{"id":39952,"date":"2021-09-13T14:45:00","date_gmt":"2021-09-13T20:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=39952"},"modified":"2023-07-21T17:06:23","modified_gmt":"2023-07-21T22:06:23","slug":"cuba-tener-mas-de-dos-apellidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/cuba-tener-mas-de-dos-apellidos\/","title":{"rendered":"Cuba: \u00bfTener m\u00e1s de dos apellidos?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico\/SEMlac, La Habana, Cuba, 13 de septiembre. &#8211; Una relaci\u00f3n sentimental, una separaci\u00f3n, un nuevo amor y el nacimiento de un hijo. Una vida familiar feliz y luego la muerte de la madre. La historia podr\u00eda ser com\u00fan si no fuera porque tras el fallecimiento de ella, el esposo y hasta ese minuto padre del peque\u00f1o de dos a\u00f1os, conoci\u00f3 que su ni\u00f1o ten\u00eda un padre biol\u00f3gico diferente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La historia que se narra ocurri\u00f3 en Argentina, pero puede suceder en cualquier pa\u00eds. El nuevo padre quer\u00eda estar en la vida del menor y su condici\u00f3n le otorgaba ese derecho, a la luz de las leyes argentinas. Pero, \u00bfc\u00f3mo desplazar a ese otro padre que am\u00f3 y cuid\u00f3 al peque\u00f1o durante dos a\u00f1os de vida, al \u00fanico que el ni\u00f1o reconoce como tal?, se preguntaba la jueza Ana Mar\u00eda Carriquiry antes de dictar sentencia sobre el proceso que suscit\u00f3 este caso, en agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El amor fue la respuesta. Ambas partes pusieron por encima el beneficio del ni\u00f1o y acordaron la solicitud a los tribunales del reconocimiento de la pluriparentalidad, de forma que quedara reconocida la triple filiaci\u00f3n del menor: una madre, un padre biol\u00f3gico y un padre socioafectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de multiplicar afectos en clave de derechos humanos, como se dijo en la audiencia correspondiente al caso, donde ambos padres no hablaron de sustituci\u00f3n o desplazamiento, sino de sumar afectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia dict\u00f3 que ambos tendr\u00edan los mismos derechos y deberes y se emiti\u00f3 una nueva acta de nacimiento en la que se a\u00f1adi\u00f3 al nombre del peque\u00f1o el apellido del progenitor biol\u00f3gico, seguido del apellido del progenitor socioafectivo y el de su madre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero la sentencia tiene un valor que trasciende la vida de ese peque\u00f1o, al \u00abcontribuir a la conformaci\u00f3n de un derecho de las familias verdaderamente plural e inclusivo\u00bb, sostuvo la jueza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con Carriquiry, la primera vez que se reconoci\u00f3 una triple filiaci\u00f3n fue en Ontario, Canad\u00e1, decisi\u00f3n que resaltaba el concepto actual de familia m\u00e1s all\u00e1 del tradicional de la familia \u00abmatrimonializada\u00bb, entre hombre y mujer, y entendida como \u00abcl\u00e1usula abierta\u00bb, sin excluir a las formadas en la afectividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEl juez no es un mero lector de la ley y no debe temer a nuevos derechos\u00bb, afirmaba la sentencia correspondiente a ese proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A juicio del profesor Leonardo P\u00e9rez Gallardo, presidente de la Sociedad cubana de Derecho de Familia, la sentencia argentina ilustra derechos que en Cuba pueden quedar reconocidos con el nuevo C\u00f3digo de las Familias, texto que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de expertos y de la poblaci\u00f3n para aportar criterios, antes de conformar el proyecto que se llevar\u00e1 ante la Asamblea Nacional y a referendo popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cambio de enfoque de filiaci\u00f3n hacia el parentesco puede tener un impacto muy positivo en el diverso entramado familiar cubano, dijo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Multiparentalidad, un camino de derechos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Doctora en Ciencias Jur\u00eddicas Ana Mar\u00eda \u00c1lvarez-Tab\u00edo Albo, no se puede hablar del derecho al reconocimiento a un tercer o m\u00e1s apellidos sin antes reflexionar sobre la noci\u00f3n de parentalidad como funci\u00f3n y construcci\u00f3n cultural que rebasa el simple dato biol\u00f3gico; la posibilidad del reconocimiento de la multiparentalidad y sus diversas fuentes, y los efectos jur\u00eddicos que desata la filiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLas nuevas maneras de organizarse la familia se distancian cada vez m\u00e1s del modelo que se sustenta en indicios gen\u00e9tico-biol\u00f3gicos, en los cuales la sexualidad est\u00e1 ligada a la reproducci\u00f3n, la reproducci\u00f3n a las relaciones heterosexuales, las relaciones heterosexuales al matrimonio y el matrimonio a la familia\u00bb, apunt\u00f3 a SEMlac la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello ha incidido de manera esencial en la concepci\u00f3n de la filiaci\u00f3n y sus formas espec\u00edficas de manifestaci\u00f3n -la maternidad y la paternidad-, como construcciones socioculturales que superan su dimensi\u00f3n estrictamente biol\u00f3gica, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLos nuevos escenarios se mueven en torno a la disociaci\u00f3n entre lo consangu\u00edneo y las funciones parentales, entre lo biol\u00f3gico y lo social, e incluso con una valoraci\u00f3n privilegiada de esto \u00faltimo y las transformaciones que ello genera, las cuales deben ser enfrentadas por el Derecho. Los afectos deben ser alentados y reconocidos, no suprimidos y eliminados\u00bb, asever\u00f3 \u00c1lvarez-Tab\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la acad\u00e9mica, esta nueva mirada influy\u00f3 significativamente en el surgimiento en las ciencias sociales del enfoque de la \u00abparentalidad\u00bb, que permite distinguir mejor entre quienes son primeramente nombrados, en referencia a su papel de procreaci\u00f3n o de genitores (biolog\u00eda); los instituidos por el derecho (adopci\u00f3n) y la funci\u00f3n de padre y madre, susceptible de ser asumida por una pluralidad de actores, en un momento dado, sean o no los progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abComo regla, todo hijo e hija tiene, a lo sumo, una doble filiaci\u00f3n, principio binario sobre el cual se ha estructurado hist\u00f3ricamente el derecho filial, aunque puede tratarse de un solo v\u00ednculo, en los casos de monoparentalidad\u00bb, dijo la jurista. Sin embargo, ya es posible que eso cambie, si se reconoce la multiparentalidad, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">V\u00ednculos diversos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la entrevistada, los m\u00faltiples v\u00ednculos filiatorios incluyen, por ejemplo, a las parejas de madres que involucran al donante de semen; o las de padres que involucran a la mujer que lleva a t\u00e9rmino el embarazo o dona el \u00f3vulo, siempre con el auxilio de alguna t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana asistida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLa multiparentalidad que se genera por estas v\u00edas desaf\u00eda una de las principales presunciones sociales y culturales grabadas por siglos en la ley, por la que un hijo o hija solo puede tener una madre y un padre a efectos jur\u00eddicos, o en el caso de las familias homoparentales dos madres o dos padres; mientras se excluye del reconocimiento de esa condici\u00f3n a otras personas, cuya contribuci\u00f3n ha hecho posible la concepci\u00f3n de una criatura\u00bb, dijo \u00c1lvarez-Tab\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma se teje una red de relaciones jur\u00eddicas in\u00e9ditas, a partir del ejercicio del derecho a la voluntad de ser madres y padres por al menos tres personas, que pasan a convertirse en titulares de todas las obligaciones y derechos que emanan de ese v\u00ednculo, puntualiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha filiaci\u00f3n construida socio-afectivamente tambi\u00e9n necesita ser reconocida por el Derecho, \u00absiempre que genere lazos previos tan fuertes y significativos en la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que merezcan de protecci\u00f3n como forma de respetar y satisfacer su inter\u00e9s superior y su derecho humano a vivir en familia\u00bb, detall\u00f3 la jurista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello conlleva no solo el reconocimiento de nuevos lazos, sino tambi\u00e9n repensar el Derecho lejos de los prejuicios y en el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La filiaci\u00f3n construida socio-afectivamente puede estar presente en m\u00faltiples situaciones, como en el caso de los identificamos en el lenguaje com\u00fan como padrastros y madrastras; en el v\u00ednculo que se genera por v\u00eda de la adopci\u00f3n sin que se renuncie a los existentes con el progenitor o la familia de origen; o en los que surgen a partir del reconocimiento de una filiaci\u00f3n paterna, a sabiendas de que no existen v\u00ednculos consangu\u00edneos entre ese padre que reconoce y el ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La experta refiri\u00f3 que en la realidad cubana son muy frecuentes las familias reconstituidas, recompuestas o ensambladas, por el alto \u00edndice de separaciones o divorcios y la conformaci\u00f3n de segundas, terceras o cuartas relaciones, en las cuales se asumen responsabilidades parentales por parte de las nuevas parejas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien no existe un dato exacto sobre el particular en Cuba, nadie duda de su presencia cada vez m\u00e1s visible. \u00abLo que se ha denominado &#8216;progenitura af\u00edn&#8217; no es otra cosa que reconocer en el plano jur\u00eddico la ampliaci\u00f3n de los lazos socioafectivos que un ni\u00f1o o adolescente puede generar con las nuevas parejas de sus progenitores y que de ning\u00fan modo ni necesariamente busca reemplazar o excluir a estos, especialmente, al no conviviente\u00bb, destac\u00f3 la profesora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la jurista Iv\u00f3n Cala\u00f1a P\u00e9rez, del Centro Nacional de Educaci\u00f3n Sexual, sobran ejemplos de ese tipo de relaciones, que pueden ser traducidas en roles paternos y maternos, pero que no tienen un reconocimiento desde lo legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para \u00c1lvarez Tab\u00edo, a partir del reconocimiento de la figura de las madres y padres afines en el entramado familiar y en las relaciones afectivo-filiales, estos dejan de ser fantasmas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEl derecho les nombra, legitima, legaliza y puede asignarles una funci\u00f3n clara dentro de la din\u00e1mica de las familias ensambladas; al reconocerles como integrantes necesarios del n\u00facleo familiar, los rescata del limbo familiar, social y jur\u00eddico en que se encuentran\u00bb, destac\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1lvarez Tab\u00edo signific\u00f3 que reconocer las nuevas responsabilidades de integrantes de las familias reconstituidas, acompa\u00f1ado del reconocimiento legal y social de las parejas de los progenitores, permite la inclusi\u00f3n de otros derechos, como los permisos laborales o la toma de decisiones (sanitaria, educativa, etc.) con respecto a la persona no vinculada biol\u00f3gicamente, pero de la cual se hacen cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La situaci\u00f3n anterior puede derivar o no en lo que se conoce como la adopci\u00f3n por integraci\u00f3n. En estos casos, lo que se pretende es sumar a la pareja del padre o madre biol\u00f3gicos sin que ello implique, necesariamente, que se extingan, sustituyan o restrinjan los v\u00ednculos con el progenitor biol\u00f3gico o con su familia de origen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">M\u00e1s apellidos o la suma de afectos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Cuba no es extra\u00f1o que un hombre reconozca al hijo de su pareja, a sabiendas de no ser su progenitor, los llamados reconocimientos de complacencia; y que despu\u00e9s de consolidada una robusta relaci\u00f3n afectiva filial entre ambos, aparezca el padre biol\u00f3gico a reclamar lo que jur\u00eddicamente considera es su derecho, dijo \u00c1lvarez Tab\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abCon el reconocimiento de la multiparentalidad, si la persona ya ten\u00eda un padre y una madre, nada impide que se sume ese referente afectivo significativo para el menor\u00bb, apunt\u00f3 la jurista. Por ello es posible y justo que se adicione un apellido m\u00e1s en el campo de la filiaci\u00f3n y dos nombres m\u00e1s en el campo de los abuelos, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inclusi\u00f3n en el registro de m\u00e1s de dos apellidos, en aquellos casos donde m\u00e1s de un padre o madre desempe\u00f1an funciones parentales, solo beneficia a los ni\u00f1os, al otorgarles todos los derechos derivados de esa relaci\u00f3n. \u00ab\u00bfY qu\u00e9 derechos ser\u00edan estos? Los que tiene un ni\u00f1o en relaci\u00f3n con su padre y madre y viceversa: apellido, cuidado, alimentaci\u00f3n, parentesco, comunicaci\u00f3n, herencia\u00bb, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En opini\u00f3n de la experta, argumentos como que \u00abla sociedad cubana no est\u00e1 lista\u00bb o que \u00abel ni\u00f1o se ver\u00e1 expuesto a las burlas de otros\u00bb, utilizados durante d\u00e9cadas para justificar m\u00faltiples inequidades como, por ejemplo, evitar el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, no pueden seguir emple\u00e1ndose para restringir la filiaci\u00f3n a la idea de dos: madre y padre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEl Derecho debe respetar la diversidad y la realidad de cada familia. La supresi\u00f3n de cualquiera de estos actores parentales ser\u00eda un menosprecio a la dignidad, un desd\u00e9n de la igualdad y una jerarquizaci\u00f3n de las familias\u00bb, asegura \u00c1lvarez Tab\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abY ello debe tener, como parte de su consagraci\u00f3n, la opci\u00f3n de que figuren m\u00e1s de dos apellidos o la triple inscripci\u00f3n filial, en cumplimiento acabado de los preceptos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o en relaci\u00f3n con preservar su identidad y relaciones familiares\u00bb, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> Una relaci\u00f3n sentimental, una separaci\u00f3n, un nuevo amor y el nacimiento de un hijo. 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