{"id":40506,"date":"2021-10-02T10:52:20","date_gmt":"2021-10-02T16:52:20","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=40506"},"modified":"2023-07-21T17:07:24","modified_gmt":"2023-07-21T22:07:24","slug":"la-mitad-del-cielo-violencia-politica-de-genero-contra-mujeres-indigenas-el-caso-de-ruperta-nicolas-hilario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/la-mitad-del-cielo-violencia-politica-de-genero-contra-mujeres-indigenas-el-caso-de-ruperta-nicolas-hilario\/","title":{"rendered":"La mitad del cielo| Violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero contra mujeres ind\u00edgenas: el caso de Ruperta Nicol\u00e1s Hilario"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muriel Salinas D\u00edaz<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Chilpancingo, Guerrero,&nbsp;&nbsp;2 de octubre, 2021.-Ruperta Nicol\u00e1s Hilario es una mujer ind\u00edgena me\u2019phaa, originaria del municipio de Iliatenco, ubicado en la regi\u00f3n de la monta\u00f1a alta del estado de Guerrero. De profesi\u00f3n economista, Ruperta fue presidenta municipal 2018-2021 en su municipio y se postul\u00f3 para la reelecci\u00f3n del cargo en el proceso electoral 2020-2024, contando con una importante intenci\u00f3n del voto a su favor. Sin embargo, de acuerdo con los datos oficiales, pierde dicha elecci\u00f3n por una diferencia de 53 votos, lo que representa menos del 1% de la votaci\u00f3n total, siendo favorecido el candidato del Partido del Trabajo, Erik Sandro Leal Cant\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Iliatenco solo ha habido dos mujeres presidentas municipales. Como resultado de las primeras reformas en materia de paridad de g\u00e9nero, en el proceso electivo de 2015, entonces el PRD postul\u00f3 a Eugenia Cant\u00fa G\u00e1lvez al cargo de presidenta municipal, para dar cumplimiento al principio de paridad. Eugenia Cant\u00fa, quien ocup\u00f3 el cargo de Presidenta Municipal en 2015-2018, es la madre de Erik Leal Cant\u00fa. Seg\u00fan testimonios de actores locales, en ese proceso electoral \u00e9l se perfilaba para contender por el cargo, aspiraci\u00f3n que tuvo que deponer porque se decidi\u00f3 que dicha candidatura deb\u00eda ser encabezada por una mujer. Por ello, a Leal Cant\u00fa se le concedi\u00f3 el privilegio de decidir qui\u00e9n era la mujer que ocupar\u00eda dicha candidatura, siendo as\u00ed postulada su madre, Eugenia Cant\u00fa. G\u00e1lvez. Lamentablemente, esta es una pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s frecuente al interior de todos los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este proceso electivo 2020-2021, ya en su calidad de candidata, Ruperta Nicol\u00e1s Hilario enfrent\u00f3 una fuerte campa\u00f1a de denostaci\u00f3n contra su persona, basada en estereotipos de g\u00e9nero una fuerte carga mis\u00f3gina, en la cual se promov\u00eda la idea de que las mujeres no saben gobernar, que \u201cya es tiempo de los hombres\u201d y se difund\u00eda la consigna: \u201cFuera Ruperta\u201d. Estas manifestaciones se plasmaron mediante pintas en carreteras y bardas localizadas en una zona por la que las y los votantes deb\u00edan transitar para llegar a las casillas. Adem\u00e1s, se encontraron lonas con propaganda de la candidata que tambi\u00e9n fueron pintadas y en las que se le dibujaban bigotes, barba, figuras obscenas y el mensaje de que las mujeres no saben gobernar, acompa\u00f1adas de la consigna que ya he referido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, en las redes sociales se difundieron contenidos en los que se estigmatiza a Ruperta como \u201cbruja\u201d. En estos contenidos, publicados en Facebook desde el 6 de junio, se difundieron se\u00f1alamientos de que Ruperta era responsable de causar la muerte de varios personajes pol\u00edticos del municipio, mediante pr\u00e1cticas de brujer\u00eda. Se le se\u00f1alaba de que esta era la forma en que la candidata lograba vencer a sus oponentes, de que el Ayuntamiento est\u00e1 embrujado y que por ello resultaba peligroso que se mantuviese en el poder, por lo que se llamaba a la poblaci\u00f3n a no votar por ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, se difund\u00eda el mensaje de que Ruperta, como Presidenta Municipal, no era quien tomaba las decisiones del Ayuntamiento y que quien realmente gobernaba era su esposo, a quien se denostaba por no ser originario del municipio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dados estos acontecimientos, el partido Movimiento Ciudadano interpuso un juicio de inconformidad ante los \u00f3rganos electorales locales, mediante el que exigi\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n por la comisi\u00f3n de diversos actos, entre ellos violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, los cuales afectaron de forma determinante los resultados de la elecci\u00f3n. Esto, al haber presentado pruebas de la relaci\u00f3n existente entre los lugares donde fueron realizadas las pintas en carreteras y bardas, y las casillas donde se registr\u00f3 la diferencia de 53 votos con los que hab\u00eda perdido la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, Ruperta present\u00f3 un Procedimiento Especial Sancionador (PES) por Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, semanas despu\u00e9s de haber interpuesto el Juicio de inconformidad. En este PES fueron expuestos todos los agravios antes descritos, incluida la campa\u00f1a de estigmatizaci\u00f3n desplegada en las redes sociales, en la que se le se\u00f1ala de bruja y se llama a la poblaci\u00f3n a expulsarla de su comunidad. En este escrito se solicit\u00f3 al OPLE realizar un an\u00e1lisis de riesgos y que solicitase a las autoridades competentes la emisi\u00f3n de medidas cautelares y de protecci\u00f3n para ella, sus familiares y colaboradores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este PES fue interpuesto el 4 de agosto y su resoluci\u00f3n dilat\u00f3 m\u00e1s de un mes, pues la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral (UTC) del IEPC, en reiteradas ocasiones exigi\u00f3 a Ruperta presentar m\u00e1s pruebas para acreditar la responsabilidad del candidato Erik Leal Cant\u00fa y del PT en la comisi\u00f3n de los actos denunciados, en lo cual fue muy insistente, pero nunca realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de riesgos solicitado por Ruperta. Algunas de estas exigencias eran desproporcionadas, como la de pedir a Ruperta que presentara f\u00edsicamente a la UTC la lona de su propaganda electoral que hab\u00eda sido intervenida con pintas y de la cual en el PES se presentaron fotograf\u00edas de la misma como parte de las pruebas t\u00e9cnicas aportadas, lo cual adem\u00e1s fue acompa\u00f1ado por un acta expedida por un Juez Mixto de Paz de Iliatenco, quien hab\u00eda efectuado una diligencia de inspecci\u00f3n ocular para dar fe de las pintas realizadas en carreteras, bardas y en la propaganda de la candidata. As\u00ed, la UTC del OPLE no s\u00f3lo. desestim\u00f3 la validez oficial del acta expedida por dicha autoridad local, sino que sigui\u00f3 exigiendo a Ruperta presentar m\u00e1s pruebas, omitiendo la consideraci\u00f3n de que cuando se trata de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, la carga de la prueba se revierte, causando as\u00ed dilaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra de las actuaciones err\u00e1ticas de la UTC es que despu\u00e9s de haber notificado a la abogada de Ruperta responsable de este PES por parte de la Red en varias ocasiones, de pronto se les ocurri\u00f3 desconocerla como su representante ante el OPLE, argumentando que no obraba en el expediente un documento notariado que la acreditase como tal, raz\u00f3n que junto con lo anterior, bastaron para que el OPLE desechara las denuncias contenidas en el PES contra el candidato del PT y su partido, y se centrara \u00fanicamente a resolver la denuncia con respecto a las acusaciones contra un periodista local que se dedic\u00f3 a difundir la campa\u00f1a sucia contra Ruperta en un medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n emitida por el Tribunal Electoral de Guerrero relativa a este Procedimiento Especial Sancionador, al haber librado de responsabilidad al Leal Cant\u00fa y su partido y centrarse \u00fanicamente en acreditar VPMRG por parte del periodista, implic\u00f3 que se desestimara la solicitud de Ruperta de que se realizara un an\u00e1lisis de riesgos y de solicitar a las autoridades competentes la emisi\u00f3n de medidas cautelares y de protecci\u00f3n para ella, su familia y colaboradores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al juicio de inconformidad en el que se exig\u00eda anular la elecci\u00f3n de Iliatenco por violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, las autoridades electorales locales resolvieron que s\u00ed se acreditaba la comisi\u00f3n de estos actos, pero que no hab\u00eda elementos para responsabilizar al candidato del PT y su partido. Lo m\u00e1s delicado de esta resoluci\u00f3n es que, al igual que en el PES, se desestima la solicitud de realizar un an\u00e1lisis de riesgos y de ordenar las medidas cautelares y de protecci\u00f3n exigidas, por lo que tampoco esta autoridad electoral las solicit\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta resoluci\u00f3n relativa al Juicio de Inconformidad, fue impugnada por Movimiento Ciudadano ante la Sala Regional CDMX, la cual resolvi\u00f3 anular la elecci\u00f3n de Ayuntamiento en Iliatenco, por la comisi\u00f3n de actos de Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero contra Ruperta Nicol\u00e1s Hilario. En el marco de este juicio, la Red de Mujeres en Plural y la Red Nacional de Defensoras de la Paridad en Todo, presentaron a la Sala Regional un Amicus Curiae mediante el cual plantearon la importancia de que el caso fuese juzgado desde una perspectiva de g\u00e9nero y un enfoque intercultural, se valorara el contexto particular de Iliatenco por ser un municipio ind\u00edgena y las condiciones de desigualdad, discriminaci\u00f3n y violencia en que viven las mujeres ind\u00edgenas de la regi\u00f3n de la monta\u00f1a de Guerrero. Adem\u00e1s, se plante\u00f3 la urgencia de que se soliciten medidas cautelares y de protecci\u00f3n para Ruperta Nicol\u00e1s Hilario, sus familiares y colaboradores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de Sala Regional CDMX acredit\u00f3 la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero y declar\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n. Esta fue impugnada por el candidato del PT ante la Sala Superior del TEPJF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el marco de este juicio, con n\u00famero de expediente SUP-REC-1861-2021, nuevamente las redes de mujeres antes referidas presentaron un Amicus Curiae a la Sala Superior y realizaron audiencias de alegatos con las y los magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 28 de septiembre la Sala Superior del TEPJF resolvi\u00f3 este caso, ratificando la resoluci\u00f3n de la Sala Regional CDMX, por lo que se ha declarado la nulidad de la elecci\u00f3n de Ayuntamiento en Iliatenco. Se trata de la primera elecci\u00f3n de nuestro pa\u00eds que es anulada por la comisi\u00f3n de actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, y muy posiblemente se trate de la primera sentencia de este tipo en Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los razonamientos m\u00e1s relevantes de esta sentencia es que, aun no habiendo elementos suficientes para responsabilizar de manera directa a alg\u00fan actor o partido pol\u00edtico por los actos denunciados, es claro que la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero ejercida contra Ruperta afect\u00f3 de forma determinante los resultados de las votaciones, lo que se acredita con el hecho de que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de esta contienda es menor al 1%, con la relaci\u00f3n existente entre esa diferencia de votos y los lugares donde se localiza esta diferencia porcentual, que coincide con la zona donde fueron perpetradas pintas en carreteras, caminos y bardas. Pues \u201clas expresiones realizadas en las bardas y pintas que se hace alusi\u00f3n a la supuesta incapacidad de las mujeres para gobernar, a que no deben estar en puestos de poder o que deben dejar ese espacio para los hombres, resulta incuestionable ya que tienen por objeto menoscabar o anular el goce y ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales, as\u00ed como afectar su imagen ante el electorado para impedirle as\u00ed ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular.\u201d (TEPJF, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En d\u00edas pasados uno de los abogados de Ruperta fue balaceado en la carretera de Chilpancingo a Tlapa. Por fortuna, result\u00f3 ileso y sobrevivi\u00f3 a la agresi\u00f3n. Ruperta ha recibido amenazas de muerte contra ella y sus dos menores hijos, as\u00ed como contra sus colaboradores, a trav\u00e9s de mensajes a su cuenta de Facebook y a su celular. Las defensoras locales de la sociedad civil que brindamos acompa\u00f1amiento a Ruperta Nicol\u00e1s Hilario, tambi\u00e9n estamos en riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por estos hechos recientes de violencia contra ella y sus colaboradores, Ruperta ha interpuesto ante el OPLE otros Procedimientos Especiales Sancionadores y ha impugnado tambi\u00e9n la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con n\u00famero de expediente TEE\/050\/202.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ruperta Nicol\u00e1s Hilario concluy\u00f3 su primer per\u00edodo como Presidenta Municipal de Iliatenco el pasado 30 de septiembre, fecha en la que deb\u00eda entregar el poder a un Consejo Municipal que har\u00e1 las funciones del Cabildo en tanto se inicia la nueva elecci\u00f3n. La facultad de nombrar este Consejo recae en el Congreso del Estado de Guerrero, el cual es la hora que no resuelve el tema. Esta situaci\u00f3n ha agudizado las tensiones pol\u00edticas en el municipio, pues por ahora Iliatenco no tiene gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, pasado 30 de septiembre un grupo de personas militantes del Partido del Trabajo tom\u00f3 las instalaciones del Ayuntamiento de Iliatenco y mantuvo retenido a un grupo de 14 personas trabajadoras del Ayuntamiento desde anoche, sin proporcionarles agua ni alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Red de Mujeres en Plural, la Red para el Avance Pol\u00edtico de las Mujeres Guerrerenses y la Red Nacional de Defensoras de la Paridad en Todo, publicaron una carta dirigida a las autoridades del gobierno federal y del estado de Guerrero, para actuar de forma inmediata para liberar a las personas retenidas en esta manifestaci\u00f3n y reiteraron el llamado para que se otorguen las medidas de protecci\u00f3n para Ruperta, su familia y colaboradores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La justicia lleg\u00f3, pero la violencia escala y las medidas de protecci\u00f3n brillan por su ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TRABAJOS CITADOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TEPJF. (28 de septiembre de 2021). \u00abSentencia Hist\u00f3rica SUP-REC-1861-2021 Nulidad de Elecci\u00f3n por Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero. Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muriel Salinas D\u00edaz SemM\u00e9xico, Chilpancingo, Guerrero,&nbsp;&nbsp;2 de octubre, 2021.-Ruperta Nicol\u00e1s Hilario es una mujer ind\u00edgena me\u2019phaa, originaria del municipio de Iliatenco, ubicado en la regi\u00f3n de la monta\u00f1a alta del estado de Guerrero. 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