{"id":28313,"date":"2020-11-08T09:01:00","date_gmt":"2020-11-08T09:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=28313"},"modified":"2023-07-21T16:37:26","modified_gmt":"2023-07-21T21:37:26","slug":"desde-la-mano-izquierda-los-delitos-de-violencia-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/desde-la-mano-izquierda-los-delitos-de-violencia-politica\/","title":{"rendered":"Desde la Mano Izquierda: Los delitos de violencia pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por: Claudia Almaguer<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. 08 de noviembre 2020.- El 13 de abril de este a\u00f1o se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un decreto mediante el cual\u00a0<strong>se modificaron diversas leyes a fin de prevenir, atender y sancionar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres por raz\u00f3n de g\u00e9nero<\/strong>\u00a0con el objetivo de proteger su participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica de M\u00e9xico, as\u00ed como el pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edtico electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre estos cambios, se integr\u00f3 un concepto base a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, as\u00ed como algunas de las conductas que hasta ahora s\u00f3lo formaban parte de las experiencias de quienes han participado en la pol\u00edtica o en la funci\u00f3n p\u00fablica, pero que carec\u00edan de v\u00edas jur\u00eddicas concretas para la b\u00fasqueda de un acceso a la justicia. Debido a ello la reforma incluy\u00f3 modificaciones a otras normas como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral, a fin de distribuir las competencias para sancionar desde el \u00e1mbito electoral y de responsabilidades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Punto y aparte merece el tema penal, porque a partir de estos cambios&nbsp;<strong>hay catorce conductas consideradas como delitos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero<\/strong>&nbsp;que se encuentran en el&nbsp;<strong>art\u00edculo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales<\/strong>&nbsp;y que est\u00e1n sancionadas con penas que van de uno a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 100 a 300 d\u00edas de multa (aproximadamente de 8,688 a 26,064 pesos).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante mencionar que estos delitos tienen dos agravantes, es decir que hay dos maneras de aumentar la pena: la primera es cuando la conducta sea ejecutada por un servidor p\u00fablico, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata o con su consentimiento, la segunda es cuando la v\u00edctima sea una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este punto, es esencial se\u00f1alar que&nbsp;<strong>de acuerdo al art\u00edculo 73 fracci\u00f3n XXI, inciso a) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de M\u00e9xico, es facultad del Congreso de la Uni\u00f3n expedir las leyes generales que establezcan como m\u00ednimo, los tipos penales y sus sanciones<\/strong>&nbsp;en las materias de secuestro, desaparici\u00f3n forzada de personas, otras formas de privaci\u00f3n de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y finalmente&nbsp;<strong>en materia electoral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, si en cualquier parte de M\u00e9xico y para el caso de los delitos que configuran violencia pol\u00edtica una mujer v\u00edctima presenta una denuncia o si el Ministerio P\u00fablico Federal o local inicia una investigaci\u00f3n de oficio por un hecho con apariencia de este delito, no puede utilizar otros que no sean los que se encuentran en ese art\u00edculo 20 bis de la Ley General.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entendido de esa forma, decir que no puede existir una conducta de esta categor\u00eda en el c\u00f3digo penal de una entidad federativa, significa tambi\u00e9n que los Congresos locales no tienen competencia para establecer delitos en materia electoral, espec\u00edficamente desde la reforma de ese art\u00edculo 73 constitucional del a\u00f1o 2014. Desafortunadamente esto no se ha comprendido y las consecuencias se develan cuando se dificulta el acceso a la justicia y la certeza jur\u00eddica de las personas, como en este caso cuando los delitos, a pesar de ser vigentes carecen de validez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ejemplo de ello se hab\u00eda dado ya en Chihuahua cuando en 2018 aprobaron crear un delito de violencia pol\u00edtica en el art\u00edculo 198 de su c\u00f3digo penal publicado en un decreto en junio del a\u00f1o pasado, pero adem\u00e1s instando a otras entidades a tipificar tambi\u00e9n. Sin embargo, la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de ese Estado, present\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte que finalmente disert\u00f3 sobre ella el pasado 27 de abril concluyendo que hubo una invasi\u00f3n de competencias, as\u00ed que el tipo penal era inv\u00e1lido y los procesos penales iniciados con \u00e9l, estaban viciados de origen ya que deber\u00edan aplicar los tipos penales de la Ley General.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho esto, ahora San Luis Potos\u00ed tambi\u00e9n tiene un delito de violencia pol\u00edtica en el art\u00edculo 376 de su C\u00f3digo Penal que fue publicado mediante el Decreto 784 en el Peri\u00f3dico Oficial el pasado 24 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y aunque pareciera que se quiso armonizar, es decir que en el decreto se advierten igualmente catorce conductas a las que corresponden las mismas penas que en la Ley General, volvemos al mismo punto, el Congreso del Estado no tiene competencia para crear estos delitos y bien cabe preguntarse si tienen cabida el resto de ese T\u00edtulo D\u00e9cimo Noveno denominado \u201cDelitos contra el correcto funcionamiento electoral\u201d tomando en cuenta que este c\u00f3digo fue publicado en septiembre de 2014, y para entonces ya estaba vigente la Ley General en Materia de Delitos Electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, con independencia de que quienes pueden actuar en este contexto, se decidan o no a hacerlo, podr\u00edamos preguntarnos: \u00bfPor qu\u00e9 en M\u00e9xico el n\u00famero de reformas que se proponen y se aprueban se reciben en la sociedad como un avance y una mejora sin&nbsp;m\u00e1s? Esto es importante dado que en la necesidad que se tiene de justicia podemos salir burladas. Es decir, m\u00e1s all\u00e1 de la nota en el peri\u00f3dico \u00bfCu\u00e1ntas reformas son en verdad pertinentes, \u00fatiles o v\u00e1lidas? \u00bfC\u00f3mo medir la calidad de las mismas? y \u00bfCu\u00e1nto cuestan las que en realidad no llegan? No solo en dinero sino en dificultar las posibilidades de la ciudadan\u00eda cuando necesitan acceder a la justicia o tener la claridad a la que tienen derecho, como en este caso de abrir un c\u00f3digo penal y saber sin ser experto, cuales conductas ameritan una pena y si en verdad quien las puso all\u00ed tiene capacidad de hacerlo. Por lo pronto en el tema de la violencia pol\u00edtica habr\u00e1 un buen n\u00famero de mujeres potosinas queriendo participar en las pr\u00f3ximas elecciones y que merecen saber que de los dos delitos denominados as\u00ed solo uno sirve. A m\u00e1s ver.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se modificaron diversas leyes a fin de prevenir, atender y sancionar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres por raz\u00f3n de g\u00e9nero con el objetivo de proteger su participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica de M\u00e9xico<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":28314,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[691,131,35],"tags":[],"class_list":["post-28313","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-claudia-almaguer","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28313\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28314"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}