{"id":38096,"date":"2021-07-12T17:48:46","date_gmt":"2021-07-12T23:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=38096"},"modified":"2023-07-21T17:04:03","modified_gmt":"2023-07-21T22:04:03","slug":"feministas-y-academicas-de-yucatan-se-quejan-por-designacion-de-titular-de-la-secretaria-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/feministas-y-academicas-de-yucatan-se-quejan-por-designacion-de-titular-de-la-secretaria-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"Feministas y acad\u00e9micas de Yucat\u00e1n se quejan  por designaci\u00f3n de titular de la Secretaria de las Mujeres"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Piden al gobierno publicar el nombramiento con credenciales que acrediten su conocimiento sobre la condici\u00f3n de las mujeres<br>* Acusan al gobernador de violar la Constituci\u00f3n con ese nombramiento irregula<\/strong>r<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Elda Montiel<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 12 de julio 2021.- El Frente por los Derechos de las Mujeres en Yucat\u00e1n, manifiesta la legitima inconformidad ante la designaci\u00f3n de la titular a la Secretar\u00eda de las Mujeres del Gobierno del Estado de Yucat\u00e1n, realizada por el Gobernador del estado, C. Mauricio Vila Dosal el pasado 21 de junio<br>Presentaron ante la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda del estado el pasado 8 de julio la formal denuncia contra el titular del poder ejecutivo para que este \u00f3rgano disciplinario en uso de sus facultades para conocer, investigar y sancionar las conductas presuntamente constitutivas de faltas administrativas que la ley impone a personas dentro del servicio p\u00fablico, proceda a investigar y en su caso, sancionar al Gobernador del estado.<br>En un comunicado el Frente precisa que tuvieron que recurrir a la Contralor\u00eda General del Estado ante la indebida negativa de la Jueza Karla Alexandra Dom\u00ednguez Aguilar de aceptar el Amparo interpuesto por este colectivo.<br>Precisan que el citado nombramiento no ha sido publicado en el Diario Oficial del estado de Yucat\u00e1n, ni se han hecho p\u00fablicas las credenciales profesionales o acad\u00e9micas, que ostente la titular de la Secretar\u00eda de las Mujeres designada, por lo que las posiciones en cargos p\u00fablicos que ha ocupado dentro del servicio p\u00fablico, no se relacionan con la defensa de los derechos de las mujeres.<br>Refieren que de acuerdo al marco normativo vigente en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Servidores P\u00fablicos del Gobierno del Estado de Yucat\u00e1n se han violado los principios de los derechos de las mujeres en la designaci\u00f3n de la persona como titular de la Secretaria de las Mujeres porque carece de la experiencia en la materia, a pesar de que la ley respectiva impone como una obligaci\u00f3n dicho requisito.<br>Tambi\u00e9n se\u00f1alan que los art\u00edculos 108 y 109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los ejecutivos de las entidades federativas son responsables por violaciones a esta Constituci\u00f3n y a las leyes federales, as\u00ed como por el manejo y aplicaci\u00f3n indebidos de fondos y recursos federales, y establecen las sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempe\u00f1o de sus cargos.<br>Con la designaci\u00f3n de la titular de la Secretar\u00eda de las Mujeres, se presume una violaci\u00f3n al Art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Yucat\u00e1n, que a la letra indica que para ser titular de las dependencias o entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica se requiere cumplir con el requisito establecido en el inciso III<br>\u201cPoseer conocimientos o experiencia en el ramo de que se trate, se\u00f1alando adem\u00e1s en el Art\u00edculo 26 bis que, en el caso concreto de la titularidad de la Secretar\u00eda de las Mujeres, \u00e9sta deber\u00e1 recaer, preferentemente, en una mujer, quien deber\u00e1, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior de este C\u00f3digo, acreditar conocimientos y experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, equidad de g\u00e9nero y prevenci\u00f3n de violencia contra las mujeres.\u201d<br>Reiteramos nuestro exhorto para que, adem\u00e1s de dar por presentada la Queja Administrativa, y en virtud de la probada competencia que tiene la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda del estado, para conocer la denuncia e iniciar la investigaci\u00f3n a la brevedad, en su caso, proceda a aplicar la sanci\u00f3n correspondiente a la amonestaci\u00f3n que corresponda.<br>Activistas y Acad\u00e9micas Dra. Gina Villag\u00f3mez Vald\u00e9s, Dra. Gina Villag\u00f3mez Vald\u00e9s, Dra. Ligia Vera Gamboa, Mtra. Milagros Herrero Buchanan, Mtra. Bertha Elena Mungu\u00eda Gil, Mtra. Nancy Walker Olvera, Mtra. Mar\u00eda Teresa Mungu\u00eda Gil, Dra. Roci\u00f3 Quintal L\u00f3pez, Mtra. Adelaida Salas Salazar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Piden al gobierno publicar el nombramiento con credenciales que acrediten su conocimiento sobre la condici\u00f3n de las mujeres* Acusan al gobernador de violar la Constituci\u00f3n con ese nombramiento irregular Elda Montiel SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 12 de julio 2021.- El Frente por los Derechos de las Mujeres en Yucat\u00e1n, manifiesta la legitima inconformidad ante la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":38097,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[692,54],"tags":[],"class_list":["post-38096","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-692","category-mujeres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38096\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38097"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}