{"id":21252,"date":"2020-05-28T23:23:13","date_gmt":"2020-05-28T23:23:13","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=21252"},"modified":"2023-07-21T16:23:16","modified_gmt":"2023-07-21T21:23:16","slug":"congreso-de-aguascalientes-elimina-la-perspectiva-de-genero-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/congreso-de-aguascalientes-elimina-la-perspectiva-de-genero-de-la-ley\/","title":{"rendered":"Congreso de Aguascalientes elimina la perspectiva de g\u00e9nero de la ley"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El\nart\u00edculo 4 de la nueva ley de educaci\u00f3n presenta vicios de\ninconstitucionalidad.<\/strong><\/li><li><strong>Modificaciones\nal art\u00edculo 57 de la Ley de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes,\npromueven y legitiman la violencia contra los mismos.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. Aguascalientes. Aguascalientes. 28 de mayo 2020.-\nEl pasado 25 de mayo de 2020 fue publicado en el Peri\u00f3dico Oficial, una nueva\nla Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Aguascalientes, aprobada por unanimidad de\nlas y los integrantes del Congreso. En la cual hay modificaciones a Ley de los\nDerechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, sin embargo \u00e9sta promueve y leg\u00edtima\nla violencia contra los mismos. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un documento firmado por la Comunidad Feminista de\nAguascalientes, se\u00f1alan que la nueva normativa contiene puntos preocupantes con\nbase en argumentos constitucionales, de derechos humanos y desde la perspectiva\nde g\u00e9nero, que se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De forma espec\u00edfica, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4to de\nesta ley, vulnera el derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes al acceso a la\ninformaci\u00f3n para su desarrollo, mismo que a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c\u2026As\u00ed mismo la Autoridad Educativa Estatal dar\u00e1 a conocer de\nmanera previa a su impartici\u00f3n, los programas, cursos, talleres y actividades\nan\u00e1logas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a\nfin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a\nlos mismos, de conformidad con sus convicciones\u201d, Peri\u00f3dico Oficial del Estado\nde Aguascalientes, p\u00e1g. 26, mayo 25, 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a este tema, la Suprema Corte de Justicia ha\nse\u00f1alado, que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa inclusi\u00f3n de la garant\u00eda del derecho de acceso a la\ninformaci\u00f3n a los menores de edad respecto a cuestiones de sexualidad, as\u00ed como\na m\u00e9todos anticonceptivos, no pugna en s\u00ed y por s\u00ed misma con el inter\u00e9s\nsuperior del menor, ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, pues la\ninformaci\u00f3n y acceso a los referidos insumos de salud no resultan\nindiscriminados para toda etapa de la infancia, ni incluyen todo tipo de\ncontenidos que resulten inapropiados para la ni\u00f1ez [\u2026]\u201d Tesis: 2a. CXXXVII\/2016\n(10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, 2013383<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, las feministas expresaron que la nueva ley\nde educaci\u00f3n, transgrede de forma directa el derecho de ni\u00f1as, ni\u00f1os y\nadolescentes a recibir informaci\u00f3n esencial para la salud y el desarrollo, el\ncual est\u00e1 consagrado tanto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Carta Magna, como en\ndiversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro pa\u00eds,\ncomo es el caso de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de este ordenamiento,\nse elimin\u00f3 cualquier referencia a la perspectiva de g\u00e9nero y a la violencia de\ng\u00e9nero, la primera, principio incorporado de forma expresa en el art\u00edculo 3ro\nde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos planes y programas de estudio tendr\u00e1n perspectiva de\ng\u00e9nero y una orientaci\u00f3n integral, por lo que se incluir\u00e1 el conocimiento de\nlas ciencias y humanidades: la ense\u00f1anza de las matem\u00e1ticas, la\nlecto-escritura, la literacidad, la historia, la geograf\u00eda, el civismo, la\nfilosof\u00eda, la tecnolog\u00eda, la innovaci\u00f3n, las lenguas ind\u00edgenas de nuestro pa\u00eds,\nlas lenguas extranjeras, la educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte, las artes, en\nespecial la m\u00fasica, la promoci\u00f3n de estilos de vida saludables, la educaci\u00f3n\nsexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras\u201d, CPEUM,\nArt\u00edculo 3, P\u00e1rrafo adicionado DOF 15-05-2019<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo cual, se\u00f1alan, que la ley aprobada por unanimidad de\nla LXIV Legislatura, impone una restricci\u00f3n injustificada al ejercicio del\nderecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la entidad, adem\u00e1s\nde vulnerar sus derechos sexuales y reproductivos al obstaculizar que reciban\nla informaci\u00f3n adecuada a su edad y desarrollo que les permita un crecimiento\npleno y libre de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a las obligaciones en materia de derechos humanos,\nes una responsabilidad del Estado y sus autoridades, impartir educci\u00f3n\ninclusiva, p\u00fablica, gratuita y laica, desde un enfoque de derechos humanos e\nigualdad sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la eliminaci\u00f3n de toda referencia a la\nviolencia de g\u00e9nero de la ley de educaci\u00f3n, constituye una regresividad e\nincumplimiento en materia de derechos humanos, adem\u00e1s de invisibilizar este\nfen\u00f3meno que, con caracter\u00edsticas espec\u00edficas sigue presente en las escuelas y\nrequiere un abordaje integral por parte de las autoridades educativas. La\nviolencia de g\u00e9nero se encuentra definida por diversos instrumentos, como es el\ncaso de la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de\nViolencia, documentos que, adem\u00e1s, imponen deberes estatales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comunidad Feminista expres\u00f3 que la reforma al art\u00edculo 57\nde la Ley de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de\nAguascalientes, dicha reforma coloca en riesgo la seguridad, libertad e\nintegridad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, ya que normaliza y justifica la\nviolencia ejercida en su contra, afirm\u00e1ndola como un correctivo v\u00e1lido a su\nconducta. Situaci\u00f3n especialmente grave en un pa\u00eds que ocupa los primeros\nlugares en violencia y abuso infantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 57.- &#8230; Quienes ejerzan la patria potestad, tutela\no guarda y custodia, tendr\u00e1n derecho a decidir e intervenir en la educaci\u00f3n que\nhabr\u00e1 de darse a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, asimismo tendr\u00e1n la facultad de\ncorregirlos en su conducta, lo cual no implicar\u00e1 violencia familiar en los\nt\u00e9rminos del Cap\u00edtulo Tercero, T\u00edtulo Sexto, Libro Primero del C\u00f3digo Civil\npara el Estado de Aguascalientes, castigos corporales o tratos crueles,\ndenigrantes o humillantes que atenten contra la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de\nni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u201d, Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Aguascalientes,\np\u00e1g. 2, mayo 25, 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta lamentable que, mientras en la Corte Interamericana\nde Derechos Humanos est\u00e1 pr\u00f3xima a dictarse una sentencia en el Caso Paola\nGuzm\u00e1n vs Ecuador que tiene como tema central la violencia de g\u00e9nero y la\nperspectiva de g\u00e9nero en la educaci\u00f3n, en nuestro Estado presenciamos un\nretroceso a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la ley y reforma se\u00f1aladas. Es\nobligaci\u00f3n de las y los legisladores trabajar por el avance y reconocimiento de\nlos derechos de todas las personas, esto conforme al tercer p\u00e1rrafo del\nart\u00edculo 1\u00b0 constitucional que establece que \u201ctodas las autoridades, en el\n\u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar,\nproteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios\nde universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La maestra en Pol\u00edtica P\u00fablica y Perspectiva de G\u00e9nero,\nElena Anaya Villalpando, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel g\u00e9nero s\u00ed define la manera en que se\ndesarrollan los procesos educativos y m\u00e1s a\u00fan cuando tal condici\u00f3n se cruza con\notros factores como el embarazo, la maternidad y la condici\u00f3n econ\u00f3mica. Por lo\ntanto, promover la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n desde la perspectiva de\ng\u00e9nero y el enfoque de derechos humanos, implica asumir, las din\u00e1micas de\ndiscriminaci\u00f3n y violencia que a\u00fan tienen lugar dentro de los planteles para\nidentificarlas, prevenirlas y cambiarlas; adem\u00e1s de llevar a cabo acciones que\nreduzcan las tasas de abandono a partir de la consideraci\u00f3n de las necesidades y\ncondiciones espec\u00edficas de ni\u00f1as, adolescentes y mujeres\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, se subraya la importancia de que las leyes\nno invisibilicen al g\u00e9nero como una condici\u00f3n que causa desigualdad en el\nejercicio de los derechos, as\u00ed como de asegurar que ninguna norma viole los\npar\u00e1metros constitucionales e internacionales establecidos. As\u00ed mismo,\nenfatizamos en lo indispensable que resulta que las autoridades implementen\nacciones, programas y pol\u00edticas que aseguren el cumplimiento de sus\nobligaciones en materia de derechos humanos, desde una visi\u00f3n que considere las\ndiferencias y desigualdades existentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al hablar de equidad e inclusi\u00f3n como principios rectores\ndel modelo educativo mexicano, \u00e9stos se han relacionado principalmente con las\ncondiciones econ\u00f3micas y sociales en las que viven las y los estudiantes, u\notras como la discapacidad; sin embargo, es esencial asociarlos tambi\u00e9n con las\ndesigualdades estructurales y de g\u00e9nero que atraviesan la vida de muchas\nmujeres y otras personas, como las que integran la comunidad LGBTTTIQ, con el\nfin de promover un \u00e1nimo que remueva los obst\u00e1culos que les impiden acceder a\nlos beneficios de una educaci\u00f3n plena e integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comunidad Feminista de Aguascalientes, exige a las\nautoridades de todo nivel el cumplimiento de sus obligaciones en materia de\nderechos humanos, y que asuman de forma inmediata los criterios establecidos en\nlas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales\ninternacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y hace un llamado a la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos\nde Aguascalientes a promover una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, ya que la Ley\nde Educaci\u00f3n del Estado de Aguascalientes claramente restringe el avance y la\nprotecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en la entidad.\nTambi\u00e9n piden una vez m\u00e1s al Congreso autodenominado de la \u201cparidad de g\u00e9nero\u201d,\nasuma su deber de trabajar por los derechos humanos asegurando en todo momento\nla perspectiva de g\u00e9nero y la progresividad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/IL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 4 de la nueva ley de educaci\u00f3n presenta vicios de inconstitucionalidad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":21253,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[691,50],"tags":[],"class_list":["post-21252","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21252\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21253"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}