{"id":24363,"date":"2020-08-23T09:42:00","date_gmt":"2020-08-23T09:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=24363"},"modified":"2023-07-21T16:28:44","modified_gmt":"2023-07-21T21:28:44","slug":"desde-la-mano-izquierda-una-mala-construccion-juridica-y-sus-consecuencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/desde-la-mano-izquierda-una-mala-construccion-juridica-y-sus-consecuencias\/","title":{"rendered":"Desde la mano izquierda: Una mala construcci\u00f3n jur\u00eddica (y sus consecuencias)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por: Claudia Almaguer<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. 23 de agosto 2020.- El pasado 15 de agosto a prop\u00f3sito de la noticia en Jalisco de un caso de violencia sexual contra un ex funcionario municipal en el que el Juez desestim\u00f3 una de las imputaciones que hizo el Ministerio P\u00fablico, se produjo una fuerte cr\u00edtica a las actuaciones de ambos operadores, a lo que hay que a\u00f1adir el estado de la norma penal vigente en esa entidad federativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sucede siempre cuando se genera impunidad, cuando hay datos de prueba insuficientes o mal integrados, cuando la argumentaci\u00f3n es ineficaz para vincular el hecho denunciado con el derecho afectado a la v\u00edctima y tambi\u00e9n cuando de la decisi\u00f3n judicial se devela la ausencia de perspectiva de g\u00e9nero y de infancia a seg\u00fan el caso; al an\u00e1lisis de cada asunto hay m\u00e1s de un fallo que en conjunto contribuyen a obstaculizar el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el ejemplo del asunto, la v\u00edctima es una ni\u00f1a de 10 a\u00f1os y dadas las circunstancias en las que fue encontrada con su agresor, la acusaci\u00f3n ministerial fue por los delitos de&nbsp;<strong>abuso sexual infantil y corrupci\u00f3n de menores.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al bolet\u00edn de la Fiscal\u00eda uno de los argumentos del juez para vincular solo por abuso fue que ambos delitos tienen el mismo bien jur\u00eddico tutelado que en el c\u00f3digo penal de Jalisco es el libre desarrollo de la personalidad. Esto, aunque no justifica esa determinaci\u00f3n, es verdad. En esa norma el abuso sexual se divide en dos, hay uno que es para v\u00edctimas mayores de edad en donde el bien jur\u00eddico es la seguridad y libertad sexual y hay otro (usado en el caso) que se denomina abuso sexual infantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe decir, como se comprueba de otras normas penales de M\u00e9xico, los delitos sexuales siempre van en un mismo capitulo porque afectan a seg\u00fan que v\u00edctima, la libertad, la seguridad o el normal desarrollo psicosexual, adem\u00e1s de que el&nbsp;<strong>abuso sexual consiste en cometer actos de tipo er\u00f3tico sexual sin consentimiento y sin prop\u00f3sito de llegar la c\u00f3pula<\/strong>, conducta que puede ameritar una pena mayor cuando se produce en agravio de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo esto en cuenta es alarmante que en el c\u00f3digo del que hablamos hoy,&nbsp;<strong>el abuso sexual infantil<\/strong>&nbsp;est\u00e9 tipificado de manera diferente porque adem\u00e1s de tener un bien jur\u00eddico distinto (que dio pie a la justificaci\u00f3n del juez para no vincular),&nbsp;<strong>se sanciona con una pena menor e integra la c\u00f3pula como parte del delito<\/strong>, es decir que mezcla hip\u00f3tesis de abuso y violaci\u00f3n minimizando la trascendencia jur\u00eddica que tendr\u00eda si estuviera esta \u00faltima en su sitio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El otro argumento que se atribuye al juez del Centro de Justicia para Mujeres en Puerto Vallarta es&nbsp;<strong>que no hubo corrupci\u00f3n de menores porque la v\u00edctima no sinti\u00f3 placer y se trata de un prejuicio que ha sabido perdurar en las decisiones judiciales desde hace d\u00e9cadas<\/strong>&nbsp;cuando se refiere a las pr\u00e1cticas de violencia sexual sancionadas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En semejante l\u00f3gica\u00a0<strong>suele exigirse a la victima que se resista f\u00edsicamente a ser violada, que haya penetraci\u00f3n completa o \u201cdesfloraci\u00f3n\u201d del himen o como en este caso que se integre la b\u00fasqueda de placer como elemento t\u00edpico del abuso<\/strong>\u00a0o la corrupci\u00f3n, criterios que confunden gravemente los requisitos formales del tipo penal porque la violaci\u00f3n es una copula impuesta sin voluntad de la v\u00edctima a quien no siempre se le tiene que forzar f\u00edsicamente y porque para el abuso o la corrupci\u00f3n es indiferente la obtenci\u00f3n o no de placer m\u00e1xime en bienes jur\u00eddicos indisponibles como los son los\u00a0<strong>derechos de ni\u00f1as ni\u00f1os y adolescentes a un libre desarrollo y a una integridad sexual<\/strong>\u00a0que est\u00e1n por encima de todo. Este caso no es el \u00fanico que se determina bajo criterios discriminatorios ni a la legislaci\u00f3n de Jalisco le corresponde la exclusividad de haberse construido mal. Pero indudablemente estos errores, aunque suelen obviarse y pasar desapercibidos, traen funestas consecuencias para quienes son v\u00edctimas e imputados de un delito. Es all\u00ed, hasta que toca, cuando nos damos cuenta de que las decisiones legislativas tambi\u00e9n inciden y gravemente en la calidad de los instrumentos, que seguir vendiendo el mismo discurso de prometer justicia elevando penas sin desarraigar la tremenda misoginia que yace en las actuaciones de los operadores sin formaci\u00f3n tambi\u00e9n coadyuva a la impunidad. A m\u00e1s ver<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">@Almagzur<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta que toca, cuando nos damos cuenta de que las decisiones legislativas tambi\u00e9n inciden y gravemente en la calidad de los instrumentos, que seguir vendiendo el mismo discurso de prometer justicia<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":24364,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[691,131,35],"tags":[],"class_list":["post-24363","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-claudia-almaguer","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24363"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24363\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}