{"id":34146,"date":"2021-04-09T17:40:10","date_gmt":"2021-04-09T23:40:10","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=34146"},"modified":"2023-07-21T16:58:01","modified_gmt":"2023-07-21T21:58:01","slug":"la-presencia-y-participacion-limitada-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/la-presencia-y-participacion-limitada-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"La Presencia y participaci\u00f3n limitada de las mujeres"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Un letargo al principio de paridad. Parte I<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Juego de Palabras<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Yaneth Ang\u00e9lica Tamayo \u00c1valos<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Quer\u00e9taro, Qro., 9 de abril, 2021.- El derecho a la igualdad entre mujeres y hombres ha significado una conquista tan trascendente e importante como la abolici\u00f3n de la esclavitud o el reconocimiento de los derechos humanos. En estos casos nos encontramos frente a nuevos paradigmas de organizaci\u00f3n social, como la democracia paritaria, que es la principal v\u00eda para construir sociedades m\u00e1s humanas, m\u00e1s justas, m\u00e1s igualitarias, m\u00e1s libres y solidarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y es por ello que, la lucha de las mujeres por alcanzar la igualdad sustantiva es casi tan antigua como su opresi\u00f3n, y sin embargo en los \u00faltimos a\u00f1os, se han conseguido avances esenciales, aunque insuficientes. A dichos avances han contribuido, la generaci\u00f3n de diversos instrumentos internacionales, a fin de promover y tutelar los derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo son las \u201cacciones afirmativas o medidas especiales de car\u00e1cter temporal\u201d, las cuales parten del reconocimiento hist\u00f3rico de que mujeres y hombres han recibido un acceso diferenciado a oportunidades de desarrollo, por lo que su objetivo se ha caracterizado en acortar la brecha entre los sexos llevando a cabo <strong>acciones tanto cuantitativas como cualitativas<\/strong> que favorezcan a las mujeres como una forma de compensar lo padecido en el pasado y en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la situaci\u00f3n actual de las mujeres en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica, se caracteriza por tener una <strong>presencia y participaci\u00f3n limitada<\/strong> en los cargos p\u00fablicos de adopci\u00f3n de toma de decisiones fundamentales para la sociedad en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta realidad se ve reflejada en el n\u00famero de mujeres que han sido mandatarias, lo cual permiten hacer visible la situaci\u00f3n de desigualdad de g\u00e9nero en la esfera pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero, adem\u00e1s visibiliza en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos las posibilidades reales que tienen las mujeres de acceder al poder, a la representaci\u00f3n pol\u00edtica y por supuesto a las gubernaturas y ayuntamientos con mayor rentabilidad o con mayor capacidad de desarrollo o gesti\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien las medidas afirmativas que se han implementado en materia electoral han mostrado un progreso significativo en la presencia de mujeres a cargos de elecci\u00f3n popular y de toma de decisiones, como ya se mencion\u00f3, aun se percibe la existencia de una tendencia baja de representaci\u00f3n de mujeres en puestos estrat\u00e9gicos de poder, lo cual se traduce especialmente en la disparidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Situaci\u00f3n que se ha suscitado \u201centre otras cosas\u201d debido a que, en algunas entidades los lineamientos de paridad de g\u00e9nero, a\u00fan cuando advierten garant\u00edas al principio de paridad estos <strong>no subsanan las desigualdades que a\u00fan subsisten<\/strong> y que impiden que se concrete la igualdad sustantiva en el ejercicio del poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto es, la conformaci\u00f3n de criterios de alternancia en bloques y de g\u00e9nero en las formulas (<strong>bloques simples), <\/strong>es lo que ha propiciado que, en anteriores procesos, no se cumpla con el principio de paridad de g\u00e9nero y el derecho humano a la igualdad, de ah\u00ed que, exista un desequilibrio de poder que se ejerce a trav\u00e9s de estos espacios y en los cuales se ha concentrado el g\u00e9nero masculino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pues a\u00fan y cuando el procedimiento establecido por algunos institutos electorales imponen la obligaci\u00f3n de que en la integraci\u00f3n de las planillas de candidaturas se respete el criterio de alternancia y que para el caso de las formulas impar prevalezca un g\u00e9nero sobre el otro por una unidad (50\/50+1); estas medidas no materializan el derecho que tienen las mujeres a ser registradas por los partidos pol\u00edticos en los municipios y estados de mayor competitividad y mayores recursos financieros, humanos y materiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que ocasiona que, en la mayor\u00eda de los casos, estos espacios y lugares hist\u00f3ricamente sean registrados y ocupados por hombres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed que,<strong> no se garantice la paridad de g\u00e9nero en su dimensi\u00f3n horizontal en las postulaciones de planillas de ayuntamientos y de otras posiciones<\/strong>. Ya que, para la realidad social que impera hoy d\u00eda, <strong>tales medidas representan un letargo para la progresividad de los derechos humanos de las mujeres.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed que exista la exigencia de obtener avances sustanciales; pues como lo ha sostenido el TEPJF, cuando las medidas establecidas en materia de paridad no funcionan adecuadamente o cuando a pesar de los avances, estos se mantienen en el mismo nivel por un tiempo prolongado, se activa el deber jur\u00eddico del Estado de adoptar otras medidas, pues el objetivo de justicia que se persigue es exigido por la propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la igualdad no s\u00f3lo debe ser reconocida formalmente en las leyes y las normas (igualdad formal), tambi\u00e9n debe ser efectiva, un hecho material y vivido por las personas diversas (igualdad real o sustantiva).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sola implementaci\u00f3n de criterios de alternancia en bloques y de g\u00e9nero en las formulas impares, no hacen la realidad, por ello deviene necesariamente el establecimiento de <strong>acciones afirmativas progresivas que se adapten a la situaci\u00f3n social que las mujeres enfrentan<\/strong>, esto es que se tome en cuenta el contexto hist\u00f3rico y las diferencias existentes entre el hombre y la mujer.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un letargo al principio de paridad. 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