{"id":28597,"date":"2020-11-17T18:10:50","date_gmt":"2020-11-17T18:10:50","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=28597"},"modified":"2023-07-21T16:38:26","modified_gmt":"2023-07-21T21:38:26","slug":"analisis-feminista-del-trabajo-a-distancia-y-el-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/analisis-feminista-del-trabajo-a-distancia-y-el-teletrabajo\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis feminista del trabajo a distancia y el teletrabajo"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El decreto-ley falla en plantear de forma expl\u00edcita las implicaciones del teletrabajo en la vida de las mujeres y se desentiende de la responsabilidad de legislar a favor de la corresponsabilidad de la sociedad, las empresas y las administraciones p\u00fablicas en las tareas de cuidados<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico\/AmecoPress, 17 nov. 2020. -Tras el confinamiento la Asamblea Feminista de Madrid elabor\u00f3 un texto donde demand\u00e1bamos una profundizaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n del teletrabajo, estableciendo su car\u00e1cter optativo y pactado, garantizando el derecho a la desconexi\u00f3n digital, garantizando que el equipamiento lo proporciona la empleadora (cumpliendo con las normativas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales) y que hubiera compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos en los que incurre la empleada (luz, internet, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Exig\u00edamos que las empresas y las administraciones p\u00fablicas no trasladasen indiscriminadamente las oficinas y los centros de trabajo al \u00e1mbito privado, desatendiendo las necesidades de la infancia y dem\u00e1s personas dependientes sobrecargando hasta el infinito a las mujeres que cuidan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reclam\u00e1bamos la implementaci\u00f3n de soluciones para atender de forma segura los cuidados y las necesidades educativas de ni\u00f1os y ni\u00f1as u otras situaciones de dependencia de modo que ninguna mujer se encontrara en la disyuntiva forzosa de atender a los menores y dependientes y renunciar al empleo o atender a los menores y dependientes y aceptar condiciones abusivas de teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto-ley 28\/2020 de 22 de septiembre ha venido a regular el trabajo a distancia en general y el teletrabajo en particular tras haberse logrado un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, sindicatos y empresarios. En su Art\u00edculo 2 \u00abse define el trabajo a distancia como aquella \u201cforma de organizaci\u00f3n del trabajo o de realizaci\u00f3n de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con car\u00e1cter regular\u201d mientras que el teletrabajo es \u201caquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este decreto-ley efectivamente se regulan algunos aspectos imprescindibles que discutimos en nuestro an\u00e1lisis y se atienden algunas de las demandas planteadas. De esta forma, el trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario y reversible y deber\u00e1 formalizarse en un acuerdo por escrito. Este documento contendr\u00e1, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, d\u00f3nde se va a desarrollar el teletrabajo, la duraci\u00f3n del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad y las instrucciones de la empresa sobre protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el decreto-ley falla en plantear de forma expl\u00edcita las implicaciones del teletrabajo en la vida de las mujeres y se desentiende de la responsabilidad de legislar a favor de la corresponsabilidad de la sociedad, las empresas y las administraciones p\u00fablicas en las tareas de cuidados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, se establece en el Cap\u00edtulo I de la Exposici\u00f3n de Motivos la defensa de \u201cun aut\u00e9ntico derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar a trav\u00e9s del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas las f\u00f3rmulas de trabajo a distancia\u201d. Nada que no conozcamos ya, recurrimos a la reducci\u00f3n de jornada, a las excedencias y ahora al trabajo a distancia para poder sacar adelante los cuidados. Formas flexibles de trabajo, asumidas mayoritariamente por las mujeres, que tienen un coste elevado en discriminaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y laboral y van acompa\u00f1adas de una reducci\u00f3n en los derechos a las prestaciones sociales (desempleo y pensiones).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, en el Cap\u00edtulo VI de la Exposici\u00f3n de Motivos se explica que el decreto-ley regula las prioridades en el acceso al trabajo a distancia, cuando en realidad las remite en el Art\u00edculo 8 a la negociaci\u00f3n colectiva para el procedimiento y criterios que deben seguirse, incluyendo la coletilla tranquilizadora \u201cdebi\u00e9ndose evitar la perpetuaci\u00f3n de roles de g\u00e9nero y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La misma declaraci\u00f3n de intenciones \u201cbuenista\u201d sin ninguna concreci\u00f3n se ha plasmado en el Art\u00edculo 4 sobre la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminaci\u00f3n: \u201cLas empresas est\u00e1n obligadas a evitar cualquier discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, particularmente por raz\u00f3n de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. Igualmente, las empresas est\u00e1n obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus caracter\u00edsticas laborales en el diagn\u00f3stico, implementaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de medidas y planes de igualdad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto-ley es bienvenido y necesario en lo que suponen sus aspectos regulatorios pr\u00e1cticos, pero parece que su relevancia puede ser menos importante de lo que parec\u00eda durante el confinamiento, puesto que en la nueva normalidad se est\u00e1 percibiendo la resistencia de las empresas a continuar con los esquemas de teletrabajo que se pusieron en pr\u00e1ctica durante el estado de alarma. M\u00e1s y m\u00e1s empresas est\u00e1n imponiendo la vuelta al trabajo presencial, aunque se disponga de los medios necesarios y suficientes para el trabajo a distancia y se haya demostrado durante el confinamiento que el rendimiento y la productividad no disminuyen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las trabajadoras y trabajadores que accedieron por primera vez al trabajo a distancia durante el confinamiento, hay un gran espectro de valoraciones de la experiencia. Hay valoraciones positivas (tenemos m\u00e1s tiempo libre al evitar los desplazamientos, m\u00e1s flexibilidad de horario, m\u00e1s seguridad frente al contagio por coronavirus) pero tambi\u00e9n negativas (sufrimos aislamiento, soledad, confusi\u00f3n del espacio laboral y el espacio privado, jornadas interminables, tenemos gastos adicionales no cubiertos por la empresa, etc.). Con la regulaci\u00f3n del trabajo a distancia que presenta el decreto-ley y una combinaci\u00f3n racional de trabajo presencial y trabajo a distancia muchos de estos aspectos negativos podr\u00edan verse compensados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero entre los empresarios no parece que se haya producido un cambio cultural, no se percibe que el teletrabajo se vaya a mantener como una opci\u00f3n consolidada y relevante en la actividad laboral. El decreto-ley establece la voluntariedad por parte de las empresas y obliga a las mismas a compensar los gastos incurridos por las personas que trabajan a distancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s es necesario regular muchos aspectos del trabajo a distancia a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva, que en estos tiempos de precariedad y p\u00e9rdida de derechos laborales, es d\u00e9bil o inexistente en la mayor\u00eda de pymes y microempresas que forman el tejido empresarial espa\u00f1ol. Todo ello unido a la cultura del presencialismo y de \u201ccalentar la silla\u201d, muy arraigada en la mentalidad de empresarios y mandos, va a dificultar la implantaci\u00f3n de esquemas de trabajo a distancia en porcentajes relevantes de la poblaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica se est\u00e1 percibiendo que el teletrabajo puede volver a ser la opci\u00f3n minoritaria que era antes de la pandemia, t\u00edpico de profesiones cualificadas y de profesionales por cuenta propia, excepto para responder a demandas de conciliaci\u00f3n y de cuidados, donde hemos \u201cdescubierto\u201d el potencial que presenta para desviarlas al \u00e1mbito privado y a la esfera de las mujeres. El clamor un\u00e1nime contra la combinaci\u00f3n simult\u00e1nea de teletrabajo y cuidados que se hizo patente en el confinamiento se invisibiliza y se ignora por una gran parte de la sociedad y se asume por las mujeres porque no hay ninguna otra opci\u00f3n al alcance de muchas de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como feministas, valoramos esta ley como sumamente necesaria para regular un trabajo a distancia que consideramos positivo en muchos aspectos, pero no podemos obviar las posibles consecuencias de la puesta en pr\u00e1ctica de algunos puntos de la misma, tales como la invisibilizaci\u00f3n del trabajo de cuidados, la vuelta al \u201chogar\u201d de las mujeres, la consolidaci\u00f3n de soluciones de conciliaci\u00f3n apoyadas en el esfuerzo individual y no en el colectivo y la priorizaci\u00f3n del teletrabajo para las familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto-ley puede ayudar a perpetuar la desigualdad existente e incluso agravarla, adem\u00e1s de suplantar la corresponsabilidad del conjunto del tejido social, de las empresas y de las administraciones en la conciliaci\u00f3n familiar y los cuidados deriv\u00e1ndolas al \u00e1mbito privado y en definitiva a las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legislaci\u00f3n debe ir m\u00e1s all\u00e1 de las declaraciones de intenciones y las consignas tranquilizadoras para plantear mecanismos, obligatoriedades y pol\u00edticas que reviertan la desigualdad y cambien los paradigmas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto-ley falla en plantear de forma expl\u00edcita las implicaciones del teletrabajo en la vida de las mujeres y se desentiende de la responsabilidad de legislar a favor de la corresponsabilidad de la sociedad, las empresas y las administraciones p\u00fablicas en las tareas de cuidados<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":28598,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[691,53],"tags":[],"class_list":["post-28597","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-internacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28597\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}