{"id":23374,"date":"2020-07-27T22:35:28","date_gmt":"2020-07-27T22:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=23374"},"modified":"2023-07-21T16:26:28","modified_gmt":"2023-07-21T21:26:28","slug":"terminarian-el-miercoles-4-anos-de-lucha-por-el-aborto-seguro-en-veracruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/terminarian-el-miercoles-4-anos-de-lucha-por-el-aborto-seguro-en-veracruz\/","title":{"rendered":"Terminar\u00edan el mi\u00e9rcoles 4 a\u00f1os de lucha por el aborto seguro en Veracruz"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Cronolog\u00eda de las acciones realizadas por el OCNF<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong> El proyecto de sentencia, da respuesta clara y contundente a la litis del caso<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 27 de julio, 2020.- Ante el hecho de que el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 29 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) va discutir el amparo, resultado de un proceso de 4 a\u00f1os de lucha para el acceso al aborto seguro en Veracruz, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio presenta una cronolog\u00eda de las acciones realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El d\u00eda 5 de abril de 2016 solicitamos la Declaratoria de Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, debido a que se document\u00f3 que a m\u00e1s de 400 ni\u00f1as se les neg\u00f3 el aborto por violaci\u00f3n. Ese mismo a\u00f1o se present\u00f3 una iniciativa ciudadana para reformar el art\u00edculo 4o constitucional en defensa de la vida desde el momento de la concepci\u00f3n y hasta la muerte natural. Como consecuencia a ello, m\u00e1s del 90 % del personal de salud se consider\u00f3 objetor de conciencia, teniendo un impacto m\u00e1s negativo para el acceso a las mujeres, en el acceso al aborto legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe sobre la AVGM sobre agravio comparado tard\u00f3 un a\u00f1o en ser emitido, en marzo del 2017. Dicho documento habla de la salud reproductiva de las mujeres y de los obst\u00e1culos al acceso al aborto legal, incorporando los est\u00e1ndares de mayor protecci\u00f3n en la salud reproductiva de las mujeres. De dicho informe emanaron recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes aceptaron y se comprometieron a dar cumplimiento a las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2017 la Diputada Tanya Carola Viveros Ch\u00e1zaro junto con otras diputadas y diputados presentaron una iniciativa de reforma a los&nbsp; art\u00edculos 149, 150 y 154 del C\u00f3digo Penal del Estado de Veracruz en cumplimiento a las recomendaciones se\u00f1aladas por el grupo de trabajo; sin embargo,&nbsp; el Congreso del Estado, declar\u00f3 improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma, sin mayor an\u00e1lisis de las propuestas, bajo el argumento que dicha reforma contraven\u00eda la Constituci\u00f3n local, y violentaba el proceso legislativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta situaci\u00f3n nos llev\u00f3 a interponer un recurso de amparo por la omisi\u00f3n legislativa de modificar el marco normativo que genera discriminaci\u00f3n y violaci\u00f3n a los derechos humanos de las mujeres. El Juez 18avo de Distrito, resolvi\u00f3 el caso otorgando el amparo a las solicitantes y reconoci\u00f3 las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y la omisi\u00f3n legislativa.&nbsp; Ante el otorgamiento de dicho amparo, el Congreso del Estado, impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n mediante recurso de revisi\u00f3n, el cual fue tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del S\u00e9ptimo Circuito. Las organizaciones peticionarias de la Alerta, nos adherimos a dicho recurso, presentando argumentos para sostener el amparo concedido. Finalmente, dicho Tribunal Colegiado declin\u00f3 su competencia y solicit\u00f3 a la SCJN ejercer su facultad de atracci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvi\u00f3 el ejercicio de facultad de atracci\u00f3n de la solicitud 78\/2019. Determin\u00f3 atraer el RECURSO DE REVISI\u00d3N&nbsp; 278\/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191\/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18 de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Primera Sala determin\u00f3 ejercer su facultad de atracci\u00f3n por la posible omisi\u00f3n legislativa de reformar diversos art\u00edculos del C\u00f3digo y que son parte de la recomendaci\u00f3n que se hicieron a las autoridades locales cuando se decret\u00f3 la segunda Alerta de G\u00e9nero en Veracruz. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 20 de julio 2020, tuvimos conocimiento que el caso fue listado para su resoluci\u00f3n el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 29 de julio. Se hizo p\u00fablico el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del ministro Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1, el cual determina que el Juez de Distrito correctamente identific\u00f3 la existencia de una omisi\u00f3n legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con fundamento de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) y de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, como imperativos convencionales, se obliga al Poder Legislativo local a modificar los art\u00edculos 149, 150 y 154 del C\u00f3digo Penal, ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y\/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilaci\u00f3n por el estado de Veracruz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quienes interpusimos el amparo, consideramos que en general, el proyecto de sentencia, da respuesta clara y contundente a la litis del caso, la cual est\u00e1 centrada en la omisi\u00f3n legislativa del Congreso del estado, al no haber modificado el marco penal en materia de aborto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, tambi\u00e9n identificamos que el proyecto tiene algunas debilidades, particularmente, el no considerar vinculatoria a AVGM por agravio comparado, aunque reconoce que el informe que emana de la AVGM evidencia las violaciones graves de derechos humanos y las obligaciones de las autoridades legislativas de legislar en cumplimiento de las convenciones internacionales de Cedaw y Bel\u00e9m do Par\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, es claro que el ministro ponente, en su propuesta de sentencia plantea en su resolutivo, argumentos relacionados con el an\u00e1lisis del car\u00e1cter vinculatorio de las recomendaciones de una DAVG, pero lo hace, al analizar la legalidad de los argumentos vertidos por el Juez de Distrito al otorgar el amparo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, el Juez de Distrito en su sentencia de amparo, fundamenta su determinaci\u00f3n de considerar la omisi\u00f3n legislativa entre otras fuentes, en las recomendaciones de la Alerta.&nbsp; El ministro ponente, en este caso, considera inexacto que el Juez de Distrito fundamente la omisi\u00f3n legislativa en las recomendaciones de Alerta, pues a su consideraci\u00f3n, el mandato de obligatoriedad de modificaci\u00f3n de marcos normativos discriminatorios, tiene su fuente principal en los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano. Por ello, es que considera en este caso, que la Alerta no es vinculante para efectos de acreditar la omisi\u00f3n legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el OCNF, como peticionarias de diversas declaratorias de AVGM, incluyendo la de Veracruz, consideramos que este argumento podr\u00eda robustecerse, con algunos est\u00e1ndares internacionales en la materia, lo cual haremos del conocimiento del ministro ponente y del resto de la Primera Sala, mediante un documento de Amicus Curiae que presentaremos formalmente el lunes 27 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00e9l argumentamos la naturaleza de la AVG como un mecanismo de protecci\u00f3n de mujeres en situaci\u00f3n de violencia, el cual debe ser considerado obligatorio y vinculante, por responder, como acci\u00f3n afirmativa, al marco de obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, reconocido particularmente en la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reconocemos la limitada posibilidad de ampliar en el an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n del mecanismo, en este caso, por no haber sido parte fundamental de la litis.&nbsp; En este caso, todo lo relacionado con la AVG por Agravio Comparado, fue considerado \u00fanicamente como un antecedente del acto de autoridad que fue impugnado, es decir, la omisi\u00f3n legislativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como organizaciones quejosas en el amparo, queremos compartir con defensoras de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicaci\u00f3n y la sociedad en general, que consideramos que m\u00e1s all\u00e1 de las deficiencias argumentativas que encontramos en el proyecto de sentencia, relacionadas con la DAVG e incluso con el an\u00e1lisis relacionado con la interpretaci\u00f3n de las recomendaciones de mecanismos internacionales&nbsp; y su consideraci\u00f3n de softlaw, en general el proyecto que se discutir\u00e1 el mi\u00e9rcoles 29 es relevante e importante para dar respuesta a la litis del caso relativa a la omisi\u00f3n legislativa y la obligaci\u00f3n del Congreso de modificar el marco penal en materia de aborto en Veracruz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante porque reconoce y explica con claridad la obligaci\u00f3n que tiene el Congreso de Veracruz de cumplir con los derechos y obligaciones reconocidos en los tratados internacionales ratificados por M\u00e9xico, reconoce el est\u00e1ndar internacional y nacional actual en materia de aborto, visto desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres a la no discriminaci\u00f3n, a la no violencia y a la garant\u00eda de derecho a la salud, lo cual sienta un precedente fundamental en la materia, que puede beneficiar de forma directa e inmediata a las mujeres no solo veracruzanas, sino de todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUNTOS A CAMBIAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, queremos resaltar algunos de los puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.-Se determina que el Juez de Distrito identific\u00f3 correctamente la existencia de una omisi\u00f3n legislativa por parte del Congreso de Veracruz debido a que \u00e9ste no ha ejercido su potestad legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.-Resalta que los art\u00edculos 149, 150 y 154 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y\/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilaci\u00f3n por el estado de Veracruz. Asimismo, se afirma que el Poder Legislativo local est\u00e1 obligado a modificar dichos art\u00edculos, por no cumplir con lo establecido por la CEDAW y la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.-Se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de G\u00e9nero como un mecanismo interno para hacer del conocimiento p\u00fablico los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso permiti\u00f3 evidenciar un grave problema de discriminaci\u00f3n, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.-En relaci\u00f3n con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as se destaca lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Despu\u00e9s de dar lectura a los art\u00edculos 149 y 154 del C\u00f3digo Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibici\u00f3n total para interrumpir el embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-El art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Penal local es contrario a la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 ya que es una disposici\u00f3n que, al prohibir absolutamente la ILE, conserva y replica estereotipos de g\u00e9nero sobre el rol de la mujer, debido a que impl\u00edcitamente se transmite el mensaje de que la concepci\u00f3n de mujer-madre goza de primac\u00eda y que las mujeres tienen valor por su funci\u00f3n reproductiva, y no en s\u00ed mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-El art\u00edculo 149 tampoco cumple con lo establecido por la CEDAW desde otra vertiente: el acceso en el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad. Asimismo, se menciona la importancia que tienen las medidas legislativas para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-La prohibici\u00f3n total de la interrupci\u00f3n del embarazo \u2013v\u00eda tipificaci\u00f3n penal\u2013 es una barrera que genera discriminaci\u00f3n en contra de las mujeres en relaci\u00f3n con el acceso al derecho a la salud. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Se afirma que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no est\u00e1 sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanci\u00f3n penal por la interrupci\u00f3n del embarazo durante este periodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Sancionar el aborto con una \u201cmedida educativa\u201d o \u201cde salud\u201d, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisi\u00f3n que tom\u00f3 en relaci\u00f3n con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereot\u00edpico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Establecer una limitaci\u00f3n temporal para que no se le aplique la sanci\u00f3n a la v\u00edctima por el delito de aborto cuando es resultado de una violaci\u00f3n o inseminaci\u00f3n artificial no consentida, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Adem\u00e1s, constre\u00f1ir a la v\u00edctima a realizar una denuncia previa, en un marco temporal establecido, sin tomar en cuenta que esto podr\u00eda exacerbar el sufrimiento sexual y psicol\u00f3gico en su perjuicio, constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, en t\u00e9rminos de las normas convencionales relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante ello, la discusi\u00f3n que la SCJN realizar\u00e1 un precedente en la materia y podr\u00eda garantizar el derecho a la salud de las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, los derechos reproductivos y la Interrupci\u00f3n Legal del Embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/sl\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) va discutir el amparo, resultado de un proceso de 4 a\u00f1os de lucha para el acceso al aborto seguro en Veracruz, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio presenta una cronolog\u00eda de las acciones realizadas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":23375,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[691,54],"tags":[],"class_list":["post-23374","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-mujeres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23374\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23375"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}