{"id":2284,"date":"2018-10-05T19:36:31","date_gmt":"2018-10-05T19:36:31","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=2284"},"modified":"2023-07-21T14:33:49","modified_gmt":"2023-07-21T19:33:49","slug":"en-40-anos-ninguna-mujer-ha-sido-magistrada-presidenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/en-40-anos-ninguna-mujer-ha-sido-magistrada-presidenta\/","title":{"rendered":"En 40 a\u00f1os ninguna mujer ha sido Magistrada Presidenta"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.semmexico.com\/gallery-post.php?id=6036#\">Redacci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Tuxtla Guti\u00e9rrez, Chis., 5 de octubre del 2018.- La Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE) solicit\u00f3 que la designaci\u00f3n de quien presidir\u00e1 el Tribunal Electoral del Estado se haga desde una perspectiva de g\u00e9nero y se considere el trabajo que en esta materia han realizado algunas mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una carta p\u00fablica esta organizaci\u00f3n civil solicit\u00f3 el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de G\u00e9nero y Acceso a una Vida Libre de Violencia de las Mujeres, para el caso de la designaci\u00f3n de la presidencia del Tribunal Electoral del Estado que este viernes habr\u00e1 de decidirse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REPARE que ha pugnado por la igualdad en la designaci\u00f3n en los cargos de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y municipal, incluidos los organismos aut\u00f3nomos, como los electorales y de derechos humanos, se\u00f1ala que, en los 40 a\u00f1os de existencia del Tribunal Electoral del Estado, nunca ha presidido una mujer, y en ese tiempo, solo cuatro magistradas han integrado dicho \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su carta, la organizaci\u00f3n civil demanda la aplicaci\u00f3n de los preceptos que tutelan los derechos pol\u00edticos, electorales y laborales de las mujeres, consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, dado que hoy en el tribunal Electoral Estatal se decidir\u00e1 a la persona que asumir\u00e1 la presidencia de ese \u00f3rgano, por lo que se plantea que la decisi\u00f3n sea consecuente con los marcos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explican que pese a que ni constitucional ni legalmente est\u00e1 considerada la alternancia de g\u00e9nero en la Presidencia de los \u00d3rganos Electorales, no obstante, se trata de derechos humanos mismos que deben ser progresivos, sobre todo, por tratarse de la aplicaci\u00f3n en favor de mujeres que se dedican a la toma de decisiones que impactan directamente en la vida y actividad de muchas otras mujeres, tutelados en los acuerdos internacionales y plasmado en la Carta Magna sobre la inclusi\u00f3n de las mujeres en paridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La interpretaci\u00f3n del contenido de los derechos humanos debe ir a la par de la evoluci\u00f3n de los tiempos y las condiciones actuales de vida, en virtud de que los textos que reconocen dichos derechos son \u00abinstrumentos permanentes\u00bb a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n o \u00abinstrumentos vivos\u00bb de acuerdo con la jurisprudencia interamericana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, los est\u00e1ndares en relaci\u00f3n con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia son claros en establecer que las autoridades estatales, tanto administrativas como jurisdiccionales, no solo deben condenar toda forma de discriminaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero, sino tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a tomar medidas concretas para lograrlo, tales como consagrar la igualdad de g\u00e9nero y de sexo en sus normas y, sobre todo, abolir todas aquellas leyes, costumbres y pr\u00e1cticas que redunden en acciones discriminatorias contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, las integrantes de REPARE recuerdan que Chiapas es una entidad con antecedentes de Violencia Pol\u00edtica de g\u00e9nero contra las mujeres, as\u00ed como de Discriminaci\u00f3n por razones de G\u00e9nero hacia mujeres que ocupa cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, sostienen, no es posible que quienes tienen la responsabilidad constitucional de resolver con perspectiva de g\u00e9nero los asuntos que les son sometidos a su jurisdicci\u00f3n, no sean capaces de emitir un voto de confianza a favor de una mujer, de quien no se duda, re\u00fane los mismos requisitos que sus pares, y que tambi\u00e9n cuenta con los mismos m\u00e9ritos y capacidades para poderse desempe\u00f1ar como Presidenta del citado Tribunal Electoral, tan es as\u00ed, que fue designada en la misma fecha que todos los integrantes del Pleno, pero, con el beneficio de contar con mayor n\u00famero de a\u00f1os para ejercer el citado cargo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/cr\/sj<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n SemM\u00e9xico, Tuxtla Guti\u00e9rrez, Chis., 5 de octubre del 2018.- La Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE) solicit\u00f3 que la designaci\u00f3n de quien presidir\u00e1 el Tribunal Electoral del Estado se haga desde una perspectiva de g\u00e9nero y se considere el trabajo que en esta materia han realizado algunas mujeres. 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