{"id":20654,"date":"2020-05-14T20:17:23","date_gmt":"2020-05-14T20:17:23","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=20654"},"modified":"2023-07-21T16:19:17","modified_gmt":"2023-07-21T21:19:17","slug":"onu-dh-pide-revisar-acuerdo-sobre-tareas-del-ejercito-en-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/onu-dh-pide-revisar-acuerdo-sobre-tareas-del-ejercito-en-seguridad\/","title":{"rendered":"ONU-DH pide revisar Acuerdo sobre tareas del ej\u00e9rcito en seguridad"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Busca garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la poblaci\u00f3n<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong> La participaci\u00f3n de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n\n<br>\n<\/strong>SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 14 de mayo, 2020.- La Oficina en M\u00e9xico\ndel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH)\nllam\u00f3 al gobierno mexicano a revisar el \u201cAcuerdo por el que se dispone de la\nFuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad p\u00fablica de\nmanera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria\u201d,\npublicado el 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la poblaci\u00f3n, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad p\u00fablica en M\u00e9xico y se dise\u00f1e una ruta de salida que materialice el retiro gradual, ordenado, verificable y con plazos definidos de las Fuerzas Armadas de tareas que no les son propias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ONU-DH reitera su\ncompromiso para seguir acompa\u00f1ando las reformas institucionales que M\u00e9xico\nprecisa en estricto apego a sus obligaciones internacionales en materia de\nderechos humanos brindando la asesor\u00eda que para tal efecto requieran las\nautoridades, instituciones y sociedad civil mexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ONU-DH explica que reconoce los importantes retos que en materia de seguridad enfrenta el pa\u00eds y las dolorosas consecuencias para la poblaci\u00f3n por el accionar del crimen organizado. En este marco y en plena sinton\u00eda con los mecanismos internacionales de derechos humanos, la ONU-DH ha reiterado en\u00a0numerosas ocasiones que la participaci\u00f3n de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el \u00faltimo recurso, asegurando el car\u00e1cter civil de las corporaciones de seguridad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, dado que la estrategia\nde seguridad instaurada desde 2006 ha evidenciado su disfuncionalidad para reducir\nla violencia e incrementado las violaciones de derechos humanos.<br>\n<br>\nSi bien la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad p\u00fablica\nest\u00e1 prevista \u2013bajo ciertas circunstancias\u2013 en el art\u00edculo quinto transitorio\nde la reforma constitucional que cre\u00f3 la Guardia Nacional, el Acuerdo publicado\nno contiene informaci\u00f3n ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad\ncon los est\u00e1ndares constitucionales e internacionales en la materia, refiere el\norganismo internacional en un comunicado.<br>\n<br>\nPrecisa, adem\u00e1s, que la sola menci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario de la\nparticipaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas sin la informaci\u00f3n sobre las condiciones,\nmodalidades y an\u00e1lisis que permita concluir que se cumple con un principio de\nestricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa temporalidad prevista en el\nAcuerdo se extiende mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura,\ncapacidades e implantaci\u00f3n territorial, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo permitido por la\npropia reforma constitucional, sin otra salvaguarda y sin la definici\u00f3n de un\nplan de fortalecimiento de las capacidades de la corporaci\u00f3n creada en 2019.\nContrario a la obligaci\u00f3n de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a\nlas autoridades civiles, el Acuerdo establece una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n\nentre las autoridades civiles y militares.<br>\n<br>\n\u201cAsimismo, el Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podr\u00e1n llevar a cabo\nfunciones propias de las etapas iniciales de la investigaci\u00f3n del delito, como\nla preservaci\u00f3n de indicios y el registro de personas detenidas, as\u00ed como\nfunciones de apoyo en centros de supervisi\u00f3n y control migratorio. Seg\u00fan el\nprincipio de subordinaci\u00f3n y complementariedad las funciones de las Fuerzas\nArmadas no deber\u00edan extenderse a aquellas propias de las instituciones\npoliciales, pues la participaci\u00f3n del personal militar en estas funciones\npodr\u00eda invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el\ndebido proceso.<br>\n<br>\n\u201cEs importante la menci\u00f3n que el Acuerdo hace de la obligaci\u00f3n de la Fuerza\nArmada permanente de regir su actuar \u201cen todo momento por la estricta\nobservancia y respeto a los derechos humanos\u201d, as\u00ed como la observancia de la\nLey Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, aprobada hace casi un a\u00f1o y actualmente\nbajo an\u00e1lisis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPara la ONU-DH es\nfundamental&nbsp;que las fuerzas militares cumplan con las normas y est\u00e1ndares\ninternacionales sobre el uso de la fuerza para oficiales encargados de hacer\ncumplir la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, se\u00f1ala que la sentencia\ndel Caso Alvarado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci\u00f3 que\nla supervisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en tareas de\nseguridad deber\u00e1 realizarse por \u00f3rganos civiles competentes, independientes y\nt\u00e9cnicamente competentes. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el Acuerdo fija que esta\nsupervisi\u00f3n ser\u00e1 realizada por el \u00f3rgano interno de control de la dependencia\nde la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para\ngarantizar una supervisi\u00f3n efectiva de car\u00e1cter externo, contradice los elementos\nde control civil de la seguridad p\u00fablica establecidos en la reforma\nconstitucional que cre\u00f3 la Guardia Nacional y no honra los principios de\ntransparencia y rendici\u00f3n de cuentas que deben regir el actuar de todas las\ncorporaciones de seguridad, incluyendo las Fuerzas Armadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La participaci\u00f3n de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":20655,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[691,51],"tags":[],"class_list":["post-20654","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20654\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20655"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}