{"id":21963,"date":"2020-06-17T19:58:54","date_gmt":"2020-06-17T19:58:54","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=21963"},"modified":"2023-07-21T16:24:56","modified_gmt":"2023-07-21T21:24:56","slug":"agencias-de-la-onu-preocupadas-por-reformas-en-aguascalientes-sobre-pin-parental-y-castigo-corporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/agencias-de-la-onu-preocupadas-por-reformas-en-aguascalientes-sobre-pin-parental-y-castigo-corporal\/","title":{"rendered":"Agencias de la ONU, preocupadas por reformas en Aguascalientes sobre \u201cpin parental\u201d y castigo corporal"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. Cd. de M\u00e9xico. 17 de junio de 2020.- Las representaciones en M\u00e9xico de la Organizaci\u00f3n del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (UNFPA), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) expresan su profunda preocupaci\u00f3n por las reformas a la Ley de Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de Aguascalientes y la reci\u00e9n promulgada Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Aguascalientes, en relaci\u00f3n al denominado \u201cpin parental\u201d y la aparente permisividad del castigo corporal, por su car\u00e1cter violatorio de los derechos de la infancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al proponer que madres, padres o tutores puedan prohibir que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bajo su responsabilidad participen en programas, cursos, talleres y otras actividades sobre moralidad, sexualidad y valores c\u00edvicos, las agencias mencionadas consideran que tanto las reformas a la ley existente, como la nueva ley estatal, vulneran los derechos de la infancia a la salud, protecci\u00f3n contra la violencia y participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y las observaciones generales del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, las agencias resaltaron que si bien los adultos responsables \u2013 bien sean padres, madres, cuidadores o instituciones de protecci\u00f3n \u2013 tienen la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os bajo su tutela, esa responsabilidad no es discrecional ni absoluta, sino que est\u00e1 condicionada a que ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes puedan ejercer plena y prioritariamente sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n y el 57 de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, independientemente de las consideraciones \u00e9ticas o morales de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n deben asegurar, proteger y dar a conocer a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sus derechos y la forma de ejercerlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes puedan acceder a servicios, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n, incluso en materia de salud sexual y reproductiva, sin verse obstaculizados por el consentimiento o autorizaci\u00f3n de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Mexicana establece que la educaci\u00f3n debe contar con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de g\u00e9nero, y que la educaci\u00f3n sexual y reproductiva debe formar parte de los planes de estudio, en concordancia por lo recomendado por la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (conocida como CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s) y por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU al Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las agencias de las Naciones Unidas expresan tambi\u00e9n su preocupaci\u00f3n por la aparente permisividad y discrecionalidad que establece el ordenamiento estatal para que padres, madres y cuidadores puedan ejercer violencia contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como m\u00e9todo de disciplina, contraviniendo a las disposiciones y principios m\u00e1s fundamentales de la Constituci\u00f3n mexicana y los tratados internacionales de derechos humanos que protegen la dignidad e integridad de todas las personas, independientemente de su edad o cualquier otra consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda forma de violencia contra la infancia es inaceptable, por leve que sea, y tiene repercusiones f\u00edsicas, psico-emocionales y relacionales a corto y largo plazo.&nbsp;&nbsp;El Estado, a trav\u00e9s de los gobiernos estatales, municipales y federal, tiene la obligaci\u00f3n de combatir y eliminar la violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, las agencias recuerdan que el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha recomendado a M\u00e9xico prohibir expl\u00edcitamente, en la legislaci\u00f3n y los programas p\u00fablicos, el castigo corporal y los tratos humillantes contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en todos los entornos, incluidos los m\u00e9todos de educaci\u00f3n ejercidos por los adultos responsables de su cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, con pleno respeto a la autonom\u00eda y facultades de los poderes p\u00fablicos nacionales y estatales, las agencias de las Naciones Unidas alientan a revisar&nbsp;&nbsp;la constitucionalidad de estas reformas a la luz de los est\u00e1ndares nacionales e internacionales de derechos humanos, y al Congreso del estado de Aguascalientes a que, de manera proactiva, pueda revisar y, en su caso, modificar el contenido de estas disposiciones en l\u00ednea con los compromisos internacionales del Estado mexicano en la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes puedan acceder a servicios, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n, incluso en materia de salud sexual y 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