{"id":3004,"date":"2017-12-15T22:24:04","date_gmt":"2017-12-15T22:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=3004"},"modified":"2023-07-21T14:27:35","modified_gmt":"2023-07-21T19:27:35","slug":"asi-el-iepc-clarifica-la-forma-en-que-debe-garantizar-la-paridad-magistrado-ramos-piedra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/asi-el-iepc-clarifica-la-forma-en-que-debe-garantizar-la-paridad-magistrado-ramos-piedra\/","title":{"rendered":"As\u00ed el IEPC clarifica la forma en que debe garantizar la paridad: Magistrado Ramos Piedra"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.semmexico.com\/gallery-post.php?id=3642#\">Josefina Aguilar Pastor,<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico\/Agencia Global, Chilpancingo, Gro., 15 diciembre 2017.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ratific\u00f3 el acuerdo del Instituto Electoral y Participaci\u00f3n Ciudadana (IEPC), por el que aprobaron los lineamientos para garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018, que fueron impugnados por representantes de los partidos pol\u00edticos, por considerarlos violatorios de su autonom\u00eda y un exceso del \u00f3rgano electoral.<br><br>El pasado 23 de noviembre, el pleno del Consejo del IEPC, aprob\u00f3 los lineamientos que se\u00f1alan que los partidos pol\u00edticos, candidaturas comunes y coaliciones que postulen candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayor\u00eda relativa, deber\u00e1n lograr la paridad horizontal, es decir, el 50% de las candidaturas registradas, ser\u00e1n encabezadas por mujeres y el otro 50% por hombres; en dado caso de que se realice el registro en un n\u00famero de candidaturas impar, en la candidatura excedente ser\u00e1 registrada una mujer.<br><br>Representantes de los partidos de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), Morena; y Revolucionario Institucional (PRI), impugnaron ante el TEE tal acuerdo, argumentando que el \u00f3rgano electoral local excedi\u00f3 sus atribuciones, inmiscuy\u00e9ndose en la autonom\u00eda y afectando la organizaci\u00f3n electoral de los institutos pol\u00edticos.<br><br>El asunto fue turnado a la Primera Ponencia del TEE que preside el magistrado Emiliano Cruz, quien emiti\u00f3 un primer dictamen con el que favorec\u00eda a los partidos pol\u00edticos en su intenci\u00f3n de no acatar el principio de paridad de g\u00e9nero, rechazado en un primera sesi\u00f3n realizada el 13 de diciembre, por lo que fue turnado para un nuevo an\u00e1lisis a la Tercera Ponencia, y correspondi\u00f3 al Magistrado Ram\u00f3n Ramos Piedra dictaminar.<br><br>La resoluci\u00f3n presentada por el Magistrado Ram\u00f3n Ramos Piedra fue a favor de ratificar el acuerdo emitido por el IEPC; en su argumentaci\u00f3n, luego de citar un caso similar ocurrido en Veracruz, expuso que el tema de paridad de g\u00e9nero, no es solo un mandato exclusivo de observancia para los partidos pol\u00edticos, sino que el \u00f3rgano electoral local posee la atribuci\u00f3n para establecer bloques de competitividad con los que se garantice y aplique, de manera real y efectiva, la postulaci\u00f3n igual de hombres y mujeres a cargos de elecci\u00f3n popular.<br><br>\u201cEn base a ello, se consider\u00f3 que el instituto electoral local, al emitir los lineamientos impugnados, en ninguna forma ejerci\u00f3 una voluntad reglamentaria que modificara o alterara la normatividad electoral estatal, emitida por el legislador local, sino que en ejercicio de su papel de autoridad garante, interpret\u00f3 la norma electoral aplicable en pleno ejercicio del \u00e1mbito de sus competencia y atribuciones en una maximizaci\u00f3n del derechos de las mujeres de acceder a un cargo de elecci\u00f3n popular en igualdad de condiciones\u201d, argument\u00f3 el magistrado Ram\u00f3n Ramos Piedra, al emitir su voto en lo particular.<br><br>El funcionario electoral, tambi\u00e9n asinti\u00f3 que con tales lineamientos, el IEPC, clarifica a\u00fan m\u00e1s, la forma en que debe garantizar la paridad de g\u00e9nero, e insisti\u00f3 en que en ning\u00fan momento su propuesta es violatoria de los partidos pol\u00edticos.<br><br>La propuesta fue aprobada con cuatro votos a favor y uno en contra, el del magistrado Emiliano Cruz.<br><br>SEM\/ja\/lr<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Josefina Aguilar Pastor, SemM\u00e9xico\/Agencia Global, Chilpancingo, Gro., 15 diciembre 2017.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ratific\u00f3 el acuerdo del Instituto Electoral y Participaci\u00f3n Ciudadana (IEPC), por el que aprobaron los lineamientos para garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3005,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[687,32],"tags":[],"class_list":["post-3004","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-687","category-elecciones-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3004\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3005"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}