{"id":2243,"date":"2018-12-03T18:58:15","date_gmt":"2018-12-03T18:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=2243"},"modified":"2023-07-21T14:34:44","modified_gmt":"2023-07-21T19:34:44","slug":"dar-vista-al-ine-para-procedimiento-de-remocion-de-consejeras-y-consejeros-del-ople","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/dar-vista-al-ine-para-procedimiento-de-remocion-de-consejeras-y-consejeros-del-ople\/","title":{"rendered":"Dar vista al INE para procedimiento de remoci\u00f3n de consejeras y consejeros del OPLE"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.semmexico.com\/gallery-post.php?id=6539#\">Kara Castillo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Puebla, 3 diciembre 2018.- &nbsp;El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Vargas Valdez, hizo p\u00fablico su proyecto de resoluci\u00f3n que presentar\u00e1 ante el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) en el que propone la anulaci\u00f3n de los comicios para la elecci\u00f3n de gobernador de Puebla lo que revoca la entrega de constancia de mayor\u00eda a la panista Martha Erika Alonso Hidalgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el proyecto de sentencia, la anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n se sostiene principalmente por la vulneraci\u00f3n a la cadena de custodia de los paquetes electorales, la documentaci\u00f3n electoral se manipul\u00f3, que el IEE actu\u00f3 con parcialidad y hubo violencia en casillas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A las 21:52 horas de ayer domingo, el magistrado Jos\u00e9 Luis Vargas Valdez, ponente en el caso Puebla, a trav\u00e9s de su cuenta de Twitter (@JL_VargasV) \u201cA la sociedad poblana, la ciudadan\u00eda mexicana y medios de comunicaci\u00f3n: En aras de impulsar la Justicia Abierta hago p\u00fablico el proyecto de resoluci\u00f3n que he presentado a las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, respecto de la elecci\u00f3n a la gubernatura de Puebla\u201d, escribi\u00f3 en un primer mensaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el segundo complet\u00f3: \u201cLo anterior, con el fin de que se estudie y discuta esta semana. Hacerlo del conocimiento p\u00fablico abona en la transparencia, disminuye las especulaciones y frena cualquier intento de presi\u00f3n pol\u00edtica sobre el Pleno del #TEPJF\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado tambi\u00e9n en los que puso a disposici\u00f3n las ligas el documento \u00edntegro que presentar\u00e1 ante la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Sala Superior del TEPJF, que se asume ser\u00e1 entre mi\u00e9rcoles y jueves de esta semana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los expedientes SUP-JRC-204\/2018 y SUP-JDC-517\/2018 adelantan su intenci\u00f3n en la sentencia para declarar la nulidad de la elecci\u00f3n y revocar la entrega de constancia de mayor\u00eda a favor de Martha Erika Alonso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vargas Valdez analiz\u00f3 el \u201cindebido desechamiento de ampliaci\u00f3n de demandas de recursos de inconformidad y pruebas supervenientes\u201d, la \u201cdetenci\u00f3n ilegal de brigadistas\u201d, la \u201cintervenci\u00f3n del gobierno estatal en el robo de material electoral\u201d, la \u201cviolencia generalizada al interior de casillas\u201d, la \u201ccompra de votos\u201d, la \u201cexistencia de laboratorio electoral\u201d y \u201cla sustracci\u00f3n de actas por parte de una funcionaria electoral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed como la \u201cparcialidad de autoridades electorales\u201d, la \u201cviolaci\u00f3n al principio de certeza por afectaci\u00f3n a la cadena de custodia\u201d, el \u201ctraslado de documentaci\u00f3n a sede central del OPLE\u201d, el \u201cindebido resguardo de paqueter\u00eda electoral en bodega central y el \u201crecuento en sede jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los resolutivos el magistrado ponente plantea: revocar \u201cla sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEPI031\/2018 y sus acumulados\u201d para declarar \u201cla nulidad de la elecci\u00f3n de la gubernatura del estado de Puebla y, por ende, se revoca la entrega de la constancia de mayor\u00eda a favor de Martha \u00c9rika Alonso Hidalgo, postulada por la coalici\u00f3n Por Puebla al Frente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n propone que el Instituto Nacional Electoral proceda a organizar la elecci\u00f3n extraordinaria de la elecci\u00f3n de gobernador del estado de Puebla. En consecuencia, deber\u00e1 solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n extraordinaria de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Plantea dar \u201cvista a la Fiscal\u00eda para la Atenci\u00f3n de Delitos Electorales del gobierno del estado\u201d y ordenar \u201cal Instituto Electoral del Estado de Puebla, que d\u00e9 inicio el procedimiento sancionador que en derecho corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los efectos, se se\u00f1ala que \u201cla jornada electoral extraordinaria, se deber\u00e1 fijar por el Instituto Nacional Electoral para que se celebre dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto que se llevar\u00e1 a la Sala refiere que el Instituto Estatal Electoral (IEE) con su actuar, incumpli\u00f3 con los principios rectores de la funci\u00f3n electoral, al no haber garantizado un adecuado procedimiento en la cadena de custodia de los paquetes electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado incluso se\u00f1ala \u201cDar vista al INE para que proceda a dar inicio al procedimiento de remoci\u00f3n de consejeras y consejeros a que hace referencia el art\u00edculo 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, as\u00ed como a los procedimientos sancionatorios respecto de la actuaci\u00f3n de los funcionarios de la autoridad electoral que tuvieron responsabilidad respecto de las irregularidades advertidas a lo largo de la presente determinaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por los art\u00edculos 174 y 175 del C\u00f3digo local\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los presuntos delitos o faltas cometidas por los consejeros electorales se centran, sobre todo, en la p\u00e9rdida de la cadena de custodia de la paqueter\u00eda electoral, desde su traslado hasta la poca seguridad que hubo en el lugar que se resguard\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cHay evidencia que las y los consejeros, as\u00ed como diversos funcionarios del Instituto Electoral del Estado de Puebla, incumplieron con su obligaci\u00f3n constitucional y legal de garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de las normas electorales y de regir en todo momento su actuar bajo los principios electorales, entre otros, de constitucionalidad, certeza, legalidad y objetividad (\u2026) pues su falta de pericia, profesionalismo, experiencia o de cuidado, gener\u00f3 dudas e incertidumbre en cuestiones fundamentales del resguardo de la documentaci\u00f3n electoral, por ejemplo, la bodega electoral ten\u00eda m\u00e1s de un acceso, la entrada al \u00e1rea de resguardo no estaba sellada, las c\u00e1maras de seguridad solo grabaron en doce de los cincuenta y tres d\u00edas que los paquetes electorales permanecieron en el \u00e1rea de resguardo, se realizaron numerosas diligencias de apertura y cierre de dicha \u00e1rea sin la presencia de los representantes de los partidos pol\u00edticos, aunado a que el tr\u00e1mite de los recursos de inconformidad tard\u00f3 hasta dieciocho d\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00f1ade que \u201csobre esa base, este \u00f3rgano jurisdiccional considera que lejos de contribuir al desarrollo de la vida democr\u00e1tica y coadyuvar en la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura pol\u00edtica; de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico\u2013electorales; y promover la participaci\u00f3n ciudadana en la emisi\u00f3n del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo; el Instituto Electoral de Puebla vulner\u00f3 la voluntad de los ciudadanos de esa entidad federativa manifestada en las urnas, es decir, con su negligente actuar atent\u00f3 contra los votos v\u00e1lidamente emitidos por el electorado durante la jornada electoral, pues no es posible tener certeza de que esa voluntad traducida en votos no haya sido trastocada por las m\u00faltiples irregularidades cometidas por la autoridad electoral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se incluye notificaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda Especializada para la Atenci\u00f3n de Delitos Electorales (Fepade) para que, de ser el caso, inicie carpetas de investigaci\u00f3n por inconsistencias electorales detectadas el 1 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los documentos dan cuenta de que no se notific\u00f3 a los representantes de los partidos pol\u00edticos el desarrollo de las 50 diligencias de apertura de bodega<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Personal de la autoridad local abri\u00f3 paquetes electorales, la bodega central no atend\u00eda las disposiciones en materia de seguridad, la bit\u00e1cora y las actas circunstanciadas levantadas por la Oficial\u00eda Electoral para dar fe de las diligencias de apertura y cierre contienen inconsistencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s no existe registro de las c\u00e1maras de video de seguridad que permita corroborar el debido resguardo de los paquetes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la violencia en la jornada electoral, se revisaron casos de robo, quema y\/o destrucci\u00f3n de materiales electorales, as\u00ed como la presencia de personas armadas en las casillas; y el robo de cuatro urnas y 800 boletas que se encontraban al interior de un veh\u00edculo accidentado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se resume: \u201cEste \u00f3rgano jurisdiccional considera que lejos de contribuir al desarrollo de la vida democr\u00e1tica y coadyuvar en la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura pol\u00edtica; de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico\u2013electorales; y promover la participaci\u00f3n ciudadana en la emisi\u00f3n del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo; el Instituto Electoral de Puebla vulner\u00f3 la voluntad de los ciudadanos de esa entidad federativa manifestada en las urnas, es decir, con su negligente actuar atent\u00f3 contra los votos v\u00e1lidamente emitidos por el electorado durante la jornada electoral, pues no es posible tener certeza de que esa voluntad traducida en votos no haya sido trastocada por las m\u00faltiples irregularidades cometidas por la autoridad electoral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/kc\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Kara Castillo SemM\u00e9xico, Puebla, 3 diciembre 2018.- &nbsp;El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Vargas Valdez, hizo p\u00fablico su proyecto de resoluci\u00f3n que presentar\u00e1 ante el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) en el que propone la anulaci\u00f3n de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2244,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[689,33],"tags":[],"class_list":["post-2243","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-689","category-elecciones-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2243\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2244"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}