{"id":38339,"date":"2021-07-18T17:23:05","date_gmt":"2021-07-18T23:23:05","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=38339"},"modified":"2023-07-21T17:04:40","modified_gmt":"2023-07-21T22:04:40","slug":"de-100-casos-de-violencia-contra-las-mujeres-solo-13-obtienen-orden-de-proteccion-banavim","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/de-100-casos-de-violencia-contra-las-mujeres-solo-13-obtienen-orden-de-proteccion-banavim\/","title":{"rendered":"De 100 casos de violencia contra las mujeres s\u00f3lo 13 obtienen orden de protecci\u00f3n: BANAVIM"},"content":{"rendered":"<p><b>\u00d3rdenes de protecci\u00f3n que respondan a las necesidades de las mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas de violencia<\/b><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Elda Montiel&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 19 de julio de 2021.- <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">Considerar las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n como un derecho humano de todas las mujeres y ni\u00f1as, que no est\u00e9 sujeto a la presentaci\u00f3n de una denuncia, querella o demanda.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Incorporar la figura de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n definitivas, que respondan a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado y por lo tanto las mujeres o ni\u00f1as requieren protecci\u00f3n a largo plazo. Que no solo duren tres meses.&nbsp;&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Son parte de las propuestas que la iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) presentaron 22 organizaciones feministas del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La propuesta se presenta por el aumento de la violencia de g\u00e9nero por la pandemia tras analizar 110 sentencias con perspectiva de g\u00e9nero, en el primer informe de la Red por la Ciudadanizaci\u00f3n de la Justicia #NoEsJusticia, encontraron que en el 69% de los casos, las y los jueces omitieron identificar las posibles situaci\u00f3n o conductas de riesgo para las mujeres y, por ende, no dictaron las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n necesarias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El 78 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n en materia penal de manera expl\u00edcita como parte de las funciones de impartici\u00f3n de justicia consideradas de urgencia, de acuerdo al Informe (Des)protecci\u00f3n Judicial <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">en tiempos de COVID-19 realizado por Equis Justicia.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El 81 por ciento de los poderes judiciales reprobaron en contemplar los mecanismos que ten\u00edan a su alcance para proteger a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia incluyendo a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">De cada 100 casos de violencia contra las mujeres, \u00fanicamente se dictan 13 \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de acuerdo al Banco Nacional de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las organizaciones feministas como Equis Justicia destacaron que las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n son una herramienta efectiva para proteger a ni\u00f1as y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir r\u00e1pidamente la violencia.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Consideran que son un mecanismo de protecci\u00f3n que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal espec\u00edficamente dise\u00f1ado para proteger a ni\u00f1as y mujeres contra la violencia de g\u00e9nero, y son especialmente \u00fatiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las organizaciones feministas reconocen que en la reciente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, se realizaron cambios trascendentales en el esquema regulatorio de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n en la direcci\u00f3n correcta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, con asesor\u00eda de jueces y juezas, y la experiencia de trabajo de base de organizaciones con amplia trayectoria acompa\u00f1ando y representando a mujeres en situaciones de violencia plantean su regulaci\u00f3n desde las experiencias que viven las propias mujeres.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Reconocen que la reforma a, publicada el 18 de marzo de 2021, realiz\u00f3 cambios trascendentales en las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y van en la direcci\u00f3n correcta, sin embargo es necesario replantear su regulaci\u00f3n desde las experiencias que viven las propias mujeres para que realmente sean accesibles y eviten que la violencia que viven las v\u00edctimas escale al feminicidio.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><b>Las propuestas<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La propuesta de reforma busca reconocer a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n como principales, aut\u00f3nomas y complementarias a otros mecanismos y considera que son un derecho humano de todas las mujeres y ni\u00f1as, que no est\u00e1 sujeto a la presentaci\u00f3n de una denuncia, querella o demanda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Incorpora una mirada interseccional, pues \u201creconoce la autonom\u00eda, voluntad y capacidad jur\u00eddica de las diversas mujeres y ni\u00f1as, a trav\u00e9s de la obligaci\u00f3n expresa de compartir informaci\u00f3n sobre las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n en un idioma y formato pertinente para las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, con discapacidad o en situaci\u00f3n de movilidad\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Contempla el est\u00e1ndar del posible riesgo, es decir que para dictar una orden de protecci\u00f3n, \u201cbasta que existan indicios de que la mujer o ni\u00f1a podr\u00eda encontrarse en peligro, y no es necesario que la vida de las mujeres est\u00e9 comprometida, pues es precisamente esta situaci\u00f3n la que las \u00f3rdenes intentan prevenir\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Busca facultar a los jueces calificadores y de paz municipales y a las autoridades de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas para emitir \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, al tratarse de las autoridades m\u00e1s cercanas a las mujeres.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Incorpora tambi\u00e9n la figura de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado y por lo tanto las mujeres o ni\u00f1as requieren protecci\u00f3n a largo plazo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Establece cuatro directrices para que las autoridades eval\u00faen el riesgo de forma integral, considerando el contexto de cada mujer o ni\u00f1a: las caracter\u00edsticas, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades espec\u00edficas de cada mujer y ni\u00f1a que derivan de su situaci\u00f3n particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad; as\u00ed como las caracter\u00edsticas del generador de violencia que podr\u00edan aumentar el peligro que este represente.<\/span><\/p>\n<p><b>Las reformas vigentes&nbsp;<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de hasta 60 d\u00edas, prorrogables por 30 d\u00edas m\u00e1s o por el tiempo que dure la investigaci\u00f3n, o prolongarse hasta que cese la situaci\u00f3n de riesgo para la v\u00edctima.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Deber\u00e1n expedirse de manera inmediata o a m\u00e1s tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n son actos de urgente aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la v\u00edctima, fundamentalmente precautorias y cautelares.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s, deber\u00e1n otorgarse de oficio o a petici\u00f3n de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio P\u00fablico o por los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracci\u00f3n, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de mujeres o ni\u00f1as.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Con ello, se busca evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la v\u00edctima.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo podr\u00e1n consistir en la custodia personal y o domiciliaria a las v\u00edctimas, que estar\u00e1 a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica o las procuradur\u00edas o fiscal\u00edas de las entidades federativas.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La reforma establece asimismo la confidencialidad, la eficacia y el principio pro persona a fin de proteger a las v\u00edctimas, ya sea a trav\u00e9s de la custodia personal o domiciliaria o que, incluso, junto con sus hijos o las personas que dependan de ellas sean llevadas a un alojamiento temporal en casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables de esta ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed como canalizar y trasladar sin demora alguna a las v\u00edctimas de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: aplicaci\u00f3n de antirretrovirales de profilaxis post-exposici\u00f3n; anticoncepci\u00f3n de emergencia; e interrupci\u00f3n legal y voluntaria del embarazo en el caso de violaci\u00f3n.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las \u00f3rdenes de naturaleza jurisdiccional, en tanto, incluyen la prohibici\u00f3n del acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la mujer o la ni\u00f1a en situaci\u00f3n de violencia, as\u00ed como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente.<\/span><\/p>\n<p><b>Testimonios<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Red Nacional de Refugios (RNR) en su informe de febrero del 2021 refiere que las mujeres en el pa\u00eds deben enfrentar la impunidad y violencias institucionales al intentar acceder a la justicia y seguridad, \u201cdos de cada 12 mujeres que solicitaron acompa\u00f1amiento a la RNR ya hab\u00edan pedido apoyo a una instancia gubernamental pero no recibieron la atenci\u00f3n esperada. Muestra clara de la revictimizaci\u00f3n y la falta de estrategias articuladas<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">\u201d<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Expuso el caso de una mujer de 28 a\u00f1os que atendi\u00f3. \u201cTengo miedo, fui a extender mi orden de protecci\u00f3n, la abogada me pregunto si ya me hab\u00eda golpeado de nuevo, le conteste que no, me dijo que entonces no pod\u00eda renovarlas\u2026necesito llegar golpeada o que me mate para que me las den, te das cuenta de que no es cierto que te apoyan si denuncias\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">De acuerdo a RNR este testimonio refleja la \u201cfalla del Estado, que tiene la obligaci\u00f3n de detener cualquier posible situaci\u00f3n de riesgo, no se debe esperar a que la vida de una mujer est\u00e9 comprometida o haya evidencias f\u00edsicas, recordemos que los feminicidios son el resultado de una serie de violencias que se minimizan e invisibilizan, cientos de veces por las propias autoridades y un sinf\u00edn de casos son testigo de esta falla\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por otra parte, en la informaci\u00f3n period\u00edstica de Animal Pol\u00edtico del 17 de abril registra el caso de Mina y su exnovio Yair Mansbach Rajchenberg que despu\u00e9s de un a\u00f1o de relaci\u00f3n que termino por celos, insultos y desplantes violentos y redes sociales creadas en una sola noche para acosarla, consigui\u00f3 una orden de restricci\u00f3n en septiembre por 60 d\u00edas en la Ciudad de M\u00e9xico.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El agresor fue citado al juzgado del Reclusorio Norte donde le advirtieron que no pod\u00eda acercarse ni buscarla por otros medios. Por unos meses, pudo respirar tranquila, pero en cuanto pas\u00f3 el periodo de restricci\u00f3n, \u00e9l comenz\u00f3 a acecharla otra vez presencialmente afuera de su casa para \u201chablar\u201d y cre\u00f3 nuevamente varias cuentas de redes para monitorearla a ella, a sus amigos, familia y compa\u00f1eros de trabajo.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Recientemente la amenaz\u00f3 con que cada 15 d\u00edas la va a buscar para pedirle que regresen. <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Mina<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">&nbsp;lamenta que las restricciones se hayan terminado y sabe que, si no la deja en paz, ahora s\u00ed tendr\u00e1 que meterse en el proceso de una denuncia legal por acoso.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Las cifras<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La violencia contra las mujeres aumento en el periodo de confinamiento por el COVID 19 de 10.5 asesinatos de mujeres al d\u00eda en 2019 a 10.8 mujeres asesinadas al d\u00eda en promedio de enero a abril del 2020 de acuerdo a los datos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica (SESNSP).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">De acuerdo a la informaci\u00f3n disponible a junio de 2020 a nivel nacional hay 607,715 casos de violencia contra ni\u00f1as y mujeres, con 427,336 agresores hombres, es decir, el 70.32%. De los cuales se reportan 73,688 \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emitidas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las entidades federativas con menor n\u00famero de casos registrados fueron la CDMX con 199, seguido de Quer\u00e9taro con 339 y Sonora con 408; mientras que aquellas con mayor n\u00famero de casos fueron Quintana Roo con 49,661, seguido de Jalisco con 79,669 y Estado de M\u00e9xico con 85,845.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los datos que reporta el <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">Banco Nacional de Datos e Informaci\u00f3n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">BANAVIM) que admite varias omisiones sin embargo, permite conocer una aproximaci\u00f3n del n\u00famero de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que son emitidas en el pa\u00eds por cada una de las entidades federativas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Cuando se analiza la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, seg\u00fan el tipo de violencia al que se vincul\u00f3, se identifica que la violencia f\u00edsica y la violencia psicol\u00f3gica son las que mayormente se encuentran asociadas a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En 2017, poco m\u00e1s de tres de cada 10 casos se relacion\u00f3 con la violencia psicol\u00f3gica, y muy de cerca se observa la violencia sexual (25.8 por ciento). En el 2018, 44.5 por ciento de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n registradas estuvieron relacionadas con violencia f\u00edsica, seguida de violencia psicol\u00f3gica (40.36 por ciento).&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En lo relacionado con las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, con base en el n\u00famero de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n registradas en el BANAVIM por entidad federativa para junio 2020, se aprecia que el n\u00famero de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emitidas reportadas en el BANAVIM es inferior al de registro de presuntos delitos de violencia familiar del Secretariado Ejecutivo en 2020 a nivel nacional.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">No en todos los casos de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito familiar se solicitan estas medidas, y en algunos casos las entidades federativas que poseen un mayor n\u00famero de presuntos delitos de violencia familiar no son las mismas que reportan haber emitido m\u00e1s \u00f3rdenes de protecci\u00f3n.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La emisi\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n es compleja, sino tambi\u00e9n lo es su registro, todo ello vinculado con la problem\u00e1tica manera en que se regulan en algunas entidades federativas. Para el Censo del 2019, que registraba la informaci\u00f3n de 2018, el INEGI dej\u00f3 de incorporar el m\u00f3dulo en el cuestionario correspondiente a los Centros de Justicia para las Mujeres.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el documento de la CNDH del 2020 \u201cRutas para que las mujeres accedan a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n\u201d se reconoce que las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, por sus diversos tipos, no son emitidos por las mismas autoridades, ello deviene en que el registro sea todav\u00eda m\u00e1s complejo y, adem\u00e1s, las \u00f3rdenes pueden ser emitidas por autoridades estatales o municipales.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00d3rdenes de protecci\u00f3n que respondan a las necesidades de las mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas de violencia<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":37814,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[692,49,54],"tags":[],"class_list":["post-38339","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-692","category-desde","category-mujeres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38339\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37814"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}