{"id":40598,"date":"2021-10-04T13:50:22","date_gmt":"2021-10-04T19:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=40598"},"modified":"2023-07-21T17:07:22","modified_gmt":"2023-07-21T22:07:22","slug":"cuba-casarse-o-unirse-con-iguales-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/cuba-casarse-o-unirse-con-iguales-derechos\/","title":{"rendered":"Cuba: Casarse o unirse, con iguales derechos"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Relaciones de pareja del entramado social cubano pueden ser tan diversas como leg\u00edtimas<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Una nueva iniciativa incluye el reconocimiento de las uniones de hecho afectivas<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico\/SEMlac, La Habana, 4 de octubre, 2021.- Ileana Rodr\u00edguez Mola y Humberto Espinosa Rodr\u00edguez se conocieron hace 45 a\u00f1os, cuando \u00e9l ten\u00eda 19 a\u00f1os y ella 16. Fueron novios, se casaron, se divorciaron, no dejaron de ser pareja, tuvieron tres hijos y siguen viviendo juntos en la misma casa, donde Humberto creci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abDe todo ese tiempo, estuvimos casados unos cuatro a\u00f1os y nos divorciamos por cuestiones personales, pero continuamos con la relaci\u00f3n, o sea, seguimos juntos como una uni\u00f3n de hecho. As\u00ed se le dice\u00bb, relata a&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/diversidad-sexual\/ck77-sociedad\/identidades-trans-ni-enfermedad-ni-capricho-derechos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SEMlac<\/a>&nbsp;Rodr\u00edguez Mola.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abNo hemos sentido la necesidad de legalizarla formalmente, como un matrimonio, de nuevo. Nos ha ido bien as\u00ed y no nos ha hecho falta para nada, en espec\u00edfico, tr\u00e1mites, formalidades&#8230; Al menos hasta ahora\u00bb, asegura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abSin embargo, cuando hay una relaci\u00f3n de tantos a\u00f1os, es bueno reconocer los derechos de cada cual\u00bb, reconoce Rodr\u00edguez Mola.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Por eso, en su opini\u00f3n, es un paso importante lo que propone el anteproyecto del nuevo C\u00f3digo de las Familias, que ser\u00e1 llevado a consulta popular y referendo, ya como proyecto final.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abMe parece que se debe reconocer todo ese tiempo de la pareja, aunque no est\u00e9 formalizada la relaci\u00f3n, y sin necesidad incluso de enmarcarla en matrimonio, porque no lo es; nosotros decidimos no casarnos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Rodr\u00edguez Mola expone sus argumentos: quienes formalizan matrimonio ante notario, se divorcian y llevan poco tiempo de casados, \u00bfdeben tener m\u00e1s derechos que una relaci\u00f3n que est\u00e9 sin formalizar y haya sido m\u00e1s larga?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abPara el caso es lo mismo, no veo la diferencia. Tienen los mismos derechos y deberes, porque lo que les da derechos a cada pareja son los a\u00f1os que est\u00e1n juntos, ah\u00ed est\u00e1 la legalidad de esa relaci\u00f3n\u00bb, insiste la entrevistada.<br><br><strong>Derechos para todos los modelos familiares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Las f\u00f3rmulas de relaciones de pareja que hoy conforman el entramado social cubano pueden ser tan diversas como leg\u00edtimas, desde el matrimonio hasta las llamadas uniones de hecho afectivas. Todas encuentran respaldo en el&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.cubadebate.cu\/noticias\/2021\/09\/15\/disponible-anteproyecto-del-codigo-de-las-familias-pdf\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">anteproyecto del C\u00f3digo de las Familias<\/a>&nbsp;a m\u00faltiples derechos para los miembros de la pareja, que van m\u00e1s all\u00e1 del reconocimiento a formar esa uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En un&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.cubadebate.cu\/especiales\/2021\/09\/27\/el-matrimonio-y-la-union-de-hecho-afectiva-como-fuentes-de-constitucion-de-las-familias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">reciente art\u00edculo<\/a>&nbsp;publicado en el sitio web&nbsp;<em>Cubadebate<\/em>, el profesor Leonardo P\u00e9rez Gallardo, presidente de la Sociedad cubana de Derecho de Familia, se\u00f1al\u00f3 que \u00abtanto el matrimonio como la uni\u00f3n de hecho, seg\u00fan establece el art\u00edculo 82 de la Carta Magna, son fuentes de constituci\u00f3n de modelos familiares\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>A su juicio, ambas formas son expresi\u00f3n de que el afecto -denominador com\u00fan- es el punto de reconocimiento e identificaci\u00f3n de las distintas construcciones y estructuras familiares, cualquiera sea su naturaleza. \u00abEl afecto ha pasado el umbral de la psicolog\u00eda para tener&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/sociedad-y-cultura\/tener-mas-de-dos-apellidos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">valor jur\u00eddico y reconocimiento constitucional<\/a>\u00ab, sostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>As\u00ed lo refleja el anteproyecto de C\u00f3digo de las Familias, que desde su art\u00edculo 2 y en correspondencia con la Carta Magna, reconoce todas las formas de organizaci\u00f3n de las familias, creadas sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza, y entre c\u00f3nyuges o parejas de hecho afectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Este reconocimiento va acompa\u00f1ado de la obligaci\u00f3n del cumplimiento de los deberes familiares y sociales, as\u00ed como de la protecci\u00f3n estatal de todos los modelos familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Con su T\u00edtulo V dedicado al matrimonio y el VI a la uni\u00f3n de hecho afectiva, el anteproyecto abre la posibilidad o alternativa de acudir al matrimonio o a la uni\u00f3n de hecho afectiva, como expresi\u00f3n de autonom\u00eda de la persona, considera P\u00e9rez Gallardo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>A la hora de definir el matrimonio, la nueva propuesta legal lo asume como&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/sociedad-y-cultura\/el-derecho-a-conformar-una-familia-libre-del-esquema-patriarcal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">la uni\u00f3n entre personas con capacidad legal para ello<\/a>, de manera que abre la posibilidad para que cualquier pareja pueda acceder a este, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Esto les permite tambi\u00e9n estar protegidos legalmente en cuanto a patrimonio, herencia y otros aspectos, como el derecho de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Como novedad tambi\u00e9n, el anteproyecto de nuevo C\u00f3digo posibilita que los c\u00f3nyuges escojan el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que deseen para el matrimonio: comunidad de bienes, separaci\u00f3n de bienes y mixto, ya que anteriormente solo era posible la comunidad de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Explic\u00f3 P\u00e9rez Gallardo que si no se ha pactado entre los c\u00f3nyuges un r\u00e9gimen econ\u00f3mico, \u00abse presumir\u00e1 que es el de la comunidad matrimonial de bienes\u00bb. Se entender\u00e1 que todos los bienes adquiridos a t\u00edtulo oneroso &#8211;es decir, con los ingresos de ambos miembros de la pareja&#8211; son comunes, adem\u00e1s de otros que la propia norma dispondr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>A su vez, se regula la presunci\u00f3n de car\u00e1cter com\u00fan de los bienes adquiridos durante la vida matrimonial, a menos que el c\u00f3nyuge que as\u00ed lo considere pruebe el car\u00e1cter propio de un bien, apunt\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El reconocimiento judicial de las uniones de hecho afectivas es otra novedad de la normativa. Para ello, las personas deben ser mayores de edad; no estar unidas por v\u00ednculos de parentesco en l\u00ednea directa, ascendente y descendente, los hermanos y dem\u00e1s parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines; no estar casados, ni mantener otra uni\u00f3n de hecho afectiva simult\u00e1nea, instrumentada por acta notarial e inscripta; mantener un proyecto de vida afectivo en com\u00fan permanente durante al menos dos a\u00f1os; y tener un comportamiento frente a terceras personas como una pareja con v\u00ednculos afectivo-familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Seg\u00fan precisa en su art\u00edculo P\u00e9rez Gallardo, las uniones de hecho se basan igualmente en la autonom\u00eda de la pareja que, sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero alguno, decide de mutuo acuerdo hacer vida en com\u00fan, lo cual no significa necesariamente que sea bajo un mismo techo. \u00abEs decisi\u00f3n tambi\u00e9n de la pareja determinar si esa convivencia afectiva supondr\u00e1 o no una convivencia f\u00edsica\u00bb, puntualiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El jurista refiere que esta familia gozar\u00e1 de protecci\u00f3n jur\u00eddica, aunque no quiere decir que sea id\u00e9ntica a la que deriva del matrimonio en lo que ata\u00f1e a los miembros de la pareja. \u00abQue no sea id\u00e9ntica no quiere decir en modo alguno que se jerarquiza la familia nacida del matrimonio, sino que se adecua el Derecho al modelo familiar por el que se ha optado, en respeto tambi\u00e9n a las diferencias\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>P\u00e9rez Gallardo signific\u00f3 que, actualmente, el Derecho cubano, no protege la uni\u00f3n de hecho, sino el matrimonio, y es la convivencia entre los miembros de una pareja la base f\u00e1ctica para el \u00e9xito de la acci\u00f3n de reconocimiento judicial de la uni\u00f3n matrimonial no formalizada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Aclar\u00f3 que \u00abla uni\u00f3n de hecho como convivencia afectiva de dos personas existe al margen de su reconocimiento legal; para que se viva en uni\u00f3n de hecho no hace falta formalidad alguna, no se requiere que una autoridad la legitime\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Sin embargo, si esa pareja busca protecci\u00f3n jur\u00eddica deber\u00e1 presentarse ante notario a los efectos de probar la existencia de la uni\u00f3n. En caso de no haber acuerdo o haber fallecido uno de integrantes, necesitar\u00e1 acudir ante el tribunal para el reconocimiento de la uni\u00f3n de hecho afectiva, ya extinguida por muerte o por decisi\u00f3n de, al menos, uno de los miembros de la pareja. Pasos necesarios para generar los derechos y deberes que la ley establece.<br><br><strong>Garant\u00edas patrimoniales y otras protecciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Uno de los aportes m\u00e1s significativos del anteproyecto del C\u00f3digo de las Familias es la posibilidad de la pareja de decidir sobre los temas patrimoniales, en cualquiera de las modalidades de uni\u00f3n que haya elegido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abLa pareja casada -a diferencia de lo que establece el presente C\u00f3digo de familia de 1975- puede elegir el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que m\u00e1s se ajuste a su proyecto de vida. Se respeta as\u00ed la libertad y autonom\u00eda de los c\u00f3nyuges. Y se responde as\u00ed a un reclamo social\u00bb, reiter\u00f3 P\u00e9rez Gallardo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>De la misma manera, la pareja unida afectivamente podr\u00e1 determinar c\u00f3mo se regir\u00e1 su vida en el orden patrimonial. \u00abTiene plena libertad para ello. Es una uni\u00f3n de hecho, no un matrimonio. Si nada pacta, se entender\u00e1 que cada uno de sus miembros tiene la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes que posee a su nombre\u00bb, aclara el jurista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abEn cualquiera de los dos casos, ya sea matrimonio o uni\u00f3n de hecho, el anteproyecto establece un conjunto de reglas que tienden a proteger al miembro m\u00e1s vulnerable de la pareja, que busca fortalecer la solidaridad familiar, el respeto al trabajo dom\u00e9stico y a proscribir toda manifestaci\u00f3n de violencia familiar y de g\u00e9nero. Son normas de alcance general, aplicables en cualquier escenario familiar\u00bb, sostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Sobresale la vocaci\u00f3n social y el sentido de solidaridad hacia las personas vulnerables, en tanto el texto prev\u00e9 la atribuci\u00f3n a favor, principalmente de uno de los c\u00f3nyuges, de alguno de los bienes comunes, cuando tras la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo se proceda a liquidar esa comunidad de bienes y dividirla entre dos. \u00abPara ello se tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n de discapacidad en la que pueda encontrarse uno de los c\u00f3nyuges, para favorecerlo con determinado bien que le pueda brindar mayor utilidad\u00bb, destac\u00f3 el jurista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La propuesta da posibilidad tambi\u00e9n a que, tanto en el matrimonio como en las uniones de hecho, se atribuya el derecho de uso y disfrute de la vivienda al c\u00f3nyuge o miembro de la pareja que, por determinadas circunstancias previstas en la norma, lo necesite.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>De esta manera, ante el divorcio o disoluci\u00f3n del v\u00ednculo y aun cuando la vivienda sea propiedad exclusiva de uno de sus integrantes, se le puede atribuir el derecho de vivirla al otro miembro de la pareja, por un plazo razonable de tres a\u00f1os, si tiene la guarda y cuidado de hijas e hijos menores de edad; si esa descendencia est\u00e1 en situaci\u00f3n grave de discapacidad, aunque fueran mayores de edad; o cuando se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procur\u00e1rsela en forma inmediata, dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentra esa persona, explica P\u00e9rez Gallardo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Ello implica que, sin despojar de la propiedad al propietario del inmueble, quien est\u00e9 en situaci\u00f3n de necesidad tendr\u00e1 el derecho de uso y disfrute del inmueble por ese plazo, siempre que esta sea del otro miembro de la pareja, no de terceros (amigos, suegros, cu\u00f1ados, etc\u00e9tera). \u00abSe trata de un correctivo legal que busca darle una funci\u00f3n familiar a la vivienda de residencia permanente de los c\u00f3nyuges o de esa pareja afectiva\u00bb, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La protecci\u00f3n jur\u00eddica que plantea el anteproyecto trasciende, incluso, el \u00e1rea patrimonial, pues el texto reconoce el aporte econ\u00f3mico que significa el trabajo en el hogar y prev\u00e9 que, cuando corresponda, el Tribunal puede disponer como compensaci\u00f3n el derecho a continuar en el uso y disfrute de los bienes de la comunidad, hasta que se aprueben judicialmente las operaciones de la liquidaci\u00f3n. De la misma manera, puede determinarse una pensi\u00f3n alimenticia a la expareja vulnerable, ante determinadas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En tanto, el art\u00edculo 72 reconoce los cuidados como un aporte econ\u00f3mico a la familia y el 77 establece que \u00abla divisi\u00f3n tradicional de roles de g\u00e9nero y funciones durante la convivencia de los c\u00f3nyuges no puede dar lugar a consecuencias econ\u00f3micas perjudiciales para ninguno de ellos. Se reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de car\u00e1cter no financiero, en la adquisici\u00f3n de los bienes acumulados durante el matrimonio, por lo que el trabajo en el hogar es computable como contribuci\u00f3n a las cargas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Por otra parte, el ejercicio de la violencia familiar puede derivar en cambios del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, pues este puede ser un motivo para solicitar la separaci\u00f3n judicial de bienes dentro de la vigencia del matrimonio. En estos casos, se establece que, al momento de la liquidaci\u00f3n de la comunidad matrimonial de bienes, el agresor pierde su derecho a la parte que le corresponde en atenci\u00f3n a la valoraci\u00f3n que realice el Tribunal sobre la violencia ejercida y sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>\u00abEl C\u00f3digo que juntos vamos a construir pretende ofrecer alternativas a las personas. Es un C\u00f3digo flexible, que apuesta por la diversidad, entendida esta no solo como la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.redsemlac-cuba.net\/redsemlac\/sociedad-y-cultura\/un-codigo-donde-quepan-todas-las-familias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">diversidad de modelos familiares<\/a>. Las alternativas son variadas, a los fines de ajustarse al proyecto de vida de las personas\u00bb, sentenci\u00f3 P\u00e9rez Gallardo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM-SEMlac<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una nueva iniciativa incluye el reconocimiento de las uniones de hecho afectivas<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":40599,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[692,53],"tags":[],"class_list":["post-40598","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-692","category-internacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40598\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/40599"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}