{"id":43689,"date":"2021-12-23T08:05:00","date_gmt":"2021-12-23T14:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=43689"},"modified":"2023-07-21T18:54:36","modified_gmt":"2023-07-21T23:54:36","slug":"cuba-normativas-amplian-proteccion-a-madres-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/cuba-normativas-amplian-proteccion-a-madres-trabajadoras\/","title":{"rendered":"Cuba: Normativas ampl\u00edan protecci\u00f3n a madres trabajadoras"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Liberan a las mujeres de la \u00fanica responsabilidad familiar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto-ley&nbsp; garantiza&nbsp; independencia financiera y&nbsp; acceso al empleo de las mujeres<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Redacci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico\/SEMlac, La Habana, 23 de diciembre, 2021.- Varias disposiciones que ampl\u00edan la protecci\u00f3n a las madres trabajadoras, con independencia de si laboran en el sector estatal o no estatal, entraron en vigor en la naci\u00f3n caribe\u00f1a la pasada semana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;A su vez, las medidas refuerzan la responsabilidad de las familias en el cuidado de hijas e hijos, pues no circunscriben esas funciones a las madres.<br>Las normativas son el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.minjus.gob.cu\/es\/noticias\/decreto-ley-56-de-2021-de-consejo-de-estado-de-la-maternidad-de-la-trabajadora-y-la\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Decreto-Ley No. 56, aprobado en octubre pasado por el Consejo de Estado y titulado \u00abDe la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias<\/a>\u00ab, la resoluci\u00f3n 172\/2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n sobre el otorgamiento de los c\u00edrculos infantiles (guarder\u00edas) y la resoluci\u00f3n 456\/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece modificaciones a favor de las madres con tres o m\u00e1s hijos menores de 17 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En Cuba se garantiza el descanso adecuado y seguro de la madre, tanto en estado prenatal como posnatal, pero con el desarrollo de formas de gesti\u00f3n econ\u00f3micas privadas y cooperativas se hac\u00eda necesario brindarles igual protecci\u00f3n que a las empleadas en entidades estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Seg\u00fan explic\u00f3 a la prensa nacional la directora jur\u00eddica y de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis \u00c1lvarez Fonseca, el decreto-ley apunta a garantizar la independencia financiera y el acceso al empleo de las mujeres, y marca un hito, pues se equiparan los derechos en el sector estatal y no estatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En uno y otro, las madres pueden gozar del descanso con derecho a prestaciones econ\u00f3micas y sociales, desde las 34 semanas de gestaci\u00f3n (32 en caso de embarazos m\u00faltiples) y se extiende luego del nacimiento, hasta el primer a\u00f1o.<br>Un aspecto novedoso, apunt\u00f3 \u00c1lvarez Fonseca, es que se elimina la obligatoriedad de haber trabajado 75 d\u00edas o m\u00e1s en un centro de trabajo para aspirar a los beneficios de la seguridad social; basta con tener un v\u00ednculo con dicha entidad empleadora.<br><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n es novedoso el pago de la totalidad del promedio salarial o de la base de la contribuci\u00f3n, seg\u00fan el sector al que corresponda, a aquellas mujeres que por prescripci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e9n incapacitadas para laborar durante el embarazo.<br>Asimismo, se aprueba que la prestaci\u00f3n social llegue a los abuelos a cargo del cuidado del menor cuya madre es estudiante. La idea no es estimular el embarazo en la adolescencia, sino contrarrestar una de sus consecuencias: el abandono escolar. De este modo, luego esas muchachas estar\u00edan en mejores condiciones de incorporarse al mercado laboral, precis\u00f3 la especialista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La normativa prev\u00e9 que, con independencia del sector al cual pertenezcan, el padre o la madre que est\u00e9n impedidos de asistir al trabajo por cuidar a sus hijos (hasta 17a\u00f1os) tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Asimismo, las madres trabajadoras que se ausenten por la enfermedad de su hijo menor, recibir\u00e1n una prestaci\u00f3n monetaria, previa presentaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Otro aspecto significativo, destac\u00f3 \u00c1lvarez Fonseca, es el tratamiento diferenciado cuando el ni\u00f1o requiere cuidados especiales. En esas circunstancias, la protecci\u00f3n se extiende desde los tres hasta los cinco a\u00f1os de vida, y el padre o la madre a cargo de su cuidado puede incorporarse a su empleo luego de concluido ese tiempo.<br>De manera espec\u00edfica, en el sector estatal, el decreto-ley otorga el derecho a ser trasladadas de puesto de trabajo, con la garant\u00eda del ciento por ciento del promedio de salario, a las gestantes que por indicaciones m\u00e9dicas no puedan permanecer en su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Mientras que, en el sector no estatal, si la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por la maternidad, enfermedad, accidente u otras causas establecidas en la ley que la except\u00faan de contribuir a la seguridad social, ese tiempo se considera como si hubiera efectuado los pagos correspondientes, a los efectos de recibir los beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La legislaci\u00f3n mantiene aspectos como la protecci\u00f3n en caso de fallecimiento de la madre y el derecho a recibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y social por cada uno de los contratos de trabajo que tenga la madre o el familiar que se acoja al derecho.<br>Las cifras reflejan, sin embargo, que contin\u00faan siendo las mujeres quienes se quedan al cuidado de los hijos. Virginia Marlen Garc\u00eda Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, explic\u00f3 que hasta mediados de octubre pasado m\u00e1s de 46.900 mujeres recib\u00edan prestaciones por maternidad y solo cinco hombres lo hac\u00edan en todo el pa\u00eds, pese a que ellos pueden acogerse a esa posibilidad desde 2003.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Datos p\u00fablicos del MTSS dan cuenta de que apenas 125 padres disfrutaron su licencia por paternidad entre 2003 y 2014, una cifra que evidencia las barreras culturales asociadas a la construcci\u00f3n hegem\u00f3nica de la paternidad que persisten en los hombres cubanos y que dificultan su participaci\u00f3n de manera equitativa en todas las etapas de la crianza de su descendencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Para Cuba, adem\u00e1s de una demanda social, adoptar medidas que beneficien la natalidad es una necesidad econ\u00f3mica, ante el acelerado envejecimiento de su poblaci\u00f3n, que alcanza el&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/comunicacion\/personas-mayores-genero-y-derechos-apuntes-para-no-perder-la-ruta\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">21,7 por ciento de personas con 60 a\u00f1os o m\u00e1s<\/a>&nbsp;y apenas 105.038 nacimientos reportados en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El reto est\u00e1 en implementar y cumplir las normas, dijo la directora jur\u00eddica del MTSS, as\u00ed como velar por el cumplimiento de los deberes de los empleadores y consolidar las v\u00edas para reclamar en caso de incumplimiento de sus obligaciones.<br>Al momento de su aprobaci\u00f3n en el Consejo de Estado, en octubre pasado, la secretaria general de la Federaci\u00f3n de Mujeres Cubanas (FMC), Teresa Amarelle Bou\u00e9, consider\u00f3 que es otra muestra de la voluntad pol\u00edtica del Estado cubano en lograr el adelanto de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En tanto, el presidente del Parlamento, Esteban Lazo, signific\u00f3 que el pa\u00eds crea las condiciones para el desarrollo de un modelo inclusivo, donde mujeres y hombres pueden acceder y aportar en igualdad de condiciones a la construcci\u00f3n de una nueva sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><br><strong>Fomentar una crianza responsable y compartida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>A juicio de la Doctora en Ciencias Jur\u00eddicas Ana Mar\u00eda \u00c1lvarez-Tab\u00edo Albo, este Decreto-Ley es un important\u00edsimo paso de avance para reforzar todas las nociones de corresponsabilidad en la familia, de cara al cuidado y a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abSe sacude de esa asignaci\u00f3n casi exclusiva que se ha concedido hist\u00f3ricamente a las madres respecto a los deberes de cuidado. A la noci\u00f3n de la paternidad le ha ido fatal. Se ha reforzado en el tiempo la noci\u00f3n de la maternidad como un proceso que le corresponde de forma natural, por su propia esencia, a las mujeres; eso ha sido perjudicial para ellas porque las ha colocado siempre en situaci\u00f3n de desventaja para su desarrollo personal o su posici\u00f3n econ\u00f3mica dentro de la familia, pero tambi\u00e9n&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/salud\/masculinidad-hegemonica-salud-invisible-paternidad-robada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ha perjudicado a los hombres que son padres<\/a>\u00ab, explic\u00f3 a SEMlac.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La jurista enfatiz\u00f3 que \u00abhasta ahora la noci\u00f3n de la paternidad ha producido una declinaci\u00f3n de la presencia y de la importancia del padre, frente a la afirmaci\u00f3n de la madre, que lo ha colocado siempre en zonas de penumbra, desvalorizaci\u00f3n, casi de desecho o de prescindencia, lo cual se refleja en esa idea que tenemos generalizada de que madre solo hay una y que padre puede ser cualquiera\u00bb.<br>En su opini\u00f3n, el Decreto- Ley es un nuevo paso para tratar de revolucionar esa visi\u00f3n, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abCon la nueva norma estamos reivindicando a ese nuevo padre criador, que se siente cada vez m\u00e1s presente, asume nuevas funciones en lo privado del \u00e1mbito familiar, se siente m\u00e1s realizado si est\u00e1 cercano a sus hijos, si les dedica tiempo, si dialoga y comparte con ellos, si consagra su tiempo a las cuestiones propias de su atenci\u00f3n y cuidado\u201d. Se desecha esa pobre idea de la paternidad solo como fecundaci\u00f3n, capacidad de sostener, como autoridad, transmisi\u00f3n de los apellidos por definici\u00f3n y deja espacio a&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/sociedad-y-cultura\/paternidades-en-pugna-frente-al-machismo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">esta paternidad en el sentido ya en clave de identidad y de desarrollo del hombre, que se siente cada vez m\u00e1s realizado asumiendo esa funci\u00f3n<\/a>\u00ab, sostuvo \u00c1lvarez-Tab\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En su criterio, el decreto no solo fortalece la corresponsabilidad en la familia, porque introduce la posibilidad de que otros parientes distintos a las madres y padres puedan asumir en la etapa posterior a la licencia posnatal el cuidado y atenci\u00f3n- recibiendo una prestaci\u00f3n social para ello-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Refuerza, adem\u00e1s, la noci\u00f3n de la corresponsabilidad parental, a partir de colocar en plano de igualdad, despu\u00e9s del primer per\u00edodo de lactancia, al padre, quien tiene la posibilidad de asumir en igualdad de calidad de tiempos y sin que eso le perjudique econ\u00f3micamente, la atenci\u00f3n de sus hijos hasta que cumplan su primer a\u00f1o de vida, insisti\u00f3 la jurista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Para la especialista, una cuesti\u00f3n positiva de la ley es el amparo que se les ofrece a las madres adolescentes. \u00abNo se trata de fomentar el embarazo en edades tempranas de la vida, sino de proteger a las madres j\u00f3venes, quienes pueden reincorporarse a sus estudios porque su madre, padre, alg\u00fan hermano mayor de edad u otro familiar podr\u00eda asumir esas funciones de cuidado hasta el primer a\u00f1o de vida, sin que le perjudique econ\u00f3micamente\u00bb, explic\u00f3.<br><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>Continuar ampliando garant\u00edas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>No obstante el salto que representa el nuevo Decreto-Ley, \u00c1lvarez-Tab\u00edo enfatiz\u00f3 que, de cara a la futura aprobaci\u00f3n del&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/sociedad-y-cultura\/un-codigo-donde-quepan-todas-las-familias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de las Familias<\/a>, hay algunos aspectos que ser\u00eda necesario habr\u00eda repensar para seguir ampliando garant\u00edas en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Por ejemplo, el art\u00edculo 22 del Decreto-Ley habla de la licencia posnatal para la recuperaci\u00f3n de la gestante cuando fallezca el hijo, durante el parto o en las primeras cuatro semanas posteriores a este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abSoy consciente de que todav\u00eda no tenemos aprobado el C\u00f3digo de las Familias y no tenemos la gestaci\u00f3n solidaria permitida; pero el decreto deja sin amparo a la gestante solidaria\u00bb, precis\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Algo que, en su opini\u00f3n, \u00abpudiera haberse resuelto estableciendo que la licencia posnatal para la recuperaci\u00f3n proceda por cualquier circunstancia, no solo por el fallecimiento del hijo y ah\u00ed entonces ya entrar\u00eda la gestante solidaria; aunque esta no tendr\u00eda derecho a la prestaci\u00f3n social posterior a la licencia posnatal, sino solo a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia posnatal\u00bb, ejemplific\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Asimismo, dijo, habr\u00e1 que prever tambi\u00e9n licencia posnatal y prestaci\u00f3n tanto econ\u00f3mica como social para la madre comitente, es decir, la que va a terminar siendo madre, no la gestante solidaria sino la persona que pone en funci\u00f3n todo ese proceso.<br><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1lvarez Tab\u00edo llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que en el decreto se habla del padre y no se prev\u00e9 la posibilidad de la co-maternidad. Reiter\u00f3 que ello puede ser el resultado de que no se hayan aprobado todav\u00eda las uniones de personas del mismo sexo o la posibilidad de que tengan hijos dos mujeres; pero a futuro deben tenerse en cuenta los derechos que pudiera tener, de atender a sus propios hijos, la mujer que no pari\u00f3 en un proyecto de co-maternidad<br>En el caso del art\u00edculo dos del decreto, si bien extiende a madres, padres, abuelos y otros familiares la posibilidad del cuidado de los hijos, sigue reforzando mucho solo a los abuelos. \u00abSi vamos a hablar de corresponsabilidad familiar, hay que incluir a todos los parientes o familiares que puedan asumir esas funciones de cuidado, aunque reforcemos la figura de los abuelos porque, ciertamente, desempe\u00f1an un rol protag\u00f3nico\u00bb, consider\u00f3 la jurista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><br><strong>Otras disposiciones ventajosas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Tambi\u00e9n en el camino por propiciar la incorporaci\u00f3n de la mujer al trabajo, la Resoluci\u00f3n 172\/2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n reajusta aspectos del otorgamiento de los c\u00edrculos infantiles.<br>La norma les concede prioridad a las madres con ni\u00f1os que presenten necesidades educativas especiales, a aquellas con dos o m\u00e1s hijos y a las estudiantes con ni\u00f1os de primera infancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Esta disposici\u00f3n establece que pueden solicitar dichos servicios las madres estudiantes o trabajadoras con independencia del sector donde laboren o el lugar de residencia, adem\u00e1s de que pueden ser beneficiados los padres o tutores que cumplan igual condici\u00f3n, siempre que ejerzan la guarda y cuidado del menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En tanto, la resoluci\u00f3n 456\/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el otorgamiento de una bonificaci\u00f3n de 50 por ciento en el pago del impuesto sobre los ingresos personales a las madres trabajadoras que tengan tres o m\u00e1s hijos menores de17 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Este beneficio alcanza a las vinculadas al sector no estatal, incluidas las artistas, creadoras, t\u00e9cnicas y personal de apoyo; as\u00ed como a las madres del sector empresarial y presupuestado que paguen ese tributo.<a href=\"mailto:semlaccu@enet.cu\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>semlaccu@enet.cu<\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Liberan a las mujeres de la \u00fanica responsabilidad familiar. 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