{"id":39245,"date":"2021-08-17T13:19:57","date_gmt":"2021-08-17T19:19:57","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=39245"},"modified":"2023-07-21T17:05:27","modified_gmt":"2023-07-21T22:05:27","slug":"los-derechos-reproductivos-de-las-mujeres-no-se-consultan-gire-responde-al-presidente-de-la-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/los-derechos-reproductivos-de-las-mujeres-no-se-consultan-gire-responde-al-presidente-de-la-republica\/","title":{"rendered":"Los derechos reproductivos de las mujeres no se consultan, GIRE responde al presidente de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>En el Informe se argumenta porque una consulta p\u00fablica lesiona los derechos humanos y restringir\u00eda su progresividad Constitucional<\/strong><\/li><li><strong>Hay avances, no obstante solamente 4 entidades del pa\u00eds han legislado sobre la ILE<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Elda Montiel<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 17 de agosto 2021.- La despenalizaci\u00f3n del aborto no puede ser sometida a consulta popular debido al marco jur\u00eddico constitucional de los derechos humanos en nuestro pa\u00eds, &nbsp;reconocidos por los tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un informe detallado sobre el marco jur\u00eddico de las Consultas Populares, el Grupo en Reproducci\u00f3n Elegida (GIRE) &nbsp;refiere manifestaciones reiteradas por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, jefe del &nbsp;Ejecutivo argumentando que por haber posturas a favor y en contra del aborto, &nbsp;deber\u00eda realizarse una consulta p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La organizaci\u00f3n afirma que el avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos es una conquista hist\u00f3rica de las mujeres, por lo tanto, como derechos humanos no pueden ser negociables ni tienen porque &nbsp;someterse a decisiones pol\u00edticas, ni a una supuesta &nbsp;aprobaci\u00f3n de mayor\u00edas. Ello puede poner en peligro su protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata del &nbsp;\u00faltimo informe de GIRE \u201cNi un paso atr\u00e1s, la garant\u00eda del acceso al aborto legal en M\u00e9xico y las consultas populares\u201d expone de forma detallada y en particular explica el contenido del art\u00edculo 35 Constitucional, que la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo &nbsp;no puede ser tema de consulta popular, porque ser\u00eda una &nbsp;restricci\u00f3n de los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, &nbsp;ni de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo lo contrario, afirma que la efectividad de los derechos reproductivos supone una obligaci\u00f3n para el Estado que debe &nbsp;fijar metas para incrementar el grado de tutela para su promoci\u00f3n, respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El marco legal tambi\u00e9n le impide, en virtud de su expresi\u00f3n de no regresividad, adoptar medidas que, sin plena justificaci\u00f3n constitucional, disminuyan el nivel de la protecci\u00f3n a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Suprema Corte ha sido un actor fundamental en la defensa de los derechos reproductivos, al emitir sentencias relevantes en el reconocimiento del acceso al aborto como un asunto de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el informe se recuerda y documenta que &nbsp;como resultado de la demanda de las feministas mexicanas surgidas en la d\u00e9cada de 1970 las feministas plantearon el acceso al aborto como un asunto de justicia social, de salud p\u00fablica y como una aspiraci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde hace m\u00e1s de 13 a\u00f1os, en la Ciudad de M\u00e9xico, la interrupci\u00f3n del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestaci\u00f3n ha dejado de ser un delito y se ha convertido en un servicio de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con ello, la percepci\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre el tema ha cambiado notablemente, asegura Gire.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo: mientras que, en marzo de 2007 \u2014un mes antes de la despenalizaci\u00f3n\u2014,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">65.8 por ciento de las personas en el pa\u00eds consideraba que el aborto deber\u00eda ser un<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">delito, en diciembre de 2009, este n\u00famero se hab\u00eda reducido a 45.7 por ciento. Datos de Consulta Mitofsky, as\u00ed lo certificaron en &nbsp;\u201cEl aborto en la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d publicada en enero de &nbsp;2010.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para 2017 el 69 por ciento de las personas en la Ciudad de M\u00e9xico dijo estar de acuerdo con el aborto legal, mientras que 28 por ciento opin\u00f3 lo contrario, un cambio muy relevante en relaci\u00f3n con la cifra reportada una d\u00e9cada atr\u00e1s, como lo public\u00f3 el &nbsp;Gabinete de Comunicaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, en la &nbsp;\u201cEncuesta Nacional 2017\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que demuestra que las opiniones en una democracia pueden modificarse de forma notoria, en repuesta a cambios importantes de legislaci\u00f3n o pol\u00edtica p\u00fablica por parte del Estado y, por lo tanto, sostiene Gire y afirma &nbsp;que las percepciones sociales o culturales no deben tomarse como una variable fija.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Oaxaca fue el segundo estado que logr\u00f3 la interrupci\u00f3n legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestaci\u00f3n en octubre del 2019, m\u00e1s recientemente, apenas en &nbsp;julio pasado &nbsp;los estados de Hidalgo y Veracruz&nbsp; los Congresos locales modific\u00f3 el marco legal, y lo lograron acordar la ILE, acompa\u00f1ados de la lucha de las colectivas y organizaciones feministas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estado de M\u00e9xico no fue el quinto por ahora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy &nbsp;la exigencia de la interrupci\u00f3n legal del embarazo por el movimiento amplio de mujeres y colectivas feministas se concentra en el Estado de M\u00e9xico. Deseaban se acordara el 15 de agosto, fecha de cierre del Congreso, pero no se logr\u00f3, a pesar de contar con la anuencia del gobierno de esa entidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Por violaci\u00f3n, \u00fanica causa vigente en todo el pa\u00eds<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u00fanica causal legal de aborto que se contempla&nbsp; en todo el pa\u00eds es cuando el embarazo es producto de una violaci\u00f3n sexual. De acuerdo con la Ley General de V\u00edctimas y la NOM- 046- sa2-2005, \u201cViolencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n\u201d, se debe garantizar el acceso a este servicio para toda mujer, sin m\u00e1s requisitos que una declaraci\u00f3n bajo protesta de decir verdad de que el embarazo fue producto de una violaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gire reconoce que en la \u00faltima d\u00e9cada ha habido avances en, al menos, siete entidades federativas para ampliar acceso a causales de aborto. Por ejemplo, la causal de riesgo a la salud \u2014causal amplia y donde caben m\u00e1s supuestos\u2014 se integr\u00f3 en cuatro estados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2018, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, DESC y el Comit\u00e9 CEDAW, respectivamente, examinaron el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado mexicano. Ambos comit\u00e9s expresaron preocupaciones relativas al acceso diferenciado que enfrentan las mujeres al aborto seg\u00fan las causales en las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La recomendaci\u00f3n de la DESC fue: \u201cArmonizar la legislaci\u00f3n relativa a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, eliminando la criminalizaci\u00f3n de la mujer en las entidades federativas respectivas a fin de hacerla compatible con otros derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, con el objeto de asegurar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 CEDAW recomend\u00f3: \u201cAcelerar la armonizaci\u00f3n de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atenci\u00f3n posterior al aborto\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el derecho a acceder a servicios integrales de salud reproductiva, incluido el aborto, est\u00e1 establecido en los est\u00e1ndares internacionales sobre derechos humanos que garantizan el derecho a la vida, la salud, la vida privada y a la no discriminaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Reforma constitucional de los Derechos Humanos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe destacar que, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 en M\u00e9xico, hubo un cambio paradigm\u00e1tico en el reconocimiento de los derechos humanos y en el establecimiento expl\u00edcito de herramientas jur\u00eddicas para su incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 1\u00ba constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vale la pena resaltar que los derechos humanos deben ser reconocidos y no \u201cotorgados\u201d por el Estado, y se fij\u00f3 la obligaci\u00f3n, para todas las autoridades, de resolver atendiendo a la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia a las personas \u2014principio pro persona\u2014 y el principio de progresividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio pro persona tiene como finalidad que los derechos humanos prevalezcan frente a figuras autoritarias o restricciones categ\u00f3ricas que se pudieran introducir dentro del sistema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se estableci\u00f3 que las obligaciones de las autoridades \u2014en todos los \u00e1mbitos\u2014 estar\u00e1n supeditadas a observar los principios que caracterizan a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio de progresividad implica gradualidad y avance. \u00c9sta se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que entra\u00f1a un proceso para obtener avances, este principio se relaciona con la prohibici\u00f3n de retrocesos injustificados a los niveles de cumplimiento alcanzados en materia de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Ley Federal de Consulta Popular<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la Ley Federal de Consulta Popular establece el procedimiento para la convocatoria, organizaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de resultados de la consulta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta ley, reglamentaria de la fracci\u00f3n viii del art\u00edculo 35\u00ba constitucional, fue recientemente reformada por el Congreso de la Uni\u00f3n para armonizarla con las modificaciones constitucionales a la fracci\u00f3n viii del 35\u00ba constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de la reforma, la ley prev\u00e9 la posibilidad de que el Poder Ejecutivo o Legislativo, o bien, la ciudadan\u00eda someta a votaci\u00f3n general \u2014independientemente de si se apruebe o no\u2013, una propuesta de pol\u00edtica p\u00fablica considerada de trascendencia nacional o regional, que sea competencia de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, para que se puedan celebrar las consultas populares, es necesario atender diversos requisitos de legalidad y legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, el art\u00edculo 11\u00ba, fracci\u00f3n i, de la Ley Federal de Consulta Popular establece que no podr\u00e1n ser objeto de consulta popular la restricci\u00f3n de los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legalidad de la consulta, en cuanto a su objeto, habr\u00e1 de ser evaluada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) con el fin de determinar la constitucionalidad de la consulta propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto explica y aclara el Informe que la Corte ha resuelto sobre la constitucionalidad de cinco consultas populares, de las cuales cuatro fueron desechadas por el m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera sobre el otorgamiento de contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo, el gas, la refinaci\u00f3n, la petroqu\u00edmica y la industria el\u00e9ctrica en el 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda relativa a que la Ley Federal del Trabajo que buscaba establecer que la Comisi\u00f3n Nacional de los Salarios M\u00ednimos fijara &nbsp;un nuevo salario m\u00ednimo capaz de cubrir todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la l\u00ednea de bienestar&nbsp;&nbsp; determinada por el Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social (Coneval).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercero, realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la consulta popular 3\/2014 acerca de mantener las reformas a los art\u00edculos 25\u00ba, 27\u00ba y 29\u00ba de la Constituci\u00f3n en materia energ\u00e9tica; al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n SCJN resolvi\u00f3 su inconstitucionalidad por involucrar ingresos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuarta relativa a la modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n para eliminar 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadur\u00edas plurinominales, determin\u00f3 su inconstitucionalidad porque, si bien la reducci\u00f3n de diputados de representaci\u00f3n proporcional constitu\u00eda un tema de definici\u00f3n org\u00e1nica del Poder Legislativo, tambi\u00e9n implicaba un tema electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La quinta el Pleno de la Corte determin\u00f3 a favor de la reci\u00e9n pasada consulta popular del 1 de agosto propuesta por el Presidente, para preguntar a la ciudadan\u00eda deb\u00eda determinar el enjuiciamiento &nbsp;a los expresidentes que gobernaron entre 1988 y 2018, ya que su finalidad no viola el art\u00edculo 35\u00ba, fracci\u00f3n viii, numeral 3\u00ba, de la Constituci\u00f3n. Consulta que no logr\u00f3 ser vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello debido a que el Pleno decidi\u00f3,&nbsp; que la pregunta fue otra, al &nbsp;ser reformulada de otra manera, &nbsp;por lo que quedo en: \u201c\u00bfEst\u00e1s de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones pol\u00edticas tomadas en los a\u00f1os pasados por los actores pol\u00edticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles v\u00edctimas?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Informe se argumenta porque una consulta p\u00fablica lesiona los derechos humanos y restringir\u00eda su progresividad Constitucional<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":26162,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[692,54],"tags":[149],"class_list":["post-39245","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-692","category-mujeres","tag-mujeres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39245\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26162"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}