dicen fundamental, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Propuesta de la emecista Ivonne Ortega Pacheco<br><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n<br>SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 3 de enero, 2022.- La diputada de Movimiento Ciudadano, Ivonne Ortega Pacheco propone elevar a rango constitucional el concepto de familia, con el prop\u00f3sito de definir a esta estructura social b\u00e1sica, as\u00ed como darle el reconocimiento jur\u00eddico y pol\u00edtico pleno que establezcan sus derechos y obligaciones.<br>Asimismo, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las familias y de las personas que las forman, plantea la iniciativa que impulsa reformar el art\u00edculo cuarto de la Carta Magna, relativo a la organizaci\u00f3n y desarrollo de la familia, en los p\u00e1rrafos primero, segundo y s\u00e9ptimo, y adicionar los p\u00e1rrafos tercero y cuarto, recorri\u00e9ndose en su orden los subsecuentes.<br>Sostiene que resulta fundamental trabajar para lograr la institucionalizaci\u00f3n de la familia y de todas sus acepciones, refiri\u00f3.<br>La iniciativa resalta el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n\u00famero y el espaciamiento de sus hijos e hijas que corresponde a toda persona mayor de dieciocho a\u00f1os.<br>Se hace notar que se agrega el vocablo hijas, incorporando a la norma fundamental un lenguaje incluyente y libre de sexismos.<br>Precisa que todas las personas mayores de dieciocho a\u00f1os tienen derecho a elegir c\u00f3nyuge y a contraer matrimonio libremente, con su pleno consentimiento, as\u00ed como prohibir expresamente el matrimonio en personas menores a esa edad.<br>La legisladora adiciona un p\u00e1rrafo tercero y cuarto, recorriendo en su orden los existentes, con el objeto de consignar que la familia en cualquiera de sus formas es el elemento natural y fundamental de la sociedad, se integra por quienes comparten lazos sangu\u00edneos y\/o afectivos, as\u00ed como las corresponsabilidades al interior del hogar.<br>Asimismo, establece que todas las familias tienen derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado sin que medie discriminaci\u00f3n alguna, por lo que la ley proteger\u00e1 su conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo, ahora noveno, se reconoce a toda persona el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, al ser \u00e9ste un derecho humano y universal que no debe estar condicionado a la conformaci\u00f3n de una familia.<br>Refiere que la protecci\u00f3n a la familia est\u00e1 presente tanto en el \u00e1mbito constitucional como institucional; sin embargo, no hay un concepto de \u00e9sta, tampoco quedan expl\u00edcitos sus derechos y obligaciones.<br>En la pr\u00e1ctica, dicha protecci\u00f3n o, mejor dicho, a los derechos de sus integrantes se realiza por medio de pol\u00edticas y programas p\u00fablicos, como el servicio de guarder\u00eda, beneficios a jefas de familias, recursos a las personas de la tercera edad y, apoyos y beneficios de programas sociales, que se entregan a un integrante del n\u00facleo y se entiende que son para la misma, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisa que \u00abes menester adecuar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a la nueva realidad de un Estado moderno y democr\u00e1tico. Si bien es cierto que el actual p\u00e1rrafo segundo se\u00f1ala que la ley proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n y el desarrollo de la familia, es necesario apuntar que dicho mandato resulta insuficiente, ambiguo e incompleto para los tiempos actuales y venideros\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legisladora por Yucat\u00e1n dijo que esta propuesta tiene como objeto sentar las bases de la protecci\u00f3n de la familia en cualquiera de sus modalidades, sin que haya una muestra preestablecida por el Estado. La propuesta se remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales para su dictamen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dicen fundamental, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. 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