{"id":41471,"date":"2021-10-28T15:11:35","date_gmt":"2021-10-28T21:11:35","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=41471"},"modified":"2023-07-21T18:47:56","modified_gmt":"2023-07-21T23:47:56","slug":"por-unanimidad-quinta-sala-penal-ratifica-sentencia-por-feminicidio-de-lesvy-berlin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/por-unanimidad-quinta-sala-penal-ratifica-sentencia-por-feminicidio-de-lesvy-berlin\/","title":{"rendered":"Por unanimidad Quinta Sala Penal ratifica sentencia por feminicidio de Lesvy Berl\u00edn."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. Cd. de M\u00e9xico. 28 de octubre de 2021.- El pasado 26 de octubre de 2021, dos a\u00f1os despu\u00e9s de la sentencia hist\u00f3rica del 24 de octubre 2019 por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de la joven Lesvy Berl\u00edn Rivera Osorio ocurrido en Ciudad Universitaria el 3 de mayo de 2017, en la que se conden\u00f3 a Jorge Luis Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez a 45 a\u00f1os de prisi\u00f3n, la Quinta Sala Penal emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n de segunda instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta resoluci\u00f3n llega dos a\u00f1os despu\u00e9s de la sentencia de juicio debido al contexto de pandemia por la COVID-19 y a los diversos recursos interpuestos por la defensa del sentenciado, quien promovi\u00f3 y finalmente se desisti\u00f3 de la recusaci\u00f3n en contra de la Quinta Sala Penal -misma que conoci\u00f3 de la apelaci\u00f3n interpuesta por las v\u00edctimas en contra del Auto de Vinculaci\u00f3n a Proceso y orden\u00f3 a la entonces Procuradur\u00eda capitalina reencauzar la investigaci\u00f3n bajo los est\u00e1ndares de debida diligencia y perspectiva de g\u00e9nero para determinar si se acreditaba el delito de feminicidio-.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con un comunicado emitido por el  Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), la sentencia de apelaci\u00f3n emitida por la Quinta Sala Penal consider\u00f3 sustancialmente fundados los agravios del Ministerio P\u00fablico y de las v\u00edctimas respecto de la individualizaci\u00f3n de la pena, por lo que consider\u00f3 justo y equitativo determinar en el sentenciado un grado de culpabilidad correspondiente a un punto medio entre la m\u00e1xima y a media, imponiendo una pena de 52 a\u00f1os 6 meses de prisi\u00f3n. La Sala coincide con las apelantes en que las circunstancias exteriores de ejecuci\u00f3n y las peculiares del delincuente no fueron valoradas adecuadamente por el tribunal de enjuiciamiento:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que atendiendo al valor que tienen los derechos a la vida, a la dignidad y a una vida libre de violencia y a su grado de afectaci\u00f3n en el presente caso, resultan elementos desfavorables y perjudiciales al sentenciado.<\/li><li>Que \u201cel contexto de violencia en el que se desarroll\u00f3 el delito, sin duda, influye en la determinaci\u00f3n del grado de culpabilidad\u201d, resultando tambi\u00e9n perjudiciales al sentenciado las circunstancias de comisi\u00f3n del delito, \u201cporque develan el claro prop\u00f3sito de \u00e9ste de privar de la vida a la v\u00edctima, quien adem\u00e1s era su pareja sentimental, a la cual manten\u00eda en un ciclo de violencia por motivos de g\u00e9nero\u201d.\u00a0<\/li><li>Que \u201cla extrema violencia que el sentenciado emple\u00f3 para ejecutar sus conductas, enfatiza que el prop\u00f3sito que \u00e9ste ten\u00eda, no solo era privar de la vida, sino que, las pruebas desahogadas en juicio demuestran que la intenci\u00f3n del sentenciado era principalmente someterla, humillarla, ejercer dominio y poder sobre ella, refrendando que la consideraba inferior por ser mujer, adem\u00e1s de denigrarla a nivel familiar y social. Muestra de ello, es la forma como dej\u00f3 expuesto el cuerpo de la v\u00edctima en un lugar p\u00fablico.\u201d\u00a0<\/li><li>Que Jorge Luis Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez, al momento de privar de la vida a su v\u00edctima, se encontraba ebrio y hab\u00eda ingerido droga, siendo en esas condiciones en las que cometi\u00f3 el delito, lo cual no lo exime de responsabilidad y resulta perjudicial al sentenciado. M\u00e1s a\u00fan que \u00e9ste no solo ejerci\u00f3 violencia contra la v\u00edctima por estar intoxicado, sino durante todo el tiempo de su relaci\u00f3n de pareja.<\/li><li>Que respecto a las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisi\u00f3n del delito, as\u00ed como el comportamiento posterior del acusado con relaci\u00f3n al delito cometido, resulta perjudicial al sentenciado toda vez que, \u201cs\u00ed existi\u00f3 una relaci\u00f3n de desigualdad entre el sentenciado y la v\u00edctima, vinculada al evento delictivo, ya que manten\u00edan una relaci\u00f3n de pareja, viv\u00edan juntos, y durante ese tiempo, Jorge Luis ejerc\u00eda violencia sobre Lesvy Berl\u00edn, ejerci\u00f3 dominio sobre ella, logr\u00f3 aislarla de su familia y amigos, la v\u00edctima depend\u00eda econ\u00f3micamente del sentenciado, lo cual coloc\u00f3 a la v\u00edctima en una situaci\u00f3n de desigualdad, donde el sentenciado por su rol de g\u00e9nero, se sinti\u00f3 con el poder de controlar la vida de la v\u00edctima, subordin\u00e1ndola a sus deseos y dirigir su existencia, porque, \u00e9l ejerc\u00eda control sobre la v\u00edctima.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al rubro sobre reparaci\u00f3n del da\u00f1o, la Quinta Sala Pena coincidi\u00f3 con&nbsp;&nbsp;la sentencia del tribunal de enjuiciamiento en salvaguardar el derecho de las v\u00edctimas para que en la etapa de ejecuci\u00f3n est\u00e9n en la posibilidad de acreditar el tratamiento psicol\u00f3gico que requieren y el costo que implicar\u00eda. Y precis\u00f3 que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se condena a Jorge Luis Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez, por concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o, a pagar a las v\u00edctimas indirectas el costo del tratamiento psicol\u00f3gico, que cada uno requiera, a consecuencia de la comisi\u00f3n del delito, dej\u00e1ndose la cuantificaci\u00f3n para la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia, mediante el incidente respectivo, ante la falta de certeza en el n\u00famero de sesiones requerido por cada v\u00edctima y el costo real de cada sesi\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n coincide con los agravios de las v\u00edctimas respecto a la forma en la que el tribunal de enjuiciamiento determin\u00f3 la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, pues no estableci\u00f3 los par\u00e1metros de una reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, de conformidad con la Ley General de V\u00edctimas, la doctrina emitida en la materia por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), as\u00ed como los est\u00e1ndares de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala determina que, efectivamente, trat\u00e1ndose de violencia contra las mujeres, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o tiene alcances espec\u00edficos, es decir, debe tener una vocaci\u00f3n transformadora para que tenga efectos no solo restitutivos, sino tambi\u00e9n correctivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la Quinta Sala Penal orden\u00f3 como medida de compensaci\u00f3n a cargo del Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, la reparaci\u00f3n por da\u00f1o inmaterial en su vertiente de da\u00f1o moral, consistente en la indemnizaci\u00f3n a favor de Araceli Osorio Mart\u00ednez y de Lesvy Rivera Calder\u00f3n, madre y padre de Lesvy Berl\u00edn Rivera Osorio que sea cuantificada en la etapa de ejecuci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que desde el pasado 14 de julio de 2021, el feminicida de Lesvy fue trasladado \u201ca un Centro Federal de Readaptaci\u00f3n Social con sede en Guanajuato de mayor seguridad, a consideraci\u00f3n de las autoridades penitenciarias de la Ciudad de M\u00e9xico, por conductas ilegales detectadas en el sentenciado\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) saludamos la resoluci\u00f3n de la Magistrada Relatora Celia Mar\u00edn Sasaki Y Magistrados integrantes de la Quinta Sala Penal, la cual ratifica la culpabilidad de Jorge Luis Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez. Una vez m\u00e1s la lucha de la familia de Lesvy rinde frutos y sienta un precedente para el alto a la violencia feminicida y evidencia la necesidad de juzgar con perspectiva de g\u00e9nero y la debida diligencia, en concordancia con los m\u00e1s altos en materia de los derechos de las mujeres a nivel nacional e internacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n SemM\u00e9xico. 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