{"id":2148,"date":"2017-01-01T17:41:08","date_gmt":"2017-01-01T17:41:08","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=2148"},"modified":"2023-07-21T14:21:32","modified_gmt":"2023-07-21T19:21:32","slug":"la-secretaria-de-la-mujer-pidio-tanto-a-las-instituciones-judiciales-desplegar-medidas-que-permitan-salvaguardar-los-derechos-politicos-y-electorales-de-todas-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/la-secretaria-de-la-mujer-pidio-tanto-a-las-instituciones-judiciales-desplegar-medidas-que-permitan-salvaguardar-los-derechos-politicos-y-electorales-de-todas-las-mujeres\/","title":{"rendered":"La Secretar\u00eda de la Mujer, pidi\u00f3 tanto a las instituciones judiciales desplegar medidas que permitan salvaguardar los derechos pol\u00edticos y electorales de todas las mujeres"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.semmexico.com\/gallery-post.php?id=632#\">Redacci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Oaxaca, 31 enero 2017.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n determin\u00f3 que, en el municipio de San Pedro M\u00e1rtir, Ocotl\u00e1n, se viol\u00f3 el derecho de partici\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres en condiciones de igualdad, ya que el requisito impuesto respecto a que las mujeres dependan de lo que ha hecho su esposo en la comunidad, no garantiza la participaci\u00f3n en un plano de igualdad entre ellas mismas y menos a\u00fan respecto al g\u00e9nero masculino.<br>En ese sentido, el Observatorio Electoral de G\u00e9nero de Oaxaca, celebra mediante un comunicado de prensa, la sentencia emitida por la Sala Xalapa, pues sienta un precedente en favor de la participaci\u00f3n igualitaria entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico electorales.<br>Explica que el 26 de enero, la Sala Regional Xalapa determin\u00f3 que en la elecci\u00f3n realizada en el municipio de San Pedro M\u00e1rtir, que elige a sus autoridades por el r\u00e9gimen de Sistemas Normativos Internos, no se garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n igualitaria de las ciudadanas. Lo anterior, al haber constatado que se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las mujeres para ser postuladas como candidatas en la elecci\u00f3n de Concejales.<br>En una primera elecci\u00f3n de Concejales que se realiz\u00f3 el 25 de septiembre del 2016, el cabildo qued\u00f3 conformado sin la elecci\u00f3n de mujeres. Ante las mesas de mediaci\u00f3n realizadas y diversas manifestaciones de las mujeres de la comunidad, se celebr\u00f3 una segunda asamblea el 16 de noviembre del mismo a\u00f1o, sin embargo, se estableci\u00f3 que para poder acceder a la Presidencia Municipal era necesario cumplir con el sistema de cargos y se determin\u00f3 que en el caso de las mujeres, se tomar\u00eda en cuenta el servicio que el esposo hubiese prestado a la comunidad.<br>Ante tales hechos y derivado de las inconformidades manifestadas ante el IEEPCO as\u00ed como distintos elementos probatorios, el Consejo General del Instituto determin\u00f3 que no exist\u00edan elementos que permitieran establecer que las autoridades municipales, as\u00ed como la asamblea general comunitaria de San Pedro M\u00e1rtir, realizaran las acciones suficientes, necesarias y razonables para que las mujeres ejercieran su derecho pol\u00edtico electoral de ser votadas, por lo que calific\u00f3 como no valida dicha elecci\u00f3n, ordenando su reposici\u00f3n.&nbsp;<br>Las mujeres deben tener la posibilidad de poder competir en cualquier cargo de elecci\u00f3n dentro de sus comunidades, incluidas las posiciones de presidencias municipales y sindicaturas, y dejar que sean las y los integrantes de la comunidad quienes decidan si son electas o no, pero jam\u00e1s vulnerar su derecho a participar.&nbsp;<br>En este sentido, en la comunidad de San Pedro M\u00e1rtir -tal como lo se\u00f1ala la Sala Regional Xalapa-, se restringi\u00f3 esta posibilidad al imponer un requisito que viola los derechos pol\u00edticos de las ciudadanas.<br>Las instituciones integrantes del Observatorio Electoral de G\u00e9nero daremos seguimiento al caso, y en el \u00e1mbito de nuestras competencias coadyuvaremos para que la comunidad respete y garantice los derechos de las mujeres a participar en igual de condiciones en la elecci\u00f3n de las autoridades y reponga su elecci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n este principio.<br>Por otra parte, se inform\u00f3 que personal de la Secretar\u00eda de la Mujer Oaxaque\u00f1a acudi\u00f3 de manera expedita al municipio de San Mart\u00edn Peras y atender, mediante la promoci\u00f3n de medidas cautelares, apoyo psicol\u00f3gico y m\u00e9dico a la joven que fue violentada f\u00edsica y emocionalmente en esa comunidad.<br>Y de igual manera, la dependencia, dice un comunicado de prensa, llam\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de Oaxaca, como al Poder Judicial del Estado, para que act\u00faen con celeridad y eficacia y se dicte castigo a los culpables de las agresiones.<br>La Secretar\u00eda de la Mujer, pidi\u00f3 tanto a las instituciones judiciales desplegar medidas que permitan salvaguardar los derechos pol\u00edticos y electorales de todas las mujeres.&nbsp;<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n SemM\u00e9xico, Oaxaca, 31 enero 2017.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n determin\u00f3 que, en el municipio de San Pedro M\u00e1rtir, Ocotl\u00e1n, se viol\u00f3 el derecho de partici\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres en condiciones de igualdad, ya que el requisito impuesto respecto a que las mujeres dependan de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2149,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[687,31],"tags":[],"class_list":["post-2148","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-687","category-elecciones-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2148\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2149"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}